Cuando una persona fallece sin testamento y, además, nadie identifica con claridad a los familiares con derecho a heredar, la situación no queda en un “limbo” jurídico.
En España existe un procedimiento muy concreto para verificar primero si realmente no hay testamento, después quiénes serían los llamados a la sucesión intestada y, solo si no aparece ninguna persona con mejor derecho, para que la Administración pueda ser declarada heredera.
Esa es la idea central que conviene entender desde el principio: que no haya herederos conocidos no significa todavía que no existan herederos.
La propia normativa patrimonial del Estado recuerda que, cuando la sucesión sin herederos conocidos termina afectando a la Administración, el régimen debe leerse junto con el Código Civil y, en su caso, con el derecho foral o especial aplicable.
Qué significa que no haya testamento ni herederos conocidos
Desde el punto de vista jurídico, la sucesión intestada se abre, entre otros supuestos, cuando alguien fallece sin testamento, con testamento nulo o con un testamento que no llega a producir efectos sobre toda la herencia. Es decir, no basta con que la familia crea que no existe testamento, hay que acreditarlo formalmente.
Y algo parecido ocurre con los herederos. Que nadie aparezca en los primeros días o semanas no autoriza a repartir bienes, ocupar inmuebles o disponer de cuentas como si la herencia no tuviera dueño.
Lo que procede es reconstruir la posición jurídica del fallecido:
- Su identidad.
- Su último domicilio o residencia habitual.
- Su estado civil.
- Su parentesco.
- Nacionalidad.
- Vecindad civil.
La Ley del Notariado da al notario facultades para practicar pruebas y pedir auxilio a registros, autoridades públicas y consulados.
Qué documentos hay que pedir primero cuando fallece alguien sin testamento
La gestión ordenada de una herencia empieza por dos documentos esenciales.
El primero es el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil, que acredita:
- La muerte.
- Fecha.
- Lugar en que se produjo.
El segundo es el certificado de actos de última voluntad, que permite saber si la persona otorgó testamento y ante qué notario. El Ministerio de Justicia explica, además, que este segundo certificado no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento.
Si el certificado de últimas voluntades acredita que no hay testamento, o si, pese a existirlo, un documento auténtico o una resolución firme permiten concluir que procede total o parcialmente la sucesión intestada, el siguiente paso es promover la declaración de herederos abintestato.
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Quién hereda si no existe testamento en España
La sucesión intestada corresponde primero a los descendientes. Si no los hay, heredan los ascendientes.
Si tampoco existen descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge supérstite antes que los parientes colaterales.
Después entran los hermanos y los hijos de hermanos con preferencia sobre los demás colaterales. Y, a falta de cónyuge, hermanos, sobrinos y demás colaterales, la ley extiende el llamamiento solo hasta el cuarto grado; más allá de ese límite ya no hay derecho a heredar abintestato.
Si no existe ninguna persona con derecho dentro de ese esquema, hereda el Estado.
Por ejemplo, no se puede saltar directamente a primos lejanos o a la Administración solo porque no se localice a los familiares más próximos. Tampoco basta con rumores familiares. Hay que acreditar parentesco y ausencia de personas con mejor derecho conforme al orden legal.
Cómo funciona la declaración de herederos cuando nadie aparece con claridad
La declaración de herederos abintestato puede instarse por quien tenga interés legítimo, y el requerimiento debe identificar a las personas que se consideren llamadas a la herencia, acompañando la documentación del parentesco, la identidad y domicilio del causante y la prueba de que murió sin título sucesorio eficaz.
La ley exige, además, información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, junto con testigos que confirmen que el fallecido murió sin disposición válida y que las personas designadas son sus únicos herederos.
Cuando se ignora la identidad o el domicilio de posibles interesados, el notario puede pedir información a registros, autoridades públicas y consulados, y si aun así no logra localizarlos debe dar publicidad al expediente en el BOE y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos relacionados con el último domicilio, el lugar del fallecimiento o donde radiquen la mayor parte de los inmuebles.
A partir de esa publicación, cualquier interesado puede comparecer, alegar o aportar documentos durante un mes.
Qué ocurre si después de la búsqueda sigue sin aparecer ningún heredero
Si transcurren dos meses desde la citación de los interesados sin que nadie comparezca, o si quienes comparecen son considerados sin derecho y el notario entiende que no existe persona con derecho a ser llamada, la ley ordena remitir copia del expediente a la Delegación de Economía y Hacienda competente para que valore la declaración administrativa de heredero.
La Administración no se convierte en heredera por simple inercia. La Ley 33/2003 exige un procedimiento específico; puede iniciarse:
- De oficio.
- Por denuncia.
- Por comunicaciones legalmente previstas.
Se publica gratuitamente en el BOE y, cuando actúa la Administración General del Estado, también en la web ministerial correspondiente, además de en los tablones de anuncios municipales. Durante ese expediente, cualquier interesado puede presentar alegaciones o documentación.
Si finalmente se declara a la Administración heredera abintestato, la aceptación se entiende hecha a beneficio de inventario. Después puede tomar posesión de los bienes, incorporar al caudal hereditario bienes descubiertos con posterioridad y proceder a la liquidación.
El Código Civil dispone que, hecha esa liquidación, el Estado ingresa el resultado en el Tesoro Público, con el destino legalmente previsto para parte del caudal; y la ley patrimonial añade que ciertos bienes pueden quedar excluidos de la liquidación si conviene conservarlos para fines públicos.
Qué cambia si hay bienes o familiares en el extranjero
Aquí aparece la parte verdaderamente internacional del problema. En las sucesiones con elementos transfronterizos dentro del marco europeo, la regla general del Reglamento (UE) 650/2012 es que la ley aplicable a toda la sucesión sea la del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, y que los tribunales de ese Estado sean, en principio, competentes para conocer del conjunto de la sucesión.
El propio Reglamento permite, no obstante, que una persona haya elegido en vida la ley de su nacionalidad para regir su sucesión.
Esto significa que una herencia con una vivienda en España no siempre se resuelve solo con normativa española si el fallecido residía habitualmente en otro país, y también significa que localizar herederos puede exigir actuaciones fuera de España.
La Ley del Notariado lo refleja cuando autoriza al notario a investigar nacionalidad, vecindad civil y, en su caso, ley extranjera aplicable, además de recabar ayuda de autoridades consulares.
Además, cuando ya se ha determinado quién hereda y hay que hacer valer esa condición en otro Estado miembro, el Reglamento crea el Certificado Sucesorio Europeo, pensado precisamente para que herederos o administradores de la herencia puedan acreditar su cualidad y ejercer sus derechos en otro país de la Unión sin duplicar innecesariamente procedimientos nacionales.
Conclusión.
Cuando no hay testamento y no aparecen herederos conocidos, se debe abrir una investigación sucesoria: confirmar formalmente la inexistencia de testamento, fijar el orden legal de llamamientos, reconstruir parentescos, dar audiencia a posibles interesados y revisar si existe un componente internacional que cambie la competencia o la ley aplicable.
Solo cuando todo eso falla entra en juego la Administración como heredera abintestato.
FAQs
Sí. La Ley del Notariado permite que el acta se inicie a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario, aunque luego deba acreditarse quiénes son realmente los llamados a la herencia.
La propia ley reserva el derecho de acudir a los tribunales a quienes no hayan acreditado su derecho o no hubieran podido ser localizados. Y, si la herencia ya hubiera sido declarada a favor de la Administración, quienes se consideren perjudicados pueden ejercitar las acciones civiles pertinentes, previa reclamación administrativa.
En el derecho civil común, si no hay cónyuge, hermanos ni hijos de hermanos, pueden heredar otros parientes colaterales hasta el cuarto grado. Más allá de ese grado no se extiende el derecho a heredar abintestato.
No. Hace falta una declaración administrativa de heredero abintestato, dentro de un procedimiento con publicación oficial y posibilidad de alegaciones. Solo después puede la Administración tomar posesión y liquidar el caudal hereditario.
En la UE, la regla general remite a la residencia habitual del causante al morir, salvo elección de la ley nacional, y puede ser necesario usar instrumentos como el certificado sucesorio europeo para acreditar derechos en otro Estado miembro.

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