El patrimonio debe dividirse
Inmuebles, cuentas, participaciones societarias, inversiones u otros activos se encuentran repartidos entre varios países y deben liquidarse o distribuirse.
RRYP Global dirige en España litigios sobre bienes, herencias, deudas, inversiones y estructuras patrimoniales cuando el conflicto presenta conexiones con otras jurisdicciones.
Inmuebles, cuentas, participaciones societarias, inversiones u otros activos se encuentran repartidos entre varios países y deben liquidarse o distribuirse.
Existe controversia sobre un testamento, la posición de los herederos, la ley aplicable o bienes y derechos sucesorios situados en distintos países.
La recuperación puede exigir analizar insolvencia, transmisiones patrimoniales, sociedades vinculadas, garantías, bienes o posibles responsables.
La controversia puede exigir ejecutar una resolución extranjera, reclamar frente a bienes situados aquí, discutir responsabilidades económicas o actuar sobre estructuras patrimoniales conectadas con España.
Una selección anonimizada de asuntos patrimoniales dirigidos desde España.
La actuación ante los tribunales españoles puede ser necesaria aunque parte del patrimonio se encuentre en otros países.
Un inmueble, una participación societaria, una cuenta, un heredero, un deudor, una resolución extranjera o la residencia de alguna de las partes pueden determinar la necesidad de actuar en España.
RRYP Global dirige las actuaciones que corresponden aquí y, cuando el conflicto exige intervenir en otras jurisdicciones, coordina esa parte con profesionales del país correspondiente.
La práctica comprende controversias sucesorias, patrimoniales, societarias, concursales y de ejecución cuando existe una conexión relevante con España.
Controversias sobre validez, capacidad, forma o contenido de disposiciones testamentarias cuando existen elementos internacionales.
Sucesiones internacionales →Controversias entre herederos, derechos sucesorios, legítimas, bienes situados en distintos países y determinación de la ley aplicable.
Sucesiones internacionales →División de inmuebles, cuentas, participaciones societarias, inversiones y otros elementos patrimoniales situados en más de un país.
Liquidación internacional →Deudas, procedimientos concursales, movimientos patrimoniales, sociedades vinculadas, recuperación de activos y posibles responsables.
Insolvencia internacional →Reconocimiento y ejecución de sentencias, resoluciones, laudos y otros títulos extranjeros con consecuencias económicas en España.
Disputas entre socios, exclusión, responsabilidad y estructuras societarias cuando el conflicto compromete posiciones económicas relevantes.
Reclamaciones derivadas de incumplimientos, daños económicos, obligaciones pendientes o controversias patrimoniales con elementos internacionales.
Criptoactivos, activos digitales y otras posiciones económicas cuando forman parte de un litigio patrimonial.
Asuntos en los que resulta necesario analizar en España estructuras patrimoniales, fiduciarias o societarias constituidas en otras jurisdicciones.
Docencia universitaria continuada en Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado, materias directamente vinculadas con la práctica internacional de la firma.
Formación complementada con posgrado en International Business Law, Contracting & International Relations.
Perfil profesional →Participación de profesionales de RRYP Global en medios sobre cuestiones vinculadas con sus áreas de práctica.
Ver prensa y medios →Opiniones públicas vinculadas a asuntos patrimoniales con dimensión internacional.
“Me ha planteado situaciones que mi anterior abogado no había considerado.”
Valoración relativa a una liquidación internacional de gananciales.
María D.
Liquidación internacional de gananciales · ★★★★★
“No te dicen lo que quieres oír, sino lo que realmente es.”
Valoración relativa a un procedimiento de insolvencia internacional.
Mónica V.
Concurso de acreedores internacional · ★★★★★
Análisis jurídico de cuestiones sucesorias, patrimoniales, concursales y económicas con elementos internacionales.
La localización de los bienes, las estructuras utilizadas, las partes implicadas y los procedimientos ya existentes pueden determinar qué actuación procede en España.
Puede ser posible. Deben analizarse la naturaleza del conflicto, la localización de los bienes, la conexión de las partes con España y las reglas de competencia aplicables a la materia concreta.
Debe determinarse qué elementos pueden quedar sujetos a una actuación en España, qué actuaciones corresponden a otras jurisdicciones y cómo deben coordinarse entre sí.
En determinados supuestos, sí. Deben analizarse, entre otras cuestiones, la residencia habitual del causante, la ley aplicable, el lugar de otorgamiento, la localización del patrimonio y el concreto motivo de impugnación.
En determinados supuestos, sí. El régimen aplicable puede derivar de normativa europea, convenios internacionales o legislación española. También debe analizarse sobre qué bienes o derechos puede desarrollarse la ejecución.
No necesariamente. Puede ser relevante revisar bienes, sociedades vinculadas, transmisiones patrimoniales, garantías, responsables adicionales y actuaciones realizadas antes o después del incumplimiento.
No. La reunión permite realizar una valoración jurídica inicial. La aceptación del encargo se determina posteriormente atendiendo a la naturaleza del asunto, la capacidad disponible y la ausencia de conflictos de intereses.
Si el conflicto afecta a bienes, derechos, herencias, deudas o estructuras patrimoniales con una conexión relevante con España, podemos valorar qué actuación procede aquí y si RRYP Global puede asumir su dirección.