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En qué consiste el divorcio

Qué es el divorcio

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y extingue el régimen de los derechos y obligaciones generados durante el mismo, exceptuando aquellos relativos a los hijos comunes.

El proceso de divorcio se puede solicitar y decretar judicialmente, cualquiera que sea la forma del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos, según indica el artículo 86 del Código civil. 

También se podrá realizar ante notario.


Estos requisitos son los que se indican en el artículo 81 del Código civil, en el que se estipula que se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

  • 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación; así como una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

Esta propuesta de convenio deberá recoger: 

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges respecto al divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si dañan a los hijos o  son gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Asimismo, si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ante notario.

No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.


En qué consiste el divorcio

Depende del proceso de divorcio elegido. Este puede diferenciarse en dos formas, según el grado de acuerdo que exista entre los cónyuges:

  • Divorcio de mutuo acuerdo. Ambos cónyuges, o uno de ellos con el consentimiento del otro, solicitan el divorcio. 
  • Divorcio contencioso. será uno de los cónyuges quien solicite el divorcio, o los dos, pero sin llegar a acuerdo sobre el contenido del convenio regulador. 

Tipos de divorcio y su proceso

Divorcio de mutuo acuerdo

Es la opción más rápida, más sencilla y más económica.

Además de menos lesiva, tanto para las partes, como para los hijos en común -si los hay-. 

Divorcio ante los juzgados

El abogado de familia redactará la demanda de divorcio y el convenio regulador.

En este último, como decíamos, se recogerán las medidas que van a regular, a partir del divorcio, la relación entre las partes y sus hijos, en caso de que los hubiera.

Esta se presentará ante el juzgado competente para que el juez, fiscal o letrado de la administración aprueben el convenio. 

Las partes podrán optar por tener el mismo abogado, o por tener uno diferente cada uno. 

Divorcio notarial 

En este caso, un abogado redactará un convenio regulador en el que se recojan los acuerdos alcanzados por las partes, y un notario lo elevará a escritura pública.

Sólo se podrá optar por este tipo si el divorcio es de mutuo acuerdo, y si no existen hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores


Divorcio contencioso

Cuando no existe acuerdo entre partes, cualquiera de ellos podrá solicitar que se inicie el procedimiento de divorcio con la ayuda de un abogado y procurador.

Este último será quien presente la demanda, redactada por el abogado, al juzgado.

El otro cónyuge, de la misma forma, deberá responder a la demanda (20 días); y posteriormente, ambas partes presentarán las pruebas en un juicio.

Tras esto, el juez dictará sentencia admitiendo el divorcio y acordando las medidas por las que se regirá. 


Documentos necesarios para presentar el divorcio

De cualquier forma, los documentos que necesitas para un divorcio son: 

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos acreditativos de los inmuebles y muebles en propiedad.
  • Certificados bancarios.

Dependiendo de las peculiaridades del proceso, podrán ser necesarios otros documentos.

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