Penal internacional · Cooperación judicial europea

Abogados de Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) en España

Defensa en España de personas reclamadas por otro Estado miembro de la Unión Europea mediante una Orden Europea de Detención y Entrega. Intervención ante la Audiencia Nacional, oposición a la entrega, medidas cautelares, recursos y coordinación de la estrategia con abogados del Estado emisor.

OEDE Audiencia Nacional Entrega Recursos Cooperación judicial
España · Unión Europea
Defensa y coordinación internacional
El punto de partida

Cuando una Orden Europea de Detención y Entrega produce efectos en España

Una OEDE puede afectar de forma inmediata a la libertad de la persona reclamada y exige coordinar en muy poco tiempo dos dimensiones distintas: el procedimiento de entrega en España y la causa existente en el Estado emisor.

RRYP Global interviene en procedimientos de OEDE con conexión con España, tanto directamente para la persona reclamada como en coordinación con abogados que ya dirigen la defensa penal en otro Estado miembro.

01 · Detención

La persona ha sido detenida en España

La existencia de una OEDE puede determinar la puesta inmediata del reclamado a disposición de la Audiencia Nacional. La estrategia debe prepararse desde las primeras actuaciones.

02 · Orden conocida

Existe una OEDE pero todavía no se ha producido la detención

Conocer previamente la existencia de la orden permite analizar su contenido, la causa extranjera y la estrategia jurídica antes de una eventual detención en España.

03 · Oposición

La persona reclamada no consiente la entrega

Debe analizarse si concurren causas de denegación, condicionamiento u otras circunstancias jurídicamente relevantes para la decisión que debe adoptarse en España.

04 · Libertad

Existe riesgo de prisión provisional

La situación personal del reclamado se decide durante el procedimiento y puede dar lugar a prisión provisional o libertad provisional sujeta a medidas cautelares.

05 · Dos jurisdicciones

Existe una defensa penal paralela en otro Estado

La estrategia española puede depender de información, resoluciones y actuaciones de la causa seguida en el Estado emisor. La coordinación entre ambos equipos resulta esencial.

06 · Foreign counsel

Un despacho extranjero necesita abogado en España

RRYP Global puede asumir la dimensión española del procedimiento y trabajar como Spanish counsel junto al equipo que dirige la defensa en el Estado emisor.

Defensa en España

Intervención en procedimientos de OEDE

El alcance depende del momento procesal, del contenido de la orden, de la posición de la persona reclamada y de la causa penal existente en el Estado emisor.

Actuación urgente

Asistencia tras la detención

Análisis de la OEDE, situación procesal, documentación disponible y preparación de las primeras actuaciones ante la Audiencia Nacional.

Entrega

Oposición a la OEDE

Análisis de las causas de denegación, condicionamiento, garantías y demás circunstancias relevantes para la decisión sobre la entrega.

Situación personal

Prisión y medidas cautelares

Defensa de la posición del reclamado respecto de prisión provisional, libertad provisional y medidas dirigidas a asegurar su disponibilidad.

Procedimiento

Prueba e información complementaria

Identificación de información, documentación y cuestiones procedentes del Estado emisor que puedan resultar relevantes para resolver sobre la entrega.

Impugnación

Recursos e incidencias procesales

Preparación de recursos y actuaciones procesales cuando resulten procedentes frente a decisiones adoptadas durante la tramitación de la OEDE.

Cross-border defence

Coordinación con el Estado emisor

Trabajo conjunto con abogados extranjeros para conectar la defensa desarrollada en España con la causa penal existente en la jurisdicción de emisión.

Experiencia

Actuación en procedimientos de entrega europea

RRYP Global ha intervenido en procedimientos de OEDE que han exigido combinar defensa procesal en España, recursos y coordinación jurídica con profesionales de otras jurisdicciones.

Defensa procesal

Oposición y recursos

Preparación de oposición, impugnaciones y actuaciones procesales vinculadas a la decisión sobre la entrega.

Coordinación internacional

Trabajo con defensa extranjera

Coordinación de la estrategia española con profesionales que intervienen en la causa penal del Estado emisor.

Urgencia

Actuaciones durante la ejecución de la orden

Intervención en incidencias procesales y actuaciones urgentes surgidas durante la tramitación de la OEDE en España.

Procedimiento en España

Audiencia Nacional, plazos breves y decisiones sobre la libertad

La Ley 23/2014 establece que la Orden Europea de Detención y Entrega se tramita y ejecuta con carácter de urgencia. La defensa debe adaptarse a un procedimiento en el que determinadas decisiones se producen en plazos especialmente breves.

01

Detención y puesta a disposición

Cuando una persona es detenida en España en ejecución de una OEDE, debe ser puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional dentro del plazo legalmente previsto.

02

Información y asistencia letrada

La persona reclamada debe ser informada de la orden, de sus derechos y de la posibilidad de designar también abogado en el Estado emisor para asistir a la defensa desarrollada en España.

03

Consentimiento o oposición

En la audiencia se plantea si la persona reclamada consiente su entrega. Si no consiente, el procedimiento continúa para resolver sobre la ejecución de la OEDE.

04

Vista y prueba

Cuando no existe consentimiento, pueden debatirse las causas de denegación o condicionamiento y practicarse, cuando proceda, los medios de prueba admitidos.

05

Situación personal

Durante el procedimiento se decide si procede prisión provisional, libertad provisional u otras medidas cautelares dirigidas a asegurar la disponibilidad del reclamado.

06

Resolución y recursos

La resolución sobre la entrega puede abrir, según el supuesto y la decisión adoptada, las vías de impugnación previstas legalmente.

Marco jurídico

Cooperación judicial penal dentro de la Unión Europea

La OEDE no es una extradición ordinaria. Es un instrumento de reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales de Estados miembros de la Unión Europea sometido a su propio régimen jurídico.

Unión Europea

Decisión Marco 2002/584/JAI

Establece el sistema europeo de entrega entre autoridades judiciales basado en el principio de reconocimiento mutuo.

Consultar norma →
España

Ley 23/2014

Regula en España el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y dedica su Título II a la OEDE.

Consultar Ley 23/2014 →
Competencia

Audiencia Nacional

La autoridad judicial competente para ejecutar una OEDE en España es el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Derechos fundamentales

Defensa y garantías

La ejecución de una OEDE exige analizar el régimen de reconocimiento mutuo junto con los derechos y garantías aplicables al caso concreto.

La procedencia de una entrega no puede determinarse de forma abstracta. Debe analizarse la orden concreta, la finalidad de la reclamación, el delito, la resolución extranjera, la situación de la persona reclamada, las circunstancias procesales y las causas de denegación o condicionamiento que puedan resultar aplicables.

Spanish counsel

Coordinación con abogados del Estado emisor

Una OEDE conecta necesariamente dos jurisdicciones. RRYP Global puede asumir la defensa en España manteniendo una coordinación directa con el equipo que interviene en la causa extranjera.

España

Defensa ante la Audiencia Nacional

RRYP dirige la estrategia y las actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución de la OEDE en España.

Estado emisor

Información de la causa penal

El abogado extranjero puede aportar el contexto procesal y las actuaciones producidas en la jurisdicción que emitió la orden.

Cross-border strategy

Una estrategia coordinada

Ambos equipos pueden trabajar sobre una misma cronología, documentación y estrategia para evitar decisiones desconectadas entre las dos jurisdicciones.

Method

Cómo abordamos una OEDE

El procedimiento exige identificar rápidamente qué está ocurriendo en España, qué está ocurriendo en el Estado emisor y qué decisiones deben adoptarse en cada jurisdicción.

01

Situación inmediata

Detención, libertad, órgano judicial, plazos y estado de la OEDE.

02

Análisis jurídico

Orden, finalidad, causa extranjera, garantías y circunstancias relevantes.

03

Estrategia procesal

Consentimiento u oposición, situación personal, prueba, alegaciones y recursos.

04

Coordinación internacional

Comunicación con counsel extranjero, documentación, información procesal y estrategia conjunta.

Orden Europea de Detención

Preguntas frecuentes sobre OEDE en España

Los plazos y consecuencias de una OEDE hacen aconsejable analizar el procedimiento concreto desde sus primeras fases.

¿Qué es una Orden Europea de Detención y Entrega?

Es una resolución judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea para solicitar a otro Estado miembro la detención y entrega de una persona para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de determinadas penas o medidas privativas de libertad.

¿Quién decide una OEDE cuando la persona está en España?

La autoridad judicial competente para ejecutar una OEDE en España es, con carácter general, el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Existe una regulación específica cuando la persona reclamada es menor.

¿Cuánto tarda una OEDE en España?

La Ley 23/2014 establece una tramitación urgente y prevé distintos plazos según exista o no consentimiento a la entrega y según las circunstancias del procedimiento. Por ello, el calendario debe analizarse desde el momento en que se conoce la detención o la existencia de la orden.

¿Puede una persona oponerse a la entrega?

Sí puede no consentir la entrega. En ese caso debe analizarse si concurren causas de denegación, condicionamiento u otras circunstancias jurídicamente relevantes conforme al régimen aplicable.

¿La persona reclamada tiene que permanecer en prisión?

No necesariamente. Durante el procedimiento el órgano judicial puede acordar prisión provisional o libertad provisional con las medidas cautelares que resulten necesarias y proporcionadas según las circunstancias del caso.

¿OEDE y extradición son lo mismo?

No. La OEDE es un mecanismo de cooperación judicial entre Estados miembros de la Unión Europea basado en el reconocimiento mutuo. La extradición responde a un régimen jurídico diferente.

¿Necesito abogado en España si ya tengo abogado en el país que emitió la OEDE?

La defensa del procedimiento de ejecución en España requiere asistencia letrada en España. Además, el propio régimen de la OEDE contempla la coordinación con un abogado en el Estado emisor, cuya función puede ser asistir a la defensa desarrollada en el Estado de ejecución.

¿Puede RRYP trabajar directamente con mi abogado extranjero?

Sí. RRYP Global puede asumir la dimensión española del procedimiento y coordinarse directamente con el abogado o despacho que representa al cliente en el Estado que emitió la OEDE.

¿Puede recurrirse una decisión de entrega?

El régimen de recursos depende de la decisión adoptada y del momento procesal. Cuando no existe consentimiento a la entrega, la Ley 23/2014 contempla recurso de apelación frente a la resolución dictada tras la vista, en los términos legalmente previstos.

¿RRYP Global interviene en OEDE en toda España?

Sí. Aunque la ejecución de la OEDE corresponde a la Audiencia Nacional, la detención de la persona reclamada puede producirse en cualquier punto de España. RRYP Global interviene en asuntos con conexión con distintas ciudades y jurisdicciones españolas.

Autoría jurídica

RRYP Global

Contenido elaborado para la práctica de Penal Internacional y Cooperación Judicial de RRYP Global.

La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de la orden, la causa penal, el Estado emisor, la situación procesal de la persona reclamada, las garantías aplicables y las circunstancias del procedimiento concreto.

Marco normativo de referencia: Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros; Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea; y demás normativa europea, constitucional y procesal aplicable al supuesto concreto.

Primera valoración jurídica

Una OEDE puede exigir actuación inmediata

350 € Primera reunión jurídica · IVA incluido

Cuando existe una OEDE, la primera valoración permite delimitar la situación procesal, el Estado emisor, la finalidad de la reclamación y las actuaciones que pueden resultar necesarias en España.

Si existe una detención, una comparecencia próxima o cualquier otra circunstancia que exija actuación inmediata, debe indicarse expresamente al contactar con la firma.

  • Estado que emite la OEDE
  • Situación actual del reclamado
  • Lugar de detención, si existe
  • Fecha de la detención
  • Delito o causa extranjera
  • Finalidad de la reclamación
  • Resoluciones disponibles
  • Abogado en el Estado emisor
  • Próxima comparecencia conocida
  • Medidas cautelares existentes

La primera reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir la defensa, el alcance de la intervención, los honorarios y las actuaciones urgentes se delimitan antes de iniciar el mandato.

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