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Herencias y testamentos internacionales

Herencias y testamentos internacionales

La globalización y la movilidad de las personas dentro de la Unión Europea han dado lugar a un aumento de las herencias internacionales.

Cuando una persona fallece dejando bienes en diferentes países europeos o teniendo una nacionalidad distinta al lugar donde residía, pueden surgir dudas sobre la ley aplicable y los tribunales competentes.

Afortunadamente, el Reglamento (UE) n. º 650/2012, conocido como el Reglamento Sucesorio Europeo, proporciona un marco unificado para resolver esto.


La norma general sobre herencias internacionales

En la mayoría de los casos, será competente para resolver la totalidad de una herencia el tribunal del Estado miembro donde el fallecido tuviera su residencia habitual.

Sin embargo, si la persona fallecida no tenía su residencia habitual en ningún Estado miembro al momento de su fallecimiento, existen normas subsidiarias:

  • Los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren los bienes heredados serán competentes si el fallecido tenía la nacionalidad de ese Estado o había tenido su residencia habitual allí en los últimos 5 años.
  • En otros casos, serán competentes los tribunales del lugar donde se ubiquen los bienes.

Por ejemplo:

Un ciudadano alemán, con residencia habitual en España al momento de su fallecimiento, deja bienes en Alemania y España.

En este caso, el tribunal español será competente para resolver la totalidad de la herencia.

Sin embargo, si residiera en un país fuera de la UE, como Suiza, el tribunal alemán podría ser competente si los bienes se encuentran en Alemania y el fallecido conservaba su nacionalidad alemana.


La opción de elegir la ley aplicable

Una ventaja clave de la normativa europea es que permite al causante elegir que se aplique la ley de su nacionalidad para regular su herencia, independientemente de donde residiera al momento de fallecer.

Además, si todos los interesados en el proceso sucesorio están de acuerdo, los tribunales del país cuya ley fue elegida por el fallecido también pueden asumir la competencia para resolver el caso.

Esta opción ofrece flexibilidad y puede simplificar el proceso, pero requiere evitar impugnaciones.


Por ejemplo:

Un ciudadano francés, reside en Italia, realiza un testamento en el que elige que se aplique la ley francesa a su herencia.

A su fallecimiento, si todos los herederos están de acuerdo, los tribunales franceses podrán encargarse del caso, incluso si los bienes están ubicados en Italia.


Bienes situados en otros países

Cuando la herencia incluye bienes ubicados en países distintos al del tribunal competente, pueden surgir problemas de ejecución.

En estos casos:

  • El tribunal competente puede decidir no pronunciarse sobre esos bienes si existe un riesgo de que la decisión no sea reconocida ni ejecutada en el país donde se encuentren.
  • Las partes interesadas también pueden solicitar excluir de la herencia determinados bienes situados en otros países antes de que el tribunal tome una decisión al respecto.

Por ejemplo:

Un heredero inicia un proceso sucesorio en Italia tras el fallecimiento de un familiar cuya residencia habitual estaba en Roma.

La herencia incluye una propiedad en Alemania.

Ante la posibilidad de que la decisión del tribunal italiano sobre ese bien no sea fácilmente reconocida o ejecutada por Alemania, los herederos acuerdan excluir la propiedad alemana del proceso sucesorio en Italia.

De este modo, se simplifica el proceso en Italia y se gestionará el inmueble siguiendo los procedimientos sucesorios directamente en Alemania.

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La competencia de los tribunales

La competencia de los tribunales se declara de oficio, lo que significa que no es necesario que las partes lo soliciten expresamente.

Sin embargo, es esencial notificar a todas las personas interesadas con suficiente antelación, especialmente si residen en un país distinto al del tribunal que asuma el caso.

Por otro lado, es importante evitar iniciar procedimientos duplicados en diferentes Estados miembros.

Esto podría generar conflictos legales y ralentizar la resolución del caso.


¿Y si la ley elegida no es de un Estado miembro?

Aunque la normativa europea regula los casos dentro de la UE, también respeta la decisión del causante de aplicar la ley de un país fuera de la Unión.


El certificado sucesorio europeo (CSE)

Una de las grandes novedades en el ámbito de las herencias internacionales es el certificado sucesorio europeo (CSE).

Este documento, aunque no es obligatorio, es una herramienta sumamente útil para los herederos y legatarios que necesiten ejercitar sus derechos o facultades en un país de la Unión Europea, pues acredita la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia y sobre qué bienes o facultades.

El CSE es expedido por los tribunales competentes a solicitud de los herederos o legatarios.

Para tramitarlo, es necesario rellenar un formulario específico que incluye información detallada sobre el causante, los herederos, los bienes y la ley aplicable a la herencia.


RRYP Global, abogados de herencias y testamentos internacionales.

Mar Morales Nieto

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