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Qué son los incoterms y su uso en el comercio internacional

Los incoterms y los contratos comerciales

Existe un tipo de reglas internacionales, denominada como INCOTERMS, enmarcándose en algunos casos parte de la lex mercatoria (Derecho de los comerciantes), que sirve como elementos de interpretación para los comerciantes. Es de los términos más empleados en acuerdos comerciales internacionales.

Introduciéndose dentro de los contratos comerciales, la Cámara de Comercio Internacional creó en su momento, 1936 concretamente (revisándolos posteriormente, añadiendo y eliminando para adaptarse a la situación del comercio internacional), los llamados INCOTERMS. Éstos nacen con el objetivo de originar criterios bien definidos para comprender la responsabilidad respecto a los gastos y a la transmisión de los riegos entre las partes de un contrato. Aunque cabe destacar que son de aceptación voluntaria, suele ser costumbre internacional el empleo de los mismo, puesto que simplifican y armonizan mediante denominaciones (11 en concreto) las principales condiciones a cumplir por las partes contratantes.  

Y, además, su aplicación no excluye la adición de otras estipulaciones, por lo cual ayuda a complementar los contratos y hacerlos más completos.

Cómo se clasifican los INCOTERMS

Los incoterms están representados por tres letras y clasificados en cuatro grupos (C, D, E y F) según el punto de entrega de la mercancía y la responsabilidad de pago en las distintas fases del transporte. Donde los grupos de estos términos quedan definidos por:

  • Los incoterms del Grupo C deben reflejar la siguiente condición: “el vendedor es responsable de todos los costes hasta el puerto de destino, incluyendo el transporte internacional. Sin embargo, la transferencia del riesgo se produce cuando las mercancías han sido cargadas a bordo del medio de transporte.”
  • Los del Grupo D reflejan que el vendedor es quien se encarga, asumiendo la responsabilidad total, de los riesgos y los costes vitales para el transporte del producto/mercancía hasta su destino.
  • Los incorterms del Grupo E determinan que es el comprador el que tiene el deber y la responsabilidad de recoger las mercancías en el almacén del vendedor y asumir así los riesgos y costes que conllevan.
  • Por último, en los incorterms del Grupo F  es el vendedor el responsable de hacerse cargo de la entrega de las mercancías en el medio de transporte que haya sido definido por el comprador. Además, el comprador asume el riesgo, la responsabilidad y los costes desde ese punto.

Qué INCOTERM seleccionar según el tipo de transporte

Con los grupos definidos y habiendo realizado un análisis adecuado de nuestros recursos y necesidades, es el momento para escoger qué incoterm es el que mejor se adecua para resolver las necesidades de transporte. Para lo cual es esencial siempre factores relacionados a los costes como el pago de aranceles o aduanas, dándose la necesidad de recabar información sobre el sistema de entrada de mercancías en el destino. Además, teniendo en cuenta que existen varios métodos de transporte, no todos los incoterms son validos para todas las disciplinas. En este sentido, según el tipo de envío internacional se deberá optar por uno en detrimento de otros. Por lo tanto, se destacan los siguientes según el tipo de transporte escogido.

INCOTERMS para el transporte multimodal

Para el transporte multimodal, que combina dos o más modos de transporte “convencionales” como el marítimo, terrestre, ferroviario… los más empleados son:

  • EXW (Ex Works)
  • FCA (Free Carrier)
  • CPT (Carriage Paid To)
  • CIP (Carriage and Insurance Paid to)
  • DAT (Delivered At Terminal)
  • DAP (Delivered At Place)
  • DDP (Delivery Duty Paid)

INCOTERMS para transporte por vía marítima o terrestre

En el caso de los transportes por vía marítima o terrestre: 

  • FAS (Free Alongside Ship)
  • CFR (Cost and Freight)
  • FOB (Free On Board)
  • CIF (Cost, Insurance, and Freight)

Obteniendo, aunque de forma simplificada, un mapa conceptual de los incoterms más empleados según el tipo de transporte que se haya escogido.       

Los INCOTERMS y los documentos propios del comercio internacional

De forma común, todos los medios pueden emplear determinados métodos de transporte. De los cuales es importante conocer las unidades estándar de carga, como lo son los contenedores, pales o cajas móviles, que permiten alcanzar una mayor facilidad del transporte en los tres ámbitos.  En relación a los contenedores (recipientes de carga para el transporte marítimo-fluvial, aéreo, terrestre o multimodal) que se pueden emplear, se debe distinguir entre contenedores ISO e IATA (específicos para el transporte aéreo).  

Y, en el caso del transporte multimodal e intermodal, existen embalajes que integran las mercancías y hacen más fácil el transporte que se llaman UTI (unidades de transporte intermodal). En relación a estas áreas, cabe resaltar que existe un documento en el área marítima, el cual muchos lo consideran el más importante, para la contratación de transporte de línea regular, el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading). Este contrato es el que se encarga de regular las relaciones entre el exportador o representante y la naviera, actuando como título de crédito y permite el recibo de la mercancía. 

De forma resumida, en el resto de formatos de transporte: en el transporte aéreo, hay que destacar el Air Way Bill (AWB) que forma parte de la normativa que exige IATA y se conforma como contrato de transporte; para el medio ferroviario, la Carta de Porte CIM es el documento básico para regular las relaciones, así como la Ley de Ordenación del Transporte (LOTT); el transporte multimodal emplea Unidades de Transporte Intermodal (UTI).

Que la carga sea contenerizada o no es un factor que influye bastante a la hora de escoger un incoterm, debido a que puede que el alcance del término sea menor que el inicial. Por ejemplo, para la Cámara de Comercio Internacional no son aconsejables incoterms como el FOB o el CIF si se tratan de un envío en contenedor, aunque sean de los términos más utilizados en el comercio internacional. En este ejemplo, el problema radica en que el que las obligaciones del vendedor de entregar la mercancía (dentro del contenedor) se ve imposibilitada, por lo que únicamente deja el contenedor en la terminal o, si así se acuerda, en un punto terrestre. 

Dando lugar así a un área no cubierta por los incoterms donde las responsabilidades de las partes no están claras, aumentando el riesgo de daños para la mercancía. Aún en esta situación, y como esta guía pretender ser lo más fiel a la realidad, es común que entre los agentes y los transitarios los incoterms FOB y CIF sean denominados como válidos para envíos de contenedor.  Pero, por otra parte, los incoterms CPT y CIP son más útiles y válidos para la carga que vaya en contenedor. Del mismo modo, hay que asegurarse siempre de que el agente o transitario emplee el incoterm adecuado para evitar complicaciones futuras.

Los INCOTERMS y los contratos de transporte

Desde esta perspectiva, se confirma que los incoterms son esenciales en los contratos de transporte, así como para con el plan logístico. Determinando las partes del envío de las que vamos a ser responsables, la elección del incoterm más adecuado se convierte en una tarea a considerar detenidamente y con la información debida. Generalmente, cuanta mayor responsabilidad asumamos en este proceso, mayor será el coste, pero, a su vez, supondrá que el nivel de control sobre la mercancía  y la competitividad relacional sea mayor que si se externaliza otros puntos del transporte.

Por ejemplo, para comprenderlo mejor, dentro de los incoterms del Grupo D el vendedor es quien asume el control total del proceso hasta que la mercancía llega al destino, incluyendo así la gestión del transporte terrestre, marítimo, impuestos de aduana, seguro, etc.  Donde la otra parte no tiene poder de decisión sobre el envío desde el origen y con la posibilidad de que existan determinados problemas, como podría ser que se necesitara la entrega en una fecha exacta por parte del comprador, dependiendo la reserva y la gestión del transporte del vendedor.

Ámbitos que no cubren los INCOTERMS

Por consiguiente, descritas las áreas que quedan cubiertas por los incoterms, existen ciertos ámbitos que estos no abarcan. Aunque tengan en su estructura múltiples reglas y responsabilidades del proceso de envío, hay elementos que no quedan cubiertos:

  • Causas de fuerza mayor (catástrofes naturales o que quedan fuera del alcance de las partes, incluyendo guerras, terrorismo …);
  • Medios de pago ( no determina cómo se hará el pago entre las partes, así como tampoco cubre las consecuencias del impago);
  • Derechos de propiedad y transferencia del título de posesión (la propiedad de la mercancía no viene determinada por los incoterms, quedando así a disposición de las partes);
  • Incumplimiento de contrato (la cláusula que determina las consecuencias del incumplimiento del contrato deben estar reguladas en el contrato de compraventa internacional, no siendo cubiertos por los incoterms).

Los INCOTERMS y el plan de logística internacional

Para concluir, hay que resaltar la idea de la importancia de los incoterms, donde su elección determinará dos aspectos claves en el plan logístico: las responsabilidades entre las partes y la competitividad en el transporte. Es por ello que la decisión de escoger un incoterm frente a otro debe estar cuidadosamente estudiada, adecuando correctamente la elección con la mercancía y  con los objetivos del plan. Y, de forma adicional, existen varios Convenios internacionales que regulan ciertos elementos del transporte a tener en cuenta, de los que destacan:  

Convenios internacionales sobre transporte internacional

  • Conocimiento de embarque (marítimo): Convenio de Bruselas de 1924, Reglas de la Haya- Visby y Reglas de Hamburgo
  • Carta de porte CMR (carretera): Convención CMR de 1935
  • Carta de porte CIM (ferrocarril): Convención COTIF-CIM de 1961
  • Conocimiento aéreo: Convenio de Varsovia de 1929 y convenio de Guadalajara de 1961.

Todos ellos tienen su origen en la búsqueda de una regulación adecuada de los derechos y las obligaciones de las partes, para facilitar así los mecanismos de negociación y el desarrollo de los contratos

En RRYP Global somos abogados expertos en Derecho mercantil internacional . Escríbenos a info@rrypglobal.com o llámanos al +34 957 858 952. También puedes realizar este cuestionario y nos pondremos en contacto contigo:

Miguel Angel Melian

Máster en Negocios internacionales por la Universidad del Atlántico Medio, en Relaciones Internacionales y Diplomacia por la Escuela Diplomática de España y en Inteligencia y Liderazgo por el FESEI. Experto en Licitaciones Multilaterales por PROEXCA. Graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Rey Juan Carlos. Consultor externo en RRYP.

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