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¿Dónde se tramita la herencia de un familiar fallecido en Latinoamérica con propiedad en España?

¿Dónde se tramita la herencia de un familiar fallecido en Latinoamérica con propiedad en España: Caso Práctico

España y Latinoamérica llevan siglos de estrecha relación casi fraternal.

La población residente en España supera ya los 49 millones de habitantes, impulsada en gran parte por la inmigración, con un peso muy notable de países como Colombia, Venezuela, Perú o Argentina.

Eso se traduce en la existencia de millones de familias “mixtas”: padres que envejecen y vuelven a su país de origen, hijos que se quedan en España y, en medio, inmuebles y ahorros repartidos entre ambos continentes.

En este contexto, el caso de fallecimiento en Latinoamérica teniendo como único bien relevante un piso en España, país donde aún residen todos los herederos, ya no es una rareza, sino algo muy habitual en notarías y despachos.

La duda surge de inmediato:


¿Puedo arreglarlo todo desde España o necesito tramitar una herencia “allí” y otra “aquí”?

Lo primero que hay que aclarar es que herencia sólo hay una. Lo que ocurre es que esa herencia tiene dos escenarios jurídicos a la vez: el país latinoamericano donde residía el causante y España, donde está el inmueble y los herederos.

Aunque se denomina sucesión internacional, en la práctica es simplemente la consecuencia de una vida repartida entre dos mundos.

Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, estamos ante una sucesión con elemento extranjero, y aquí entra en juego el Reglamento (UE) 650/2012, concebido precisamente para ordenar las herencias con vínculos en varios estados.

Ese Reglamento, simplificando, se apoya en dos ideas centrales:

  • Por un lado, como regla general, la ley aplicable a la sucesión es la del país en el que el causante tenía su residencia habitual al morir, es decir, dónde estaba realmente su centro de vida: dónde vivía de forma estable, dónde tenía su entorno, sus intereses y su vida cotidiana.
  • Por otro lado, el Reglamento permite que el causante, en vida, elija en su testamento que se aplique a toda su herencia la ley de su nacionalidad. Es lo que se conoce como professio iuris: una elección de ley sucesoria que da mucha seguridad jurídica a quienes viven en un país distinto del de su nacionalidad.

Los países latinoamericanos no forman parte del Reglamento, pero España sí.

Eso significa que, cuando un notario o un juez español tiene que tramitar la herencia de un piso situado en España, utiliza esas reglas para decidir qué derecho debe aplicar, aunque ese derecho sea el de un Estado no miembro, como puede ser cualquier país de América Latina.

En nuestro ejemplo, si el difunto vivía y falleció realmente en un país latinoamericano, lo normal es que la herencia se rija por la ley de ese país, salvo que haya dejado dicho en su testamento que quería aplicar, por ejemplo, la ley española u otra de la que fuera nacional.

Sin embargo, el Reglamento europeo no se limita a decir qué ley se aplica.

También diseña un sistema para que, siempre que sea posible, la sucesión se tramite de forma unitaria, sin multiplicar procedimientos paralelos.

La idea de fondo es evitar que cada país “tramite su propia herencia” con la multiplicidad de trámites e inseguridad que ello supone.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento “En el supuesto de que el causante no tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento en un Estado miembro, los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren los bienes de la herencia serán competentes para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión siempre que:

  1. el causante poseyera la nacionalidad de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento”
  2. el causante hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre y cuando, en el momento en que se someta el asunto al tribunal, no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia habitual.”

De esta forma, el hecho de el único bien de la herencia sea un piso en España puede permitir que un notario o un juez español sea competente en la tramitación, incluso si la ley que hay que aplicar es la de un país latinoamericano.

Esa autoridad española tendrá que respetar y aplicar la ley, pero el procedimiento se desarrolla aquí.

En la práctica, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Desde el país latinoamericano se obtienen los documentos esenciales: el certificado de defunción, la prueba de si existe testamento y, en su caso, copia autorizada del mismo o la declaración de herederos o documento equivalente conforme al derecho local. Esos documentos se legalizan o apostillan y se traducen si es necesario, para que tengan validez ante las autoridades españolas.
  • Con esa base documental, el notario en España puede autorizar una escritura de aceptación y adjudicación de herencia aplicando la ley aplicable a la sucesión. Esa escritura será el título sucesorio que permitirá luego inscribir el piso a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Es decir, buena parte de la tramitación de la herencia puede tener lugar en España, siempre que la ley extranjera se pueda probar correctamente.



El papel de la ley extranjera y de los documentos de origen

Que el expediente se tramite en España no significa que se ignore el país de origen; al contrario, es fundamental acreditar formalmente el fallecimiento con un certificado expedido allí.

Igual de importante es probar si existe o no testamento, y, en su caso, su contenido, mediante copias auténticas o certificados de los registros locales de últimas voluntades si existen.

Y, cuando no hay testamento, habrá que demostrar quiénes son los herederos de acuerdo con el orden legal de ese país: hijos, cónyuge, padres, etc.

Además de los documentos, hace falta probar el contenido del derecho extranjero: cómo regula esa ley la sucesión, qué derechos mínimos tienen los descendientes, si existe legítima o no, cómo se trata al cónyuge, qué efecto tienen determinados pactos, etc, ya que los operadores jurídicos españoles no pueden aplicar una ley extranjera “por intuición”, sino que necesitan conocerla de forma fiable, muchas veces con informes de abogados locales o documentación oficial.

Artículo relacionado: ¿Puedo inscribir los bienes de una herencia de otro país en el Registro de la Propiedad?

Conclusión: una herencia internacional, pero manejable

El cruce constante de personas y patrimonios entre España y Latinoamérica ha convertido las herencias internacionales en una realidad cotidiana.

Que un familiar haya fallecido en un país latinoamericano y su único bien importante sea un inmueble en España no implica que tengas que enfrentarte a dos o tres herencias distintas ni a un laberinto judicial.

La solución pasa por asumir que hay una sola sucesión, determinar con rigor qué ley la rige y traer esa ley y esa documentación a España de manera ordenada y eficaz.

La diferencia entre un expediente que se resuelve con relativa calma y otro que se eterniza suele estar en mirar la situación en conjunto desde el principio: persona, países implicados, ley sucesoria aplicable, documentos disponibles y requisitos de notaría y Registro.

Cuando todo eso se pone en la misma mesa, la herencia deja de ser un enigma transatlántico y se convierte en un asunto jurídicamente complejo, sí, pero perfectamente manejable.


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Emilio Barquero González

Emilio Barquero González

Abogado y mediador, colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Experto en Derecho Civil, de Familia y de Sucesiones.

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