Antes de presentar una demanda, muchas veces falta una pieza clave: un contrato que está en manos de la otra parte, la identidad real del responsable, la póliza de seguro que cubre el siniestro o incluso la historia clínica del paciente.
Para estos supuestos, el ordenamiento español ofrece una herramienta específica: las diligencias preliminares, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), concretamente en sus artículos 256 a 263.
No son un juicio en sí mismas, sino un trámite previo que ayuda a decidir si merece la pena demandar y con qué alcance, y a preparar el proceso para que sea realmente eficaz.
¿Qué es una diligencia preliminar?
Las diligencias preliminares son actuaciones jurisdiccionales previas al proceso que permiten al futuro demandante:
- Obtener información o documentos esenciales que no puede conseguir por sus propios medios.
- Identificar a la persona física o jurídica que podría ser demandada.
- Asegurar o conocer elementos relevantes (contratos, datos) de los que dependerá el contenido de la futura demanda.
La propia jurisprudencia las ha definido como el conjunto de actuaciones necesarias para obtener los datos indispensables para que el futuro juicio “pueda tener eficacia”.
Su finalidad es preparar el juicio declarativo posterior, aclarando si procede o no interponerlo y qué pretensiones concretas formular.
Importante:
- No generan cosa juzgada.
- Sus efectos se limitan a las partes que intervienen.
- Son un instrumento de acceso a la justicia.
¿Lista cerrada o abierta?
La práctica judicial mayoritaria entiende que las diligencias preliminares de la LEC son de “numerus clausus”:
Solo se pueden acordar las concretamente previstas por la ley o por leyes especiales que la complementen.
Existe un debate doctrinal sobre si la redacción actual permite una interpretación más flexible (“numerus apertus”), pero los autos de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo insisten en la exigencia de tipicidad: el juez debe rechazar las solicitudes que no encajen en ninguno de los supuestos legales o carezcan de justa causa e interés legítimo.
¿Cuándo se utiliza una diligencia preliminar?
Las diligencias preliminares se usan antes de presentar la demanda, cuando el futuro demandante:
- No sabe contra quién dirigirse exactamente.
Por ejemplo, cuando es preciso identificar al titular de una web o al verdadero responsable detrás de una empresa interpuesta, o cuando se desconoce qué aseguradora cubre un siniestro. - Necesita ver un documento o un objeto clave que está en poder de otra persona:
- Escrituras de herencia o partición.
- Contratos mercantiles o de seguro.
- La propia cosa dañada sobre la que versará el litigio.
- Debe conocer si hay cobertura de seguro y en qué términos, para valorar si demanda solo al causante directo, también a la aseguradora, o incluso solo a esta última.
- Requiere acceder a la historia clínica o a documentación médica custodiada por un centro sanitario, para poder plantear una eventual reclamación por mala praxis o por daños derivados de una actuación sanitaria.
- Quiere obtener datos técnicos o de identificación relacionados con presuntas infracciones de propiedad industrial o intelectual en entornos digitales (por ejemplo, identificar al prestador de servicios que está poniendo a disposición contenidos protegidos sin autorización).
En el ámbito laboral y en otros órdenes, existen también actos preparatorios y diligencias preliminares regulados en sus respectivas leyes (como la LRJS en el proceso laboral), pero la lógica es muy parecida: ofrecer al futuro demandante una vía legal para obtener la información mínima imprescindible antes de litigar.
Competencia y procedimiento
¿Qué juez conoce de las diligencias?
La competencia para resolver las solicitudes de diligencias preliminares corresponde al:
- Juez de Primera Instancia.
- Juzgado de lo Mercantil.
Del domicilio de la persona que haya de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones, según a qué órgano correspondería la materia del futuro pleito.
- Para los números 6º, 7º, 8º y 9º del art. 256.1, es competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada (no el del domicilio).
- No se admite declinatoria: el juez revisa de oficio su competencia (art. 257.2).
¿Qué ocurre si el requerido no colabora?
Si la persona requerida:
- No comparece.
- Se niega injustificadamente a exhibir lo ordenado.
- No cumple el mandato judicial.
el juez puede: en determinados supuestos, tener por ciertos los hechos que se pretendían acreditar con la diligencia o adoptar otras consecuencias procesales desfavorables para el incumplidor.
Límites y riesgos en el uso de diligencias preliminares
Las diligencias preliminares son una herramienta poderosa, pero con límites claros:
- El juez debe rechazar aquellas solicitudes que:
- No sean concretas.
- No encajen en ninguno de los supuestos legales.
- Carezcan de justa causa o de interés legítimo real.
- Numerus clausus práctico: la jurisprudencia insiste en que solo pueden acordarse las diligencias expresamente previstas por una ley.
- Protección de datos y confidencialidad: cuando se trata de documentos especialmente sensibles (historia clínica, datos personales, información confidencial en materia de patentes o propiedad intelectual), los juzgados deben equilibrar:
- El derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante.
- La protección de la intimidad y de los datos personales de los afectados.
Preguntas frecuentes sobre diligencia preliminar (FAQs)
No. Son facultativas. Solo se utilizan cuando el demandante necesita información que no tiene y sin la cual no puede formular correctamente su demanda.
En principio, no. La regla general es que solo se admiten las diligencias expresamente previstas en la LEC o en leyes especiales. De ahí que se hable de un sistema de numerus clausus.
No. Son un mecanismo de preparación del proceso, no de sustitución de la prueba principal. Después, en el juicio, habrá que proponer y practicar la prueba pertinente.
Si no presentas la demanda dentro del plazo de un mes desde la terminación de las diligencias y no lo justificas, puedes perder la caución en favor de la persona que se vio afectada por esas actuaciones.
No. La diligencia preliminar se centra en obtener información o documentación previa para preparar la demanda.
La prueba anticipada, en cambio, busca practicar una prueba antes del juicio porque se teme que pueda resultar imposible o muy difícil en el momento del proceso.
Conclusión
La diligencia preliminar es una pieza clave del sistema procesal civil español: permite al futuro demandante llenar los vacíos de información esenciales antes de decidir si demanda y cómo lo hace.
Bien utilizada, evita pleitos innecesarios, reduce sorpresas y fortalece la posición procesal de quien va a litigar.
Su regulación en los arts. 256 a 263 LEC combina flexibilidad (distintas clases de diligencias, incluso vinculadas a leyes especiales) con garantías (tipicidad, justa causa, interés legítimo, caución, protección de datos).
Entender qué es, cuándo procede y cómo se tramita es fundamental para cualquier persona o empresa que quiera acudir a los tribunales con una estrategia procesal sólida desde el primer paso.

RRYP Global.

