Vivís o habéis vivido en países distintos
La residencia habitual, la nacionalidad y otros vínculos relevantes pueden determinar qué tribunales pueden conocer de cada cuestión.
Divorcios con conexiones entre varios países, patrimonio internacional, hijos, posibles leyes extranjeras o procedimientos que requieren coordinar actuaciones dentro y fuera de España.
Que los tribunales españoles puedan conocer del divorcio no resuelve por sí solo qué Derecho será aplicable ni qué ocurrirá con hijos, alimentos o patrimonio.
En un mismo conflicto pueden concurrir reglas distintas de competencia judicial internacional, ley aplicable, reconocimiento y ejecución.
La residencia habitual, la nacionalidad y otros vínculos relevantes pueden determinar qué tribunales pueden conocer de cada cuestión.
El divorcio, el régimen económico matrimonial, la liquidación patrimonial y las obligaciones entre cónyuges son cuestiones diferenciadas y no quedan necesariamente sometidas al mismo régimen jurídico.
Responsabilidad parental, residencia habitual, cambios de país y alimentos están sometidos a reglas específicas.
Una demanda, unas medidas provisionales o un procedimiento previo pueden afectar a las actuaciones que todavía proceda realizar.
La competencia de los tribunales españoles no implica necesariamente que todas las cuestiones deban resolverse conforme al Derecho español.
El régimen de reconocimiento, ejecución o eficacia dependerá de la materia, del Estado de origen y de los instrumentos jurídicos aplicables.
Divorcio, responsabilidad parental, alimentos y régimen económico matrimonial son materias distintas y pueden quedar sometidas a instrumentos y leyes diferentes.
Debe determinarse qué tribunales pueden conocer del divorcio y qué ley resulta aplicable a la disolución matrimonial.
Custodia, residencia habitual, cambios de residencia y otras medidas relativas a los hijos disponen de reglas propias.
Los alimentos a favor de hijos y determinadas obligaciones entre cónyuges están sometidos a su propio régimen internacional.
Cuando resulte aplicable el régimen europeo sobre regímenes económicos matrimoniales, existen reglas propias sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución.
El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones deben analizarse conforme al instrumento correspondiente a cada materia y a los Estados implicados.
El instrumento aplicable depende de la materia, del ámbito temporal de cada norma, de los países implicados y de las conexiones concretas del asunto.
Competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial y de responsabilidad parental, además de disposiciones sobre sustracción internacional de menores, dentro de su ámbito.
Consultar norma →Roma III establece, dentro de su ámbito, reglas sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Consultar norma →Cuando resulta aplicable, establece reglas sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Consultar norma →Regula, dentro de su ámbito, competencia, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Consultar norma →Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte prevalecen en su ámbito sobre el régimen interno general.Cuando no existe un régimen europeo, convencional o especial aplicable, puede entrar en juego subsidiariamente la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Consultar Ley 29/2015 →
Divorcio, régimen matrimonial y obligaciones entre cónyuges no deben analizarse como si fueran una única cuestión jurídica.
La localización de los activos no determina por sí sola qué ley rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
Ver análisis →En un divorcio internacional, la pensión compensatoria puede quedar sometida al régimen internacional de las obligaciones de alimentos y no debe confundirse con la liquidación del régimen económico matrimonial.
Ver análisis →La disolución del matrimonio no resuelve automáticamente la responsabilidad parental, las obligaciones de alimentos ni la liquidación del régimen económico matrimonial.
Responsabilidad parental, residencia habitual, alimentos y movilidad internacional requieren un análisis propio.
Cuando los hijos tienen conexiones con varios países, deben estudiarse la competencia en materia de responsabilidad parental, la residencia habitual, los alimentos y la eficacia internacional de las medidas.
Un traslado o retención internacional puede dar lugar, cuando concurren los requisitos correspondientes, a procedimientos civiles de restitución internacional. Determinadas conductas pueden generar además consecuencias penales o mecanismos adicionales de cooperación judicial, que deben analizarse separadamente.
Divorcio, régimen económico matrimonial, liquidación y pensión compensatoria son cuestiones diferentes.
Cuando existen inmuebles, sociedades, participaciones, inversiones, cuentas, activos digitales o estructuras patrimoniales en distintos países, debe determinarse qué régimen jurídico corresponde a cada cuestión.
La existencia de bienes en varios Estados no significa necesariamente que cada activo quede sometido a la ley del país en el que se encuentra.
Divorcio, responsabilidad parental, alimentos, patrimonio, procedimientos previos y resoluciones extranjeras se analizan como problemas relacionados pero jurídicamente diferenciados.
Determinamos qué órganos pueden actuar, qué normas de conflicto deben aplicarse y qué cuestiones pueden requerir análisis de Derecho extranjero.
Si el asunto requiere actuaciones fuera de España, coordinamos esa parte con profesionales de la jurisdicción correspondiente.
Negociación, medidas, procedimiento judicial, prueba, reconocimiento, ejecución o actuaciones patrimoniales se integran en una estrategia de conjunto.
Una selección anonimizada de asuntos que muestran cómo se relacionan jurisdicción, patrimonio y consecuencias económicas en conflictos familiares internacionales.
Asunto con activos digitales y cuestiones patrimoniales que exigían integrar la dimensión tecnológica dentro del análisis del conflicto matrimonial.
Ver asunto →Coordinación jurídica desde España en un asunto cuyo divorcio se desarrollaba en otra jurisdicción.
Asunto con dimensión internacional y consecuencias económicas relevantes, descrito sin incorporar datos que permitan identificar al cliente.
Conflicto patrimonial vinculado a activos situados en distintas jurisdicciones.
El Tribunal Supremo analiza separadamente diferentes consecuencias de una ruptura matrimonial internacional. La resolución distingue, entre otras cuestiones, el divorcio, la pensión compensatoria y determinadas consecuencias patrimoniales.
En materia de pensión compensatoria, la sentencia aplica el régimen internacional de las obligaciones de alimentos. Para una compensación patrimonial vinculada al régimen de separación de bienes, analiza en cambio las reglas correspondientes a esa cuestión.
La resolución ilustra una cuestión central del Derecho internacional privado: que las distintas consecuencias de una ruptura matrimonial no tienen por qué quedar sometidas a un único régimen jurídico.
ROJ: STS 532/2021 · ECLI:ES:TS:2021:532 · Recurso 5281/2019 · Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán
Consultar jurisprudencia →Dirección jurídica, litigación, relación con clientes y gestión coordinada de asuntos con dimensión internacional.
La práctica profesional se complementa con docencia universitaria, análisis jurídico y participación pública en materias relacionadas con el trabajo de la firma.
Docencia universitaria continuada en Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado.
Participación de profesionales de RRYP Global en medios sobre materias vinculadas a las áreas de práctica de la firma.
Ver prensa y medios →Jurisdicción, ley aplicable, Derecho comparado, jurisprudencia y cuestiones patrimoniales vinculadas al divorcio internacional.
Divorcio internacional →El alcance depende de las materias en conflicto, las jurisdicciones implicadas, el estado del procedimiento y la complejidad familiar y patrimonial.
Antecedentes, países, jurisdicción, ley aplicable, hijos, patrimonio y riesgos iniciales.
Definición de actuaciones, documentación, medidas, coordinación internacional y objetivos.
Negociación, demanda o contestación, medidas, prueba y actuaciones judiciales que correspondan.
Reconocimiento, ejecución, liquidación patrimonial o coordinación posterior cuando proceda.
Antes de iniciar cada fase, RRYP Global define su alcance y los honorarios correspondientes.
Si el asunto exige actuaciones adicionales no comprendidas en la fase inicialmente presupuestada, se define previamente su alcance y presupuesto.
Análisis y recursos para comprender las cuestiones que pueden condicionar un divorcio entre varios países.
Explorar Divorcio internacional →Qué cuestiones patrimoniales deben diferenciarse cuando los activos se encuentran en varias jurisdicciones.
Leer análisis →Residencia, procedimiento y patrimonio cuando los cónyuges viven en países diferentes.
Leer análisis →Cómo puede afectar la residencia habitual del menor a las decisiones sobre responsabilidad parental.
Leer análisis →Las respuestas dependen de los países, de las materias y de las conexiones concretas del asunto.
Puede ser posible, pero depende de las conexiones del matrimonio con España y de las reglas de competencia judicial internacional aplicables.
No. La competencia del tribunal español y la ley aplicable son cuestiones distintas. Según la materia, las normas de conflicto pueden conducir a la aplicación de Derecho extranjero.
No necesariamente. Son cuestiones jurídicamente distintas y pueden quedar sometidas a reglas diferentes de competencia y ley aplicable.
No necesariamente. En materia de régimen económico matrimonial, cuando resulta aplicable el Reglamento (UE) 2016/1103, la ley determinada conforme al Reglamento se aplica al régimen con independencia de dónde estén situados los bienes comprendidos en él.
Debe analizarse qué jurisdicciones son efectivamente competentes, qué materias puede resolver cada una, qué ley resulta aplicable y cómo producirá efectos la resolución en los demás Estados implicados.
RRYP Global puede intervenir en el análisis de las cuestiones internacionales y en las actuaciones que correspondan en España. Cuando una actuación debe realizarse ante autoridades extranjeras, se coordina con profesionales de la jurisdicción correspondiente.
Responsabilidad parental, residencia habitual, alimentos y cambios de residencia deben analizarse conforme a sus propias reglas internacionales. No son una consecuencia automática del divorcio.
No necesariamente. La valoración inicial y gran parte de la coordinación pueden realizarse a distancia. Las actuaciones presenciales que puedan resultar necesarias dependen del procedimiento concreto.
RRYP Global trabaja con presupuesto cerrado por fase. Antes de comenzar cada fase se define su alcance y sus honorarios.
Contenido elaborado para la práctica de Familia Internacional de RRYP Global.
La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de jurisdicción, ley aplicable, normativa temporalmente aplicable y circunstancias del asunto concreto.
Marco normativo de referencia: Reglamento (UE) 2019/1111, Reglamento (UE) 1259/2010, Reglamento (UE) 2016/1103, Reglamento (CE) 4/2009, Convenio de La Haya de 1980 y Ley 29/2015, entre otras normas que pueden resultar aplicables en función de la materia, los Estados implicados y el ámbito temporal correspondiente.
La primera reunión es una valoración jurídica inicial del asunto. Su objetivo es comprender la dimensión internacional del conflicto, identificar las cuestiones que requieren análisis y determinar si RRYP Global puede asumir el encargo.
Cuando una conclusión exige revisar documentación, acreditar o investigar Derecho extranjero, estudiar normativa adicional o realizar un análisis más profundo, se identifica expresamente como una cuestión que requiere trabajo posterior.
La reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir el asunto, la fase correspondiente se formaliza posteriormente mediante propuesta, presupuesto cerrado y hoja de encargo.
Contratar primera reunión jurídicaLa existencia de un divorcio no elimina la autonomía jurídica de otras materias familiares o patrimoniales.
Responsabilidad parental, residencia habitual, cambios de país y alimentos.
Ver Custodia internacional →Régimen económico matrimonial, activos, sociedades, inversiones y bienes situados en distintas jurisdicciones.
Ver Liquidación internacional →Traslados o retenciones internacionales que pueden exigir actuaciones urgentes en varios Estados.
Ver Sustracción internacional →Antes de iniciar un divorcio internacional, conviene identificar qué tribunales, qué leyes y qué consecuencias familiares y patrimoniales están realmente en juego.