¿Cómo reclamar una herencia en España si el fallecido vivía en el extranjero?
Reclamar una herencia en España cuando el fallecido residía fuera del país puede parecer un proceso complejo, pero con el marco legal adecuado y un buen asesoramiento, es posible hacerlo con garantías.
En esta guía respondemos las preguntas más frecuentes de quienes deben gestionar una herencia internacional, y te explicamos los pasos legales y documentos necesarios para reclamar tu derecho hereditario desde España.
¿Qué ley regula la herencia si el fallecido vivía en otro país?
Regla general: residencia habitual del causante
El Reglamento (UE) 650/2012 establece que la ley aplicable a la herencia será, por norma general, la del país donde el causante tuviera su residencia habitual al morir.
Esta norma se aplica a personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015.
Por ejemplo: si un ciudadano español vivía habitualmente en Francia, se aplicará el derecho sucesorio francés, incluso si tenía bienes en España.
Excepción: elección de la ley nacional
El causante puede haber indicado en su testamento que desea que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad.
Esto se denomina professio iuris.
Es muy útil para españoles residentes en el extranjero que desean que su herencia se tramite conforme al Derecho civil español.
¿Y si hay un vínculo más fuerte con otro país?
El Reglamento también contempla que, en casos excepcionales, si se demuestra un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado distinto al de residencia habitual, se puede aplicar la ley de ese otro país.
¿Qué documentos necesito para reclamar la herencia?
Para tramitar una herencia en España de un causante que residía en el extranjero, se recomienda reunir la siguiente documentación:
- Un testamento (español o extranjero).
- Una declaración de herederos abintestato (si no hay testamento).
- Un Certificado Sucesorio Europeo (CSE) si la herencia tiene vínculos con varios países de la UE.
Además, deberás aportar:
- Certificado de defunción.
- Documentos de identidad de los herederos.
- Certificados de propiedad de los bienes en España.
- Documentos que acrediten la residencia habitual del causante.
- Certificados de empadronamiento, matrimonio o régimen económico, si corresponde.
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo y para qué sirve?
El Certificado Sucesorio Europeo es una herramienta creada por el Reglamento 650/2012 que permite a los herederos acreditar su condición en cualquier Estado miembro de la UE (salvo Irlanda, Dinamarca y Reino Unido).
Este certificado:
- Evita legalizaciones y trámites adicionales.
- Es válido como título sucesorio en España (según el art. 14 de la Ley Hipotecaria).
Si el certificado está incompleto (por ejemplo, no indica quién es el adjudicatario), puede ser rechazado por los registros.
¿Dónde se hacen los trámites si hay bienes en España?
Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Una vez acreditada la condición de heredero, deberás acudir a un notario español para firmar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.
Este documento recoge:
- Identidad del causante y herederos.
- Inventario de bienes y deudas.
- Adjudicación de los bienes entre los herederos.
- Acreditación del fallecimiento mediante certificado de defunción
- Título sucesorio.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Si hay inmuebles en España, esta escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, aportando además el título sucesorio reconocido (en caso de heredero único).
¿Hay que pagar impuestos en España por herencias desde el extranjero?
Sí. Aunque el fallecido viviera fuera, los bienes situados en España generan obligación fiscal para los herederos:
- Se debe presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde estén los bienes.
- El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis.
- Es importante estudiar si hay doble imposición y cómo evitarla según el país de residencia del heredero o del causante.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En ausencia de testamento, los herederos deben tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario.
Según el artículo 55.1 de la Ley del Notariado, esto se puede hacer:
- En el lugar de la última residencia del causante en España.
- Donde esté la mayor parte del patrimonio.
- O donde falleció, si fue en territorio español.
Esta declaración tiene valor de título sucesorio y permite seguir con el resto del procedimiento.
¿Y si el testamento fue otorgado en otro país?
El testamento otorgado en el extranjero es válido si cumple con:
- Las normas del país donde se otorgó.
- O con la ley nacional del testador.
Para que sea eficaz en España, puede requerir legalización o apostilla, según el país.
Gestión de la herencia si hay un executor extranjero
En países como Reino Unido, la figura del executor es quien gestiona la herencia.
Sin embargo, en España no es necesario que intervenga un executor extranjero para inscribir bienes en el Registro, aunque la herencia se rija por derecho inglés.
Así lo reconoce la Resolución de 1 de octubre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
¿Qué sucede si el causante falleció antes de 2015?
Si el fallecimiento fue anterior al 17 de agosto de 2015, no se aplica el Reglamento 650/2012, sino el artículo 9.8 del Código Civil español, que remite a la ley nacional del causante al morir.
Este artículo sigue siendo aplicable a herencias anteriores a esa fecha.
Procedimiento completo paso a paso
Tramitación de la herencia internacional en España
- Determinar la ley aplicable a la sucesión (residencia habitual o professio iuris).
- Reunir toda la documentación sucesoria.
- Obtener, si aplica, el Certificado Sucesorio Europeo.
- Otorgar escritura notarial de aceptación de herencia.
- Presentar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
- Inscribir los bienes en registros oficiales.
- Realizar actuaciones complementarias si hay bienes o herederos en el extranjero.
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Preguntas frecuentes. FAQS
Cuando hay bienes en varios países, se puede aplicar el Reglamento 650/2012 para gestionar toda la sucesión desde un único procedimiento legal, siempre que los países implicados sean miembros de la UE (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca). Si hay bienes fuera de la UE, puede ser necesario abrir procedimientos paralelos o tramitar reconocimientos internacionales.
No. La aceptación o renuncia de la herencia debe hacerse en su totalidad. Sin embargo, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad frente a las deudas. Esta opción es especialmente útil cuando hay dudas sobre el patrimonio del fallecido, especialmente si hay bienes o deudas en otros países.
No. El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) no sustituye al testamento, sino que lo complementa. Es una herramienta para demostrar la condición de heredero o legatario en otro Estado miembro. No sirve para repartir la herencia, sino para acreditar tu derecho a hacerlo.
Sí, si eres heredero, legatario o administrador de la herencia, puedes solicitar el CSE ante la autoridad competente del país donde se esté tramitando la herencia. En España, se solicita ante notario.

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