La persona ha sido detenida en España
La existencia de una OEDE puede determinar la puesta inmediata del reclamado a disposición de la Audiencia Nacional. La estrategia debe prepararse desde las primeras actuaciones.
Defensa en España de personas reclamadas por otro Estado miembro de la Unión Europea mediante una Orden Europea de Detención y Entrega. Intervención ante la Audiencia Nacional, oposición a la entrega, medidas cautelares, recursos y coordinación de la estrategia con abogados del Estado emisor.
Una OEDE puede afectar de forma inmediata a la libertad de la persona reclamada y exige coordinar en muy poco tiempo dos dimensiones distintas: el procedimiento de entrega en España y la causa existente en el Estado emisor.
RRYP Global interviene en procedimientos de OEDE con conexión con España, tanto directamente para la persona reclamada como en coordinación con abogados que ya dirigen la defensa penal en otro Estado miembro.
La existencia de una OEDE puede determinar la puesta inmediata del reclamado a disposición de la Audiencia Nacional. La estrategia debe prepararse desde las primeras actuaciones.
Conocer previamente la existencia de la orden permite analizar su contenido, la causa extranjera y la estrategia jurídica antes de una eventual detención en España.
Debe analizarse si concurren causas de denegación, condicionamiento u otras circunstancias jurídicamente relevantes para la decisión que debe adoptarse en España.
La situación personal del reclamado se decide durante el procedimiento y puede dar lugar a prisión provisional o libertad provisional sujeta a medidas cautelares.
La estrategia española puede depender de información, resoluciones y actuaciones de la causa seguida en el Estado emisor. La coordinación entre ambos equipos resulta esencial.
RRYP Global puede asumir la dimensión española del procedimiento y trabajar como Spanish counsel junto al equipo que dirige la defensa en el Estado emisor.
El alcance depende del momento procesal, del contenido de la orden, de la posición de la persona reclamada y de la causa penal existente en el Estado emisor.
Análisis de la OEDE, situación procesal, documentación disponible y preparación de las primeras actuaciones ante la Audiencia Nacional.
Análisis de las causas de denegación, condicionamiento, garantías y demás circunstancias relevantes para la decisión sobre la entrega.
Defensa de la posición del reclamado respecto de prisión provisional, libertad provisional y medidas dirigidas a asegurar su disponibilidad.
Identificación de información, documentación y cuestiones procedentes del Estado emisor que puedan resultar relevantes para resolver sobre la entrega.
Preparación de recursos y actuaciones procesales cuando resulten procedentes frente a decisiones adoptadas durante la tramitación de la OEDE.
Trabajo conjunto con abogados extranjeros para conectar la defensa desarrollada en España con la causa penal existente en la jurisdicción de emisión.
RRYP Global ha intervenido en procedimientos de OEDE que han exigido combinar defensa procesal en España, recursos y coordinación jurídica con profesionales de otras jurisdicciones.
En un procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega, la defensa impugnó la resolución que acordaba la entrega. La Audiencia Nacional estimó la impugnación, anuló la resolución y acordó la retroacción para una nueva tramitación del procedimiento.
Ver asunto representativo →Preparación de oposición, impugnaciones y actuaciones procesales vinculadas a la decisión sobre la entrega.
Coordinación de la estrategia española con profesionales que intervienen en la causa penal del Estado emisor.
Intervención en incidencias procesales y actuaciones urgentes surgidas durante la tramitación de la OEDE en España.
La Ley 23/2014 establece que la Orden Europea de Detención y Entrega se tramita y ejecuta con carácter de urgencia. La defensa debe adaptarse a un procedimiento en el que determinadas decisiones se producen en plazos especialmente breves.
Cuando una persona es detenida en España en ejecución de una OEDE, debe ser puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional dentro del plazo legalmente previsto.
La persona reclamada debe ser informada de la orden, de sus derechos y de la posibilidad de designar también abogado en el Estado emisor para asistir a la defensa desarrollada en España.
En la audiencia se plantea si la persona reclamada consiente su entrega. Si no consiente, el procedimiento continúa para resolver sobre la ejecución de la OEDE.
Cuando no existe consentimiento, pueden debatirse las causas de denegación o condicionamiento y practicarse, cuando proceda, los medios de prueba admitidos.
Durante el procedimiento se decide si procede prisión provisional, libertad provisional u otras medidas cautelares dirigidas a asegurar la disponibilidad del reclamado.
La resolución sobre la entrega puede abrir, según el supuesto y la decisión adoptada, las vías de impugnación previstas legalmente.
La OEDE no es una extradición ordinaria. Es un instrumento de reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales de Estados miembros de la Unión Europea sometido a su propio régimen jurídico.
Establece el sistema europeo de entrega entre autoridades judiciales basado en el principio de reconocimiento mutuo.
Consultar norma →Regula en España el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y dedica su Título II a la OEDE.
Consultar Ley 23/2014 →La autoridad judicial competente para ejecutar una OEDE en España es el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
La ejecución de una OEDE exige analizar el régimen de reconocimiento mutuo junto con los derechos y garantías aplicables al caso concreto.
La procedencia de una entrega no puede determinarse de forma abstracta. Debe analizarse la orden concreta, la finalidad de la reclamación, el delito, la resolución extranjera, la situación de la persona reclamada, las circunstancias procesales y las causas de denegación o condicionamiento que puedan resultar aplicables.
Una OEDE conecta necesariamente dos jurisdicciones. RRYP Global puede asumir la defensa en España manteniendo una coordinación directa con el equipo que interviene en la causa extranjera.
RRYP dirige la estrategia y las actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución de la OEDE en España.
El abogado extranjero puede aportar el contexto procesal y las actuaciones producidas en la jurisdicción que emitió la orden.
Ambos equipos pueden trabajar sobre una misma cronología, documentación y estrategia para evitar decisiones desconectadas entre las dos jurisdicciones.
Dirección jurídica, litigación, coordinación internacional, relación con clientes y gestión operativa del procedimiento.
El procedimiento exige identificar rápidamente qué está ocurriendo en España, qué está ocurriendo en el Estado emisor y qué decisiones deben adoptarse en cada jurisdicción.
Detención, libertad, órgano judicial, plazos y estado de la OEDE.
Orden, finalidad, causa extranjera, garantías y circunstancias relevantes.
Consentimiento u oposición, situación personal, prueba, alegaciones y recursos.
Comunicación con counsel extranjero, documentación, información procesal y estrategia conjunta.
Los plazos y consecuencias de una OEDE hacen aconsejable analizar el procedimiento concreto desde sus primeras fases.
Es una resolución judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea para solicitar a otro Estado miembro la detención y entrega de una persona para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de determinadas penas o medidas privativas de libertad.
La autoridad judicial competente para ejecutar una OEDE en España es, con carácter general, el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Existe una regulación específica cuando la persona reclamada es menor.
La Ley 23/2014 establece una tramitación urgente y prevé distintos plazos según exista o no consentimiento a la entrega y según las circunstancias del procedimiento. Por ello, el calendario debe analizarse desde el momento en que se conoce la detención o la existencia de la orden.
Sí puede no consentir la entrega. En ese caso debe analizarse si concurren causas de denegación, condicionamiento u otras circunstancias jurídicamente relevantes conforme al régimen aplicable.
No necesariamente. Durante el procedimiento el órgano judicial puede acordar prisión provisional o libertad provisional con las medidas cautelares que resulten necesarias y proporcionadas según las circunstancias del caso.
No. La OEDE es un mecanismo de cooperación judicial entre Estados miembros de la Unión Europea basado en el reconocimiento mutuo. La extradición responde a un régimen jurídico diferente.
La defensa del procedimiento de ejecución en España requiere asistencia letrada en España. Además, el propio régimen de la OEDE contempla la coordinación con un abogado en el Estado emisor, cuya función puede ser asistir a la defensa desarrollada en el Estado de ejecución.
Sí. RRYP Global puede asumir la dimensión española del procedimiento y coordinarse directamente con el abogado o despacho que representa al cliente en el Estado que emitió la OEDE.
El régimen de recursos depende de la decisión adoptada y del momento procesal. Cuando no existe consentimiento a la entrega, la Ley 23/2014 contempla recurso de apelación frente a la resolución dictada tras la vista, en los términos legalmente previstos.
Sí. Aunque la ejecución de la OEDE corresponde a la Audiencia Nacional, la detención de la persona reclamada puede producirse en cualquier punto de España. RRYP Global interviene en asuntos con conexión con distintas ciudades y jurisdicciones españolas.
Contenido elaborado para la práctica de Penal Internacional y Cooperación Judicial de RRYP Global.
La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de la orden, la causa penal, el Estado emisor, la situación procesal de la persona reclamada, las garantías aplicables y las circunstancias del procedimiento concreto.
Marco normativo de referencia: Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros; Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea; y demás normativa europea, constitucional y procesal aplicable al supuesto concreto.
Cuando existe una OEDE, la primera valoración permite delimitar la situación procesal, el Estado emisor, la finalidad de la reclamación y las actuaciones que pueden resultar necesarias en España.
Si existe una detención, una comparecencia próxima o cualquier otra circunstancia que exija actuación inmediata, debe indicarse expresamente al contactar con la firma.
La primera reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir la defensa, el alcance de la intervención, los honorarios y las actuaciones urgentes se delimitan antes de iniciar el mandato.
Plantear el asuntoUna OEDE puede conectarse con procedimientos penales, activos, investigaciones y actuaciones judiciales desarrolladas simultáneamente en más de un Estado.
Fraude, investigaciones económicas, activos y procedimientos penales con conexiones entre varias jurisdicciones.
Ver Penal internacional →Dirección y coordinación de asuntos en los que España interactúa con procedimientos, personas o profesionales de otras jurisdicciones.
Ver práctica internacional →Análisis sobre Derecho internacional privado, Derecho comparado, cooperación judicial y litigación transfronteriza.
Explorar Legal Intelligence →Cuando existe una Orden Europea de Detención y Entrega, la defensa en España y la causa penal del Estado emisor no deberían avanzar como dos procedimientos desconectados.