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Incumplimiento contractual: claves y consideraciones

El incumplimiento contractual es un tema fundamental en el derecho mercantil que merece una atención detallada y un análisis minucioso. En el ámbito de las relaciones comerciales, los contratos son la columna vertebral que sostiene las transacciones y acuerdos entre las partes involucradas. Sin embargo, cuando una de las partes no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato, surgen una serie de consecuencias legales que pueden tener un impacto significativo en todas las partes involucradas.

Claves para identificar el incumplimiento contractual

  1. Obligaciones claramente definidas: La primera clave para identificar el incumplimiento contractual es tener claridad en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato. Cada parte debe entender sus responsabilidades y deberes según lo establecido en el acuerdo.
  2. Fechas y plazos: Las fechas y plazos son elementos críticos en cualquier contrato. El incumplimiento puede ocurrir si una de las partes no cumple con las fechas límite establecidas para realizar ciertas acciones o entregar ciertos bienes o servicios.
  3. Condiciones esenciales: Algunos contratos contienen condiciones esenciales que, de no cumplirse, se consideran como incumplimiento grave. Estas condiciones suelen estar claramente definidas en el contrato y su incumplimiento puede tener repercusiones significativas.

Consideraciones al enfrentar el incumplimiento contractual

  1. Notificación oportuna: En caso de que una parte identifique un posible incumplimiento por parte de la otra parte, es crucial notificarlo de manera oportuna y conforme a los procedimientos establecidos en el contrato. Esto puede incluir notificaciones por escrito y dentro de un plazo específico.
  2. Resolución de disputas: Antes de tomar medidas legales, es importante explorar opciones de resolución de disputas alternativas, como la mediación o el arbitraje. Estas opciones pueden ser más rápidas y menos costosas que un litigio formal.
  3. Daños y perjuicios: En caso de incumplimiento contractual, la parte afectada puede tener derecho a reclamar daños y perjuicios como compensación por las pérdidas sufridas como resultado del incumplimiento. Es fundamental calcular adecuadamente estos daños y perjuicios para presentar una reclamación justa.
  4. Cumplimiento específico: En algunos casos, la parte afectada puede buscar una orden judicial para exigir el cumplimiento específico de las obligaciones contractuales por parte de la otra parte. Esto es especialmente relevante en contratos donde el bien o servicio en cuestión es único o difícil de sustituir.

Análisis. Conclusiones sobre Incumplimiento contractual: claves y consideraciones

En un contrato las partes contratantes están obligadas al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por tanto, si existiera un incumplimiento defectuoso por una de las partes, existiría una justa causa para resolver el contrato.

El artículo 1.124 CC dispone que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo”. 

Es decir, una vez producido el incumplimiento, se otorga al perjudicado la posibilidad de escoger entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución de la obligación.

Aunque si opta inicialmente por el cumplimiento y este no es posible, podrá interesar la resolución posteriormente.

En ambos casos, si se hubieren producido daños y perjuicios, procederá su resarcimiento.

La acción resolutoria prescribe en un plazo de 5 años, de acuerdo con el modificado art. 1.964 CC, plazo que comienza cuando se produce el incumplimiento, tal y como señala la sentencia de la AP Madrid, Sec. 8.ª, de 30-07-2010 (SP/SENT/521488). 

Para que la acción resolutoria sea viable, deben concurrir los requisitos siguientes:

  • Existencia de un vínculo contractual entre quienes lo concertaron.
  • Reciprocidad y exigibilidad de las prestaciones estipuladas en el mismo.
  • Incumplimiento de la parte demandada de forma grave.

No obstante, se podrá incorporar una cláusula penal al contrato que, según el artículo 1152 CC “sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiera pactado”. 

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