En España, el procedimiento penal está regulado por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En un procedimiento penal, las partes son las siguientes:
- Ministerio fiscal
- Acusación popular
- Acusación particular o privada
- Abogado del Estado
- Investigado
- Responsable civil o subsidiario
- Víctima o perjudicado
Las fases de un procedimiento penal son las siguientes:
Fase de instrucción (arts. 299–325 LECRIM)
Esta etapa del proceso penal tiene por finalidad practicar diligencias que tiendan a esclarecer los hechos y determinar las personas responsables.
Se inicia a través de una denuncia o querella interpuesta por un particular o mediante un atestado policial o las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.
El plazo máximo de duración de esta fase es de 12 meses desde la incoación de la causa, prorrogables por periodos iguales o inferiores a 6 meses.
Si durante la instrucción, o transcurrido el periodo de tiempo máximo, no se puede identificar o localizar al presunto autor del delito o no se determina que los hechos sean constitutivos de delito, la causa se sobresee, libre o provisionalmente, total o parcialmente, y se procederá al archivo de las actuaciones.
Tipos de diligencias practicables
- Diligencias de investigación ordinarias: inspección ocular, autopsia, solicitud de antecedentes penales del investigado, ruedas de reconocimiento, edad, determinación del perfil de ADN, declaración del investigado, de los testigos y de la víctima, careo entre los testigos e investigados, informe pericial, etc.
- Diligencias restrictivas de derechos fundamentales: entrada y registro en lugar cerrado, registro de libros y papeles, detención y apertura de correspondencia, medidas de investigación tecnológica, intervención, inspecciones y registros corporales, circulación y entrega de drogas y otras circunstancias o bienes, infiltración policial o agente encubierto, etc.
Fase intermedia
En esta etapa del proceso penal se decide:
Sobreseimiento y archivo de las actuaciones:
Si durante la instrucción, o transcurrido el periodo de tiempo máximo, no se puede identificar o localizar al presunto autor del delito o no se determina que los hechos sean constitutivos de delito, la causa se sobresee, libre o provisionalmente, total o parcialmente, y se procederá al archivo de las actuaciones.
Apertura de juicio oral contra el procesado:
Si hay pruebas suficientes para procesar a una persona, el Juez dicta auto de procesamiento, momento en el que la persona que hasta ahora ha sido investigada, pasa a denominarse “procesada” y declara de nuevo.
Una vez hay una o varias personas procesadas, se dicta por el Juez instructor y enjuiciador auto de conclusión de la instrucción, se da traslado a las partes para que hagan sus alegaciones y el Juez enjuiciador decidirá la ratificación del auto o no.
Ratificado, se dictará auto de apertura oral, otorgando a las partes un plazo para que presenten sus escritos de calificación, con las pretensiones concretas.
Revocación de la conclusión sumarial:
Si el Juez enjuiciador considera que las diligencias practicadas son insuficientes, devolverá el caso al Juez instructor para que continúe con la instrucción.
Fase de juicio oral
Se lleva a cabo ante un Juez distinto, se practican las pruebas y concluye para sentencia.
En el ámbito de los procesos penales, existen varios tipos de procedimientos que se aplican en función de la gravedad del delito y las penas previstas:
Proceso ordinario o sumario ordinario:
Se aplica en delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.
Especialidades:
En él, la fase intermedia y el juicio oral se llevará a cabo ante la Audiencia Provincial y el plazo que se concederá a las partes para que presenten sus escritos de calificación será de 5 días.
Procedimiento abreviado:
Se aplica en delitos castigados con pena privativa de libertad inferior a 9 años o cualesquiera otras penas. Especialidades:
La fase intermedia se llevará cabo por el mismo órgano instructor y el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, para aquellos delitos cuya pena máxima no supere los 5 años de prisión, o ante la Audiencia Provincial, si la pena es superior a 5 años de prisión.
Si el investigado reconoce los hechos en la fase de instrucción y el delito no lleva aparejada una pena superior a 3 años, se transformará el procesimiento en un juicio rápido.
El plazo que se le concederá a las partes para que presenten sus escritos de calificación será de 10 días.
Juicio rápido:
Se aplica en delitos castigados con pena privativa de libertad inferior a 5 años o cualesquiera otras penas que no excedan de 10 años, siempre que se trate de un delito flagrante, alguno de los delitos que enumera el art. 173.2 CP o de un delito cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
Especialidades: La fase de instrucción se realiza por el Juzgado de Guardia y las diligencias se califican como “urgentes”.
En ella, se puede acordar la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa, que se transformen las diligencias urgentes en diligencias previas de un procedimiento abreviado o que se trata de un juicio por delito leve.
Si el acusado se conforma con los hechos, no se celebra juicio oral y el Juez dicta sentencia reduciendo la pena en un 1/3.
Si finalmente se celebra el juicio, este se hará según lo previsto para el procedimiento abreviado.
Proceso ante el tribunal del jurado:
Se aplica en los delitos que prevé la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Juicio sobre delitos leves:
Se aplica en delitos castigados con penas leves (véase art. 33 CP).
Especialidades: No existe distinción entre fases procesales.
Proceso por aceptación de decreto:
Se aplica en delitos castigados con multa, trabajos en beneficio a la comunidad o pena privativa de libertad inferior a 1 año, siempre que el Ministerio Fiscal entienda que la pena aplicable es de multa o trabajo en beneficio a la comunidad, no esté personada acusación popular ni particular y no haya finalizado la fase de instrucción.
Proceso por injurias y calumnias entre particulares:
Sólo se aplica en delitos de injuria y calumnia contra particulares.
RRYP Global, abogados expertos en Derecho Penal