RRYP Global representa a clientes privados, empresarios y compañías en litigios transfronterizos ante tribunales españoles. Intervenimos cuando el conflicto exige determinar qué tribunales son competentes, qué ley resulta aplicable, cómo coordinar procedimientos desarrollados en distintos países o cómo reconocer, ejecutar o hacer efectiva en España una posición jurídica obtenida en otra jurisdicción.
Jurisdicción internacional
Ley aplicable
Procedimientos paralelos
Reconocimiento y ejecución
Exequátur
Enforcement sobre activos en España
Antes de iniciar un procedimiento debe analizarse dónde puede hacerse valer la posición jurídica, qué Derecho regirá el conflicto y dónde deberá producir efectos la resolución obtenida.
Un conflicto adquiere dimensión internacional cuando alguno de sus elementos relevantes se encuentra fuera de España: las partes, el patrimonio, la relación jurídica, la prueba, un procedimiento previo o la resolución que debe producir efectos aquí.
El domicilio de una persona o sociedad puede afectar a la competencia judicial, a la notificación del procedimiento y a la posterior ejecución de la resolución.
La disputa puede afectar simultáneamente a inmuebles, cuentas, sociedades, participaciones o derechos económicos situados dentro y fuera de España.
Las actuaciones iniciadas fuera de España pueden condicionar la posibilidad, el momento o la conveniencia de abrir un procedimiento español.
Puede ser necesario determinar si la resolución es reconocible, si requiere un procedimiento previo y cómo hacerla efectiva sobre personas o bienes situados en España.
Lugar de cumplimiento, elección de tribunal, ley aplicable y localización de las partes pueden modificar la estrategia del litigio.
Documentación, testigos, resoluciones o información situada en otros países pueden exigir una estrategia específica para su utilización en el procedimiento.
En un litigio internacional, antes de plantear la demanda debe determinarse si los tribunales españoles pueden conocer del asunto.
La respuesta depende de la materia, de las partes, de los elementos de conexión, de posibles acuerdos de jurisdicción y del régimen europeo, internacional o interno aplicable.
Competencia judicial y ley aplicable son cuestiones distintas. Un tribunal español puede ser competente y tener que aplicar total o parcialmente un Derecho extranjero.
La ley aplicable puede modificar los derechos de las partes, las acciones disponibles, la valoración del riesgo y la estrategia procesal.
Cuando el mismo conflicto puede desarrollarse ante más de una jurisdicción, el momento, el foro y la interacción entre procedimientos pueden resultar decisivos.
El momento de inicio de cada procedimiento puede tener consecuencias sobre la continuación de los demás.
Debe analizarse qué relación existe entre los procesos y qué régimen jurídico disciplina su coexistencia.
La estrategia debe valorar cómo podrán interactuar las resoluciones dictadas en los distintos Estados.
Una decisión favorable obtenida fuera de España no siempre puede ejecutarse aquí de forma automática. El régimen depende de la materia, del Estado de origen y del instrumento jurídico aplicable.
Diversos instrumentos europeos regulan el reconocimiento y la circulación de decisiones entre Estados miembros, con diferencias según la materia.
Las decisiones de otros países pueden quedar sometidas a convenios internacionales o al régimen interno español de reconocimiento.
Cuando el régimen aplicable lo exige, puede ser necesario obtener el reconocimiento judicial de la resolución extranjera antes de su ejecución o de determinados efectos en España.
Reconocida la eficacia de la decisión, debe analizarse qué actuaciones permiten hacerla efectiva sobre la persona, bienes o derechos afectados.
En determinados conflictos, la cuestión decisiva no es solo obtener una resolución favorable, sino determinar si puede hacerse efectiva sobre bienes o derechos situados en España.
La existencia de un activo no implica automáticamente que pueda ser objeto de ejecución. Titularidad, naturaleza, situación procesal y régimen jurídico deben analizarse en cada caso.
En determinados conflictos, esperar a la resolución definitiva puede comprometer la eficacia práctica del procedimiento.
Cuando existen riesgos sobre patrimonio, derechos o situaciones jurídicas relevantes, debe valorarse si procede solicitar medidas de protección provisional y cómo se relacionan con actuaciones en otros países.
Un procedimiento español puede depender de hechos, documentos o relaciones jurídicas situadas total o parcialmente fuera del país.
La página se centra en la dimensión procesal. Las distintas materias cuentan con sus propias áreas de práctica dentro de RRYP Global.
Divorcio, patrimonio matrimonial, custodia, menores y eficacia de decisiones familiares entre jurisdicciones.
Ver práctica →Conflictos sobre herencias, testamentos, inmuebles, titularidad y patrimonio distribuido entre distintos países.
Ver práctica →Incumplimientos, controversias societarias, relaciones empresariales y contratos internacionales.
Ver práctica →Fraude, cooperación judicial, OEDE, extradición y otros procedimientos con dimensión transfronteriza.
Ver práctica →La práctica procesal de RRYP Global no se limita a las ciudades en las que la firma mantiene oficinas. Actualmente dirigimos procedimientos ante órganos judiciales situados en distintos puntos del territorio español.
Entre otros procedimientos actualmente seguidos por la firma. Algunos de estos asuntos presentan, además de su tramitación en España, conexiones relevantes con personas, patrimonio, documentación, sociedades o actuaciones situadas en otros países.
Una selección de asuntos en los que la dimensión internacional ha condicionado la estrategia procesal, patrimonial, familiar o penal seguida en España.
Un litigio transfronterizo no puede abordarse como un procedimiento interno al que simplemente se añade un elemento extranjero. La dimensión internacional debe incorporarse desde el inicio a la estrategia procesal.
Estados, tribunales, partes, patrimonio y procedimientos relevantes.
Competencia, procedimientos concurrentes y posición procesal en España.
Determinación del Derecho que regula las cuestiones controvertidas.
Documentación, Derecho extranjero y elementos probatorios situados fuera de España.
Acciones, defensa, medidas y estrategia ante tribunales españoles.
Integración con abogados y profesionales de otras jurisdicciones.
Dónde y cómo deberá producir efectos la resolución obtenida.
Personas, bienes y derechos sobre los que deberá hacerse efectiva la decisión.
Cuando la controversia se desarrolla entre varios Estados, la estrategia española puede necesitar integrarse con procedimientos, documentación, decisiones o profesionales situados fuera del país.
La coordinación internacional no sustituye el análisis procesal español: permite que las distintas actuaciones respondan a una estrategia jurídica coherente.
Entre los asuntos coordinados recientemente se encuentran procedimientos y controversias relacionados con estas jurisdicciones.
La firma ha trabajado además en asuntos vinculados con estas y otras jurisdicciones.
La intervención en un asunto conectado con otro país no implica ejercer Derecho extranjero ni sustituir al abogado local cuando este resulte necesario.
RRYP Global puede asumir la dimensión procesal española de un conflicto internacional o trabajar coordinadamente con abogados extranjeros cuando una controversia requiere litigación, reconocimiento, ejecución o actuaciones sobre personas o activos en España.
RRYP Legal Intelligence reúne análisis jurídicos relacionados con cuestiones que pueden condicionar un litigio transfronterizo: competencia, ley aplicable, documentación extranjera, reconocimiento y eficacia de decisiones entre jurisdicciones.

La práctica jurídica de RRYP Global está dirigida por Mar Gámez. Su especialización internacional se apoya en una trayectoria académica orientada desde el inicio al estudio conjunto del Derecho, las relaciones internacionales y la interacción entre distintos sistemas jurídicos.
Es graduada en Derecho y en Relaciones Internacionales por la Universidad Loyola y cuenta con un LL.M. in International Business Law, Contracting & International Relations por ISDE.
A esta formación se suma la dirección e intervención en decenas de asuntos con elementos transfronterizos y su actividad docente como profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado en la Universidad Loyola.
La especialización se mantiene mediante estudio jurídico continuado, seguimiento de jurisprudencia, análisis de Derecho comparado y revisión permanente de la evolución de las normas y sistemas que pueden afectar a los asuntos internacionales de la firma.
Esa perspectiva comparada se refuerza además mediante contacto directo con distintos mercados, culturas y entornos jurídicos. Los viajes y la exposición a diferentes países forman parte de una comprensión práctica de cómo operan otras sociedades, instituciones y tradiciones jurídicas, más allá del análisis puramente normativo.
En litigación internacional, esta combinación de formación, práctica procesal, docencia, estudio permanente y perspectiva comparada permite integrar en una misma estrategia la posición procesal española, la competencia judicial internacional, la ley aplicable y la interacción entre jurisdicciones diferentes.
Cuestiones habituales cuando un conflicto relacionado con España presenta conexiones con otras jurisdicciones.
Si existe un procedimiento, una resolución extranjera, un conflicto entre jurisdicciones o patrimonio situado en España sobre el que deba hacerse valer una posición jurídica, puede trasladarnos el asunto para valorar su encaje en la práctica litigiosa de RRYP Global.