
RRYP Global dirige litigios de competencia desleal en España para compañías extranjeras, marcas, negocios digitales y operadores internacionales con actividad efectiva en el mercado español. La firma interviene cuando esa posición se ve dañada por actos de engaño, confusión, descrédito, imitación desleal, greenwashing, desvío de clientela o aprovechamiento indebido de reputación ajena.
Si necesita plantear un asunto de competencia desleal internacional en España, aquí encontrará las vías para dirigirse a RRYP Global.
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Avda. Sta. Mª de Trassierra 98
La respuesta puede articularse mediante requerimientos, acciones de cesación, medidas cautelares urgentes, demandas mercantiles e indemnización de daños, según la estructura del caso y la posición del cliente en el mercado.
La prueba tiene que fijar con claridad la conducta desleal, su proyección en España y el perjuicio que produce sobre la posición competitiva del cliente. En asuntos internacionales, también importa reconstruir la actividad desarrollada en el mercado español, la estructura del operador implicado y la trazabilidad comercial o digital de la conducta.
La primera cuestión es separar un conflicto comercial ordinario de una conducta realmente desleal. Analizamos si existe captación indebida, uso de información, desvío de clientes, confusión, imitación, denigración o aprovechamiento ilegítimo del esfuerzo empresarial.
Correos, propuestas, bases de datos, accesos, contratos, comunicaciones, campañas, dominios y movimientos comerciales pueden ser decisivos. Antes de reclamar, hay que saber qué puede acreditarse y qué prueba falta.
En empresas rentables, el daño no está solo en una venta concreta. Puede estar en la pérdida de una cuenta estratégica, una red de distribución, una oportunidad de mercado o una ventaja comercial construida durante años.
Listados de clientes, condiciones comerciales, márgenes, proveedores, precios, procesos, contactos y estrategia de entrada en España pueden tener un valor enorme. Si alguien los usa fuera de su finalidad, hay que analizar cómo protegerlos.
Muchas conductas desleales nacen desde dentro: un socio que sale, un directivo que se marcha, un distribuidor que usa la cartera, un agente que desvía clientes o un proveedor que replica el modelo.
Aunque la empresa afectada sea extranjera, España puede ser relevante si aquí están los clientes, la filial, el distribuidor, la sociedad competidora, la campaña, los empleados, los contratos o la prueba.
En competencia desleal, esperar a una sentencia puede llegar tarde. Si la conducta continúa, puede valorarse pedir cese, retirada de contenidos, prohibición de uso de información o preservación de prueba.
No basta con decir que la conducta perjudica. Hay que cuantificar pérdida de clientes, contratos desviados, margen perdido, inversión aprovechada, enriquecimiento del competidor o daño reputacional acreditable.
Trabajamos con empresas extranjeras, socios, inversores y grupos privados que necesitan defender en España un negocio rentable frente a conductas que afectan a clientes, información, distribución, reputación o posición de mercado.
Analizamos qué se ha tocado realmente: clientes, márgenes, red comercial, distribuidores, información interna, posicionamiento de mercado o contratos estratégicos. La estrategia parte del impacto económico, no de una reclamación genérica.

Valoramos si conviene requerir, negociar, pedir medidas cautelares, demandar o reclamar daños. La decisión depende del objetivo real: cesar la conducta, proteger información, recuperar clientes, impedir el uso de activos comerciales o cuantificar perjuicios.

Intervenimos cuando la empresa afectada es extranjera, pero la conducta, los clientes, la filial, el distribuidor, el competidor, la prueba o los efectos están conectados con España. Ordenamos la actuación local sin aislarla del conflicto global.


Hemos trabajado desde España en asuntos vinculados a países como Mauritania, Indonesia, Vanuatu, EEUU, Argentina, Cuba, Panamá, Suecia, Suiza, Reino Unido, Francia, Portugal, Italia, Bélgica y Alemania, entre otros.
En competencia desleal, actuar rápido no significa actuar sin orden. Antes de enviar requerimientos, presentar demanda o pedir medidas cautelares, hay que entender qué ventaja se ha obtenido, qué información se ha usado, qué clientes o contratos se han desviado y qué prueba permite sostener la reclamación en España.

Identificamos la conducta: captación de clientes, uso de información confidencial, desvío de contratos, imitación, denigración, confusión o aprovechamiento indebido de una relación empresarial.
Revisamos la intervención de competidores, antiguos socios, empleados, directivos, proveedores, distribuidores, sociedades vinculadas o terceros que hayan facilitado la conducta.
Ordenamos correos, contratos, propuestas, bases de datos, facturas, accesos, comunicaciones, dominios, campañas, redes sociales y documentación interna.
Cuantificamos pérdida de clientes, contratos desviados, margen perdido, aprovechamiento de inversión, enriquecimiento del competidor y daño reputacional acreditable.
Valoramos medidas cautelares para cesar la conducta, impedir el uso de información, retirar contenidos, preservar prueba o evitar que la ventaja se consolide.
Definimos si conviene requerimiento, negociación, demanda, medidas cautelares, reclamación de daños, acción contractual o vía penal si existen indicios suficientes.
Si hay clientes, contratos, sociedades o pruebas en varios países, ordenamos la actuación en España dentro de la estrategia global.
Dirigimos la actuación legal, controlamos plazos y ajustamos la estrategia si la conducta continúa, cambia de sociedad, canal o jurisdicción.
Nuestro equipo combina experiencia en normativa internacional con la capacidad de actuar ante los tribunales españoles. Sabemos que cada asunto empresarial con alcance transfronterizo requiere una estrategia legal bien diseñada, respeto al marco jurídico de cada país implicado y una gestión sensible del conflicto.

Socia directora | Dirección jurídica | Letrada nº 137007 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Nuestra misión es ofrecer asesoramiento y representación legal internacional de alto nivel ante los Juzgados de España, resolviendo conflictos complejos entre jurisdicciones con estrategia, agilidad y máxima protección de los intereses de nuestros clientes.
Mar Gámez
La práctica de RRYP Global está dirigida por Mar Gámez, abogada especializada en Derecho Internacional Privado. Es profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado en la Universidad Loyola. Es graduada en Derecho y Relaciones Internacionales y cuenta con un LL.M. in International Business Law, Contracting & International Relations por ISDE. También es analista internacional, habiendo aparecido en medios de relevancia como La Sexta.
RRYP Global trabaja sobre una delimitación precisa del encargo. Antes de asumir su dirección, la firma define su estructura, su alcance y el marco en el que debe ser abordado, para que el cliente sepa exactamente qué se va a hacer, por qué y en qué términos.
La primera toma de contacto permite ordenar la información inicial, entender el asunto y confirmar si encaja con la práctica de RRYP Global.
Desde el primer contacto, tu caso es analizado y dirigido por un socio del despacho. Tienes un interlocutor claro y responsable desde el principio.
El asunto se estructura en fases jurídicas concretas. En cada una de ellas sabrás qué se va a hacer, por qué se hace y cuáles son los siguientes pasos.
En RRYP Global, como abogados internacionales hemos sido objeto de entrevistas en diversos medios en relación con nuestra especialidad, y somos una presencia habitual en la prensa nacional e internacional. Además, impartimos conferencias regularmente en el campo del Derecho internacional y somos socios de diversas asociaciones empresariales.
La competencia desleal es una conducta empresarial contraria a la buena fe que altera de forma indebida la competencia en el mercado y perjudica a otros operadores o a los consumidores. Puede manifestarse, entre otros supuestos, mediante engaño, confusión, imitación desleal, descrédito, greenwashing o aprovechamiento indebido de reputación ajena.
Sí. Una empresa extranjera puede demandar en España por competencia desleal cuando la conducta afecta al mercado español o perjudica aquí su clientela, su reputación o su actividad comercial.
No. En competencia desleal internacional, lo relevante no es la nacionalidad del operador, sino que la conducta despliegue efectos en España o altere aquí la competencia.
Un conflicto de competencia desleal puede articularse en España aunque se proyecte en internet, e-commerce o canales digitales, siempre que la conducta afecte al mercado español, a la captación de clientes o al posicionamiento del negocio en España.
Suelen ser importantes las capturas de campañas o contenidos, comparativas entre ofertas, registros de marca o nombres comerciales, informes de mercado, documentación comercial y cualquier elemento que permita reconstruir la conducta desleal y su impacto en España.
La competencia desleal protege el correcto funcionamiento competitivo del mercado frente a conductas contrarias a la buena fe. La propiedad intelectual protege derechos exclusivos sobre obras, signos o creaciones. En algunos asuntos pueden coexistir ambas vías.
Si su empresa opera en España y necesita una respuesta jurídica frente a una conducta de competencia desleal, aquí encontrará las vías para dirigirse a RRYP Global.