Experiencia / Asunto representativo

Penal económico · Inversión empresarial

Querella por estafa vinculada a una inversión empresarial

Representación de un inversor particular en un procedimiento penal relacionado con una inversión empresarial y con la posible concurrencia de un delito patrimonial.

Área Litigación penal
Procedimiento Querella penal
Contexto Inversión empresarial
Dirección jurídica Mar Gámez Ramírez Socia Directora · Directora Jurídica
Equipo Antonio Muñoz Abogado asociado
01

Procedimiento penal vinculado a una inversión empresarial

RRYP Global representa a un inversor particular en un procedimiento penal relacionado con una inversión empresarial.

La dirección jurídica corresponde a Mar Gámez Ramírez, con la intervención de Antonio Muñoz como abogado asociado.

02

Una inversión fallida no es, por el solo hecho de resultar fallida, una estafa.

Riesgo · incumplimiento · relevancia penal

El fracaso del negocio, la pérdida de valor o el incumplimiento de una obligación pueden generar consecuencias civiles o mercantiles sin que necesariamente exista responsabilidad penal.

03

¿Qué exige el Código Penal para que exista estafa?

El delito de estafa no se identifica por el resultado económico negativo, sino por la concurrencia de los elementos previstos en el artículo 248 del Código Penal.

Engaño

Engaño bastante

Debe existir un engaño con entidad suficiente para generar una representación errónea de la realidad.

Error

Error de quien dispone

El engaño debe producir un error relevante en la persona que adopta la decisión patrimonial.

Patrimonio

Acto de disposición perjudicial

El error debe inducir a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

Finalidad

Ánimo de lucro

La conducta debe realizarse con ánimo de lucro en los términos exigidos por el tipo penal.

04

El incumplimiento posterior no convierte retrospectivamente una operación en estafa

En las relaciones contractuales y empresariales, la frontera penal exige analizar si el engaño relevante existía antes o en el momento en que se produjo el desplazamiento patrimonial.

Un incumplimiento producido después de recibir la inversión no basta por sí solo para acreditar que la entrega del dinero estuvo causada por un engaño penalmente relevante.

Del mismo modo, la existencia de un contrato, una sociedad o una operación formalmente documentada no excluye automáticamente la posibilidad de una investigación penal.

La cuestión penal se sitúa en la relación entre el engaño, el error y la decisión patrimonial del inversor, no simplemente en el resultado posterior de la inversión.

05

La forma jurídica de una inversión condiciona los derechos y obligaciones de las partes

Las operaciones de inversión pueden instrumentarse mediante negocios jurídicos diferentes. Su calificación debe hacerse atendiendo a su documentación y contenido concreto.

Capital

Inversión societaria

Una aportación puede integrarse en el capital de una sociedad y atribuir al inversor derechos societarios conforme a la operación realizada.

Financiación

Relaciones de crédito

Otras operaciones tienen naturaleza financiera y sitúan al aportante en una posición jurídica distinta respecto de la empresa o de la persona financiada.

Contrato

Derechos pactados

Los derechos económicos, societarios o de devolución dependen del negocio jurídico efectivamente celebrado.

Penal

La forma documental no decide la cuestión penal

La existencia de documentación contractual es relevante para conocer la operación, pero no determina por sí sola la existencia o inexistencia de un delito.

06

La existencia real de una sociedad o de una inversión formalizada no excluye por sí sola la relevancia penal.

Sociedad real · operación real · posible engaño

El análisis debe centrarse en los hechos concretos, la información proporcionada, la causa del desplazamiento patrimonial y los elementos exigidos por el delito eventualmente investigado.

07

No todo conflicto entre un inversor y una empresa pertenece al Derecho penal

Una misma relación económica puede generar controversias de naturaleza societaria, contractual o penal, pero esas categorías no deben confundirse.

El incumplimiento de obligaciones, las discrepancias sobre derechos societarios o la evolución negativa de un negocio pueden quedar en el ámbito civil o mercantil.

La intervención penal exige que los hechos puedan ser subsumidos en un tipo delictivo y que concurran sus elementos específicos.

El Derecho penal no sustituye los mecanismos civiles o mercantiles frente a una inversión simplemente insatisfactoria.

08

Estafa, administración desleal y apropiación indebida responden a estructuras diferentes

Estafa

Engaño previo al acto de disposición

El núcleo se encuentra en el engaño que provoca error y determina un desplazamiento patrimonial perjudicial.

Otras figuras

Gestión o disposición posterior de patrimonio

Otras figuras patrimoniales parten de presupuestos diferentes, relacionados con las facultades existentes sobre patrimonio ajeno o con la obligación de entregar o devolver determinados bienes.

La calificación jurídica depende de los hechos y de la relación existente entre las partes; no debe deducirse únicamente de que haya desaparecido, disminuido o no haya sido devuelto un determinado patrimonio.

09

Las operaciones de inversión dejan distintas fuentes documentales

Contratos, documentación societaria, información financiera y comunicaciones pueden aportar datos relevantes para comprender cómo se configuró una operación.

La documentación permite reconstruir, entre otras cuestiones, qué negocio jurídico se celebró, qué información se transmitió, qué obligaciones se asumieron y qué actos patrimoniales se realizaron.

Su relevancia penal depende de la relación entre esos datos y los elementos del delito que se investiga.

10

La trazabilidad de determinados movimientos patrimoniales puede resultar relevante en una investigación penal.

Movimientos · sociedades · activos

Transferencias, operaciones entre sociedades u otros movimientos patrimoniales pueden aportar información, pero su mera existencia o su destino geográfico no acreditan por sí solos una conducta delictiva.

¿Qué ocurre si existen fondos, activos o fuentes de prueba en otro país?

La presencia de elementos relevantes fuera de España puede introducir una dimensión de cooperación judicial internacional.

Dependiendo del Estado y de la actuación necesaria, pueden resultar aplicables instrumentos específicos para obtener información, practicar diligencias o hacer efectivas determinadas resoluciones.

La cooperación internacional no altera la necesidad de acreditar los elementos del delito investigado conforme al procedimiento penal correspondiente.

Ver Procedimientos Penales Internacionales en España →

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¿Puede una persona jurídica responder penalmente por una estafa?

El Código Penal español contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas para determinados delitos, entre ellos las estafas, cuando concurren los presupuestos legalmente establecidos.

Esta responsabilidad no surge automáticamente porque la operación se haya realizado a través de una sociedad. Deben concurrir las condiciones previstas en el régimen general del artículo 31 bis y en las disposiciones específicas aplicables al delito correspondiente.

Persona física y persona jurídica pueden ocupar posiciones jurídicas distintas dentro de un mismo procedimiento penal.

Responsabilidad de personas jurídicas
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La eventual responsabilidad penal y la reparación del perjuicio patrimonial son cuestiones relacionadas, pero distintas

De un delito puede derivarse responsabilidad civil cuando concurren los presupuestos establecidos por la ley.

El procedimiento penal puede comprender cuestiones relativas a restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios.

La legislación procesal penal contempla asimismo medidas dirigidas a asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del procedimiento cuando concurren sus requisitos.

¿Qué implica presentar una querella?

La querella es una de las formas previstas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ejercer la acción penal y personarse como parte en el procedimiento.

Su admisión permite que los hechos sean objeto de investigación judicial en los términos legalmente procedentes.

La admisión de una querella no equivale a una condena ni supone una declaración anticipada sobre la culpabilidad de las personas investigadas.

15

Estafa vinculada a inversiones empresariales

Pregunta 01

¿Una inversión que pierde todo su valor es automáticamente una estafa?

No. El resultado económico negativo no basta. Deben concurrir los elementos exigidos por el delito de estafa.

Pregunta 02

¿Puede haber estafa aunque la inversión se haya formalizado mediante un contrato?

Sí puede existir relevancia penal pese a existir documentación contractual, pero el contrato tampoco prueba por sí mismo que haya existido una estafa.

Pregunta 03

¿Un incumplimiento posterior demuestra que hubo engaño desde el principio?

No necesariamente. El incumplimiento posterior debe distinguirse del engaño previo o concurrente que exige la estructura típica de la estafa.

Pregunta 04

¿Puede existir estafa si la empresa era real?

La existencia real de una sociedad o de una actividad empresarial no excluye por sí sola la posible relevancia penal. Tampoco la demuestra.

Pregunta 05

¿Puede responder penalmente una empresa?

El Código Penal prevé responsabilidad penal de las personas jurídicas para determinados delitos, incluidas las estafas, cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.

Pregunta 06

¿Qué ocurre si existen fondos o activos fuera de España?

Puede aparecer una dimensión internacional de cooperación judicial, dependiendo del Estado y de las actuaciones que resulten necesarias.

Dirección jurídica

Mar Gámez Ramírez

Socia Directora · Directora Jurídica

Antonio Muñoz

Abogado asociado

La dirección jurídica del asunto corresponde a Mar Gámez Ramírez, con la intervención de Antonio Muñoz como abogado asociado.

El trabajo integra litigación penal y análisis de operaciones empresariales y patrimoniales con eventual relevancia penal.

Litigación penal en operaciones empresariales y conflictos patrimoniales complejos

RRYP Global interviene en procedimientos penales relacionados con inversiones, operaciones empresariales, movimientos patrimoniales y delitos económicos.

Cuando el asunto incorpora elementos fuera de España, el análisis puede incluir asimismo cuestiones de cooperación judicial y prueba transfronteriza.

Ver Penal Económico Internacional →

¿Existe una posible estafa vinculada a una inversión empresarial?

Analizamos si los hechos presentan elementos propios de un ilícito penal o responden a una controversia civil, mercantil o societaria.

En operaciones complejas, la correcta calificación jurídica de los hechos es previa a cualquier actuación procesal.