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¿Tienes una herencia dispersa entre varios países de la Unión Europea? Así te ayuda el Certificado Sucesorio Europeo

Mazo de juez sobre mesa y abogado redactando documentación de herencia internacional en la Unión Europea relacionada con el Certificado Sucesorio Europeo.

Imagina esta situación cada vez más frecuente: Un ciudadano alemán residente en Múnich, fallece.

Deja su patrimonio principal allí, pero también un apartamento en Mallorca, donde ha pasado el invierno durante años.

La sucesión se tramita en Alemania, es el derecho alemán el que determina quién hereda y en qué proporción, y cuando los hijos acuden al Registro de la Propiedad en España se encuentran con la duda clásica:

¿Es necesario tramitarlo todo en España desde el inicio, o existe algún instrumento que permita irradiar la sucesión alemana hacia nuestro sistema sin duplicarlo todo?

Ese instrumento existe, y es el Certificado Sucesorio Europeo (CSE).

Lo crea el Reglamento (UE) n.º 650/2012 y lo desarrolla el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el anterior.

Desde entonces, y gracias a la labor interpretativa de la antigua DGRN y de la actual DGSJFP, el CSE se ha convertido en un instrumento de gran utilidad para la tramitación de herencias intracomunitarias.


¿Qué es el CSE?

El CSE no es un documento extranjero que deba someterse a exequátur o a un procedimiento de reconocimiento.

Es un documento europeo interno emitido por la autoridad que conoce de la sucesión y que permite que los herederos, legatarios, ejecutores o administradores prueben sus derechos en otros Estados miembros (todos salvo Dinamarca e Irlanda, que no participan del Reglamento).

No obstante, el CSE no crea derechos sucesorios, sino que se limita a reflejar derechos que ya existen conforme a la ley aplicable a la sucesión.

Este certificado goza de presunción de veracidad sobre los extremos que certifica.


El encaje en el Derecho español: Ley Hipotecaria y notariado

En el ordenamiento español, la pieza clave es el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, reformado en 2015, que incluye, junto al testamento, al contrato sucesorio y a la declaración de herederos, el Certificado Sucesorio Europeo como uno de los títulos sucesorios aptos para causar la inscripción de bienes inmuebles a favor de los causahabientes.

Esto tiene una consecuencia muy práctica: el CSE no solo sirve “para usar fuera”.

También puede ser título sucesorio interno, reconocido por el propio art. 14 LH, siempre que su contenido sea suficiente para satisfacer las exigencias de determinación que impone nuestro sistema registral.


La mirada de la DGRN: el CSE como título sucesorio en sentido fuerte

En España, la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado fue la primera en enfrentarse a la pregunta: ¿puede un CSE, expedido en otro Estado miembro, operar como título sucesorio suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad, o es solo un complemento?

En la Resolución de 4 de enero de 2019, la DGRN reconoce que, dado el tenor del Reglamento 650/2012 y la incorporación expresa del CSE en el art. 14 LH, el certificado es un verdadero título sucesorio a efectos registrales, siempre que del propio CSE resultan con claridad quiénes son los herederos o legatarios y qué derechos les corresponden, no es imprescindible acompañar testamento, auto judicial o declaración de herederos adicionales.

El documento europeo basta, sin perjuicio de que el notario que lo utilice o el registrador que lo califique puedan exigir prueba del Derecho aplicable si hay dudas técnicas.

En cuanto a la traducción, la DGRN acepta que el Registro exija traducción al castellano, pero insiste en que debe limitarse a lo verdaderamente necesario.

No tiene sentido imponer traducciones literales de bloques enteros de formularios cuyo contenido es estándar si lo realmente decisivo —identidades, cuotas, descripción de derechos— está traducido y es comprensible.




Cuándo tiene sentido pedirlo… y cuándo no

La práctica notarial y registral, guiada por la doctrina de la DGRN (actual DGSJFP) pone de relieve la importancia del CSE como un instrumento de gran utilidad en la tramitación de herencias transfronterizas, agilizando enormemente las gestiones hereditarias que involucran a varios Estados de la Unión Europea.

Con carácter general, la sucesión se tramitará en el Estado de residencia del difunto y el CSE permite proyectar esa sucesión hacia el resto de Estados Miembros en que existan bienes del difunto sin tener que “reabrir” el expediente sucesorio en cada jurisdicción.

También resulta muy eficaz cuando los herederos están dispersos por la Unión Europea.

En lugar de obligar a cada uno de ellos a tramitar en su país de residencia complejos expedientes sucesorios sobre la base de testamentos, autos judiciales y escrituras locales, el CSE ofrece un documento estandarizado en toda la Unión Europea, válido en casi todo el territorio de la misma.

Frente a los anteriores supuestos, en una sucesión puramente interna (causante residente en España, bienes en España, herederos en España), el certificado suele ser superfluo.

El propio sistema español funciona con relativa fluidez con testamento, declaración de herederos y escritura de partición, sin necesidad de activar el engranaje europeo.

Del mismo modo, si los bienes están en un tercer Estado no Miembro de la Unión Europea, el Reglamento 650/2012 no será de aplicación en el mismo y por lo tanto, el CSE no desplegará los efectos anteriormente descritos.

Artículo relacionado: Cómo desbloquear una herencia cuando un heredero está ilocalizable

Advertencias de lo que no es el CSE

Para cerrar, hay algunas ideas que conviene trasladar con claridad en relación al CSE:

  • No sustituye a la partición cuando esta es necesaria. En nuestro sistema, el Registro de la Propiedad necesita ver concretado el derecho real que se va a inscribir. Si el certificado se queda en el plano de las cuotas abstractas, habrá que completarlo, como regla general, con un documento de partición o adjudicación que traduzca esas cuotas en titularidades concretas sobre fincas determinadas.
  • Tiene una caducidad práctica. Cada copia circulante solo es válida durante seis meses. Es fácil perder de vista este detalle y encontrarse con una calificación negativa por presentar una copia caducada. La práctica aconseja coordinar bien la fecha de expedición con la de presentación en registros y ante terceros.

Bien entendido y bien utilizado, el Certificado Sucesorio Europeo no es un capricho comunitario, sino una herramienta muy útil.

Permite evitar duplicidades, reduce fricción y costos y agiliza la tramitación de una sucesión internacional.


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Emilio Barquero González

Emilio Barquero González

Abogado en RRYP Global. Su práctica se desarrolla en el ámbito de familia y sucesiones internacionales de especial complejidad.

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