Saltar al contenido
Portada » ¿Qué ocurre si el menor no quiere volver al país de origen?

¿Qué ocurre si el menor no quiere volver al país de origen?

Cuando una crisis familiar tiene un componente internacional, una frase puede alterar por completo la estrategia: “mi hijo dice que no quiere volver”. 

En ese momento, muchos padres piensan que la voluntad del menor bloquea automáticamente el regreso. Pero el Derecho internacional de familia no funciona así. 

La pregunta no se resuelve solo con lo que el menor desea hoy, sino con un análisis mucho más preciso sobre su edad, su madurez, el contexto de esa oposición y, sobre todo, cuál era su residencia habitual antes del traslado o la retención. 

Ese es el concepto técnico decisivo, aunque en lenguaje común se siga hablando de “país de origen”.

No es una cuestión marginal. Aparece en separaciones con carreras profesionales en distintos países, en custodias transfronterizas mal planificadas y también en algunos divorcios internacionales en España en los que el conflicto no es ya la ruptura, sino quién decide el país desde el que se seguirá ejerciendo la responsabilidad parental. 

En ese terreno, improvisar suele salir caro, porque una decisión precipitada puede condicionar durante años la relación con el menor.


Cuando un hijo dice que no quiere volver: qué decide realmente el juez

Lo primero que conviene aclarar es que el procedimiento de restitución internacional no es un juicio general sobre qué progenitor educa mejor ni sobre en qué país “se vivirá mejor”. 

El Convenio de La Haya de 1980 se diseñó para otra cosa: restaurar rápidamente la situación anterior a un traslado o retención ilícitos y devolver el asunto de fondo al Estado de residencia habitual del menor, que es donde debe discutirse la custodia, el régimen de estancias y las decisiones estructurales sobre su vida. 

El propio Convenio indica que la decisión sobre la restitución no afecta a la cuestión de fondo del derecho de custodia.

Por eso, cuando el menor manifiesta que no quiere regresar, el tribunal lo que hace es encajarla dentro de un sistema de excepciones tasadas. 

La regla general sigue siendo la restitución inmediata cuando el traslado o la retención vulneraron un derecho de custodia ejercido de forma efectiva en el Estado donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de la ruptura del status quo

Abogados de custodia internacional

Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.


La regla general sigue siendo el retorno, no la permanencia

El artículo 12 del Convenio es muy claro: si ha habido traslado o retención ilícitos y no ha transcurrido más de un año desde que se produjeron, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor. 

Incluso cuando ha pasado más tiempo, la restitución sigue siendo la regla, salvo que se demuestre que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio. Es decir, el sistema internacional parte de que mover unilateralmente al menor de país perjudica tanto al niño como al equilibrio judicial del caso, y por eso intenta evitar que el tiempo consolidado por una decisión unilateral termine premiando al progenitor que se adelantó. 

España aplica este esquema mediante el procedimiento civil específico de restitución internacional y, además, a través de la Autoridad Central del Ministerio de Justicia cuando el caso entra en el Convenio de La Haya o en el marco europeo. 

El Ministerio explica expresamente que el procedimiento busca el retorno del menor al país de su residencia habitual y que la decisión final sobre si procede o no el retorno corresponde al tribunal competente.


¿La negativa del menor impide el regreso? No por sí sola

Aquí está el núcleo de la respuesta. 

El artículo 13 del Convenio permite que la autoridad judicial pueda negarse a ordenar la restitución si comprueba que el propio menor se opone a ella y que ha alcanzado una edad y un grado de madurez en los que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones. 

Eso significa que la oposición del menor es una excepción posible. No basta con que diga “no quiero volver”; hace falta que esa oposición tenga entidad jurídica real.

El Derecho español refuerza esa idea desde la perspectiva de los derechos del niño

La Ley Orgánica 1/1996 reconoce que el menor tiene derecho a ser oído y escuchado en todo procedimiento que le afecte y que sus opiniones deben ser tenidas en cuenta según su edad y madurez

Además, la misma norma establece que, en todo caso, se considera que tiene suficiente madurez cuando ha cumplido doce años. Eso no convierte los doce años en una frontera mágica, pero sí en una referencia muy relevante para el juez.

Dicho de otro modo: la voluntad del menor importa, y mucho, pero no sustituye por sí sola el análisis judicial. El juez tiene que valorar si esa opinión es libre, consistente y suficientemente madura, y después explicar en la resolución por qué le atribuye un determinado peso. La LOPJM exige precisamente que la decisión motive los criterios utilizados, la ponderación entre intereses y las garantías procesales respetadas.


Cómo valora el tribunal si esa oposición es auténtica o está condicionada

Un menor puede rechazar la vuelta porque teme una nueva ruptura emocional, porque se ha adaptado a su entorno actual, porque existe un discurso de influencia de uno de los progenitores o porque, sencillamente, no comprende aún las consecuencias reales de cambiar de país. 

Por eso la norma española insiste en que la madurez debe ser valorada por personal especializado atendiendo al desarrollo evolutivo del menor y a su capacidad concreta para comprender el asunto.

Esto es especialmente importante en contextos internacionales de alta complejidad patrimonial o profesional, donde los padres suelen pensar en términos de jurisdicción, colegio, residencia fiscal o estabilidad futura. 

Un divorcio internacional de extranjeros puede abrir debates paralelos sobre dónde estudiar, con qué idioma crecer o qué país ofrece más continuidad, pero ninguno de esos debates convierte por sí solo el deseo del menor en una cláusula de veto frente al retorno. Primero hay que resolver si hubo o no traslado o retención ilícitos y si concurre una excepción legal suficiente.


Cuando la oposición del menor sí puede cambiar el resultado

Eso no significa que la oposición sea irrelevante. Puede ser decisiva cuando revela un problema más profundo. 

El propio artículo 13 del Convenio contempla también la excepción de grave riesgo, es decir, que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico o lo coloque en una situación intolerable

Si la negativa del menor está vinculada a un miedo serio, persistente y verificable, el tribunal no debería despacharla como una simple preferencia coyuntural. Tendrá que analizar si esa oposición conecta con una excepción real al retorno. 

En el ámbito de la Unión Europea, además, el Reglamento (UE) 2019/1111, aplicable desde el 1 de agosto de 2022, refuerza la rapidez del procedimiento, mejora la restitución en casos de sustracción y subraya que los niños deben tener la oportunidad de ser escuchados en los procesos que les afecten. 

El interés superior del niño sigue siendo la consideración fundamental, pero eso se articula dentro de un mecanismo pensado para resolver rápido y evitar que el tiempo consolide hechos consumados.


Lo que conviene hacer antes de que el conflicto sea irreversible

Para un progenitor con vida internacional, el problema empieza cuando no se deja por escrito quién puede decidir:

  • Viajes.
  • Cambios de colegio.
  • Mudanzas.
  • Renovaciones de pasaporte.

En un divorcio internacional de extranjeros en España, esa omisión puede volverse crítica si uno de los padres intenta presentar como “normalidad” lo que en realidad fue una decisión unilateral. 

Por eso, en escenarios preventivos, suele ser más útil una estrategia jurídica de familia internacional bien diseñada que una reacción improvisada cuando la acción ya está realizada.

 Ahí es donde cobran sentido profesionales que no miren el caso solo como una ruptura matrimonial, sino como un asunto de responsabilidad parental transfronteriza. 

En algunos supuestos esa coordinación también exige la visión de abogados de divorcio internacional en España, pero si el riesgo ya es de traslado o no retorno, el enfoque debe acercarse mucho más al de abogados de sustracción internacional de menores en España.


Conclusión: la voz del menor importa, pero no decide sola

Si el menor dice que no quiere volver, el juez no puede ignorarlo. Debe escucharle, valorar su madurez, analizar si esa oposición es auténtica y motivar con rigor su decisión. Pero tampoco puede convertir esa negativa en una especie de plebiscito sobre el país en el que el menor desea vivir en ese momento. 

La arquitectura jurídica actual sigue defendiendo que la restitución es la regla y que las excepciones deben acreditarse caso por caso. 

La clave, por tanto, no está en preguntarse solo qué quiere hoy el menor, sino en identificar qué foro era competente, dónde estaba su residencia habitual, si el traslado fue ilícito y si esa oposición, leída junto al resto de circunstancias, justifica una excepción legal al retorno. 

Esa es la diferencia entre una reacción emocional y una estrategia jurídica seria: entender que, en familia internacional, una mala decisión de hoy puede condicionar durante muchos años la relación futura con el hijo.


FAQS

¿Puede el juez ordenar el retorno aunque el menor diga que no quiere volver?

Sí. La oposición del menor no bloquea por sí sola la restitución. El Convenio de La Haya permite tenerla en cuenta cuando hay edad y madurez suficientes.

¿A partir de qué edad cuenta de verdad la opinión del menor?

En España la LOPJM presume suficiente madurez, en todo caso, a partir de los doce años. Antes de esa edad la opinión también puede valorarse, pero normalmente exigirá un examen más cuidadoso de su madurez real.

¿Y si el menor dice que tiene miedo de volver?

Entonces la cuestión puede ir más allá de la simple oposición y enlazar con la excepción de grave riesgo del artículo 13 del Convenio. El tribunal deberá analizar si ese temor es serio, acreditable y jurídicamente relevante.

¿Si ha pasado más de un año desde el traslado cambia algo?

Sí. Cuando ha transcurrido más de un año, el Convenio permite valorar si el menor ha quedado integrado en su nuevo medio. Aun así, la restitución sigue siendo la regla salvo que esa integración quede demostrada.

¿Este procedimiento de restitución decide con quién vivirá definitivamente el menor?

No. El procedimiento de restitución no resuelve el fondo de la custodia. Su función es decidir si el menor debe regresar al Estado de su residencia habitual para que allí se discuta, en su caso, la responsabilidad parental de fondo.

Banner promocional de RRYP Global, despacho de abogados con oficinas en Córdoba, Málaga y Madrid, ofreciendo asesoramiento jurídico especializado. Incluye el mensaje '¿Necesitas asesoramiento jurídico?' y datos de contacto: teléfono +34 957 858 952, email info@rrypglobal.com. En el fondo, ilustraciones relacionadas con servicios legales y negocios.

RRYP Global, abogados especializados en custodia internacional..

Noelia Moruno

Noelia Moruno

Trainee Marketing Communication

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿HABLAMOS?

Si buscas información legal personalizada, agenda una videollamada con nosotros, tú eliges el día y la hora en función de tu disponibilidad. También puedes concertar una reunión personal en nuestras oficinas o podemos hablar por teléfono. Llámanos al 957858952 y establecemos la mejor modalidad.

Reunión Estándar

Reunión inicial con un abogado especializado de RRYP Global, despacho boutique experto en asuntos internacionales.

Solicitar reunión

Reunión Urgente

Este servicio es para quienes requieren una reunión inmediata con un abogado especializado en asuntos jurídicos internacionales. 

Solicitar reunión