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Qué es una prestación accesoria

Las prestaciones accesorias actúan como un instrumento para reforzar los pactos entre socios. Que son aquellos convenios alcanzados entre estos para regular el funcionamiento interno de la sociedad, así como los derechos y obligaciones de los socios.

Sin embargo, sólo tienen validez y eficacia entre los socios que los suscriben, por lo que no afectan a la sociedad. Para que lo hicieran, habría que incorporarlos a los estatutos societarios.

Esta incorporación se hace mediante las prestaciones accesorias. Veámoslas:

¿Qué son las prestaciones accesorias?

Una prestación accesoria es toda obligación, ya sea de dar (como la cesión por parte del socio o socios a la sociedad de algún bien o derecho patrimonial), de hacer (como la prestación de servicios a la sociedad) e incluso de no hacer (como la no competencia a la sociedad), impuesta a algunos o a todos los socios. Se puede vincular o no a participaciones -o acciones- concretas, pero siempre que la prestación tenga sentido económico y no forme parte del capital social.

Características de las prestaciones accesorias

Las prestaciones accesorias tienen que ser concretas y determinables. Por ejemplo:

  • La obligatoriedad del socio de realizar una determinada actividad.
  • El derecho del socio a percibir una retribución por su labor.
  • La obligación de trabajar en exclusiva para la sociedad o a no concurrir en el mercado.
  • El no ejercer competencia contra la sociedad, etc.

Las prestaciones accesorias en los estatutos sociales

El art. 86 LSC permite que “en los estatutos de las sociedades de capital se establezcan prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento. En ningún caso estas integrarán el capital social. Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas”. 

Por tanto, si no se han previsto, no habrá lugar para las mismas, pero si se prevén, pueden establecerse. Y en caso de ello, habremos de atender al artículo 187 del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el que se señala que “los estatutos detallarán su régimen, con expresión de su contenido concreto y determinado, que podrá ser económico o en general cualquier obligación de dar, hacer y no hacer, así como gratuitas o retribuidas”. En el supuesto de que sean retribuidas, los estatutos habrán de determinar la compensación a recibir por los socios que las realicen, sin que pueda exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.

Importancia de las prestaciones accesorias

Al incluirse en los estatutos las obligaciones mediante las cuales los socios se comprometen a realizar una prestación específica para la sociedad, los acuerdos alcanzados adquieren una relevancia que va más allá de las partes implicadas. Estos acuerdos no solo son válidos para los socios que los suscriben, sino que también adquieren efectividad en relación con la sociedad.

La vinculación de los acuerdos de los socios con la sociedad, y viceversa, proporciona una mayor protección a los derechos y obligaciones regulados mediante prestaciones accesorias, especialmente en situaciones de incumplimiento. Se establecen mecanismos para resolver conflictos, que pueden incluso incluir el derecho de la sociedad a excluir al socio que incumple, o el derecho del socio a separarse de la sociedad si esta o los demás socios incumplen las obligaciones establecidas mediante prestaciones accesorias.

En el caso de las sociedades limitadas, las prestaciones accesorias pueden condicionar la titularidad de las participaciones sociales al cumplimiento de determinadas obligaciones. Esto significa que si un socio no cumple con las prestaciones accesorias acordadas, puede ser excluido de la sociedad.

Por otro lado, la posición del socio también se ve fortalecida. Por ejemplo, si la sociedad no cumple con la obligación de retribución acordada mediante una prestación accesoria, el socio tiene el derecho de separarse de la sociedad.

Las prestaciones accesorias también pueden afectar al socio inversor, obligándolo no solo frente a la sociedad, sino también frente a otros socios. Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando se acuerda la participación del socio inversor en futuras rondas de financiación.

¿Cuándo se extinguen las prestaciones accesorias?

Las obligaciones establecidas en las prestaciones accesorias son creadas, modificadas y canceladas mediante acuerdo entre los socios y la sociedad. Por lo tanto, tanto para modificar como para cancelar las participaciones sociales, se requerirá también el consentimiento tanto del socio vinculado como de la sociedad, a menos que los estatutos establezcan un plazo específico para la duración de la prestación accesoria.

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