Cuando una persona fallece, una de las primeras preguntas que surgen es: ¿quién hereda? La respuesta parece sencilla cuando existe un testamento claro y válido. Pero no siempre ocurre así. En muchos casos no hay testamento, o el que aparece plantea dudas sobre su validez.
Ahí es donde entra en juego la sucesión intestada, también llamada sucesión abintestato. Dicho de otra forma, la sucesión intestada es la herencia que se reparte según lo que marca la ley cuando no existe un testamento válido y eficaz que ordene toda la sucesión.
El Código Civil regula esta materia y el Notariado explica que la declaración de herederos sirve para determinar quiénes son los herederos conforme a la ley aplicable.
Qué significa exactamente sucesión intestada
La expresión puede sonar técnica, pero la idea es fácil de entender. Sucesión significa herencia. Intestada significa, en este contexto, que no hay un testamento que pueda resolver correctamente quién hereda.
Por eso, cuando se habla de sucesión intestada, en realidad se está diciendo esto: la ley sustituye al testamento y decide el orden de herederos.
Aquí conviene aclarar otro término jurídico que suele confundir: causante. El causante es simplemente la persona que ha fallecido y cuya herencia se va a repartir.
También es útil entender qué significa título sucesorio: es el documento o base legal que justifica quién hereda. Ese título puede ser un testamento válido o, si no lo hay, la propia ley.
Cuándo hay sucesión intestada en España
Muchas personas creen que la sucesión intestada solo existe cuando alguien muere sin testamento. Es verdad que ese es el caso más común, pero no es el único.
El artículo 912 del Código Civil dice que también hay sucesión intestada:
- Cuando el testamento es nulo.
- Cuando ha perdido su validez.
- Cuando no nombra heredero sobre todos los bienes.
- Cuando el heredero nombrado no llega a heredar por determinadas razones.
- Cuando ese heredero no puede suceder legalmente.
Esto es muy importante para un heredero o legitimario que sospecha que un testamento internacional puede ser irregular. Legitimario es la persona a la que la ley reserva una parte mínima de la herencia en determinados casos.
Si el testamento que aparece es inválido, o solo resuelve una parte del patrimonio, la herencia no queda en el aire: puede abrirse total o parcialmente la sucesión intestada.
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Quién hereda si no hay testamento
La ley establece un orden. En el régimen general del Código Civil, heredan primero los descendientes, es decir, hijos, nietos y demás familiares que descienden del fallecido.
El Código Civil recalca que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente y que los hijos y sus descendientes suceden sin distinción.
- Si no hay hijos ni otros descendientes, heredan los ascendientes, es decir, padres, abuelos y demás familiares de línea ascendente.
- El Código Civil indica expresamente que, a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes del difunto.
- Si tampoco hay descendientes ni ascendientes, entra en juego el cónyuge superviviente, es decir, el marido o la esposa que sobrevive al fallecido. Sin embargo, el propio Código Civil añade un matiz importante: no habrá ese llamamiento si existía separación legal o separación de hecho.
- Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia pasa a esos parientes en el orden que marca la ley. Y si no existe ninguno, puede llegar a heredar el Estado.
- Después aparecen los colaterales, una palabra jurídica que también conviene traducir. Los colaterales son familiares como hermanos, sobrinos, tíos o primos, es decir, parientes que no descienden unos de otros, pero comparten un tronco familiar.
Cómo se acredita una herencia sin testamento
Que la familia sepa quiénes son los parientes no basta por sí solo. Jurídicamente hay que acreditarlo. Para eso existe la declaración de herederos abintestato, que hoy se tramita normalmente ante notario.
El Notariado la define como el documento público que permite determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida que no otorgó testamento y en qué proporción lo son, conforme a la legislación aplicable.
La Ley del Notariado establece que pueden pedir esa declaración quienes se consideren con derecho a heredar y fija además qué notario es competente:
- Normalmente el del último domicilio o residencia habitual del fallecido,
- El del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio.
- El del lugar de fallecimiento, siempre que esos puntos de conexión estén en España.
También exige acreditar el fallecimiento y la falta de título sucesorio, normalmente mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Además, el expediente debe incluir al menos la declaración de dos testigos y, tras las diligencias correspondientes, el notario emite su juicio sobre si quedan acreditados los hechos necesarios para declarar quiénes son los herederos.
Testamento que genera dudas
Aparece un testamento inesperado, otorgado fuera de España, redactado bajo una ley extranjera o firmado en circunstancias sospechosas.
En estos casos, el error más peligroso es pensar que cualquier testamento desplaza automáticamente a la sucesión intestada. No siempre es así.
La propia Ley del Notariado prevé que puede proceder la sucesión abintestato incluso aunque exista testamento o contrato sucesorio, siempre que de un documento auténtico resulte con claridad que esa es la consecuencia legal, o que exista una sentencia firme que declare inválido el título sucesorio o la institución de heredero.
Es decir, un testamento dudoso no cierra por sí mismo el debate. Si se demuestra que no sirve, o que no resuelve correctamente toda la herencia, la ley puede volver a entrar en escena y ordenar la sucesión.
Herencia internacional
En herencias con bienes en varios países, causante extranjero, doble nacionalidad o testamento otorgado fuera de España, una pregunta común no es solo quién hereda, sino también qué ley se aplica.
En la Unión Europea, el Reglamento 650/2012 establece como regla general que la ley aplicable a toda la sucesión será la del Estado donde el fallecido tuviera su residencia habitual al morir. Este reglamento también permite, en ciertos casos, elegir la ley de la nacionalidad.
La residencia habitual, es el país con el que la vida real del fallecido estaba conectada de manera estable.
Esto significa que una herencia con bienes en España no siempre se resolverá solo con jurisdicción española.
Conclusión
La sucesión intestada no es un asunto menor ni un simple trámite para casos sin testamento. Es la herramienta legal que decide quién hereda cuando falta una voluntad válida del fallecido o cuando esa voluntad no puede sostenerse jurídicamente.
Por eso tiene tanto peso en disputas hereditarias complejas y, todavía más, en herencias internacionales donde aparece un testamento extraño, tardío o sospechoso.
Entender bien esta figura permite contestar preguntas esenciales:
- Quién tiene realmente derechos hereditarios.
- Qué ocurre si el testamento se impugna
- Qué escenario legal se abre si ese documento no se mantiene en pie.
Para quien sospecha que algo no encaja, la cuestión no es solo si un testamento puede anularse, sino qué posición hereditaria puede recuperarse si se hace correctamente.
FAQs
Es la herencia que se reparte según la ley cuando no existe un testamento válido y eficaz que ordene la sucesión.
No. También puede haberla si el testamento es nulo, ha perdido validez, no reparte todos los bienes o falla la institución de heredero.
Primero heredan los descendientes; si no los hay, los ascendientes; después el cónyuge superviviente; y más tarde los parientes colaterales. En último término puede heredar el Estado.
Normalmente mediante una declaración de herederos abintestato ante notario, con documentos, información registral y al menos dos testigos.
Se debe analizar si realmente es eficaz y qué ley se aplica a la sucesión. Si ese testamento es inválido o insuficiente, puede abrirse la sucesión intestada total o parcialmente.

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