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Guía definitiva sobre Joint Ventures

Estrategias, beneficios y claves para el éxito empresarial

Los cambios políticos, sociales y tecnológicos que guían el mundo actual han repercutido en la actividad económica internacional, provocando una creciente interdependencia entre las economías estatales y la internacionalización de los procesos económicos.

Esta nueva realidad ha impuesto una importante reorganización de los protagonistas del tráfico internacional, las empresas; y un ejemplo de ello es la gestión compartida o la cooperación empresarial que ha dado lugar al uso creciente de fórmulas como las joint venture que hoy se han convertido en parte integrante del comercio internacional. 

El estudio de la joint venture permite evaluar la estrecha relación entre el Derecho contractual y el Derecho de sociedades, dos sectores del ordenamiento jurídico cuyas numerosas interferencias son evidentes en cualquier operación de este tipo. Ello se debe a que los contratos de joint venture (acuerdo base y satélites) no se prestan a la identificación de un contenido negocial típico, sino a la contratación ad hoc.

También podremos revisar la práctica en este ámbito del comercio internacional. La presencia de varios elementos estructurales formalmente independientes en el marco de una transacción desde el punto de vista económico y funcional no sólo introduce la posibilidad de que se produzcan interferencias materiales, sino que también muestra un gran potencial para producir consecuencias jurídicas en el plano del Derecho internacional privado.

Además, no hay que olvidar que estas operaciones están sujetas a las normas de intervención para la organización macroeconómica del mercado (derecho de la competencia), así como a otras normas que parecen estar informadas por el interés público, como las relativas al régimen de inversiones extranjeras, y las relativas a la exportación o importación de tecnología.

Debido a la variedad de contenidos que puede incorporar, y a las diferentes finalidades que cumple en cada caso concreto, la determinación del acuerdo base de joint venture plantea delicados y específicos problemas de interpretación, que hacen de este contrato un sorprendente caso de estudio.

Qué es una Equity Joint Venture

La conformación jurídica de la equity joint venture responde a la necesidad de regular adecuadamente las complejas relaciones de dependencia y de cooperación que los participantes pretendan establecer entre sí, de un lado, y con la sociedad común, de otro. El contrato de sociedad y la sociedad son los instrumentos jurídicos típicos para el ejercicio conjunto de una actividad económica en forma empresarial.

Así, la sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para repartir entre sí los beneficios en el marco típico de las relaciones asociativas (art. 1665 CC). 

Qué es una non equity joint venture o joint venture contractual

Es aquella que se materializa a través de un complejo contractual de diversa naturaleza -contratos de base y satélites- y se articula en torno a una causa económica única, basada en el contrato de joint venture para organizar la alianza entre las empresas.

Este complejo contractual contiene las obligaciones de fondo asumidas por las partes y los objetivos de la operación, pero no se constituye ninguna sociedad.

El contrato de Joint Venture

El contrato de joint venture es el acuerdo por el que los participantes en una operación de equity joint venture (en este caso) convienen sobre la creación de la sociedad o filial común, sobre sus objetivos, actividades y duración, así como sobre el modo en que tendrá lugar el control y dirección conjuntos de la misma. Este contrato se sustenta sobre un acuerdo base y acuerdos satélites.

El primero da origen a la operación de joint venture y suele contener, de forma programática, la planificación del proyecto cooperativo que va a ser desarrollado por los participantes. Las cláusulas de estos contratos podrían integrarse en apartados elementales:

  • Las estipulaciones relativas a la creación de la sociedad conjunta: denominación, domicilio social, forma jurídica y estructura orgánica.
  • Los compromisos de aportación concreta de los participantes a la sociedad (como contrato de licencia de marcas, asistencia técnica o distribución).
  • Los pactos referentes al diseño del control y dirección de la misma.

 Estos últimos son los llamados pactos parasociales, que carecen de publicidad al no quedar contenidos en los estatutos sociales. Por medio de estos, los participantes establecen sus compromisos recíprocos como accionistas de la sociedad común, en lo relativo a la gestión y control de la sociedad, así como en relación con la transmisibilidad de sus acciones.

Junto a este contenido básico, son también frecuentes las cláusulas que regulan el comportamiento de los participantes (como pactos de no concurrencia con la actividad de la sociedad joint venture o pactos de confidencialidad); así como señalar la duración y las causas y modos de terminación de la joint venture; y designar la ley aplicable o los mecanismos de resolución de conflictos, como el arbitraje. 

No obstante, en ocasiones, es imposible establecer en el momento de conclusión del acuerdo base una regulación más detallada, por lo que se hará más adelante mediante acuerdos satélites, que aparecerán formulados, en sus aspectos fundamentales, en el propio acuerdo base de joint venture. En definitiva, los acuerdos base recogerán las bases de la negociación, los objetivos perseguidos y las circunstancias que rodean a la creación de la JV; mientras que los satélites regularán los detalles de ejecución adaptados a las circunstancias específicas.

¿Qué ocurre si uno de los socios incumple el contrato de Joint Venture?

Partiendo de que el contrato JV nace como un negocio jurídico de obligación recíproca en el que se hayan dichas obligaciones como implícitas por dichas interdependencias, las obligaciones no están carentes de eventual responsabilidad. Por eso, en caso de incumplimiento de las obligaciones suscritas en el contrato de joint venture, procede un cumplimiento sustitutivo y las indemnizaciones oportunas.

Ello se debe a que un pacto es Ley entre las partes (art. 1091 CC); por lo que se podrá, entonces, hacer uso de la acción contractual por incumplimiento y acción de indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, no serán oponibles a la sociedad los pactos que se mantengan reservados entre los socios (art. 29 LCS).

La responsabilidad contractual nace de la culpa por falta de diligencia y previsión en el autor del acto, que deriva en un incumplimiento de sus obligaciones y genera la obligación de indemnizar (arts. 1.101 y ss. del CC). 

En esta línea, la jurisprudencia, con base a este “comportamiento de mínimos” ha aceptado (al igual que la doctrina) la denuncia unilateral como causa de disolución incluso si no hubiera estado pactado de manera expresa en el contrato, siendo posible resolver el contrato en cualquier momento de la duración de este (STS 30 mayo de 2008). Es decir, no esperando a la conclusión de su ejecución o rendición de cuentas. La Sentencia de 20 mayo de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Quince también condenó al demandado por lo mismo.

No obstante, la acción de resarcimiento por culpa requiere para su prosperabilidad de la acreditación de la existencia de una relación jurídica entre las partes, que se haya incumplido total o parcialmente en alguna de sus obligaciones, por una falta de diligencia o previsión del deudor y que exista relación de causa efecto entre el hecho y el resultado.

También, con el incumplimiento se debe haber generado un daño o perjuicio reparable y cuantificable; no comprendiéndose solo los daños materiales, o económicos, en su doble modalidad de daño emergente y lucro cesante (art. 1106 CC), sino también los daños morales. 

No obstante, la consideración del acuerdo base de joint venture como contrato de sociedad determina la imposibilidad de aplicar íntegramente el régimen de principios generales establecidos para los contratos de cambio[1]. Los diferentes problemas que se susciten serán tratados bajo los principios propios del Derecho de sociedades.

Por ejemplo, la excepción del contrato no cumplido que en otros contratos permite a cada parte negarse al cumplimiento de lo pactado en tanto no cumpla el otro contratante (art. 1224 CC) no es aplicable al contrato de sociedad.

Al contrario, se introduce el mecanismo de la exclusión del socio incumplidor, lo que permite mantener el vínculo entre los demás socios (arts. 170, 218 y 219 del CC).

En relación con el incumplimiento del contrato, si una de las sociedades participantes niega la conclusión o el cumplimiento con la sociedad de determinados contratos, el resto de aquéllos no podrá dejar de cumplir otros contratos satélites invocando el incumplimiento del contrato por la primera.

Conclusiones sobre Guía definitiva sobre Joint Ventures: estrategias, beneficios y claves para el éxito empresarial

Tras analizar y responder a las diferentes cuestiones jurídicas planteadas, se han extraído las siguientes conclusiones: 

  • La JVCo es una figura jurídica que necesita de un contrato base y satélites que recojan todas las casuísticas posibles durante el transcurso de la operación societaria, así como una vez establecida, para prevenir los diferentes riesgos que pueden surgir por la convivencia de los socios, y que podrían afectar la actividad normal de la empresa. Además, una joint venture es una asociación comercial con otra empresa extranjera, con costumbres totalmente diferentes a las nuestras; por eso, el contrato debe ser muy claro y estar cuidadosamente redactado.
  • La equity joint venture suele ser una sociedad de capital, ya sea anónima o limitada. Su tipo dependerá de la estrategia y objetivos empresariales o la actividad de la empresa, entre otros muchos factores. No obstante, la constitución bajo uno u otro tipo social tendrá consecuencias empresariales, jurídicas y fiscales que habrán de tenerse en cuenta desde los inicios.
  • Una sociedad no es un ente invariable. Dependiendo de la estrategia empresarial y la realidad social y económica necesitará del establecimiento de nuevos pactos u otras acciones jurídicas. Por eso, se deben sentar las bases adecuadas que permitan un normal funcionamiento siendo conscientes de la incertidumbre a la que está sujeta cualquier empresa, más si actúa en el ámbito internacional.

RRYP Global es un despacho de abogados especializado en diferentes áreas de práctica como el Derecho Mercantil Internacional. Ponte en contacto con nosotros: info@rrypglobal.com / +34 957 858 952

Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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