Experiencia / Asunto representativo
Derecho penal internacional · OEDE / European Arrest Warrant
Orden Europea de Detención y Entrega: recurso estimado por la Audiencia Nacional
Defensa en España frente a una Orden Europea de Detención y Entrega —OEDE, o European Arrest Warrant (EAW)— emitida por otro Estado miembro para el enjuiciamiento penal de una persona residente en España.
El asunto
Defensa en España frente a una OEDE emitida para el enjuiciamiento penal en otro Estado miembro
RRYP Global intervino en un procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega emitida por otro Estado miembro contra una persona residente en España.
La orden tenía por finalidad obtener su entrega para la continuación en el Estado emisor de un procedimiento penal todavía pendiente de enjuiciamiento.
Tras una resolución inicial sobre la entrega, la defensa interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
La Sala estimó el recurso y acordó la retroacción de las actuaciones.
Orden Europea de Detención y Entrega
Una OEDE es una resolución judicial para detener y entregar a una persona entre Estados miembros de la Unión Europea.
Detención · entrega · enjuiciamiento · condena
Puede emitirse para el ejercicio de acciones penales o para ejecutar una pena o una medida privativa de libertad.
European Arrest Warrant
OEDE, European Arrest Warrant y EAW designan el mismo instrumento
Orden Europea de Detención y Entrega es la denominación utilizada en España para el instrumento conocido internacionalmente como European Arrest Warrant o EAW.
Su regulación básica se encuentra en la Decisión Marco 2002/584/JAI y, en España, en la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
La OEDE es el sistema europeo de entrega judicial de personas reclamadas penalmente entre Estados miembros.
Entrega judicial europea
¿Una OEDE es una extradición?
No en sentido técnico. Aunque ambos mecanismos pueden desembocar en el traslado de una persona a otro Estado, responden a modelos jurídicos diferentes.
La Orden Europea de Detención y Entrega funciona entre autoridades judiciales de Estados miembros sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.
La Decisión Marco 2002/584 sustituyó entre Estados miembros el sistema multilateral tradicional de extradición por un mecanismo de entrega judicial integrado en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.
Reconocimiento mutuo penal
La ejecución de la OEDE es la regla, pero el reconocimiento mutuo no elimina el control judicial.
Confianza mutua · ejecución · excepciones
El sistema parte de que las autoridades judiciales de los Estados miembros reconocen y ejecutan las órdenes emitidas por otros Estados dentro de las condiciones establecidas por el Derecho de la Unión.
Finalidad de la OEDE
Una orden para ser juzgado y una orden para cumplir una condena no son la misma situación
Procedimiento penal pendiente
La persona es reclamada para ser entregada al Estado emisor y comparecer allí dentro de un procedimiento penal.
Pena ya impuesta
La OEDE puede utilizarse también para ejecutar una pena o medida de seguridad privativa de libertad ya acordada.
La finalidad de la orden influye en determinadas reglas y garantías del procedimiento de entrega.
OEDE en España
¿Quién decide en España si se ejecuta una Orden Europea de Detención y Entrega?
La Ley 23/2014 atribuye la ejecución de una OEDE en España al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Si la orden se refiere a una persona menor de edad, la competencia corresponde al Juez Central de Menores.
Cuando la persona reclamada no consiente la entrega, el Juez Central de Instrucción celebra la vista prevista legalmente y resuelve mediante auto.
Contra ese auto cabe recurso de apelación directo ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con carácter preferente.
El Juzgado Central de Instrucción decide sobre la ejecución en primera instancia y la Sala de lo Penal conoce del recurso de apelación.
Audiencia Nacional
¿Qué es la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional español con competencia en todo el territorio nacional respecto de determinadas materias atribuidas expresamente por la ley.
Dentro de su estructura existen, entre otros órganos, los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal.
En materia de OEDE, el legislador ha atribuido al Juez Central de Instrucción la competencia para ejecutar la orden cuando España actúa como Estado de ejecución.
La Sala de lo Penal cumple la función revisora prevista por la Ley 23/2014 respecto de las resoluciones recurribles dictadas en este procedimiento.
Ley de reconocimiento mutuo
La Ley 23/2014 regula en España la cooperación penal europea basada en reconocimiento mutuo
La Ley 23/2014 reúne en el ordenamiento español diferentes instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
La Orden Europea de Detención y Entrega constituye uno de esos instrumentos, pero no el único.
La ley regula, entre otros aspectos, las autoridades competentes, la detención de la persona reclamada, la audiencia judicial, la decisión sobre la entrega, las causas de denegación, determinadas garantías y los recursos.
Objeto del procedimiento
La Audiencia Nacional no celebra en España el juicio penal para el que otro Estado reclama a la persona.
Entrega · acusación · proceso penal
En una OEDE para enjuiciamiento, la autoridad española decide sobre la entrega. La determinación de la responsabilidad penal corresponde al procedimiento seguido en el Estado emisor.
Causas de no ejecución
¿Puede España denegar la ejecución de una OEDE?
Sí. El sistema europeo contempla causas obligatorias y facultativas de no ejecución, pero la regla general sigue siendo el reconocimiento y ejecución de la orden.
Supuestos en los que la entrega debe rechazarse
La Decisión Marco contempla, entre otros, determinados supuestos de amnistía, resolución penal firme previa por los mismos hechos y falta de responsabilidad penal por razón de edad.
Supuestos en los que puede denegarse
El sistema contempla también circunstancias legalmente determinadas en las que la autoridad de ejecución puede rechazar la entrega.
Decisiones firmes sobre los mismos hechos
El reconocimiento mutuo convive con reglas destinadas a impedir, en los supuestos previstos, una nueva persecución penal por hechos ya definitivamente juzgados.
Condiciones específicas de entrega
En determinados casos, la normativa europea permite que la ejecución quede sometida a garantías previstas expresamente por el sistema.
La autoridad española no dispone de una facultad general para revisar o rechazar cualquier decisión penal de otro Estado miembro.
Doble incriminación
¿El hecho por el que se reclama a una persona debe constituir también delito en España?
Depende de la infracción y de los presupuestos de la Orden Europea de Detención y Entrega.
La Decisión Marco establece una relación de categorías delictivas para las que, cuando concurren las condiciones previstas por la norma, la entrega no queda sometida al control de doble tipificación.
Respecto de infracciones distintas de esas categorías, la entrega puede quedar condicionada a que los hechos constituyan también una infracción penal conforme al Derecho del Estado de ejecución.
La doble incriminación no constituye un requisito uniforme para todas las Órdenes Europeas de Detención y Entrega.
Residencia en España
Residir en España no impide por sí solo que una persona sea entregada a otro Estado miembro
La nacionalidad, residencia o vinculación con España pueden tener relevancia en determinados supuestos regulados por el sistema de OEDE.
Sin embargo, la residencia en territorio español no constituye por sí misma una causa general de denegación cuando la persona es reclamada para ser enjuiciada en otro Estado miembro.
El régimen jurídico distingue además entre una orden emitida para enjuiciamiento y una orden destinada a ejecutar una condena.
Resoluciones dictadas en ausencia
Las condenas dictadas sin comparecencia personal del acusado tienen un régimen europeo específico
Cuando una OEDE se dirige a ejecutar determinadas resoluciones dictadas sin la presencia del acusado en el juicio, la normativa europea contempla reglas específicas.
Esas reglas atienden, entre otros elementos, al conocimiento del proceso, a la representación letrada y a determinadas posibilidades posteriores de revisión.
Por ello, la mera ausencia física del acusado en el procedimiento de origen no produce automáticamente un único efecto dentro del sistema de entrega.
Derechos fundamentales
La confianza mutua entre Estados miembros no elimina la protección de los derechos fundamentales.
Carta de Derechos Fundamentales · riesgo individual · límites
La Decisión Marco preserva expresamente la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales reconocidos por el Derecho de la Unión.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Aranyosi, LM y Puig Gordi: decisiones relevantes sobre reconocimiento mutuo y derechos fundamentales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido los límites excepcionales que pueden operar dentro de un sistema cuya regla general es la ejecución de la orden.
Riesgo de trato inhumano o degradante
El TJUE reconoció la relevancia que puede adquirir un riesgo real de vulneración del artículo 4 de la Carta en relación con las condiciones de detención.
Proceso equitativo e independencia judicial
La jurisprudencia europea ha examinado también situaciones en las que pueden plantearse riesgos para el derecho fundamental a un proceso equitativo.
Alcance del control del Estado de ejecución
El Tribunal precisó los límites dentro de los cuales la autoridad de ejecución puede controlar determinadas cuestiones relativas al órgano jurisdiccional que debe conocer del proceso en el Estado emisor.
Ejecución como principio
La jurisprudencia mantiene que la ejecución de la OEDE es la regla y que la negativa a ejecutar constituye una excepción sometida a una interpretación estricta.
Persona reclamada
La persona detenida en ejecución de una OEDE tiene derechos propios dentro del procedimiento español
La Ley 23/2014 reconoce a la persona reclamada derechos específicos durante la tramitación de la Orden Europea de Detención y Entrega en España.
Entre ellos se encuentran la asistencia de abogado, la información sobre la existencia y contenido de la orden, la asistencia de intérprete cuando sea necesaria y el régimen legal relativo al consentimiento o no a la entrega.
La normativa europea y española conciben el procedimiento de entrega como un procedimiento judicial sometido a garantías.
Recurso de apelación
La decisión del Juzgado Central de Instrucción puede ser revisada por la Sala de lo Penal
Cuando la persona reclamada no ha consentido la entrega, la Ley 23/2014 prevé recurso de apelación directo contra el auto del Juez Central de Instrucción.
El recurso corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y tiene carácter preferente.
La función de la Sala consiste en revisar la resolución recurrida dentro del marco jurídico propio de la Orden Europea de Detención y Entrega.
El recurso sobre la entrega y el juicio penal seguido en el Estado emisor continúan teniendo objetos jurídicos distintos.
Resultado procesal
Recurso de apelación estimado y retroacción de las actuaciones
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por la defensa.
La resolución acordó la retroacción de las actuaciones al momento procesal determinado por la Sala para la continuación del procedimiento conforme a lo resuelto.
La estimación del recurso y la retroacción de actuaciones no equivalen, por sí solas, a una denegación definitiva de la entrega ni a una resolución sobre la responsabilidad penal de la persona reclamada.
Intervención de RRYP Global
Defensa en España en un procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega
La dirección jurídica del asunto correspondió a Mar Gámez, con apoyo de Antonio Muñoz Triviño, abogado asociado.
RRYP Global intervino en el procedimiento de ejecución de la OEDE ante las autoridades judiciales españolas y en el posterior recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El asunto se encuadraba en el sistema europeo de reconocimiento mutuo, cooperación judicial penal y entrega de personas entre Estados miembros.
Dirección letrada
Mar Gámez
Socia directora · Dirección jurídica
Derecho Internacional Privado y litigación internacional
La Orden Europea de Detención y Entrega constituye un procedimiento judicial propio, distinto del proceso penal seguido en el Estado emisor.
Mar Gámez dirigió el procedimiento con apoyo jurídico de Antonio Muñoz Triviño, abogado asociado.
Ver perfil de Mar Gámez → Ver perfil de Antonio Muñoz Triviño →Spanish counsel
Abogados en España para OEDE y colaboración con despachos extranjeros
Una European Arrest Warrant puede generar simultáneamente un procedimiento de entrega en España y un proceso penal ante las autoridades del Estado emisor.
RRYP Global puede actuar como counsel en España para despachos extranjeros, abogados penalistas y firmas internacionales que necesiten intervención local en procedimientos de Orden Europea de Detención y Entrega.
El proceso penal extranjero y el procedimiento de entrega desarrollado ante la Audiencia Nacional tienen objetos jurídicos diferentes y pueden requerir asistencia letrada en ambas jurisdicciones.
RRYP Global acts as Spanish counsel in European Arrest Warrant proceedings before the competent Spanish judicial authorities.
Derecho penal internacional
Procedimientos penales con dimensión transfronteriza y cooperación judicial europea
RRYP Global interviene en asuntos penales con dimensión internacional cuando existen procedimientos, resoluciones o mecanismos de cooperación judicial conectados con España y otras jurisdicciones.
La Orden Europea de Detención y Entrega forma parte del sistema de cooperación penal de la Unión Europea y puede requerir intervención ante la Audiencia Nacional cuando la persona reclamada se encuentra en España.
OEDE / European Arrest Warrant
¿Existe una Orden Europea de Detención y Entrega que debe ejecutarse en España?
Intervenimos en procedimientos de OEDE ante la Audiencia Nacional y en asuntos de cooperación judicial penal europea con dimensión internacional.
Trabajamos tanto con personas reclamadas en España como con abogados y despachos extranjeros que necesitan counsel español en un procedimiento de European Arrest Warrant.