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Entrada de un venture capital a una startup

El capital riesgo es una fuente de financiación empresarial dirigida, principalmente, a medianas empresas. La inversión se realiza por parte de una sociedad inversora especializada que toma una posición minoritaria en la sociedad receptora, de medio a largo plazo

Las sociedades receptoras son valoradas como empresas con considerables niveles de riesgo, por esto, tienen dificultades para conseguir capital mediante instrumentos de financiación más comunes. Debido a su participación como socios, la sociedad inversora tiene interés en el éxito de la empresa receptora, por lo que, la primera ofrece un valor añadido integrándose en el consejo de administración de la segunda, asesorando en las principales decisiones estratégicas, asistiéndola en la contratación de personal clave, proporcionando contactos en las esferas jurídicas, bancas de inversión y otros negocios al servicio del respectivo sector. 

Formas de entrada de un venture capital a una startup

Son tres las posibilidades con las que un fondo puede acceder a la compañía a través de la compra de acciones: compra con contrato de confidencialidad y exclusividad, en subasta y a través de una OPA. 

En el caso del primero, que sería el más interesante, una vez comience la operación, se deberá de (1) pactar un contrato de confidencialidad entre las partes, para que el fondo obtenga la información necesaria y la empresa esté segura. 

Después, se practicará una “disección” a la compañía a través de una (2) due dilligence. Posteriormente, se remitirá una (3) letter of intents o carta de intenciones que dará paso, finalmente, al acuerdo de “compraventa”, que regulará todas las opciones de la transacción. 

Esto repercutirá en la necesidad de modificar los estatutos de la empresa y otros pactos. Por tanto, también se modificará la estructura corporativa para garantizar el funcionamiento del consejo y órganos directivos. 

De cualquier forma, el FCR (Fondo de Capital Riesgo) exigirá alinear sus intereses a la entrada en la empresa mediante las siguientes cláusulas:   

  • Cláusula de valoración sobre la que se asentará la base para calcular el precio asociado al porcentaje de participación adquirido por el FCR. La valoración variará desde el inicio de las negociaciones hasta la compra, por eso, se deberá partir de un balance de referencia -normalmente auditado- para valorar los activos desde el principio. Este lo usará un intermediario (cuya intervención deberá quedar reflejada en el contrato de compra) para elaborar el balance final. 
  • Cláusula de emisión de promoted stock. Los FCR animan, normalmente, a los socios fundadores para que sigan generando valor con su buena gestión. Esto lo hacen a través de la emisión de promoted stock (participaciones con promoción en el precio de emisión), que le otorgan un porcentaje minoritario protegido en el capital social. 
  • Cláusula de Vesting. Mecanismo de capitalización de las participaciones con el que los socios irán consolidando, en un horizonte temporal prefijado, su porcentaje de participación. En el caso de querer marcharse, tan sólo podrán reclamar el porcentaje consolidado. 

Derechos atribuidos al nuevo socio

El pacto de socios

Dependiendo del momento en el que el fondo se integre como socio en la empresa, encontramos diversos tipos de pactos de socios. Supongamos que nos encontraríamos con una empresa de tres años de antigüedad en fase de crecimiento o Growth Stage, que es lo más habitual. Entonces, al fondo le interesará sentar las bases de un órgano de administración sólido, unas reglas de adopción de acuerdos claras y unos derechos económicos que aseguren su salida

Lo habitual es que el fondo no adquiera la totalidad del capital, sino que acuda a una ampliación de capital. Por ello es necesario regular la relación jurídica entre el fondo y los fundadores, para establecer los derechos y obligaciones surgidos, como inversor financiero o como inversor industrial. 

El Fondo, al invertir en una determinada empresa, trata de alinear sus intereses con los del resto de socios de manera que le permita maximizar la inversión y proteger su posición; así́ como participar en la toma de decisiones y en última instancia, facilitarse una salida

Los fundadores, por su parte, tratan de protegerse frente a los intereses del socio inversor, que desde que accede busca la salida. Para ello, renuncian a ciertas parcelas en busca del crecimiento a largo plazo. 

Los contratos, pues, han de proteger los intereses de ambos, prever mecanismos para evitar conflictos y para resolverlos en todas las fases de la inversión. 

Derechos económicos y políticos

Se deberá distinguir entre los derechos económicos y los políticos; pues se puede controlar una sociedad sin necesidad de ser socio mayoritario. El fondo, como Socio Inversor, podrá́ negociar con la empresa si entra en el Consejo de Administración o si tan sólo va a formar parte de la Junta General. Dependiendo de su implicación en la empresa, se le otorgará mayor o menor peso en la toma de decisiones. 

Esto podrá́ pactarse en el Pacto de Socios únicamente o ser también inscrito en los estatutos sociales. Además, también podrá acordar derecho a veto, que suelen ostentarlo los inversores industriales y les permite bloquear una decisión, aunque haya mayoría. Podrán ejercer este derecho a veto frente a ampliaciones de capital (para evitar perder el control ante nuevos inversores), a endeudamientos (veto para que el consejo o director ejecutivo no tenga capacidad para endeudar la compañía), a contrataciones o en la fijación del salario de los ejecutivos de la empresa.  

En definitiva, el nuevo socio tendrá los derechos que se recojan en los contratos y estatutos a través de los pactos de socios; además de los que se estipulen por ley. Asimismo, también ostentará deberes ya previamente fijados en la Ley de Sociedades de Capital como: actuar en calidad de un ordenado empresario y representante leal; ejercer su deber de lealtad o ejercer el deber de confidencialidad. 

Conclusiones sobre Entrada de un venture capital a una startup

Es una operación compleja para la sociedad, que debe contar con asesores expertos en la materia. En RRYP Global somos abogados expertos en Derecho de empresa. Ponte en contacto con nosotros. 

Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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