Experiencia / Asunto representativo
Empresa internacional · Contratación tecnológica
Redacción de términos y condiciones generales para marketplace internacional
Asesoramiento jurídico sobre el modelo contractual y regulatorio de un marketplace B2B internacional de intermediación entre operadores profesionales, junto con la redacción de sus términos y condiciones generales.
El asunto
Configuración jurídica de un marketplace B2B internacional
RRYP Global asesoró en la configuración jurídica de un marketplace B2B internacional de intermediación entre operadores profesionales.
La intervención comprendió el análisis jurídico del modelo de negocio para determinar su encaje contractual y regulatorio y la preparación de los términos y condiciones generales aplicables a la plataforma.
El asunto fue dirigido por Mar Gámez Ramírez, Socia Directora y Directora Jurídica de RRYP Global.
Términos y condiciones
Los términos y condiciones deben corresponderse con el funcionamiento jurídico real de la plataforma.
Modelo digital · relaciones jurídicas · condiciones generales
La documentación contractual de un marketplace depende de las funciones que efectivamente desarrolla y de las relaciones jurídicas que mantiene con sus usuarios.
Marketplace
Un marketplace de intermediación no es necesariamente el vendedor de los bienes o servicios ofertados
La existencia de una plataforma digital puede dar lugar a varias relaciones contractuales diferenciadas.
Servicio digital
El operador puede prestar un servicio de intermediación o infraestructura tecnológica a los profesionales que utilizan el marketplace.
Usuario profesional
Los bienes o servicios visibles en la plataforma pueden ser ofrecidos por empresas distintas del propio operador del marketplace.
Comprador profesional
En un entorno B2B, el adquirente actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional.
Contrato entre usuarios
La utilización de la plataforma puede coexistir con una relación contractual independiente entre las empresas que realizan una transacción.
Intermediación digital
La posición jurídica de una plataforma depende de las funciones que desarrolla
Los términos “marketplace”, “plataforma” o “intermediario” describen un modelo comercial, pero no determinan por sí solos el régimen jurídico aplicable.
La calificación depende de aspectos como el servicio efectivamente prestado, las obligaciones asumidas por el operador, la relación contractual con los usuarios y su intervención en las operaciones realizadas mediante la plataforma.
La denominación utilizada por una plataforma no sustituye el análisis de las funciones que desempeña realmente.
Relaciones contractuales
Los términos y condiciones pueden regular distintas dimensiones de la relación entre plataforma y usuarios
Registro y uso
Las condiciones generales pueden regular los requisitos de alta, utilización de cuentas y acceso a los servicios del marketplace.
Prestaciones de la plataforma
La documentación contractual debe identificar adecuadamente cuáles son los servicios que presta el operador frente a sus usuarios.
Servicios retribuidos
Las plataformas pueden incorporar diferentes modalidades de remuneración, cuyo tratamiento contractual depende de la prestación correspondiente.
Suspensión y terminación
Las condiciones pueden regular la duración de la relación, el incumplimiento y las circunstancias en las que pueda limitarse o finalizarse el acceso al servicio.
Contratación B2B
Un marketplace B2B no se somete al mismo régimen contractual que una plataforma dirigida a consumidores.
Empresa · profesional · consumidor
La condición jurídica en la que actúan los usuarios determina qué normas resultan aplicables y cuál es el alcance de la autonomía contractual.
Marco jurídico B2B
Que una plataforma opere exclusivamente entre profesionales no significa que carezca de obligaciones jurídicas
La ausencia de consumidores puede excluir determinadas normas de protección específicamente destinadas a éstos, pero no elimina el resto del marco jurídico.
Pueden resultar relevantes la contratación electrónica, las condiciones generales, la normativa mercantil, la protección de datos, la propiedad intelectual, la competencia, la regulación de determinados servicios digitales y las normas de Derecho internacional privado.
El régimen aplicable depende de la actividad, las funciones de la plataforma y los mercados en los que opera.
Contratación electrónica
Los contratos electrónicos no pierden validez por celebrarse mediante una plataforma digital
La Ley 34/2002 regula en España aspectos esenciales de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación electrónica.
La contratación electrónica produce efectos jurídicos cuando concurren los requisitos establecidos por el ordenamiento para la validez del contrato.
La LSSI establece asimismo determinadas obligaciones relativas a la información previa a la contratación, la disponibilidad de las condiciones generales y la confirmación de la operación.
En determinadas relaciones en las que ninguno de los contratantes actúa como consumidor, la propia ley permite excepciones a algunas obligaciones cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
Condiciones generales
¿Qué materias pueden regular los términos y condiciones de un marketplace?
Alta y cuentas de usuario
Las condiciones pueden establecer requisitos de registro, identificación y utilización de las cuentas profesionales.
Funcionamiento del marketplace
Los términos deben corresponderse con la naturaleza del servicio prestado por el operador y con la relación que mantiene con sus usuarios.
Condiciones económicas
Cuando existen servicios de pago, suscripciones, comisiones u otras prestaciones retribuidas, pueden surgir obligaciones contractuales y regulatorias específicas.
Duración y terminación
Las condiciones generales pueden regular la duración de la relación, sus causas de terminación y las consecuencias jurídicas correspondientes.
Pagos en marketplaces
La existencia de pagos dentro de una plataforma puede activar normativa adicional
El tratamiento jurídico depende de las funciones que desempeñe realmente la plataforma y de la intervención, en su caso, de proveedores regulados de servicios de pago.
La mera existencia de pagos asociados a operaciones realizadas mediante un marketplace no permite determinar por sí sola qué régimen regulatorio resulta aplicable al operador.
Marketplace internacional
Una plataforma internacional puede generar contratos conectados con múltiples ordenamientos.
Ley aplicable · jurisdicción · normas imperativas
La contratación entre empresas establecidas en distintos países introduce cuestiones de Derecho internacional privado diferentes de las reglas regulatorias aplicables a la propia plataforma.
Contratos internacionales
Ley aplicable y tribunal competente son cuestiones jurídicas diferentes
Reglamento Roma I
En su ámbito de aplicación, Roma I reconoce con carácter general la autonomía de las partes para elegir la ley aplicable a sus contratos.
Reglamento Bruselas I bis
Dentro de su ámbito, Bruselas I bis regula los acuerdos de elección de tribunal y los restantes criterios de competencia judicial internacional en materia civil y mercantil.
La autonomía contractual no implica que puedan excluirse automáticamente las normas imperativas que deban aplicarse al supuesto.
Reglamento P2B
El Reglamento P2B no se aplica con carácter general a los marketplaces puramente B2B
El Reglamento (UE) 2019/1150 regula determinados servicios de intermediación en línea utilizados por empresas para ofrecer bienes o servicios a consumidores.
Su ámbito de aplicación exige, entre otros elementos, la existencia de usuarios profesionales que ofrecen bienes o servicios a consumidores situados en la Unión.
Por ello, una plataforma exclusivamente destinada a operaciones entre empresas, sin relación de intermediación entre profesionales y consumidores, no queda sometida al Reglamento por el mero hecho de ser un marketplace.
Digital Services Act
La eventual aplicación del Digital Services Act depende de las funciones técnicas y jurídicas del servicio.
Intermediación · alojamiento · plataforma en línea
La denominación “marketplace” no basta para determinar qué obligaciones del Reglamento de Servicios Digitales resultan aplicables.
Servicios intermediarios
El DSA distingue diferentes categorías de servicios digitales
El Reglamento (UE) 2022/2065 diferencia entre servicios de mera transmisión, memoria caché y alojamiento de datos.
Dentro de los servicios de alojamiento, determinadas plataformas que almacenan y difunden al público información proporcionada por los usuarios pueden quedar calificadas como plataformas en línea.
Las obligaciones aplicables dependen de la categoría del servicio, de sus funciones y, en determinados casos, de otras características previstas por el propio Reglamento.
Uso de la plataforma
Cuentas, contenidos y derechos de uso también forman parte del marco jurídico del marketplace
Registro y acceso
Las condiciones pueden regular requisitos de alta, identificación, permisos y utilización de la cuenta profesional.
Información facilitada por usuarios
Descripciones, imágenes, marcas, documentación y otros contenidos pueden plantear cuestiones contractuales, regulatorias y de propiedad intelectual.
Restricción o terminación
La limitación del acceso puede quedar sometida tanto a la relación contractual como a normas específicas cuando resulten aplicables.
Derechos sobre contenidos
El uso de marcas, fotografías, textos, bases de datos y otros activos exige determinar los derechos de utilización correspondientes.
Protección de datos
Una plataforma B2B también puede tratar datos personales
Que los usuarios contractuales sean empresas no significa que la plataforma quede fuera de la normativa de protección de datos.
Pueden tratarse datos de administradores, representantes, empleados, profesionales autónomos, usuarios de cuentas o personas de contacto.
Los términos y condiciones y la documentación de privacidad responden a finalidades jurídicas distintas y no son intercambiables.
Operación internacional
Unos términos y condiciones traducidos no convierten por sí solos un marketplace en jurídicamente apto para operar en cualquier país
La expansión internacional puede modificar tanto las relaciones contractuales como el marco regulatorio aplicable.
Operadores de distintos Estados
Las relaciones entre empresas de distintos países pueden exigir determinar ley aplicable y jurisdicción competente.
Mercado de destino
Determinadas normas pueden resultar aplicables por razón del mercado al que se dirige el servicio o de la actividad desarrollada.
Cambio de B2B a B2C
La incorporación de consumidores puede alterar sustancialmente el marco contractual y regulatorio respecto de una plataforma exclusivamente profesional.
Normativa del producto o servicio
La actividad intermediada puede encontrarse sometida a normas sectoriales adicionales, independientes de la regulación general de la plataforma.
Preguntas frecuentes
Términos y condiciones para marketplaces internacionales
¿Un marketplace necesita términos y condiciones?
La relación entre el operador y sus usuarios suele tener naturaleza contractual y debe quedar jurídicamente determinada. Además, la normativa de contratación electrónica y, cuando proceda, otras normas sobre servicios digitales pueden imponer obligaciones adicionales.
¿Pueden utilizarse los mismos términos y condiciones que otro marketplace?
No existe un modelo universal. Las condiciones generales deben corresponderse con el funcionamiento real de la plataforma, sus usuarios, servicios y marco jurídico.
¿Un marketplace B2B está sujeto a normativa de consumidores?
Cuando ambas partes actúan realmente como empresarios o profesionales, las normas específicamente destinadas a consumidores pueden no resultar aplicables a esa relación. Ello no elimina las restantes normas contractuales o regulatorias.
¿El Reglamento P2B se aplica a cualquier marketplace B2B?
No. El Reglamento P2B regula determinados servicios de intermediación que permiten a usuarios profesionales ofrecer bienes o servicios a consumidores. Un marketplace puramente B2B no queda incluido por el mero hecho de intermediar entre empresas.
¿El Digital Services Act se aplica a cualquier marketplace?
No automáticamente. Debe determinarse si el servicio encaja en alguna de las categorías reguladas por el DSA y qué obligaciones corresponden a esa categoría.
¿Puede un marketplace establecer condiciones económicas por el uso de la plataforma?
Sí pueden existir distintos modelos de remuneración, pero su tratamiento jurídico depende del servicio prestado y de las normas contractuales y regulatorias aplicables.
¿Puede elegirse Derecho español en un marketplace internacional?
En contratación internacional B2B existe un amplio margen de autonomía para elegir la ley aplicable dentro del marco de las normas de Derecho internacional privado, sin perjuicio de las disposiciones imperativas que puedan resultar aplicables.
¿Elegir Derecho español significa que siempre serán competentes los tribunales españoles?
No. La ley aplicable al contrato y la competencia judicial internacional son cuestiones diferentes.
¿Es suficiente traducir unos términos y condiciones para operar internacionalmente?
No. La expansión internacional puede introducir cuestiones contractuales, regulatorias, sectoriales y de Derecho internacional privado distintas de la mera traducción lingüística del documento.
Dirección jurídica
Mar Gámez Ramírez
Socia Directora · Directora Jurídica
La dirección jurídica del asunto correspondió a Mar Gámez Ramírez.
Su práctica combina contratación internacional, Derecho internacional privado y asesoramiento jurídico en operaciones empresariales y modelos tecnológicos con elementos transfronterizos.
Es graduada en Derecho y Relaciones Internacionales y cursó en ISDE — Instituto Superior de Derecho y Empresa de Madrid su formación de posgrado en Abogacía y el LL.M. in International Business Law, Contracting and International Relations.
Es además profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado en la Universidad Loyola.
Contratos Tecnológicos
Contratos para marketplaces, plataformas digitales y negocios tecnológicos internacionales
RRYP Global asesora en la configuración contractual de plataformas, productos y modelos de negocio tecnológicos con dimensión nacional e internacional.
La práctica comprende contratos tecnológicos, términos y condiciones, contratación electrónica B2B, relaciones de intermediación y cuestiones de Derecho internacional privado vinculadas a la actividad digital.
Empresa internacional · Tecnología
¿Está desarrollando un marketplace o una plataforma digital internacional?
Asesoramos en contratos tecnológicos y en el análisis jurídico de plataformas digitales con relaciones entre empresas de distintas jurisdicciones.
El alcance puede comprender términos y condiciones, contratación electrónica, intermediación digital y cuestiones internacionales vinculadas al modelo empresarial.