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¿Qué pasa si en una herencia los bienes están en un país en conflicto o paraíso fiscal?

Cuando estamos ante herencia con bienes en el extranjero (incluye dinero, inmuebles, sociedades o cuentas) en un país en guerra, sometido a sanciones o situado en una jurisdicción tradicionalmente opaca el problema es si ese patrimonio puede identificarse, probarse, valorarse, aceptarse, transferirse y, en su caso, litigarse con eficacia.

¿Qué supone tener bienes en un país en conflicto o paraíso fiscal?

Lo primero que conviene aclarar es que el hecho de que los bienes estén en un país en conflicto o en un llamado “paraíso fiscal” no invalida por sí mismo el testamento ni borra los derechos del heredero.

Lo que cambia es la dificultad jurídica y probatoria del asunto.

En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 650/2012 parte de una idea central: una sola sucesión debe tratarse, en principio, de forma coherente, con reglas comunes sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento.

Pero ese mismo Reglamento excluye expresamente las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas, y también deja fuera ciertos aspectos registrales.

Si la herencia incluye participaciones sociales, conviene tener en cuenta además que quedan fuera del Reglamento las cuestiones regidas por la normativa societaria, como las cláusulas estatutarias que determinen la suerte de las participaciones al fallecimiento del socio.

Es decir, puede haber una ley sucesoria clara y, aun así, enormes problemas prácticos para cobrar o inscribir los bienes.

En patrimonios relevantes, ese análisis debe hacerse antes de dar por buena una partición o aceptar una versión de los hechos construida por otro heredero.

Esa cautela es todavía más importante cuando ha aparecido un testamento extranjero inesperado u otorgado en circunstancias sospechosas.


Qué tribunal decide una herencia internacional y qué ley se aplica

En el marco europeo, la regla general es que los tribunales del Estado de la residencia habitual del causante al morir son competentes para conocer de la totalidad de la sucesión.

Además, la ley aplicable a toda la herencia será, en principio, la del Estado de esa residencia habitual.

El causante, no obstante, puede haber elegido en testamento la ley de su nacionalidad.

Esa elección puede cambiar de forma decisiva la estrategia del pleito, especialmente cuando hay doble nacionalidad, herederos en varios países o tensiones entre la legítima española y una ley extranjera más flexible.

Esto importa mucho cuando hay bienes en jurisdicciones difíciles.

Un heredero puede obtener en España o en otro Estado miembro una resolución o un certificado sucesorio europeo y, aun así, encontrarse con traducciones o exigencias registrales internas para hacer valer el derecho sobre los bienes.

Entre los Estados miembros vinculados por el Reglamento, no se exige apostilla ni legalización para los documentos expedidos en su marco.

Si los activos están en un tercer Estado o fuera de ese ámbito, sí pueden exigirse apostilla, legalización o incluso un procedimiento propio para reconocer efectos.

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) ayuda dentro de los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 650/2012 —no Dinamarca ni Irlanda— y está diseñado para circular entre ellos, pero no sustituye los documentos internos ni resuelve por sí solo los problemas fuera de ese ámbito.


Si los bienes están en un país en conflicto, el problema suele ser la ejecución

Cuando los activos están en un país en conflicto, puede haber dificultades para obtener certificados de defunción, copias notariales, certificaciones registrales o pruebas societarias fiables.

También puede fallar la cooperación judicial, o hacerse extraordinariamente lenta.

  • La Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional prevé mecanismos de auxilio y colaboración, pero la propia norma deja claro que esos actos de cooperación no sustituyen las reglas sobre competencia ni garantizan por sí mismos el reconocimiento y la ejecución efectivos.
  • A ello se suma un segundo plano, todavía más delicado: las sanciones internacionales.

En el contexto de la guerra contra Ucrania, la UE mantiene un régimen amplio de medidas restrictivas, con inmovilización de activos y prohibición de poner fondos a disposición de personas o entidades sancionadas.

El Consejo de la UE seguía informando, de 19 paquetes de sanciones contra Rusia y de la congelación de activos de miles de personas y entidades designadas.

Eso significa que, aunque un heredero tenga un derecho sucesorio, puede encontrarse con dinero bloqueado, bancos que no ejecutan instrucciones o estructuras societarias imposibles de mover sin un análisis previo de sanciones.

Es decir, se debe comprobar si:

  • El activo existe.
  • Si está libre.
  • Si la contraparte controla el acceso documental
  • Si el sistema local permite convertir un derecho sucesorio en posesión efectiva.

Para un heredero que sospecha de un testamento fraudulento, esta distinción es capital: una maniobra irregular puede esconderse no solo en el documento, sino en la arquitectura del patrimonio y en la dificultad de seguir la pista del bien.

Esa es una inferencia estratégica a partir del marco de cooperación, legalización documental y sanciones vigentes.


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Qué cambia si los bienes están en un “paraíso fiscal”

En España, el término técnico actual ya no es “paraíso fiscal”, sino “jurisdicción no cooperativa”.

La Orden HFP/115/2023 actualizó la lista y explica expresamente que la reforma sustituyó el viejo término por ese concepto más amplio, ligado a opacidad, baja o nula tributación, falta de intercambio efectivo de información y regímenes perjudiciales.

La lista incluye, entre otras, Islas Caimán, Jersey, Guernsey, Isla de Man, Seychelles o Vanuatu.

Eso no significa que todo bien situado allí sea ilícito, ni que toda planificación internacional sea fraudulenta.

Pero sí significa que el caso entra en una zona de mayor fricción probatoria y fiscal. La propia norma habla de “mayores controles y auditorías” y de “especiales requerimientos de documentación” como medidas defensivas nacionales.

Esto se traduce en más preguntas sobre titularidad real, origen de fondos, sustancia económica de sociedades interpuestas, trazabilidad bancaria y documentación de soporte.

Además, si el heredero reside habitualmente en España:

  1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede exigirse por obligación personal con independencia de dónde estén situados los bienes o derechos heredados.

La ley también reconoce una deducción por doble imposición internacional por lo efectivamente satisfecho en el extranjero, dentro de ciertos límites.

Por tanto, colocar el patrimonio fuera de España no elimina sin más la dimensión fiscal española. Puede desplazarla, complicarla o duplicarla, pero no hacerla desaparecer.

  1. Y hay un segundo frente: las obligaciones de información:

La normativa del modelo 720 sigue contemplando la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero para residentes en España en determinados supuestos.


Cuando además se sospecha que el testamento extranjero es fraudulento o inválido

Aquí es donde el asunto deja de ser una simple herencia internacional y se convierte en litigación seria.

Si el testamento apareció tarde, contradice versiones previas, beneficia de forma abrupta a un tercero que controlaba al causante o se otorgó en contexto de enfermedad, aislamiento o dependencia, la ubicación de los bienes en una jurisdicción opaca o inestable agrava el problema, porque dificulta reconstruir la cadena documental y patrimonial.

Que existan bienes offshore o en un país en conflicto no prueba por sí solo la falsedad del testamento.

Lo que sí hace es elevar la necesidad de prueba técnica y de estrategia procesal.

La prioridad, en ese escenario, suele ser fijar tres cosas con rapidez:

  1. Qué foro conviene activar.
  2. Qué ley rige la sucesión.
  3. Qué documentos hay que preservar antes de que desaparezcan o se rehagan.

Los documentos públicos extranjeros que vayan a usarse en España pueden necesitar Apostilla de La Haya si proceden de un Estado parte; si no, la vía puede ser la legalización diplomática.

El Ministerio de Justicia recuerda que la apostilla certifica la autenticidad de la firma del documento público y evita otra autenticación adicional entre Estados parte del Convenio.

La HCCH explica que precisamente esa es la función del sistema de apostilla: sustituir la legalización tradicional por un certificado único.


Conclusión: el verdadero riesgo no es la complejidad, sino reaccionar tarde y sin estrategia

Una herencia con bienes en un país en conflicto o en una jurisdicción no cooperativa no está perdida de antemano.

Exige unir Derecho internacional privado, fiscalidad, prueba documental, cooperación transfronteriza y, cuando el testamento es sospechoso, auténtica lógica litigiosa.

En sucesiones internacionales complejas, la batalla no se gana solo demostrando quién tiene razón, sino consiguiendo que esa razón pueda ejecutarse sobre patrimonio.


FAQs

¿Puedo heredar bienes en un país en guerra?

Sí, en abstracto se puede heredar. Otra cosa es que luego sea posible localizar, acreditar, transferir o realizar ese activo. La dificultad puede venir de la falta de cooperación, de problemas documentales o de sanciones que bloqueen fondos o sociedades.

¿Tener bienes en un paraíso fiscal hace nulo el testamento?

No. La mera existencia de bienes en una jurisdicción no cooperativa no vuelve nulo el testamento. Lo que sí provoca es mayor escrutinio sobre documentación, titularidad real, origen de fondos y transparencia de la estructura patrimonial.

¿España puede cobrar Impuesto sobre Sucesiones aunque los bienes estén fuera?

Sí, si el contribuyente tiene residencia habitual en España, el impuesto puede exigirse por obligación personal con independencia de dónde estén situados los bienes heredados, sin perjuicio de posibles deducciones por doble imposición internacional.

¿Un testamento extranjero sirve automáticamente en España?

No siempre. Hay que analizar la ley aplicable a la sucesión, la competencia, la validez formal y material del testamento y la documentación necesaria para hacerlo valer en España.

¿Qué es lo primero que debería hacer si sospecho que el testamento es fraudulento?

Preservar la prueba, identificar la jurisdicción competente, fijar la ley aplicable y reconstruir la cadena documental y patrimonial antes de que se cierre el acceso a bancos, sociedades, registros o documentación médica y notarial.


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Noelia Moruno

Noelia Moruno

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