La detención preventiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituye una medida cautelar personal por la que se limita temporalmente el derecho a la libertad de una persona.
En España, esta medida se rige por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Instrucción núm. 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba el “Procedimiento Integral de la Detención Policial”.
Es importante destacar que el art. 520. 1 LECRIM exige que la detención se realice de manera que cause el menor perjuicio posible al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
Esto es para proteger sus derechos fundamentales, como el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos.
¿Qué pasa cuándo me detienen?
Cuando una persona es detenida, será trasladada a una dependencia policial donde se le confiscarán sus pertenencias personales y se le informará claramente y por escrito sobre sus derechos y el motivo de su detención, si no se le ha informado previamente.
Se le ofrecerá la posibilidad de elegir un abogado o se le asignará uno de oficio si no lo hace, y de informar a alguien de su detención.
Se le explicará que la detención no puede exceder las 72 horas (prorrogables 48 horas en los casos en los que el detenido lo sea como presunto integrado o relacionado con bandas armadas, terroristas o rebeldes) y que será liberado o puesto a disposición judicial al término de este plazo, así como el procedimiento de habeas corpus.
Presencia del abogado
Una vez que el abogado esté presente, el detenido podrá reunirse en privado con él antes de que se le tome declaración en su presencia.
Es importante destacar que el detenido no está obligado a declarar.
Tras la toma de declaración, el detenido podrá volver a hablar en privado con su abogado.
Traslado a celda
Se tomarán las huellas digitales y fotos del detenido para crear una ficha policial y luego será trasladado a una celda hasta comparecer ante el Juez o Tribunal, generalmente el Juzgado de Guardia, una vez redactado el atestado policial.
El atestado es un documento en el que los agentes describen los hechos que llevaron a la detención, cualquier denuncia u otras investigaciones realizadas.
Decisión del juez o tribunal
El Juez o Tribunal tomará declaración al detenido y decidirá sobre su liberación en el plazo máximo de otras 72 horas.
Normalmente, se concede la libertad a menos que los cargos sean graves y exista riesgo de fuga, en cuyo caso se puede ordenar la prisión provisional como medida cautelar hasta el juicio.
Derechos del detenido
Los derechos del detenido se recogen en el art. 520. 2 LECRIM y son:
- Derecho a guardar silencio, a no declarar, a elegir qué preguntas responde, o a declarar sólo ante un Juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a escoger un abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada.
- Derecho a conocer y revisar la información relevante relacionada con su detención para impugnar la legalidad de su detención ante la autoridad competente.
- Derecho a informar a un familiar o a cualquier otra persona sobre su situación. Los extranjeros tienen derecho a comunicarse con el Consulado de su país.
- Derecho a llamar por teléfono a la persona que desee, en presencia de autoridades.
- Derecho a un intérprete si no comprende el idioma oficial.
- Derecho a ser visitado por autoridades consulares y mantener correspondencia con ellas.
- Derecho a ser examinado por un médico forense u otro profesional de la salud.
- Derecho a solicitar asistencia legal gratuita y conocer el procedimiento para obtenerla.
El art. 527 LECRIM establece que en situaciones donde exista una necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o cuando sea necesario actuar rápidamente para evitar comprometer seriamente el proceso penal, se pueden restringir ciertos derechos del detenido.
En estos casos excepcionales, se puede privar al detenido del derecho a elegir un abogado de confianza, comunicarse con cualquier persona excepto la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense, reunirse en privado con su abogado, y acceder él mismo o a través de su abogado a información relacionada con su detención, salvo aquella esencial para impugnarla.
Habeas corpus
En situaciones donde se sienta detenido injustamente por un delito que no ha cometido, la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, establece el procedimiento de habeas corpus para salvaguardar sus derechos fundamentales.
Este instrumento legal le permite solicitar a un Juez que compruebe si su detención se ha llevado a cabo conforme a las normas y respetando sus derechos fundamentales.
El Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre detenido es la autoridad competente para atender su solicitud, y subsidiariamente, también lo es el del lugar donde se haya producido la detención o donde se hayan recibido las últimas noticias sobre su paradero.
Pueden solicitar el habeas corpus: la persona detenida, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos, representante legal, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo.
El proceso se inicia mediante un escrito o comparecencia sin necesidad de abogado ni procurador, en el cual se deben incluir: los datos personales del solicitante y del detenido, el lugar de la detención y otras circunstancias relevantes, así como el motivo de la solicitud.
El Juez competente decidirá si admite o deniega la solicitud tras consultar al Ministerio Fiscal. Contra esta decisión no cabe recurso.
Antes de emitir una resolución definitiva en el plazo de 24 horas, el Juez escuchará tanto al detenido como a la persona que realizó la detención y evaluará las pruebas presentadas.
En caso de que considere que las pruebas respaldan sus argumentos, puede ordenar su liberación inmediata o ponerle a disposición judicial si ha transcurrido el tiempo legalmente establecido.
En caso contrario, podría permanecer bajo prisión pero con todas las garantías legales correspondientes.
Contradicción del art. 520 y 496 LECRIM
La LECRIM establece diferentes plazos para la detención de una persona, lo que puede generar confusión.
Según el art. 520 LECRIM, el detenido debe ser liberado o puesto a disposición judicial en un máximo de 72 horas.
Por otro lado, el art. 496 LECRIM establece un plazo de 24 horas para poner al detenido en libertad o ante un Juez.
Estas discrepancias en la Ley se deben a cambios legislativos que han introducido nuevos procedimientos y derechos constitucionales.
Sin embargo, la Constitución Española, en su art. 17, es clara al establecer que la detención preventiva no puede exceder del tiempo necesario para investigar los hechos, fijando un límite máximo de 72 horas para la detención.
Por lo tanto, podemos concluir que el plazo máximo de detención es el establecido en el texto constitucional, es decir, 72 horas, por ser la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y prevalecer sobre cualquier otra disposición legal.
Detención de menores de edad
Cuando se trata de un menor de edad, es importante tener en cuenta los plazos establecidos por la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor.
Según esta ley, el plazo máximo de detención para un menor es de 24 horas.
Una vez transcurrido este tiempo, el menor debe ser liberado o puesto a disposición del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal tiene entonces un plazo adicional de 48 horas para decidir si el menor será liberado o puesto a disposición judicial.
Delito de detención ilegal
El agente que no respete los límites temporales, formales y materiales de la detención preventiva puede ser autor del delito de detención ilegal del art. 163, 167, 529, 530, 531, 532 o 533 CP.
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