Experiencia / Asunto representativo
Patrimonio internacional · Régimen económico matrimonial
Liquidación internacional de gananciales con patrimonio en varios Estados miembros
Liquidación de sociedad de gananciales con patrimonio inmobiliario y financiero distribuido entre varias jurisdicciones de la Unión Europea.
El asunto
Una sociedad de gananciales con patrimonio situado en varios Estados miembros
RRYP Global intervino en una liquidación de sociedad de gananciales con activos distribuidos entre distintas jurisdicciones de la Unión Europea.
El patrimonio incluía bienes inmuebles y activos financieros sometidos a una dimensión patrimonial transfronteriza.
La controversia exigía diferenciar la relación económica existente entre los cónyuges de las reglas vinculadas a la localización concreta de los bienes.
La información publicada ha sido deliberadamente generalizada para preservar la identidad y las circunstancias personales y patrimoniales de las partes.
Patrimonio matrimonial
Disolver el matrimonio y liquidar el régimen económico matrimonial son cuestiones distintas.
Vínculo matrimonial · régimen económico · patrimonio
La extinción del vínculo no supone por sí sola que todas las consecuencias patrimoniales derivadas del matrimonio hayan quedado definitivamente determinadas.
Régimen económico matrimonial internacional
¿Qué ocurre cuando una sociedad de gananciales comprende bienes situados en otro Estado miembro?
La ubicación física de un activo y la ley que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges pertenecen a planos jurídicos distintos.
El Derecho Internacional Privado contiene reglas destinadas a coordinar las relaciones patrimoniales matrimoniales cuando existen conexiones con más de un Estado.
La localización internacional de los bienes puede introducir además cuestiones relativas a derechos reales, publicidad registral o eficacia transfronteriza de decisiones.
La localización de un bien en otro Estado miembro no determina por sí sola el régimen económico matrimonial de los cónyuges.
Marco europeo
El Reglamento (UE) 2016/1103 establece un marco europeo para los regímenes económicos matrimoniales internacionales
El Reglamento 2016/1103 articula, entre los Estados participantes, un sistema específico de Derecho Internacional Privado para las relaciones patrimoniales matrimoniales con dimensión transfronteriza.
Dentro de su ámbito material y temporal, regula cuestiones relativas a competencia judicial internacional, ley aplicable y circulación de resoluciones.
Jurisdicción patrimonial
El Reglamento contiene reglas específicas sobre qué tribunales pueden conocer de controversias relativas al régimen económico matrimonial.
Relaciones patrimoniales
El marco europeo incluye normas para identificar el ordenamiento que gobierna el régimen económico matrimonial.
Bienes en distintas jurisdicciones
El régimen europeo parte de una concepción unitaria de la ley aplicable al régimen matrimonial.
Resoluciones dentro de la UE
Regula también la circulación de resoluciones entre los Estados miembros participantes.
Un marco europeo común de coordinación no crea un único régimen económico matrimonial sustantivo para toda la Unión Europea.
Aplicación temporal
El marco europeo actual no determina necesariamente la ley aplicable a todos los matrimonios anteriores
El Reglamento 2016/1103 contiene reglas específicas sobre su aplicación temporal.
Su existencia como marco europeo vigente no significa que todas sus reglas sobre ley aplicable resulten automáticamente aplicables a cualquier matrimonio con elementos internacionales.
La dimensión temporal forma parte del análisis jurídico de los regímenes económicos matrimoniales transfronterizos.
Unidad patrimonial
Bienes en distintos países no significan necesariamente varios regímenes matrimoniales.
Patrimonio · ley aplicable · localización internacional
Un patrimonio distribuido entre varias jurisdicciones puede seguir formando parte de una única relación económica matrimonial.
Bienes inmuebles
¿Puede una sociedad de gananciales comprender inmuebles situados en otro Estado miembro?
La posición patrimonial de los cónyuges respecto de un inmueble y el régimen jurídico del propio derecho real no son necesariamente la misma cuestión.
La ley aplicable al régimen económico matrimonial puede determinar la posición económica entre los cónyuges respecto de activos situados en otro Estado.
Ello no elimina las reglas que el Estado de situación del bien pueda aplicar en materia de derechos reales, publicidad registral o adaptación del derecho invocado.
Régimen económico matrimonial y estatuto jurídico del inmueble deben mantenerse conceptualmente separados.
Eficacia transfronteriza
¿Puede una resolución sobre régimen económico matrimonial producir efectos en otro Estado miembro?
El Reglamento 2016/1103 establece un sistema específico para la circulación de resoluciones entre los Estados participantes.
El marco europeo distingue entre reconocimiento y ejecución y permite que las decisiones patrimoniales puedan desplegar efectos fuera del Estado en el que fueron dictadas.
Esta dimensión adquiere especial relevancia cuando el patrimonio afectado por la liquidación se encuentra distribuido entre varias jurisdicciones.
Determinar los derechos patrimoniales y conseguir que una resolución produzca efectos sobre bienes situados en otro Estado son cuestiones relacionadas, pero distintas.
Derecho comparado
La Unión Europea coordina sistemas nacionales distintos
El Reglamento europeo armoniza determinadas reglas de Derecho Internacional Privado, pero no sustituye los Derechos civiles internos de los Estados miembros.
La sociedad de gananciales es una institución propia del Derecho español. Otros Estados miembros utilizan instituciones y categorías patrimoniales diferentes.
El Derecho Internacional Privado proporciona el marco de coordinación cuando esas diferencias convergen en un mismo patrimonio matrimonial.
Coordinación europea no significa uniformidad del Derecho patrimonial matrimonial.
Intervención de RRYP Global
Liquidación patrimonial con activos situados en distintas jurisdicciones europeas
La dirección jurídica correspondió a Mar Gámez, con intervención de Antonio Muñoz Triviño.
La intervención comprendió el análisis del régimen económico matrimonial y de su dimensión internacional, así como el tratamiento jurídico de patrimonio inmobiliario y financiero situado en distintas jurisdicciones.
El asunto exigió integrar Derecho patrimonial matrimonial, Derecho Internacional Privado y cuestiones derivadas de la localización transfronteriza de los bienes.
Experiencia patrimonial
Liquidación de gananciales con patrimonio en varias jurisdicciones de la Unión Europea
La intervención combinó régimen económico matrimonial, patrimonio transfronterizo y Derecho Internacional Privado dentro del marco europeo.
Se han omitido países concretos, nacionalidades, lugares de residencia, circunstancias personales, localización específica de activos, entidades financieras, cuantías y otros elementos capaces de identificar el asunto.
Dirección letrada
Mar Gámez
Socia directora · Dirección jurídica
Derecho Internacional Privado y litigación internacional
La localización de los bienes en distintas jurisdicciones no permite trasladar automáticamente a cada activo el Derecho del Estado en el que se encuentra.
La dirección jurídica correspondió a Mar Gámez, con intervención de Antonio Muñoz Triviño.
Ver perfil de Mar Gámez → Ver perfil de Antonio Muñoz Triviño →Liquidación internacional de bienes conyugales
Patrimonio matrimonial situado en varias jurisdicciones
RRYP Global interviene en liquidaciones de patrimonio matrimonial de especial complejidad cuando existen inmuebles, cuentas, sociedades, inversiones u otros activos situados en distintos países.
Estos asuntos pueden requerir analizar conjuntamente régimen económico matrimonial, Derecho Internacional Privado, Derecho extranjero y eficacia transfronteriza de decisiones patrimoniales.
Plantear un asunto
¿Hay que liquidar patrimonio matrimonial situado en más de un país?
Analizamos la dimensión internacional del régimen económico matrimonial y las consecuencias jurídicas derivadas de bienes situados en distintas jurisdicciones.
La práctica está orientada a liquidaciones de especial complejidad patrimonial o transfronteriza.