Para saber cómo se liquida la sociedad de gananciales en un divorcio es necesario, previamente, saber qué es la sociedad de gananciales.
Para ello, nos debemos remitir a nuestro Código Civil, concretamente a su artículo 1344.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
En dicho artículo se recoge que la sociedad de gananciales es un régimen económico del matrimonio que consiste en hacer común todas las ganancias o beneficios que obtengan los cónyuges durante su relación.
Por tanto, nace con la celebración del matrimonio y se extingue con la disolución de este, siempre que previamente no se hayan otorgado “capitulaciones matrimoniales” para la separación de bienes.
Características de la sociedad de gananciales
El régimen económico matrimonial de gananciales, comúnmente conocido como “sociedad de gananciales” actúa como una comunidad de la que los cónyuges tienen participaciones (“acciones”) indisponibles, intransmisibles e irrenunciables.
Esta comunidad o sociedad se conforma por los bienes y derechos que los cónyuges obtienen durante el matrimonio, así como de las rentas que proceden de los bienes privativos.
De esta forma, el régimen económico del matrimonio se integra por dos tipos de patrimonio: el privativo y el ganancial.
Formándose una “masa ganancial” (junto a los bienes privativos de cada cónyuge), de la que ambos cónyuges serán responsables, actuando siempre conjuntamente o uno con el consentimiento del otro.
Cuando la sociedad se disuelva, se repartirá por mitades; siendo esta actividad una de las principales fuentes de conflicto del divorcio.
Qué se considera bienes privativos
Los bienes privativos son aquellos que ostenta el cónyuge desde antes de contraer matrimonio, ya sean comprados directamente, o pagados a plazos una vez en relación matrimonial.
También son aquellos que obtiene a título gratuito como, por ejemplo, a través de una donación (artículo 1346 del Código Civil).
Qué se considera bienes gananciales
Se presupone que son bienes gananciales aquellos que proceden directa o indirectamente de la actividad de cualquiera de los cónyuges.
No obstante, nuestro sistema de derecho también admite la prueba a contrario, demostrando que en lugar de ser gananciales son privativos (artículo 1361 CC).
- Bienes que proceden directamente. Son aquellos provenientes del esfuerzo común o individual de los cónyuges.
- Bienes que proceden indirectamente. Son aquellos que proceden de las rentas o intereses de bienes privativos de los cónyuges.
- Bienes que por voluntad expresa del cónyuge pasan de ser privativos a gananciales. Cualquiera de los cónyuges podrá transformar un bien privativo en uno ganancial aportándolo a la sociedad de gananciales. No obstante, de esta transmisión obtendrá un crédito el cónyuge titular del mismo, que le deberá ser desembolsado a la disolución de la comunidad (artículo 1335 Código Civil).
Deberes de la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales también tiene deberes o cargas como:
- El sostenimiento de la familia: alimentación, educación y sanidad de los cónyuges e hijos (comunes o de uno sólo de los cónyuges cuando convivan en el hogar familiar).
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes; así como los gastos que conlleve la administración de los mismos.
- Las obligaciones extracontractuales generadas por la administración de la sociedad.
- Las deudas de juego.
- La respuesta de las deudas contraídas. Debemos tener en cuenta que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, por lo que no puede contraer deudas por sí misma. Sin embargo, sí que responderá directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge, ya sea por la administración de la sociedad de gananciales o por motivos profesionales. Por eso, si uno de los cónyuges suscribe un préstamo que fue usado por la sociedad de gananciales, dicha deuda podrá ir contra los bienes integrantes de la misma.
Cómo se liquida la sociedad de gananciales
La disolución de la comunidad ganancial puede producirse por incompatibilidad con la situación matrimonial (divorcio), a instancia de parte o judicialmente.
Es decir, la sociedad de gananciales se extingue con el divorcio, con la declaración de nulidad del matrimonio, con la separación judicial, por voluntad de los cónyuges si deciden otro régimen económico matrimonial y otorgan capitulaciones o por muerte de alguno de los cónyuges.
Una vez se disuelva la comunidad ganancial, se debe proceder a su liquidación.
En este caso, si existen bienes gananciales, se deben distribuid por mitad entre los cónyuges. Por tanto, se deberá:
Realizar un inventario
Por inventario se entiende la relación detallada de todos los bienes que conforman el activo y de todas las deudas y cargas que integran el pasivo.
- Activo: bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
- Pasivo: deudas pendientes a cargo de la sociedad. Una vez finalizado el inventario, se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad.
División y adjudicación de los bienes gananciales
Una vez abonadas todas las deudas, el remanente tendrá la consideración de “haber” de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o herederos.
Se debe tener en cuenta que cada cónyuge ostentará como privilegio, el derecho a que se incluya en su mitad sus ropas y objetos personales, la explotación económica que gestione y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
En caso de que dichos bienes superaran el del haber del cónyuge adjudicatario, deberá este abonar la diferencia en dinero.
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