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Abogados de contratos tecnológicos internacionales

Estructuramos y redactamos contratos SaaS, licencias, desarrollo y acuerdos con partners para que puedas vender y escalar internacionalmente protegiendo tu IP y tu monetización, sin conflictos futuros.

En RRYP Global redactamos y estructuramos contratos tecnológicos. Si tu empresa vende software/SaaS, licencia tecnología, desarrolla producto con terceros o entra en acuerdos con partners extranjeros, necesitas contratos internacionales que: encajen con tu modelo de negocio, protejan IP y monetización, definan responsabilidades y límites, y te permitan firmar tranquilo y seguir creciendo. Aquí no “vendemos contratos”. Vendemos estructura jurídica para escalar un producto tecnológico internacionalmente sin conflictos futuros.

Mazo de la justicia

Especialización en operaciones internacionales

No somos un despacho generalista. Solo trabajamos con empresas que operan con partes extranjeras. Entendemos los riesgos reales de firmar contratos bajo distintas leyes, idiomas y jurisdicciones.

Contratos adaptados a lo que necesita tu empresa

No rellenamos formularios. Analizamos cada operación, redactamos desde cero o corregimos lo que ya tienes, para que el contrato responda a tu caso concreto, tus intereses y tus plazos.

Seguridad y balanza de la justicia

Prevención de conflictos antes de que ocurran

Nuestro enfoque es práctico: evitar problemas futuros. Nos centramos en puntos críticos como jurisdicción, forma de pago, cumplimiento y penalizaciones, para que si algo falla, sepas qué hacer.

Apariciones en los medios de nuestro despacho de abogados

Hemos sido objeto de entrevistas en diversos medios en relación con nuestra especialidad, y somos una presencia habitual en la prensa nacional e internacional. Además, impartimos conferencias regularmente en el campo del Derecho internacional.

Aquí puedes ver más.

Metodología de trabajo de RRYP Global en contratos tecnológicos internacionales

Trabajamos con un proceso claro y orientado a negocio: definimos lo imprescindible, cerramos el alcance desde el inicio y entregamos documentación lista para firmar y operar en varios países, sin fricción ni tiempos eternos.

Diagnóstico del modelo (producto, países, forma de venta)

Entendemos tu producto y cómo vendes para definir lo que realmente necesitas.

Arquitectura contractual (qué documentos necesitas y por qué)

Diseñamos el “mapa” de contratos para que todo encaje y escale.

Redacción/revisión + negociación con alcance claro

Redactamos o ajustamos y te acompañamos en la negociación sin alargar el proceso.

Entrega lista para operar (sin dependencia eterna)

Te dejamos todo listo para firmar y ejecutar, sin quedar atado al abogado.

Tipos de contratos tecnológicos internacionales

Contrato SaaS Internacional

Contratos claros para vender tu SaaS fuera de España sin frenar el crecimiento: suscripción, SLA, soporte, pagos, límites de responsabilidad y tratamiento de datos. Pensado para que firmes tranquilo y puedas escalar.

Licencia de Software Internacional

Estructuramos licencias (on-premise, OEM o embedded) para monetizar tu tecnología en distintos países sin perder control sobre tu IP. Definimos alcance, restricciones, sublicencias, royalties y salida sin conflictos.

Contrato de Desarrollo de Software

Aseguramos que el desarrollo con terceros (software, IA o data) queda bien definido y bajo tu control: entregables, hitos, aceptación, garantías y propiedad del código/resultados. Evita depender del proveedor.

Acuerdo con Partner Tecnológico

Acuerdos para integraciones, resellers y alianzas internacionales con reglas operativas y comerciales claras. Definimos roles, revenue share, atribución de clientes, soporte y terminación sin riesgos para tu negocio.

Contrato de Transferencia

Diseñado para licenciar o transferir tecnología (IP y know-how) sin comprometer el valor futuro del producto. Delimitamos qué se cede, condiciones de explotación, control de calidad, mejoras y protección de confidencialidad.

¿Qué elementos debe tener un contrato internacional?

Propiedad intelectual (IP) y monetización: qué queda protegido

Dejamos definido qué es tuyo (código, modelos, datos, documentación y mejoras) y qué derechos cedes exactamente. Así proteges la IP y aseguras que tu monetización (licencias, uso, royalties, upsells) no queda “abierta” a interpretación.

Responsabilidades, SLA y limitación de responsabilidad (sin ambigüedades)

Aterrizamos qué nivel de servicio das, qué incluye soporte/mantenimiento y qué pasa ante incidencias. Y lo más importante: límites de responsabilidad claros para que un problema operativo no se convierta en un riesgo desproporcionado.

Pagos, renovación y salida ordenada (terminación y transición)

Definimos cómo se cobra, cuándo se renueva, qué ocurre con impagos y cómo se termina el contrato sin bloquear el negocio. Incluimos reglas de transición (acceso, datos, continuidad) para evitar fricción cuando el acuerdo se acaba.

País, ley aplicable y jurisdicción: cómo se decide sin complicarte

Elegimos la combinación que te da más seguridad y ejecutabilidad según país, tipo de cliente y riesgo (tribunales o arbitraje). El objetivo es que, si hay conflicto, tengas un camino realista y eficiente para resolverlo.

Casos típicos (lo que realmente te está pasando)

Si te suena alguno de estos escenarios, estás en el punto exacto en el que un contrato “genérico” empieza a ser un riesgo. Aquí van los casos más comunes en empresas tech con producto propio cuando entran en mercado internacional:

Vender SaaS a clientes en LATAM / UE /
UK / USA

Licenciar software a un integrador o distribuidor extranjero

Desarrollo con proveedor externo y dudas sobre propiedad del código

Partner internacional para integrar, revender o hacer revenue share

Preguntas frecuentes sobre contratos tecnológicos internacionales

Dudas habituales que tienen las empresas antes de firmar un contrato internacional de tecnología:

Debes incluir cláusulas que definan claramente la ley aplicable (por ejemplo, española), la jurisdicción o arbitraje elegido, y asegurarte de que esa decisión se reconozca en los tribunales extranjeros.

Sí, siempre que el contrato contemple un foro o arbitraje específico. Con esta cláusula, podrás ejecutar una sentencia o laudo fuera de España, sin depender solo del cumplimiento voluntario del cliente.

Se introduce una cláusula RGPD, definiendo quién es responsable y quién es encargado del tratamiento, y se añaden las Cláusulas Contractuales Tipo (SCCs) aprobadas por la UE para transferencias de datos fuera del Espacio Económico Europeo.

Ten un contrato bilingüe o define claramente que ambas versiones son válidas. Asegúrate de que no haya contradicciones; de lo contrario, pueden surgir interpretaciones distintas según el tribunal.

Debes definir claramente la ley que rige el contrato (por ejemplo, la ley española) y el foro o arbitraje para resolver disputas. Esto aporta previsibilidad y reduce el riesgo de litigios transfronterizos.

Un NDA internacional estándar en inglés suele ser suficiente, siempre que incluya cláusulas sobre territorio, duración y consecuencias legales del incumplimiento.

Asegurarse de que cubra entregables, propiedad intelectual, soporte (SLA) y protección de datos, ajustado al país de uso o desarrollo.

Incluye Cláusulas Contractuales Tipo y define quién es el responsable del tratamiento, con responsabilidades claras para exportación y seguridad de los datos.

Se puede pactar una ley aplicable (como la española) y un juzgado competente, combinándolo con cláusulas específicas para GDPR.

Sí. Tratados como la Convención de UNCITRAL sobre comunicaciones electrónicas respaldan la validez de firmas electrónicas en contratos internacionales.

A través de cláusulas claras de licencia, definiciones de titularidad y limitaciones de uso, según estándares tecnológicos internacionales.

Un reparto de propiedad intelectual, plazos de entrega, imputación de costes, confidencialidad y cláusulas de resolución de disputas o salidas anticipadas.

Sí, siempre que incluyas cláusulas de licencia, quién es el titular, qué derechos se ceden y dónde. También puedes definir límites territoriales y modalidades de uso.

Con cláusulas de penalización y resolución anticipada bien definidas, se pueden activar etapas (cartas formales, resolución por incumplimiento) y desencadenar el proceso legal en el foro acordado.

Se puede revisar y añadir una “adenda” con cláusulas de ley, jurisdicción y penalización, siempre con acuerdo mutuo. Si no están de acuerdo, partimos de lo firmado y evaluamos riesgos reales según el contenido existente.

Nuestro equipo de abogados internacional

Contamos con un equipo sólido de abogados dedicados al Derecho de Familia internacional, Derecho de empresa internacional, Litigio internacional y Ciber-legal; brindando un servicio jurídico completo y excepcional a nuestros clientes. Además, colaboramos con los mejores profesionales de España para garantizar la máxima calidad y rigor jurídico en cada asunto. 

«Nuestra misión es ofrecer asesoramiento y representación legal internacional de alto nivel en España, resolviendo conflictos complejos entre jurisdicciones con estrategia, agilidad y máxima protección de los intereses de particulares y empresas.» 

Mar Gámez – Socia Abogada de RRYP Global

Abogada especializada en Derecho Internacional Privado, con amplios conocimientos en Derecho de empresa internacional y familia internacional.
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Fundadora de Relaciónateypunto, empresa reconocida como Top50 Premios Emprendemos. Conferencista y ponente. Analista internacional.
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Derecho y Relaciones Internacionales por Loyola. Máster en International Business Law por ISDE. Homologada por EOI, IPEX e ICEX CECO.
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Professor de Derecho Internacional Privado y
Derecho Comparado en Universidad
Loyola.
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Instituciones con las que hemos colaborado

Experiencias de nuestros clientes

Oficinas en Córdoba, Málaga y Madrid

Debido a la formalización de diferentes acuerdos ofrecemos cobertura a nivel nacional e internacional.
Nuestra oficina principal se ubica en Córdoba, pero también contamos con sede en Madrid y Málaga
Trabajamos en estrecha coordinación con despachos de abogados de otros países, lo que nos permite asesorar a clientes de 26 nacionalidades y ofrecer un servicio con alcance y perspectiva internacional, con experiencia destacada en asuntos vinculados a Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Portugal, Argentina, Bélgica e Indonesia, entre otros países.

Imagen desde arriba de Málaga. Plaza de toros y edificios de alrededor.
C. Martínez Campos, 16, 3d, Málaga
Pº Castellana 40, 8ª, Madrid
Puente romano de Córdoba
Avda. Sta. Mª de Trassierra, 98, Córdoba

Contacto

Por favor, para contactar con nosotros, cumplimente el siguiente formulario, llame al teléfono +34 957 858 952 o escribe a [email protected]

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