Recordemos que la creación de una joint venture puede responder a la estrategia internacional que está siguiendo una marca para expandirse en los mercados internacionales.
Pues, si bien la joint venture es una fórmula jurídica por la que se crea una alianza empresarial para llevar a cabo una operación comercial específica, en gran medida se hacen entre empresas extranjeras y locales para sortear las barreras que puede encontrarse la foránea al intentar posicionarse en otro mercado.
También para unir tecnología y know how con intención de conformarse en una organización con mayor potencial.
Estas razones son también la base de la creación de las joint ventures en España.
La idiosincrasia de España es compleja, pero su mercado es atractivo a nivel internacional. No son pocas las empresas de Latinoamérica o EEUU que aterrizan en España para posteriormente continuar su expansión por Europa.
Veamos, entonces, cómo crear una joint venture en España
Tipo social para la Joint Venture
Ya sabemos que la joint venture se puede crear a través de un contrato, o a través de la constitución de una sociedad.
En esta ocasión, nos vamos a centrar en la segunda, la equity joint venture.
La conformación jurídica de la equity joint venture responde a la necesidad de regular adecuadamente las complejas relaciones de dependencia y de cooperación que los participantes pretendan establecer entre sí, de un lado, y con la sociedad común, de otro.
El contrato de sociedad y la sociedad son los instrumentos jurídicos típicos para el ejercicio conjunto de una actividad económica en forma empresarial.
Así, la sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para repartir entre sí los beneficios en el marco típico de las relaciones asociativas.
En el catálogo legal hay unos tipos generales que funcionan en el ámbito mercantil.
Los criterios de elección de unos u otros tipos societarios son muy variados, y dependerán de la responsabilidad que se pretende, la fiscalidad, las exigencias legales o las perspectivas conforme al plan de negocio.
Las sociedades mercantiles tradicionales son la colectiva, la comanditaria simple, la comanditaria por acciones, la anónima y la limitada; aunque existen más tipos como las cooperativas o las de garantía recíproca, entre otras.
En este caso, la joint venture suele ser una sociedad de capital (sociedad limitada o anónima) cuyas acciones o participaciones pueden ser transmitidas, con mayor o menor libertad, en conformidad con lo establecido por el Derecho rector de la sociedad.
Mientras que la Anónima (SA) es el modelo preferido para la organización jurídica de la gran empresa pues permite agrupar en su capital a una cantidad ingente de inversores y grandes sumas de dinero; la Limitada (SL) surge históricamente como alternativa para la PYME frente a la anterior. Ambas son totalmente compatibles con la joint venture pues permiten el establecimiento de un acuerdo base más los contratos satélites.
Por su parte, la SL admite amplias posibilidades para la incorporación del elemento cooperativo a la sociedad, que puede servir para dar relieve social a los pactos que son más frecuentes en la joint venture.
Será, por tanto, la sociedad limitada la recomendada en este caso.
Proceso y requisitos para la constitución de una sociedad en España (step plan)
Para constituir una sociedad limitada en España, que será sobre el tipo social que se constituya nuestra Joint venture, tendremos que seguir unos pasos establecidos en el ordenamiento jurídico de este país. Estos pasos son:
- Emisión por parte del Registro Mercantil Central español de un certificado de autorización para el uso de la denominación de la nueva sociedad.
- Suscripción y desembolso de capital mínimo. La cantidad mínima de capital suscrito para una SL es de 3.000 €; aunque, debido a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, puede ser inicialmente menor. No obstante, el capital, que está dividido en participaciones, deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado; y tanto la escritura de constitución como la de un aumento de capital expresará las aportaciones realizadas por los socios.
- Redacción de los estatutos de la empresa; en los que se incluirá:
- Domicilio social en España.
- Objeto social de la empresa.
- Número de acciones/participaciones.
- Tipo de órgano de gobierno: Administrador único o Consejo de Administración, entre otros.
- Restricciones a la transmisión de acciones/participaciones.
- Quórum (sólo se aplica a la S.A.) y mayorías necesarias para aprobar los acuerdos en las juntas generales de accionistas y, en su caso, en las reuniones del consejo de administración.
- Nombre de los administradores de la sociedad.
- Otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario español.
- Asignación de un número de identificación fiscal a la nueva empresa. Este es un paso necesario para la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, y consiste en la presentación de un formulario especial (también utilizado a efectos del IVA) ante las autoridades fiscales competentes; con el que se concede automáticamente un número provisional. Una vez inscrita la empresa en el Registro Mercantil, deberá obtener el número de identificación fiscal definitivo en un plazo máximo de seis meses desde la emisión del número provisional.
- Inscripción en el Registro Mercantil. Realizados los pasos anteriores, se entregará la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil para la inscripción formal de la misma. Este requisito debe cumplirse para que la sociedad nazca legalmente.
- Además de los trámites anteriores, la nueva sociedad deberá realizar los siguientes pasos antes de iniciar sus actividades:
- Registro a efectos del impuesto sobre actividades económicas.
- Registro de la empresa a efectos del IVA.
- Pago del impuesto de licencia de apertura.
- Alta de la empresa en la Seguridad Social y en el seguro de accidentes de trabajo.
- Cumplimiento de determinados trámites en la oficina local del Ministerio de Trabajo.
Como vemos, no es un proceso excesivamente complejo; pero sí que se debe hacer de la forma correcta, sobre todo en lo que a estatutos se refiere, porque estos determinarán las posibilidades de actuación que tendremos a nivel empresarial posteriormente.
Por ejemplo, si en los estatutos no recoges la aportación de fondos propios, te será difícil regularlo posteriormente a nivel fiscal.
Otras cuestiones sobre la Joint venture en España
De constituir una Joint Venture, deberemos tener en cuenta que es una asociación comercial entre empresas extranjeras que tienen, por tanto, costumbres totalmente diferentes.
Por eso, el contrato y los estatutos deben ser muy claros.
Deben recoger todas las casuísticas posibles durante el transcurso de la operación societaria, así como una vez establecida, para prevenir los diferentes riesgos que pueden surgir por la convivencia de los socios, y que podrían afectar a la actividad normal de la empresa.
Además, una empresa no es un ente invariable.
Dependiendo de la estrategia empresarial y la realidad social y económica necesitará del establecimiento de nuevos pactos u otras acciones jurídicas.
Por eso, se deben sentar las bases adecuadas que permitan un normal funcionamiento siendo conscientes de la incertidumbre a la que está sujeta cualquier empresa.
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