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Qué es una joint venture

La joint venture se define por la jurisprudencia (no hay regulación explícita más allá de la que contienen los arts. 239 – 243 CCom.) como los «acuerdos de colaboración mercantil concluidos por dos o más empresarios, permaneciendo independientes unos de otros y con motivo de la realización de una inversión común administrada por un gestor y que dicha colaboración no precisa de personalidad jurídica propia» (así se delimitó en STS 20 Junio de 1992 y más recientemente STS 30 de mayo de 2008).

Se podría concluir que es una alianza empresarial que abraza dos posibles articulaciones jurídicas:


La contractual -o non equity joint venture-.

Aquella que se materializa a través de un complejo contractual de diversa naturaleza -contratos de base y satélites- y se articula en torno a una causa económica única, basada en el contrato de joint venture para organizar la alianza entre las empresas.

Este complejo contractual contiene las obligaciones de fondo asumidas por las partes y los objetivos de la operación, pero no se constituye ninguna sociedad.


La equity joint venture -o joint venture corporation-

caracterizada por la presencia instrumental de una sociedad de capital controlada conjuntamente por los participantes.

Es aquella por la que sí se constituye una sociedad.


El contrato de joint venture

El contrato de joint venture es el acuerdo por el que los participantes en una operación de equity joint venture convienen sobre la creación de la sociedad o filial común, sobre sus objetivos, actividades y duración, así como sobre el modo en que tendrá lugar el control y dirección conjuntos de la misma.

Este contrato se sustenta sobre un acuerdo base y acuerdos satélites.

Ver: Guía definitiva sobre Joint Ventures

Acuerdo base

Da origen a la operación de joint venture y suele contener, de forma programática, la planificación del proyecto cooperativo que va a ser desarrollado por los participantes.

Las cláusulas de estos contratos podrían integrarse en apartados elementales.


Estipulaciones relativas a la creación de la sociedad conjunta

  • Denominación.
  • Domicilio social.
  • Forma jurídica.
  • Estructura orgánica.

Los compromisos de aportación concreta de los participantes a la sociedad

  • Como contrato de licencia de marcas.
  • Asistencia técnica o distribución.

Los pactos referentes al diseño del control y dirección de la misma. 

Estos últimos son los llamados pactos parasociales, que carecen de publicidad al no quedar contenidos en los estatutos sociales.

Por medio de estos, los participantes establecen sus compromisos recíprocos como accionistas de la sociedad común, en lo relativo a la gestión y control de la sociedad, así como en relación con la transmisibilidad de sus acciones.


Otras cláusulas

Junto a este contenido básico, son también frecuentes las cláusulas que regulan el comportamiento de los participantes.

Como:

  • Pactos de no concurrencia con la actividad de la sociedad joint venture.
  • Pactos de confidencialidad.
  • Así como señalar la duración y las causas y modos de terminación de la joint venture.
  • Y designar la ley aplicable o los mecanismos de resolución de conflictos, como el arbitraje

No obstante, en ocasiones, es imposible establecer en el momento de conclusión del acuerdo base una regulación más detallada, por lo que se hará más adelante mediante acuerdos satélites, que aparecerán formulados, en sus aspectos fundamentales, en el propio acuerdo base de joint venture.


Joint Venture en España

En España, las joint ventures son especialmente populares en sectores como el tecnológico, inmobiliario e industrial, permitiendo a las empresas acceder a nuevos mercados, optimizar costes y compartir conocimientos.

Es fundamental diseñar acuerdos claros que regulen aspectos clave como la gobernanza, distribución de beneficios y resolución de conflictos, garantizando así el éxito de la alianza.


Conclusión

En definitiva, los acuerdos base recogerán las bases de la negociación, los objetivos perseguidos y las circunstancias que rodean a la creación de la JV; mientras que los satélites regularán los detalles de ejecución adaptados a las circunstancias específicas.

En RRYP Global somos abogados expertos en Derecho mercantil.

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Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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