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Qué son los pactos parasociales

Los pactos parasociales, también denominados como pactos reservados o extra-estatutarios, son auténticos trajes a medida, idóneos para acoger cualquier ejercicio de ingeniería contractual. Aunque, es necesario recordar, que regularán las relaciones internas de los socios que los conciertan, no de la sociedad, que será un “tercero” respecto a los mismos.

Definición de pactos parasociales

Los pactos parasociales son convenios llevados a cabo por los socios de una empresa para regular cuestiones societarias que, o bien no han sido establecidas en sus estatutos, o buscan complementar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige la sociedad.

Estos tienen la misión de regular las relaciones entre los partícipes, no sólo complementando o modificando el contenido de los estatutos de la empresa, sino desarrollando una función directiva de la operación.

Ello le otorga un rango superior a la del resto de los elementos jurídicos que conforman la relación de empresa; lo que tiene especial importancia desde el punto de vista hermenéutico, así como en caso de divergencias de contenido entre las partes.

Modelos y tipos de pactos parasociales

Los socios no encuentran aquí más restricción en cuanto a su contenido que los límites generales de la autonomía de la voluntad. Al desenvolverse en un plano puramente contractual y no integrarse en el ordenamiento corporativo de la sociedad, la regla general es que “no serán oponibles a la sociedad” (art.29 LSC).

Los pactos parasociales pueden agruparse en tres grandes categorías que denominaremos como: pactos de relación, pactos de atribución y pactos de organización.

Los pactos de relación

Los acuerdos de relación en el ámbito mercantil se destacan por ser neutrales respecto a la sociedad. En ellos, lo principal es la voluntad de los socios de regular directamente sus relaciones, sin intervención de la sociedad.

Ejemplos de estos acuerdos incluyen:

  • Pactos que otorgan a algunos o todos los socios derechos preferentes para comprar participaciones sociales.
  • Derechos de venta conjunta.
  • Compromisos de no vender las participaciones por un tiempo determinado (conocidos como “lock up”), restricciones para aumentar la participación en el capital por encima de cierto porcentaje (“pactos de no agresión”).
  • Obligaciones de comprar o vender participaciones bajo ciertas condiciones.
  • Cláusulas para cubrir las pérdidas de unos socios por parte de otros.
  • Cláusulas de igualación o redistribución de los dividendos en términos diferentes a los estatutos.
  • Cláusulas de valoración, entre otros.

Lo distintivo de estos pactos, como se observa en los ejemplos mencionados, es que no tienen un impacto legalmente significativo en el ámbito social.

Pactos de atribución

Llamamos “pactos de atribución” a aquellos acuerdos destinados a proporcionar ventajas a la sociedad misma. En contrapartida, quienes firman estos pactos asumen las correspondientes obligaciones frente a la sociedad.

Ejemplos clásicos de estos pactos incluyen:

  • Compromisos que implican financiamiento adicional para la sociedad por parte de los socios: préstamos, aportaciones suplementarias o reintegración de patrimonio en caso de pérdidas.
  • Comprometerse a no competir con la sociedad.
  • Concederle la exclusividad en la venta o intermediación de productos de los socios.
  • Darle la opción de adquirir acciones cuando un socio decida venderlas, entre otros.

Lo característico de esta categoría es que estos pactos tienen un impacto favorable en la esfera social.

Pactos de organización

Los pactos de organización engloban probablemente los acuerdos más relevantes y, al mismo tiempo, los más conflictivos desde el punto de vista legal.

Se les llama así porque expresan la intención de los socios de regular la organización, el funcionamiento y, en última instancia, el sistema de toma de decisiones dentro de la sociedad.

Se ha afirmado que estos pactos tienen como objetivo principal el control de la sociedad, ya sea para concentrarlo, distribuirlo o transferirlo.

Esta categoría de acuerdos abarca una amplia variedad:

  • Acuerdos interpretativos de las normas estatutarias.
  • Acuerdos sobre la composición del órgano de administración.
  • Acuerdos sobre las políticas a seguir por la empresa (como el plan de negocios, el esquema de financiación o la política de dividendos).
  • Acuerdos restrictivos de las competencias de los administradores.
  • Acuerdos sobre el procedimiento de cambios en los estatutos; acuerdos de arbitraje para resolver situaciones de bloqueo o impasse.
  • Acuerdos sobre la información que se debe proporcionar a los socios.
  • Acuerdos sobre la contratación de socios y familiares por parte de la sociedad.
  • Acuerdos sobre la disolución de la sociedad (por ejemplo, otorgando a un socio el derecho a solicitar la liquidación en ciertas circunstancias).
  • Acuerdos sobre quórum y mayorías.
  • Acuerdos para el ejercicio de los derechos de minoría, entre otros.

La mayoría de estos pactos se formalizan mediante convenios y acuerdos de voto, que presentan una amplia gama de variaciones.

¿Cómo redactar los pactos parasociales?

En RRYP Global somos abogados especializados en derecho de empresas. Si necesitas realizar un pacto de socios a tu empresa, o simplemente tienes dudas sobre los pactos parasociales, contacta con nosotros.

Envíanos un email a info@rrypglobal.com o llámanos al +34 957 858 952

Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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