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¿Qué son las aportaciones sociales?

Estrategias clave para las aportaciones sociales

En el ámbito societario, se entiende por aportación la prestación que realiza o se compromete a realizar un socio en beneficio de la sociedad. Se trata de una contribución patrimonial que incrementa el patrimonio total de la empresa y puede manifestarse de dos maneras:

  • a. Cuando se integra en el capital social. En otras palabras, la aportación se realiza a cambio de la asignación de acciones o participaciones al socio.
  • b. Cuando se trata de aportaciones que no forman parte del capital, pero se convierten en fondos propios, sin obligación ni derecho a ser devueltas. Estas aportaciones suelen tener como objetivo principal la mejora de la situación patrimonial, sin la expectativa de reembolso.

Qué son las aportaciones sociales: patentes, fondos y know how

Las aportaciones sociales son las prestaciones que efectúan los socios para la consecución de la causa societaria[1] e integran la cifra del capital social. Su contraprestación son las acciones o participaciones sociales (art. 1 LSC).

El objeto de la aportación social en la sociedad de capital puede ser cualquier bien o derecho patrimonial valorable económicamente y que sea transmisible (art. 58.1 LSC); es decir, se puede tratar de aportaciones dinerarias y no dinerarias.

Las primeras se fijarán y desembolsarán en euros o en moneda extranjera determinándose su equivalencia en euros (art. 61 LSC); mientras que las segundas podrán ser patentes o know how[2], por ejemplo.

No obstante, la aportación de este último carece de consenso. La doctrina mayoritaria señala que la utilidad indudable que tiene para la sociedad en el actual proceso tecnológico y su valor en el mercado lo hacen susceptible de aportación. En esta línea se pronuncian las STS de 24 de octubre de 1979 y de 21 de octubre de 2005 (Wolters Kluwer, 2021). 

Por su parte, las patentes tendrán consideración de aportación no dineraria o “in natura”.

Mientras que un bien, una fábrica, por ejemplo, también se podrá aportar inicialmente (art. 66 LSC), aunque “el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial”. 

Posibilidad de aportar know how como contravalor del capital social

Qué es el capital social

El capital social es el conjunto de bienes materiales y monetarios aportados por los socios a una empresa. Tiene su más amplia regulación y significado en el ámbito de la creación y fundación de la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada y, por tanto, en la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez constituida la empresa, su capital social puede ser objeto de diversas operaciones, entre las que destaca el aumento del capital social (arts. 295 a 316 del TRLSC) con el que, si se hace mediante aportaciones dinerarias, surge un derecho de suscripción preferente por parte de los que ya son accionistas de la sociedad que pueden ejercer o transmitir.  

Si el capital social se ha ampliado íntegramente con cargo a reservas, se atribuye a los socios que lo fueran en el momento de adoptar el acuerdo de ampliación, como medio de defensa de sus derechos como tales, el derecho de asignación gratuita de las nuevas acciones de la ampliación en proporción al número de los que ya tenía; y, de no interesarle, puede transmitirlas, obteniendo su contravalor.

No obstante, en las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica (art. 58.1 LSC). 

En este caso, si atendemos a las notas características del know how por la DGRN, que son: “secreto, sustancialidad (entendida como ventaja competitiva), identificación apropiada y valor patrimonial”, esta aportación sería susceptible de valoración económica al tener carácter patrimonial, poder ser objeto de apropiación y ser apto para producir una ganancia. Es decir, se puede aportar Know how como contravalor del capital social.

Qué son las prestaciones accesorias

Durante la vida de una empresa se podrán aportar fondos adicionales mediante las prestaciones accesorias. Señala el artículo 86.1 LSC que “en los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución.

Estas prestaciones no podrán integrarse en el capital social. Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas”. 

Qué son los fondos propios

También se podrán hacer aportaciones de socios a fondos propios. Sin embargo, esta figura, que no supone un aumento de capital, no se encuentra expresamente regulada en el ordenamiento jurídico, más allá de la consideración realizada al respecto en el Plan General Contable (PGC).

Desde el punto de vista del derecho mercantil, a falta de regulación normativa, la manera de formalizar estas operaciones es mediante la adopción por los socios del correspondiente acuerdo de aportación a los fondos propios y la suscripción de la correspondiente acta, sin requerir de elevación a público o de inscripción en el registro mercantil. 

Posibilidad de “dejar atadas” las aportaciones futuras

Se podrán recoger obligaciones de financiación adicional de la sociedad por parte de los socios a través de pactos parasociales de atribución.

Los pactos parasociales son aquellos convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada con el fin de completar, precisar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen.

Por su parte, los pactos de atribución son los que se conciertan con el fin de procurar atribuir ventajas a la propia sociedad.

Estos pactos, si son válidos, se convierten en “ley entre las partes” (art. 1091 CC), y de no cumplirse, se podrá acudir a la acción de indemnización de daños y perjuicios, entre otros. Por eso, mediante estos se podrá asegurar las aportaciones suplementarias en el futuro.


[1] El desarrollo de una actividad en forma empresarial y la participación en los resultados obtenidos. 

[2] Capacidades, habilidades y conocimientos especiales que ha adquirido una empresa para hacer o desarrollar una determinada actividad. También se puede definir según el Reglamento (CEE) nº 4087/88 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia como “un conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, substancial e identificado”. 

RRYP Global es un despacho de abogados especializado en Derecho de empresa. Ponte en contacto con nosotros: info@rrypglobal.com / +34 957 858 952

Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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