La movilidad internacional ha multiplicado los matrimonios mixtos y las herencias con elementos transfronterizos.
El Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir la ley aplicable a la sucesión, lo que influye directamente en las legítimas, las donaciones y los derechos de los herederos forzosos.
Planificar con precisión y elegir la ley correcta es fundamental para asegurar la voluntad del causante y evitar conflictos entre jurisdicciones.
Globalización y el nuevo contexto sucesorio
La globalización y la movilidad internacional están transformando las estructuras familiares y patrimoniales.
Cada vez son más frecuentes los matrimonios mixtos o transfronterizos y las familias con vínculos internacionales.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España se celebraron en 2023 172.430 matrimonios, de los cuales 28.755 (20,2%) involucraron al menos a un cónyuge extranjero, y 6.071 a dos.
En 2025, el país contaba con 6.852.348 extranjeros y 9.379.972 nacidos fuera de España, cifras que reflejan una creciente diversidad y movilidad.
Este panorama convierte la planificación sucesoria internacional en un auténtico reto jurídico.
La ley aplicable a la sucesión: la clave de bóveda
Qué establece el Reglamento (UE) 650/2012
Desde el 17 de agosto de 2015, las sucesiones internacionales se rigen por el Reglamento (UE) 650/2012.
El artículo 21 dispone que la ley aplicable a la sucesión será la del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual al momento del fallecimiento.
Para fallecimientos anteriores, sigue rigiendo la ley de la nacionalidad del difunto conforme al Código Civil español.
La posibilidad de elegir la ley nacional
El Reglamento permite elegir la ley de la nacionalidad del causante tanto en el momento de dicha elección como en el momento del fallecimiento.
Esta opción se aplica tanto a nacionales de la UE como a ciudadanos de terceros países residentes en la Unión, conforme a la Sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2023 (C-21/22, OP / Notariusz Justyna Gawlica).
Gracias a esta elección, se puede modificar el régimen sucesorio y, en particular, el tratamiento de las legítimas:
- En algunos sistemas jurídicos, el testador goza de amplia libertad de disposición.
- En otros, existen restricciones más rígidas para proteger a determinados familiares.
La elección de ley puede permitir suprimir o flexibilizar las legítimas, siempre que no sea “manifiestamente incompatible con el orden público” del Estado competente (art. 35 del Reglamento).
Esta elección debe formalizarse mediante testamento o pacto sucesorio, de forma expresa o de forma que resulte de los términos de la misma.
Donaciones en vida y su impacto en las legítimas
La legítima garantiza a los herederos forzosos una parte inalterable del patrimonio del causante.
Para calcularla, deben añadirse las donaciones realizadas en vida, incluso si se hicieron a terceros.
Por tanto, resulta esencial analizar las donaciones previas al planificar una herencia internacional. Esta revisión evita conflictos y asegura que las transmisiones no lesionen los derechos legitimarios.
La Sentencia del Tribunal Supremo 457/2025, de 24 de marzo, reafirma que:
“El causante no puede impedir que se computen para el cálculo de la legítima”
Esto significa que la dispensa de colación no siempre protege al donatario.
Cada donación debe evaluarse dentro del conjunto sucesorio y conforme a la ley elegida, ya sea la española u otra reconocida por el Reglamento (UE) 650/2012.
Planificación sucesoria internacional: pasos esenciales
- Definir prioridades personales y familiares
Decidir si se prioriza la protección del cónyuge e hijos o la libertad para disponer del patrimonio. - Evaluar las jurisdicciones disponibles
Analizar qué leyes pueden elegirse conforme al Reglamento y cuál se ajusta mejor a los objetivos del causante. - Revisar las donaciones y transmisiones previas
Comprobar si alguna podría afectar a las legítimas o ser objeto de reducción. - Formalizar la elección de ley correctamente
Reflejarla en testamento o pacto sucesorio conforme a las formalidades exigidas. - Actualizar la planificación
Modificar testamentos y elecciones si cambian la residencia, el estado civil o la legislación aplicable.
Conclusión: previsión y seguridad jurídica
La planificación sucesoria en entornos internacionales requiere precisión y asesoramiento experto.
El Reglamento (UE) 650/2012 otorga herramientas para adaptar la sucesión a los deseos del causante.
Una estrategia bien diseñada evita conflictos de leyes y protege tanto los intereses familiares como la coherencia patrimonial.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Sí. Si conservas la nacionalidad española, puedes designar la ley española como aplicable a tu sucesión.
Se aplicará la ley del país donde tengas tu residencia habitual al momento del fallecimiento.
Sí. Todas las donaciones, incluso a terceros, se computan para el cálculo de la legítima.

RRYP Global, abogados de sucesiones internacionales.

