Existen acreedores en distintos países
Un concurso de acreedores con dimensión internacional puede afectar a créditos, garantías y acreedores situados fuera de España.
Crisis empresariales, concursos de acreedores, reestructuraciones, deuda internacional y recuperación de crédito cuando sociedades, acreedores o activos están distribuidos entre distintos países y existe una conexión jurídica con España.
La práctica de RRYP Global se concentra en crisis empresariales y patrimoniales que presentan una dimensión internacional, societaria o económica relevante.
Cuando deuda, acreedores, sociedades, actividad o activos están conectados con distintos países, antes de elegir una solución concursal puede ser necesario determinar qué autoridades tienen competencia, dónde se encuentra el centro de intereses principales y qué efectos producirá cualquier procedimiento fuera de España.
Un concurso de acreedores con dimensión internacional puede afectar a créditos, garantías y acreedores situados fuera de España.
La situación de matriz, filiales, financiación intragrupo y centros de actividad debe analizarse sociedad por sociedad.
El centro de intereses principales constituye el criterio central para determinar la competencia sobre el procedimiento principal dentro del régimen europeo.
Puede ser necesario comunicar el crédito, discutir su clasificación, analizar garantías y proteger la posición económica dentro del procedimiento.
Inmuebles, cuentas, participaciones o establecimientos pueden exigir actuaciones específicas y coordinación con el procedimiento extranjero.
La reestructuración puede requerir análisis jurídico antes de alcanzar una situación de insolvencia actual.
Una crisis patrimonial puede exigir ordenar la posición del deudor o proteger la recuperación de un acreedor. Los objetivos y los riesgos son diferentes.
Cuanto más avanzada está la crisis, menos alternativas suelen quedar disponibles.
Dependiendo de la situación real, puede ser necesario valorar reestructuración, negociación, concurso, liquidación ordenada o coordinación con procedimientos en otros países.
Cuando el deudor entra en crisis, cobrar deja de ser una simple reclamación de cantidad.
Debe analizarse el procedimiento abierto, la clasificación del crédito, las garantías, la localización de activos y las operaciones patrimoniales relevantes.
En el régimen europeo, el COMI —centro de intereses principales— constituye el criterio central para determinar el Estado miembro competente para abrir el procedimiento principal de insolvencia.
El COMI es el lugar en el que el deudor administra habitualmente sus intereses de forma reconocible por terceros.
Dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2015/848, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el COMI tienen competencia para abrir el procedimiento principal.
En sociedades, el domicilio social opera dentro del régimen de presunciones previsto por el Reglamento, pero el análisis no debe reducirse automáticamente a una dirección formal.
La existencia de un establecimiento en otro Estado miembro puede permitir, cuando concurren los presupuestos legales, procedimientos territoriales.
Procedimientos, activos y acreedores situados en distintas jurisdicciones deben analizarse como partes de una misma estrategia.
El régimen aplicable depende del deudor, su situación financiera, el COMI, los Estados implicados, los establecimientos, los acreedores y los procedimientos ya abiertos.
Regula, dentro de sus respectivos ámbitos, concurso, reestructuración, liquidación, calificación y exoneración del pasivo insatisfecho.
Consultar TRLC →Regula, dentro de su ámbito, competencia internacional, reconocimiento, procedimientos principales y territoriales, cooperación y coordinación en insolvencias transfronterizas.
Consultar Reglamento →El sistema español contempla mecanismos de reestructuración para determinados escenarios de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Consultar normativa →Cuando intervienen Estados no comprendidos en el Reglamento europeo, deben analizarse las normas españolas, los convenios aplicables y el régimen de cooperación y reconocimiento correspondiente.
Consultar Ley 29/2015 →La existencia de deuda o impagos no determina por sí sola qué procedimiento debe utilizarse.Debe analizarse la situación real del deudor, la naturaleza de la crisis, la competencia internacional, la estructura empresarial y el efecto económico de cada alternativa.
En asuntos complejos, la insolvencia no puede analizarse únicamente desde el balance de una sociedad. Grupo, garantías, financiación y localización de activos pueden modificar por completo la estrategia.
Cada sociedad conserva su personalidad jurídica y exige analizar individualmente su solvencia, COMI, acreedores, actividad y patrimonio.
Préstamos, garantías, financiación de socios y relaciones económicas entre sociedades pueden generar posiciones jurídicas diferenciadas.
Inmuebles, cuentas, sociedades, inversiones y otros activos pueden quedar sometidos a actuaciones en distintos Estados.
Deuda, liquidez, acreedores, garantías, sociedades, patrimonio, procedimientos y países implicados.
Estado de insolvencia, COMI, competencia, procedimiento, reestructuración y efectos internacionales.
Continuidad empresarial, valor de los activos, posición del administrador, recuperación del crédito, garantías o patrimonio.
Cuando el asunto exige actuaciones en otros países, coordinamos esa parte con profesionales de la jurisdicción correspondiente.
Una insolvencia con acreedores, actividad o patrimonio en diferentes jurisdicciones plantea cuestiones que no aparecen en un procedimiento puramente interno.
En este análisis de RRYP Global abordamos algunos de los elementos que deben identificarse antes de diseñar la estrategia.
Ver análisis →Una selección anonimizada de asuntos publicados por RRYP Global relacionados con insolvencia, deuda y dimensión internacional.
Asunto concursal con dimensión internacional relativo a deuda y acreedores conectados con distintas jurisdicciones.
Procedimiento concursal con conexiones internacionales y solicitud de exoneración conforme al régimen aplicable.
Actuación concursal dirigida a resolver una situación de endeudamiento empresarial.
Asunto con elemento internacional y conexión relevante con España.
En el asunto C-396/09, el Tribunal de Justicia examinó la determinación del centro de intereses principales de una sociedad a efectos de competencia internacional en materia concursal.
La sentencia destacó la relevancia de elementos objetivos y comprobables por terceros para determinar el verdadero centro de administración de los intereses del deudor.
La resolución fue dictada bajo el Reglamento (CE) 1346/2000. El actual Reglamento (UE) 2015/848 define expresamente el COMI como el lugar en el que el deudor administra habitualmente sus intereses de forma reconocible por terceros.
Asunto C-396/09 · Interedil · Sentencia de 20 de octubre de 2011 · ECLI:EU:C:2011:671
Consultar jurisprudencia →Dirección jurídica, litigación, relación con clientes y gestión de asuntos económicos con dimensión internacional.
La práctica combina análisis concursal, litigación, patrimonio y Derecho internacional privado cuando la crisis económica atraviesa fronteras.
Análisis del centro de intereses principales, procedimientos europeos y conexiones del deudor con España.
Insolvencia de matrices, filiales y estructuras societarias con actividad en varias jurisdicciones.
Ver análisis →Concursos, reestructuración, acreedores, deuda internacional, patrimonio y litigios económicos transfronterizos.
Explorar Legal Intelligence →El alcance depende de la posición del cliente, el importe económico, el estado de la crisis, las sociedades, los activos, los acreedores y las jurisdicciones implicadas.
Deuda, liquidez, acreedores, patrimonio, sociedades, garantías y procedimientos.
COMI, competencia, reestructuración, concurso, recuperación y coordinación internacional.
Negociación, procedimiento concursal, comunicación de créditos, incidentes y litigación.
Reestructuración, liquidación, recuperación, exoneración o coordinación posterior, cuando proceda.
Antes de iniciar cada fase, RRYP Global define su alcance y los honorarios correspondientes.
Si el asunto requiere análisis financiero, pericial, Derecho extranjero, actuaciones urgentes o coordinación con otras jurisdicciones, su alcance se delimita y presupuestará previamente.
Análisis sobre concursos internacionales, COMI, grupos empresariales, acreedores extranjeros y procedimientos con dimensión transfronteriza.
Competencia, COMI y tratamiento de deuda internacional desde España.
Leer análisis →Matrices, filiales, COMI y coordinación de procedimientos en distintos Estados.
Leer análisis →Posición del acreedor, comunicación del crédito y procedimiento europeo de insolvencia.
Leer análisis →La situación financiera, el COMI, los países, los activos y los procedimientos existentes pueden cambiar sustancialmente la estrategia.
Existe una dimensión internacional cuando la situación del deudor presenta conexiones relevantes con distintos Estados, por ejemplo por sus acreedores, establecimientos, actividad, sociedades o activos.
El COMI es el centro de intereses principales del deudor. Dentro del régimen europeo, constituye el criterio central para determinar qué Estado miembro puede abrir el procedimiento principal de insolvencia.
No de forma absoluta. El Reglamento europeo establece presunciones relacionadas con el domicilio social, pero la competencia debe analizarse conforme al régimen completo del COMI y a las circunstancias del caso.
Sí. El sistema español contempla mecanismos de reestructuración para determinados supuestos de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual, cuando concurren los requisitos legales.
Sí, si concurren los presupuestos de insolvencia y competencia correspondientes. La situación de una sociedad no se determina únicamente por la de su matriz.
No necesariamente. Las sociedades del grupo conservan personalidad jurídica propia. Pueden existir procedimientos diferentes que deban coordinarse.
Debe analizar el procedimiento, su crédito, las garantías, la clasificación correspondiente y los plazos para ejercer sus derechos dentro del concurso.
Puede hacerlo. El efecto de una insolvencia extranjera sobre activos en España depende, entre otros factores, del Estado de origen, del procedimiento y del régimen europeo, convencional o interno aplicable.
Con carácter general, el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual, sin perjuicio de las reglas aplicables cuando se utilizan mecanismos preconcursales.
La práctica de RRYP Global en esta materia se concentra en asuntos con dimensión internacional, complejidad empresarial o patrimonial, acreedores extranjeros o conexiones con distintas jurisdicciones.
Contenido elaborado para la práctica de Patrimonio Internacional y conflictos económicos transfronterizos de RRYP Global.
La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de solvencia, COMI, competencia internacional, acreedores, garantías, sociedades, patrimonio, procedimientos existentes y jurisdicciones implicadas.
Marco normativo de referencia: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal; Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia; Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, cuando resulte aplicable; y demás normativa europea, convencional o interna que corresponda según el deudor, los Estados implicados, el procedimiento y el ámbito temporal.
La primera reunión es una valoración jurídica inicial de la crisis empresarial o patrimonial. Su objetivo es identificar la posición del cliente, la dimensión internacional, los riesgos principales y si RRYP Global puede asumir el asunto.
Antes de la reunión resulta especialmente útil poder identificar de forma básica las sociedades, la deuda, los acreedores, los países implicados y los procedimientos ya existentes.
Cuando una conclusión exige revisar contabilidad, contratos, financiación, documentación bancaria, operaciones patrimoniales, Derecho extranjero o un volumen significativo de documentación, ese análisis se identifica como una fase posterior.
La reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir el asunto, la fase correspondiente se formaliza posteriormente mediante propuesta, presupuesto cerrado y hoja de encargo.
Contratar primera reunión jurídicaUna crisis de solvencia puede conectarse con litigios, sociedades, patrimonio familiar o sucesiones sin que todas esas cuestiones queden absorbidas por el procedimiento concursal.
Reclamaciones, contratos, sociedades, garantías y procedimientos con partes o activos en distintas jurisdicciones.
Ver Litigios internacionales →Conflictos sobre patrimonio matrimonial, empresas, inversiones y activos distribuidos entre varios países.
Ver Liquidación internacional →Controversias sobre testamentos, derechos hereditarios, sociedades y patrimonio conectado con distintas jurisdicciones.
Antes de solicitar un concurso, negociar una reestructuración o reaccionar frente a la insolvencia de un deudor, conviene determinar dónde debe actuarse, qué patrimonio está realmente expuesto y qué estrategia protege mejor la posición económica del cliente.