El patrimonio está distribuido entre distintos países
Inmuebles, cuentas, inversiones u otros activos pueden encontrarse en varias jurisdicciones y exigir una estrategia coordinada.
Litigios sobre patrimonio matrimonial relevante cuando existen inmuebles, sociedades, inversiones, cuentas, criptoactivos u otros derechos económicos en distintos países, o cuando debe determinarse qué régimen económico matrimonial y qué ley resultan aplicables.
Una liquidación patrimonial deja de ser una cuestión puramente doméstica cuando el matrimonio, el régimen económico o los activos presentan conexiones con más de un país.
Antes de decidir cómo debe repartirse el patrimonio puede ser necesario determinar qué autoridades pueden intervenir, qué régimen económico matrimonial resulta aplicable, qué ley lo regula y qué bienes y derechos deben formar parte de la liquidación.
Inmuebles, cuentas, inversiones u otros activos pueden encontrarse en varias jurisdicciones y exigir una estrategia coordinada.
Participaciones sociales, empresas familiares o sociedades patrimoniales pueden exigir análisis societario, documental y económico.
Fecha y lugar del matrimonio, residencias, nacionalidades, capitulaciones y otras conexiones pueden resultar jurídicamente relevantes.
Puede ser necesario analizar la adquisición del activo, su financiación, el origen de los fondos, aportaciones y posibles reintegros.
Identificación, documentación, trazabilidad y valoración pueden resultar determinantes para reconstruir la situación patrimonial.
Debe analizarse qué efectos puede producir en España y cómo se coordina con los bienes o procedimientos existentes.
Competencia internacional, régimen económico matrimonial, ley aplicable, composición del patrimonio y efectividad sobre los activos son cuestiones diferentes que pueden modificar el resultado económico del litigio.
Debe determinarse qué tribunales pueden conocer de la controversia patrimonial conforme al régimen aplicable.
El régimen que gobierna las relaciones patrimoniales entre los cónyuges no puede deducirse únicamente de dónde se encuentran los bienes.
Debe identificarse el Derecho que regula el régimen económico matrimonial dentro del ámbito de las normas aplicables.
El litigio puede exigir determinar qué bienes, deudas, créditos, sociedades y derechos económicos forman realmente parte de la liquidación.
La estrategia debe considerar dónde se encuentran los activos y qué actuaciones permiten hacer efectivo el resultado en España y, cuando proceda, en otras jurisdicciones.
En determinadas liquidaciones, el valor económico no se concentra en una vivienda o una cuenta bancaria, sino en sociedades, participaciones, inmuebles, inversiones y otras estructuras patrimoniales.
Empresas familiares, participaciones sociales, dividendos, préstamos de socios y otras posiciones empresariales pueden exigir valoración y análisis jurídico específico.
Viviendas, inmuebles de inversión, activos situados en varios Estados y sociedades patrimoniales pueden formar parte de una misma controversia.
Carteras, fondos, valores, cuentas, productos financieros y otros derechos económicos pueden requerir identificación y valoración.
Bitcoin, otros criptoactivos, wallets y posiciones mantenidas en exchanges pueden plantear cuestiones de titularidad, trazabilidad y valoración.
El régimen aplicable depende de la fecha del matrimonio, las conexiones internacionales, las capitulaciones, los Estados implicados, una eventual elección de ley y la cuestión concreta objeto de controversia.
Regula, dentro de su ámbito y entre los Estados participantes, competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Consultar Reglamento →Cuando corresponde la liquidación judicial en España, los artículos 806 y siguientes contienen el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.
Consultar LEC →Inventario, carácter de los bienes, cargas, reintegros y demás consecuencias patrimoniales dependen del Derecho que resulte aplicable al régimen matrimonial.
El Derecho extranjero, la cooperación jurídica internacional y determinadas cuestiones de reconocimiento o ejecución deben abordarse conforme al régimen que corresponda en España.
Consultar Ley 29/2015 →El Reglamento (UE) 2016/1103 forma parte de un mecanismo de cooperación reforzada y es aplicable, con las reglas transitorias correspondientes, desde el 29 de enero de 2019.Su capítulo III, relativo a la ley aplicable, se aplica a los cónyuges que hayan contraído matrimonio o hayan especificado la ley aplicable a su régimen económico matrimonial desde esa fecha.Para situaciones anteriores o supuestos no comprendidos en el Reglamento, debe determinarse el régimen de Derecho internacional privado que corresponda.
Tener bienes en España no significa necesariamente que todo el patrimonio matrimonial deba liquidarse conforme al Derecho español.
Cuando un matrimonio presenta conexiones internacionales, puede ser necesario determinar qué régimen económico matrimonial existe, qué ley lo regula, qué activos forman parte del patrimonio sujeto a liquidación y qué autoridades pueden intervenir.
RRYP Global analiza una de las cuestiones centrales de la liquidación patrimonial internacional: identificar primero el régimen económico matrimonial y la ley aplicable antes de determinar qué tratamiento corresponde a los distintos bienes.
Ver análisis de RRYP Global →En una liquidación internacional de patrimonio relevante, el resultado puede depender de la composición del inventario, la financiación de los activos, los derechos de crédito y la valoración económica de bienes y empresas.
La titularidad formal de un activo no resuelve necesariamente su tratamiento dentro de la liquidación.
Puede ser necesario reconstruir adquisiciones, aportaciones, origen de fondos, deudas, mejoras, transmisiones y posibles créditos entre patrimonios.
En patrimonios complejos, la valoración puede modificar de forma sustancial la posición económica de las partes.
Sociedades no cotizadas, negocios familiares, inmuebles, inversiones y activos digitales pueden requerir análisis económico y prueba pericial especializada.
Movimientos de fondos, sociedades vinculadas, cuentas, transmisiones, inversiones o activos digitales pueden exigir reconstruir documentalmente determinadas operaciones antes de definir la posición jurídica.
Escrituras, contratos, extractos, acuerdos y documentación patrimonial.
Origen, destino y circulación de fondos relevantes para la controversia.
Estructura societaria, participaciones, transmisiones y relaciones económicas vinculadas.
Información bancaria y financiera relevante para reconstruir la posición patrimonial.
Operaciones patrimoniales cuya naturaleza y consecuencias deban analizarse dentro de la liquidación.
Wallets, exchanges y demás documentación relacionada con posiciones digitales.
Matrimonio, régimen, inmuebles, sociedades, inversiones, cuentas, deudas, documentación y países implicados.
Competencia, ley aplicable, régimen económico matrimonial, bienes controvertidos, reconocimiento y Derecho extranjero.
Documentación bancaria, societaria, inmobiliaria, financiera, digital y prueba pericial cuando resulte necesaria.
Cuando el asunto exige actuaciones en otras jurisdicciones, coordinamos esa parte con profesionales del país correspondiente.
Una selección anonimizada de asuntos sobre patrimonio matrimonial, activos relevantes y conexiones con distintas jurisdicciones.
Controversia patrimonial con bienes, inversiones y participaciones empresariales de valor relevante.
Asunto patrimonial con activos conectados con ambas jurisdicciones.
Dirección de la posición jurídica en España dentro de una estructura patrimonial transfronteriza.
“Me ha planteado situaciones que mi anterior abogado no había considerado.”
Valoración relativa a una liquidación internacional de gananciales
Dirección jurídica, litigación, gestión documental, relación con clientes y coordinación de asuntos patrimoniales con dimensión internacional.
La práctica profesional se complementa con docencia universitaria, análisis jurídico y participación pública en materias vinculadas al trabajo internacional de la firma.
Docencia universitaria continuada en Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado.
Litigación sobre patrimonio, sociedades, inversiones, activos digitales y estructuras con conexión internacional.
Regímenes matrimoniales, ley aplicable, Derecho extranjero, patrimonio y litigación transfronteriza.
Explorar Legal Intelligence →El alcance depende del patrimonio controvertido, la estructura societaria, las jurisdicciones implicadas, la documentación existente, la necesidad de valoración y el estado del procedimiento.
Régimen matrimonial, patrimonio, documentación, sociedades, inversiones y países implicados.
Competencia, ley aplicable, inventario, valoración, prueba y Derecho extranjero.
Inventario, negociación, liquidación, prueba pericial y actuaciones judiciales.
Adjudicación, ejecución y coordinación con otras jurisdicciones cuando proceda.
Antes de iniciar cada fase, RRYP Global define su alcance y los honorarios correspondientes.
La valoración empresarial, prueba pericial, análisis financiero, Derecho extranjero o actuaciones en otras jurisdicciones pueden requerir fases específicas, que se delimitan y presupuestan previamente.
Análisis sobre liquidación internacional de gananciales, regímenes económicos matrimoniales, empresas, activos digitales y patrimonio situado en varios países.
Explorar Legal Intelligence →Empresas, participaciones, inmuebles, inversiones y otros activos dentro de una controversia patrimonial compleja.
Competencia, régimen económico, ley aplicable y coordinación cuando el patrimonio presenta conexiones internacionales.
Identificación, trazabilidad, titularidad y valoración de activos digitales en conflictos patrimoniales.
Fecha del matrimonio, residencias, nacionalidades, capitulaciones y localización del patrimonio pueden modificar sustancialmente el análisis jurídico.
Depende de las reglas de competencia internacional aplicables al caso. La existencia de bienes en un determinado país no determina por sí sola qué tribunales pueden conocer de toda la liquidación.
Primero debe determinarse qué régimen económico matrimonial y qué Derecho resultan aplicables. La respuesta no puede deducirse únicamente de dónde se encuentre el bien.
No necesariamente. La localización del inmueble en España no permite concluir, por sí sola, qué Derecho regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
Depende de la sociedad, la participación, la estructura económica y la cuestión discutida. En determinados asuntos puede resultar necesaria prueba pericial especializada.
Debe analizarse el régimen aplicable, la fecha y forma de adquisición, la financiación y las operaciones posteriores que puedan haber afectado al activo.
Puede resultar necesario reconstruir el origen de los fondos, la operación realizada y los eventuales derechos de crédito o reintegro conforme al Derecho aplicable.
Debe analizarse qué información existe, qué operaciones pueden reconstruirse y qué mecanismos probatorios o procesales están disponibles en el procedimiento correspondiente.
Su tratamiento puede exigir analizar titularidad, documentación, trazabilidad, valoración, localización y el régimen jurídico aplicable a la liquidación.
Puede ser posible. Deben analizarse el Estado de origen, el tipo de decisión, su fecha y el instrumento europeo, convencional o interno aplicable al reconocimiento o ejecución.
La práctica de RRYP Global en esta materia se concentra en controversias patrimoniales con dimensión internacional, patrimonio relevante o complejidad jurídica, probatoria o económica.
Contenido elaborado para la práctica de Patrimonio Internacional de RRYP Global.
La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de competencia internacional, régimen económico matrimonial, ley aplicable, capitulaciones, titularidad y origen de activos, Derecho extranjero, fecha del matrimonio y circunstancias patrimoniales concretas.
Marco normativo de referencia: Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, dentro de su ámbito material, territorial y temporal; Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil; normas españolas de Derecho internacional privado que resulten aplicables; Derecho civil correspondiente; y demás normativa europea, convencional o extranjera relevante para el caso concreto.
La primera reunión es una valoración jurídica inicial del conflicto patrimonial. Su objetivo es comprender la dimensión internacional, identificar las cuestiones determinantes y valorar si RRYP Global puede asumir el asunto.
Cuando la posición jurídica exige reconstrucción patrimonial, valoración, análisis documental extenso, Derecho extranjero, prueba pericial o diseño estratégico previo, ese trabajo se delimita como una fase posterior.
La reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir el asunto, la fase correspondiente se formaliza posteriormente mediante propuesta, presupuesto cerrado y hoja de encargo.
Contratar primera reunión jurídicaUna liquidación internacional puede conectarse con divorcio, sociedades, litigios civiles o sucesiones, sin que todas esas cuestiones queden sometidas al mismo régimen jurídico.
Competencia, ley aplicable y consecuencias familiares cuando existen conexiones con distintos países.
Ver Divorcio internacional →Procedimientos civiles o mercantiles relacionados con empresas, activos o derechos económicos en distintas jurisdicciones.
Ver Litigios internacionales →Herencias, testamentos y derechos sucesorios cuando el patrimonio o los interesados están conectados con varios países.
Antes de negociar o litigar el reparto de un patrimonio internacional, conviene determinar qué bienes integran realmente la liquidación, qué Derecho regula las relaciones patrimoniales y qué estrategia permite proteger la posición económica del cliente en España.