Se difunde información que puede inducir a error al mercado
Mensajes, afirmaciones, comparaciones o presentaciones comerciales pueden alterar la percepción de clientes sobre productos, servicios o competidores.
Litigios empresariales cuando una compañía, marca o negocio internacional ve afectada su posición competitiva en España por conductas de engaño, confusión, descrédito, publicidad desleal, desvío de clientela, aprovechamiento de reputación o uso indebido de información empresarial.
Competir, captar clientes o lanzar un producto similar no constituye por sí solo una conducta ilícita.
La primera cuestión es identificar qué ha ocurrido realmente, qué ventaja competitiva se ha obtenido y si la conducta puede encajar en el régimen jurídico de competencia desleal, secretos empresariales, propiedad industrial u otras acciones concurrentes.
Mensajes, afirmaciones, comparaciones o presentaciones comerciales pueden alterar la percepción de clientes sobre productos, servicios o competidores.
La presentación de una oferta, producto, web, nombre o comunicación comercial puede generar confusión sobre su origen empresarial.
La captación debe analizarse junto con los medios empleados, la información utilizada, las relaciones previas y la posible existencia de otras conductas desleales.
Comunicaciones frente a clientes, distribuidores, proveedores o el mercado pueden afectar directamente a la posición competitiva.
Bases de clientes, estrategias, precios, propuestas, datos técnicos o documentación comercial pueden requerir protección específica.
Marca, imagen, inversión, presencia de mercado o prestigio comercial pueden convertirse en elementos relevantes del conflicto.
Que la empresa afectada sea extranjera no impide que determinadas conductas deban perseguirse ante tribunales españoles cuando el mercado, los efectos, la prueba o el operador implicado presentan conexión con España.
Debe identificarse dónde se proyecta la conducta y qué relaciones competitivas están siendo afectadas.
La posibilidad de demandar en España depende del régimen internacional aplicable y de las conexiones del litigio.
En conflictos de competencia desleal, la ley aplicable puede depender del mercado cuyas relaciones competitivas resultan afectadas.
Correos, clientes, servidores, sociedades, contratos o documentación pueden encontrarse en distintas jurisdicciones.
La actuación española debe integrarse con las medidas que puedan resultar necesarias en otros países.
Una selección de asuntos empresariales en los que competencia, propiedad industrial, reputación o actividad comercial presentan dimensión internacional.
Conflicto sobre comunicaciones y comparaciones comerciales que afectaban a la posición competitiva del cliente en el mercado español.
La intervención incluyó diligencias preliminares, construcción de la base probatoria y requerimiento extrajudicial de cese.
Ver asunto →Controversia empresarial de dimensión internacional vinculada a derechos industriales y prioridad.
Actuaciones donde la empresa, el operador, los clientes o la conducta presentan conexiones con distintas jurisdicciones.
Estrategias dirigidas a cesar conductas, preservar información, proteger relaciones comerciales y reclamar daños cuando proceda.
En una empresa rentable, la conducta desleal puede afectar a una cuenta estratégica, una red comercial, información crítica, reputación o una posición de mercado desarrollada durante años.
Antes de reclamar, hay que determinar qué activo económico está realmente siendo afectado.
No todos los clientes, contratos o datos tienen el mismo valor. La estrategia debe partir del impacto empresarial real.
La reclamación económica exige construir una relación probatoria entre la conducta y el perjuicio.
La cuantificación puede requerir analizar pérdida de clientes, margen dejado de obtener, contratos desviados, inversión aprovechada u otros efectos económicamente acreditables.
Antes de enviar un requerimiento o presentar una demanda, conviene saber qué puede demostrarse y qué evidencia puede desaparecer si la contraparte conoce la reclamación.
Correos, mensajes, propuestas, campañas y comunicaciones a clientes pueden reconstruir la conducta.
Webs, dominios, anuncios, marketplaces, redes sociales y contenidos pueden requerir preservación probatoria.
Accesos, bases de datos, documentos, CRM, propuestas o archivos pueden resultar relevantes.
Facturación, clientes, contratos, márgenes y evolución comercial permiten analizar el impacto.
Una controversia puede exigir combinar competencia desleal, secretos empresariales, propiedad industrial, Derecho internacional privado y normas procesales.
Constituye el marco central para analizar conductas desleales que afectan al funcionamiento competitivo del mercado español.
Consultar ley →El Reglamento (CE) 864/2007 contiene reglas sobre la ley aplicable a obligaciones extracontractuales y contempla específicamente la competencia desleal.
Consultar Roma II →Puede resultar relevante cuando el conflicto afecta a información empresarial secreta, con valor empresarial y sometida a medidas razonables de protección.
Consultar ley →En litigios dentro de su ámbito, el Reglamento (UE) 1215/2012 puede resultar relevante para determinar qué tribunales son internacionalmente competentes.
Consultar Reglamento →La calificación jurídica no debe darse por supuesta.Una misma controversia empresarial puede plantear cuestiones contractuales, competencia desleal, secretos empresariales, marcas, patentes, responsabilidad o incluso relevancia penal, dependiendo de los hechos y de la prueba disponible.
Comparar productos, captar clientes o competir agresivamente no es automáticamente ilícito. El análisis depende de la conducta concreta y de cómo afecta al mercado.
El análisis jurídico debe centrarse en los medios empleados, la posición competitiva afectada, los efectos en el mercado y la prueba disponible.
Ver análisis →Clientes, reputación, información y posicionamiento comercial pueden convertirse en el centro de una controversia mercantil.
Ver análisis →La estrategia debe responder al objetivo empresarial: detener la conducta, conservar prueba, proteger información, recuperar control o reclamar daños.
Puede utilizarse para fijar la posición jurídica y exigir el fin de determinadas conductas.
En determinados supuestos puede ser necesario obtener información antes de formular la acción principal.
Cuando existe urgencia, puede valorarse una protección provisional destinada a evitar la consolidación del daño.
La acción principal puede perseguir declaración, cesación, remoción, rectificación u otras consecuencias previstas por la ley.
Cuando concurran los presupuestos, puede plantearse una reclamación económica vinculada al perjuicio sufrido.
En el asunto C-356/04, el Tribunal de Justicia examinó una controversia sobre publicidad comparativa entre operadores del mercado belga.
La cuestión se refería, entre otros aspectos, a la comparación del nivel general de precios y de una selección de productos.
La resolución ilustra que la publicidad comparativa no es ilícita por definición, pero debe analizarse conforme a las condiciones exigidas por el régimen aplicable.
Asunto C-356/04 · Lidl Belgium GmbH & Co. KG contra Etablissementen Franz Colruyt NV · Sentencia de 19 de septiembre de 2006 · ECLI:EU:C:2006:585
Consultar jurisprudencia →Dirección jurídica, litigación, relación con clientes y gestión coordinada de conflictos empresariales con dimensión internacional.
La práctica combina litigación mercantil, Derecho internacional privado y análisis de la posición económica de empresas que operan en distintos mercados.
Abogada especializada en Derecho Internacional Privado y socia directora de RRYP Global.
Ver perfil →Docencia universitaria continuada en Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado.
Análisis jurídico sobre competencia, contratos, tecnología y conflictos empresariales internacionales.
Explorar análisis →Actuar rápido no significa actuar sin orden. La estrategia depende de la conducta, la prueba, el daño, las personas implicadas y el objetivo empresarial.
Qué ocurrió, quién intervino, cuándo empezó y cómo afecta al negocio.
Correos, contratos, clientes, contenidos, accesos, datos y documentación.
Requerimiento, negociación, diligencias, cautelares, demanda o acciones concurrentes.
Cuantificación, reclamación, seguimiento y protección de la posición empresarial.
Antes de iniciar cada fase, RRYP Global define su alcance y los honorarios correspondientes.
Diligencias preliminares, requerimientos, medidas cautelares, demanda, prueba pericial o cuantificación de daños pueden constituir fases diferentes del mismo conflicto.
Análisis sobre publicidad, comparación de productos, reputación, información empresarial y conflictos competitivos.
La publicidad comparativa puede ser lícita, pero debe respetar los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Leer análisis →Conflictos con sociedades, clientes, activos, contratos o conductas distribuidas entre varias jurisdicciones.
Ver Litigios internacionales →Distribución, exclusividad, confidencialidad o colaboración pueden coexistir con cuestiones de competencia desleal.
Ver Contratos internacionales →La calificación jurídica depende de la conducta, el mercado, la prueba, las relaciones previas y los países implicados.
No existe una única conducta. La Ley de Competencia Desleal contempla distintos supuestos, entre ellos actos de engaño, confusión, denigración, determinados actos de comparación, imitación o explotación de reputación ajena. La calificación depende de los hechos.
No necesariamente. La captación de clientes forma parte de la competencia. Deben analizarse los medios utilizados, la información empleada, las obligaciones previas y las conductas que acompañan a esa captación.
Puede ser posible cuando exista una conexión jurídica suficiente con España. Deben analizarse la competencia internacional, el mercado afectado, la conducta, sus efectos y la ley aplicable.
En los asuntos comprendidos en el Reglamento Roma II, la competencia desleal tiene una regla específica vinculada al país en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses colectivos resulten o puedan resultar afectados.
Puede ser posible cuando concurren los presupuestos procesales exigidos para adoptar medidas cautelares. La urgencia, la apariencia del derecho y el riesgo de que la situación se consolide deben analizarse en cada caso.
La Ley contempla acciones indemnizatorias cuando concurren sus presupuestos. La reclamación exige además acreditar y cuantificar el daño jurídicamente relevante.
Depende de la conducta. Pueden ser relevantes correos, propuestas, comunicaciones, contratos, facturación, CRM, accesos, campañas, testimonios y documentación que permita reconstruir qué clientes fueron contactados, cómo y con qué resultado.
No. Son regímenes jurídicos distintos, aunque pueden coexistir en un mismo conflicto. Cuando existe uso o revelación de información empresarial protegible, puede ser necesario analizar también la Ley de Secretos Empresariales.
No. Marcas, patentes u otros derechos industriales protegen posiciones jurídicas específicas. La competencia desleal responde a un régimen diferente. En determinadas controversias ambas vías pueden concurrir.
RRYP Global concentra esta práctica en conflictos empresariales con relevancia económica, complejidad jurídica, dimensión internacional o impacto significativo sobre clientes, información, reputación o posición competitiva.
Contenido elaborado para la práctica de Empresa Internacional de RRYP Global.
La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de la conducta, la relación competitiva, el mercado afectado, la prueba, los daños, la competencia internacional, la ley aplicable y las circunstancias del conflicto concreto.
Marco normativo de referencia: Ley 3/1991 de Competencia Desleal; Reglamento (CE) 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales —Roma II—; Reglamento (UE) 1215/2012; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales; legislación procesal española y demás normativa mercantil, industrial o internacional que resulte aplicable.
La primera reunión permite comprender qué ha ocurrido, qué posición empresarial está siendo afectada, qué prueba existe y qué actuaciones pueden requerir un análisis posterior.
Cuando sea necesario revisar un volumen significativo de correos, contratos, bases de datos, información comercial, campañas, documentación técnica o cuantificación económica, ese análisis se identifica como trabajo posterior.
La reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir el conflicto, la fase correspondiente se formaliza mediante propuesta, presupuesto cerrado y hoja de encargo.
Contratar primera reunión jurídicaUna controversia competitiva puede conectarse con contratos, propiedad intelectual, tecnología o litigación internacional, sin que todas esas cuestiones deban resolverse bajo la misma acción.
Conflictos mercantiles con partes, activos, contratos o actuaciones distribuidas entre distintas jurisdicciones.
Ver Litigios internacionales →Distribución, exclusividad, confidencialidad, agencia, colaboración y relaciones empresariales internacionales.
Ver Contratos internacionales →Software, licencias, plataformas, SaaS, propiedad intelectual y operaciones digitales.
Ver Contratos tecnológicos →Antes de requerir, demandar o solicitar medidas urgentes, conviene identificar qué conducta puede acreditarse, qué activo empresarial está realmente en riesgo y qué actuación protege mejor la posición competitiva de la empresa.