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Cómo proteger a los socios minoristas en las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles ofrecen una estructura empresarial atractiva para emprendedores y empresarios que buscan asociarse para alcanzar objetivos comerciales comunes.

Sin embargo, la protección de los socios minoristas en este tipo de entidades es crucial para garantizar la equidad y la seguridad en la asociación.

En este artículo, exploraremos algunas estrategias clave para proteger a los socios minoristas en sociedades mercantiles.

Principio de las mayorías en las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles se rigen por un principio de las mayorías con el que los socios o accionistas que la tienen controlan las decisiones que se toman.

Por eso, normalmente, los socios minoritarios creen que sus intereses y derechos quedan desprotegidos en favor de quien sí tiene la mayoría, por el hecho de no formar parte de la misma.

La Ley de Sociedades de Capital

No obstante, la Ley de Sociedades de Capital establece unas acciones determinadas para proteger los derechos de los socios y accionistas minoritarios en función de su porcentaje de participación.

Asistencia a la Junta General

Según esta Ley, por la que se rigen las empresas en España, todo socio tiene derecho a asistir a una Junta General de Socios en la Sociedad Limitada.

Asimismo, quien controle al menos el 1/1000 del capital social de la Sociedad Anónima también podrá asistir (179 LSC). 

Además, el socio tiene derecho a solicitar la presencia de un notario en la junta para que levante el acta de la misma (art. 203 LSC).

Acceso a la información

El socio tiene derecho a obtener documentación e información (si tiene al menos el 25% del capital social).

También podrá solicitar un auditor de cuentas (al representar más del 5% del capital social).

Impugnar los acuerdos sociales

El socio minorista también podrá impugnar los acuerdos sociales que perjudiquen el interés de la sociedad en favor de otros socios (art. 204 LSC).

Participaciones sociales

En esta línea, también el socio minoritario podrá obligar a la sociedad a adquirir sus participaciones:

  • Cuando se opongan a acuerdos de la Junta que sustituyan o modifiquen sustancialmente el objeto social.
  • Cuando se prorrogue un plazo establecido en los estatutos.
  • Cuando se creen, modifiquen o extingan prestaciones accesorias.
  • Cuando se vote en contra de la modificación del derecho de transmisión o por la no distribución de los beneficios. 

Otras estrategias para proteger a los socios minoristas en sociedades mercantiles

1. Claridad en los acuerdos de asociación

El primer paso para proteger a los socios minoristas es establecer acuerdos de asociación claros y detallados desde el principio.

Estos acuerdos deben abordar aspectos cruciales como la distribución de ganancias y pérdidas, las responsabilidades de cada socio, los procesos de toma de decisiones y la resolución de conflictos.

Es fundamental que estos acuerdos sean redactados por profesionales legales con experiencia en derecho mercantil para garantizar su validez y claridad.

2. Participación equitativa en la toma de decisiones

Es esencial que los socios minoristas tengan voz y voto en las decisiones importantes que afectan a la empresa.

Esto puede lograrse mediante la implementación de estructuras de gobierno que garanticen la participación equitativa de todos los socios en la toma de decisiones estratégicas.

Asimismo, se deben establecer mecanismos para resolver cualquier disputa relacionada con decisiones empresariales de manera justa y transparente.

3. Protección de los intereses financieros

Los socios minoristas deben contar con protección adecuada para sus intereses financieros en la sociedad mercantil.

Esto puede incluir disposiciones en los acuerdos de asociación que regulen la distribución de dividendos, la asignación de recursos financieros y los procedimientos para la salida de socios.

Además, es fundamental implementar sistemas de contabilidad transparentes y auditorías regulares para garantizar la integridad financiera de la empresa.

4. Transparencia y comunicación abierta

La transparencia y la comunicación abierta son pilares fundamentales para proteger a los socios minoristas en sociedades mercantiles.

Todos los socios deben tener acceso a información relevante sobre el desempeño financiero, las operaciones comerciales y los planes estratégicos de la empresa.

Esto ayuda a construir confianza entre los socios y reduce el riesgo de conflictos o malentendidos.

5. Protección legal y Seguro de Responsabilidad Civil

Los socios minoristas deben asegurarse de contar con la protección legal adecuada para mitigar el riesgo de responsabilidad personal por las acciones de la sociedad mercantil.

Esto puede implicar la constitución de la empresa como una entidad legal separada, como una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o una sociedad anónima (SA), que proteja los activos personales de los socios en caso de litigio.

Además, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil empresarial para cubrir posibles reclamaciones legales.

En conclusión, proteger a los socios minoristas en sociedades mercantiles requiere un enfoque integral que abarque aspectos legales, financieros y de gobernanza empresarial.

Al establecer acuerdos claros, garantizar la participación equitativa, proteger los intereses financieros, fomentar la transparencia y asegurar la protección legal, los socios pueden trabajar juntos de manera efectiva para alcanzar el éxito empresarial mientras se protegen mutuamente.

6. Los pactos parasociales

Además de todo lo anterior, se podrá hacer uso de pactos parasociales.

Qué son los pactos parasociales

Expresión que ha sido acuñada en nuestra doctrina para designar los convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada con el fin de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen.

Los pactos parasociales pueden agruparse en tres grandes categorías que, autores como Cándido Paz-Ares (2003) denominan “de relación”, de “atribución” y de “organización”.

Los de organización son los más conflictivos jurídicamente y los que deberían utilizarse en este caso. 

Pactos parasociales de organización

Son denominados así porque expresan la voluntad de los socios de reglamentar la organización, el funcionamiento y, en definitiva, el sistema de toma de decisiones dentro de la sociedad.

El espectro de esta clase de pactos es muy amplio:

  • Pactos interpretativos de las normas estatutarias;
  • Pactos sobre la composición del órgano de administración;
  • Pactos sobre las políticas a desarrollar por la compañía;
  • Pactos restrictivos de las competencias de los administradores;
  • Pactos sobre el régimen de las modificaciones estatutarias;
  • Pactos de arbitraje ante situaciones de bloqueo;
  • Pactos sobre la información que debe proporcionarse a los socios; sobre los quórums y mayorías o para ejercer los derechos de las minorías (Paz-Ares, 2003).

En RRYP Global somos abogados expertos en Derecho mercantil. Escríbenos a info@rrypglobal.com o llámanos al +34 957 858 952. También puedes realizar este cuestionario y nos ponemos en contacto contigo:

Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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