Los progenitores viven en Estados diferentes
La nacionalidad o el domicilio de uno de los progenitores no determinan por sí solos qué autoridades pueden adoptar medidas sobre los hijos.
Conflictos sobre hijos cuando los progenitores viven en distintos países, se plantea un cambio internacional de residencia o existen decisiones y procedimientos conectados con más de una jurisdicción.
Cuando la vida de un menor está conectada con varios países, antes de discutir qué medida conviene puede ser necesario determinar qué autoridades tienen competencia para decidir sobre responsabilidad parental.
Residencia habitual, procedimientos abiertos, resoluciones extranjeras, cambios de país, alimentos y posibles traslados o retenciones pueden quedar sometidos a instrumentos jurídicos diferentes.
La nacionalidad o el domicilio de uno de los progenitores no determinan por sí solos qué autoridades pueden adoptar medidas sobre los hijos.
La residencia habitual constituye un criterio central para determinar la competencia en materia de responsabilidad parental y exige analizar la situación real del menor.
Un cambio internacional de residencia puede afectar al ejercicio de la responsabilidad parental, a la convivencia y a la competencia futura de las autoridades.
Una demanda, unas medidas provisionales o un procedimiento previo pueden condicionar las actuaciones posteriores que pretendan iniciarse en España.
Debe analizarse qué régimen determina su reconocimiento, eficacia o ejecución ante las autoridades españolas.
Puede ser necesario distinguir el procedimiento de fondo sobre responsabilidad parental de un procedimiento específico de restitución internacional.
Responsabilidad parental, residencia habitual, cambios de residencia, alimentos, reconocimiento de medidas y restitución internacional están relacionados, pero no son jurídicamente la misma cuestión.
Debe determinarse qué autoridades pueden adoptar medidas relativas a responsabilidad parental conforme al régimen aplicable.
Su identificación puede resultar determinante para establecer la competencia internacional y exige valorar las circunstancias reales de la vida del menor.
Debe analizarse quién puede decidir sobre el traslado y qué consentimiento o autorización resulta exigible en el caso concreto.
Las obligaciones de alimentos están sometidas a reglas propias de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución.
Cuando concurren los presupuestos correspondientes, pueden activarse mecanismos de restitución diferenciados de la decisión de fondo sobre responsabilidad parental.
El régimen aplicable depende de la materia, los Estados implicados, la residencia habitual del menor, el ámbito temporal de cada norma y las decisiones que ya puedan existir.
Regula, dentro de su ámbito, competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial y de responsabilidad parental, además de disposiciones sobre sustracción internacional de menores.
Consultar norma →Regula, dentro de su ámbito, competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños.
Consultar convenio →Establece, dentro de su ámbito, mecanismos dirigidos a obtener la restitución de menores trasladados o retenidos ilícitamente entre Estados contratantes.
Consultar convenio →Regula, dentro de su ámbito, competencia, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Consultar norma →La identificación del instrumento aplicable exige comprobar los Estados implicados, la materia concreta, el ámbito temporal y las circunstancias del asunto.En materia de alimentos, la determinación de la ley aplicable debe analizarse conforme al régimen internacional correspondiente, incluido el Protocolo de La Haya de 2007 cuando resulte aplicable.
Una controversia sobre hijos conectada con varios países no puede analizarse como si existiera una única jurisdicción.
En responsabilidad parental, la competencia internacional debe analizarse conforme al régimen aplicable y no únicamente conforme a las normas internas de un país.
Ver análisis →Las resoluciones o acuerdos extranjeros pueden exigir un análisis específico para determinar qué efectos pueden producir y qué actuación procede en España.
Ver análisis →Un cambio de residencia, una obligación de alimentos, una resolución extranjera o un traslado internacional pueden exigir análisis y actuaciones jurídicamente diferenciados.
Cambiar de país puede transformar la realidad familiar y jurídica del menor.
Antes de realizar un traslado estable, debe analizarse quién puede decidir sobre la residencia, qué medidas están vigentes y qué consentimiento o autorización puede resultar necesario.
La cuestión puede afectar a la convivencia con ambos progenitores, los desplazamientos, las estancias, la escolarización y la ejecución futura de las medidas.
Vivir en países diferentes no elimina las obligaciones económicas respecto de los hijos.
Cuando acreedor y obligado se encuentran en Estados distintos, pueden plantearse cuestiones de competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación internacional.
Estas cuestiones deben distinguirse jurídicamente de las relativas a responsabilidad parental, aunque formen parte del mismo conflicto familiar.
Residencia del menor, países implicados, desplazamientos, procedimientos, acuerdos, medidas y resoluciones existentes.
Identificamos el régimen europeo, convencional o interno que corresponda a las cuestiones planteadas.
Residencia, convivencia, viajes, comunicaciones, medidas, alimentos, prueba y riesgos internacionales se integran en una estrategia conjunta.
Cuando el asunto requiere actuaciones fuera de España, coordinamos esa parte con profesionales de la jurisdicción correspondiente.
Una selección anonimizada de asuntos sobre responsabilidad parental, residencia, movilidad internacional y obligaciones económicas relativas a los hijos.
Asunto relativo a responsabilidad parental y cambio internacional de residencia desde España.
Actuación urgente en un conflicto con dimensión internacional relativo a la residencia de la menor.
Actuaciones sobre obligaciones alimenticias en una relación familiar transfronteriza.
Análisis coordinado de competencia, medidas existentes y actuaciones necesarias en España.
En el asunto A, C-523/07, el Tribunal de Justicia examinó el concepto de residencia habitual del menor a efectos de competencia en materia de responsabilidad parental.
La sentencia establece que la residencia habitual debe determinarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso y al grado de integración del menor en un entorno social y familiar.
La resolución fue dictada bajo el Reglamento (CE) 2201/2003, posteriormente sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1111. Su relevancia reside en la interpretación del concepto autónomo de residencia habitual.
Asunto C-523/07 · A · Sentencia de 2 de abril de 2009 · ECLI:EU:C:2009:225
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Ver prensa y medios →Jurisdicción, residencia habitual, cambios de residencia, jurisprudencia y Derecho comparado aplicados a conflictos parentales internacionales.
Custodia internacional →El alcance depende de la residencia del menor, los Estados implicados, las medidas existentes, el estado del procedimiento y la eventual urgencia de la actuación.
Residencia, países, desplazamientos, medidas, procedimientos, acuerdos y riesgos iniciales.
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Análisis y recursos sobre residencia habitual, cambios internacionales de residencia, jurisdicción y conflictos parentales entre distintos Estados.
Explorar Custodia internacional →Cuestiones jurídicas que plantea el cambio de residencia de un menor cuando existen conexiones con más de un país.
Leer análisis →Cómo puede afectar la residencia habitual a la determinación de las autoridades competentes en responsabilidad parental.
Leer análisis →Problemas jurídicos y prácticos que pueden surgir cuando la organización parental debe funcionar entre varios países.
Leer análisis →Las respuestas dependen de los Estados, la residencia habitual, las medidas existentes y las circunstancias concretas del menor.
No puede determinarse únicamente por la nacionalidad de los progenitores o del menor. Deben analizarse la residencia habitual, los Estados implicados y las reglas de competencia internacional aplicables.
No. La residencia habitual es un concepto jurídico que no puede identificarse automáticamente con un dato administrativo. Su determinación exige analizar las circunstancias del caso concreto.
Antes de realizar un cambio estable de residencia, debe analizarse quién ostenta las facultades relevantes, qué medidas están vigentes y qué consentimiento o autorización judicial puede resultar necesario.
No debe asumirse automáticamente. La guarda, la responsabilidad parental y la facultad para decidir sobre la residencia deben analizarse conforme al régimen jurídico aplicable y a las medidas existentes.
No puede afirmarse sin analizar las circunstancias concretas, incluida la residencia habitual previa del menor, los derechos de custodia existentes, su ejercicio y el instrumento internacional aplicable.
No. El procedimiento de restitución internacional y la decisión de fondo sobre responsabilidad parental responden a cuestiones diferentes.
Puede ser posible. El régimen aplicable depende, entre otros factores, del Estado de origen, del tipo de resolución, de su fecha y del instrumento europeo, convencional o interno que corresponda.
No necesariamente. Responsabilidad parental y obligaciones de alimentos son materias jurídicamente diferenciadas y pueden quedar sometidas a instrumentos distintos.
No necesariamente. La valoración inicial y gran parte de la coordinación pueden realizarse a distancia. Las actuaciones presenciales dependerán del procedimiento concreto.
RRYP Global trabaja con presupuesto cerrado por fase. Antes de comenzar cada fase se define su alcance y sus honorarios.
Contenido elaborado para la práctica de Familia Internacional de RRYP Global.
La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de residencia habitual, competencia internacional, normativa temporalmente aplicable, medidas existentes y circunstancias del asunto concreto.
Marco normativo de referencia: Reglamento (UE) 2019/1111, Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental y medidas de protección, Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Reglamento (CE) 4/2009 sobre obligaciones de alimentos, Protocolo de La Haya de 2007 cuando resulte aplicable, y demás normativa que corresponda según la materia, los Estados implicados y el ámbito temporal.
La primera reunión es una valoración jurídica inicial del asunto. Su objetivo es comprender la dimensión internacional del conflicto, identificar las cuestiones que requieren análisis y determinar si RRYP Global puede asumir el encargo.
Cuando una conclusión exige revisar documentación, acreditar o investigar Derecho extranjero, estudiar normativa adicional o realizar un análisis más profundo, se identifica expresamente como una cuestión que requiere trabajo posterior.
La reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir el asunto, la fase correspondiente se formaliza posteriormente mediante propuesta, presupuesto cerrado y hoja de encargo.
Contratar primera reunión jurídicaUn conflicto internacional sobre hijos puede conectarse con divorcio, alimentos, cambio de residencia o restitución internacional sin que todas esas cuestiones queden sometidas al mismo régimen jurídico.
Traslado estable de la residencia de un menor a otro país y consecuencias sobre responsabilidad parental.
Ver Cambio de residencia →Traslados o retenciones internacionales que pueden activar mecanismos específicos de restitución.
Ver Sustracción internacional →Rupturas matrimoniales en las que responsabilidad parental, alimentos y patrimonio requieren análisis diferenciados.
Ver Divorcio internacional →Antes de trasladar la residencia de un menor, iniciar procedimientos en varios países o reaccionar ante un desplazamiento internacional, conviene determinar qué autoridades pueden decidir, qué medidas ya producen efectos y qué régimen jurídico condiciona realmente el asunto.