Experiencia / Asunto representativo
Sucesiones internacionales · Patrimonio internacional
Impugnación de testamento internacional: ley aplicable, validez y patrimonio en varios países
Controversia sucesoria con conexiones personales, documentales y patrimoniales en varias jurisdicciones, relativa a un testamento otorgado en España y a la determinación de la ley aplicable a su validez material y a la sucesión.
El asunto
Un testamento otorgado en España dentro de una sucesión conectada con varios ordenamientos
RRYP Global ha intervenido en una controversia sucesoria relativa a un patrimonio de elevada relevancia económica distribuido entre varias jurisdicciones.
El causante presentaba conexiones personales fuera de España, había otorgado en territorio español una disposición testamentaria y existían patrimonio y documentación relevantes en distintos países.
El análisis exigió separar cuestiones que, en una sucesión puramente interna, suelen aparecer unidas: competencia judicial internacional, ley rectora de la sucesión, validez material del testamento, validez formal, aplicación procesal de Derecho extranjero y eficacia de documentos y actuaciones procedentes de otras jurisdicciones.
La dimensión internacional del asunto ha requerido además coordinación con profesionales fuera de España, tratamiento de documentación jurídica y patrimonial procedente de varios Estados y organización de prueba especializada.
Punto de partida
Firmar un testamento en España no significa que su validez material quede sometida automáticamente al Derecho español.
Jurisdicción · ley sucesoria · forma · voluntad testamentaria
En una sucesión internacional, el lugar de otorgamiento del testamento es solo uno de los datos jurídicamente relevantes.
Reglamento Europeo de Sucesiones
El Reglamento 650/2012 puede conducir a la aplicación de una ley que no sea la de ningún Estado miembro
El Reglamento (UE) 650/2012 constituye el instrumento central de Derecho Internacional Privado europeo en materia sucesoria dentro de su ámbito de aplicación.
Una de sus características esenciales es la aplicación universal de sus reglas de conflicto: la ley designada por el Reglamento se aplica aunque sea la de un Estado no miembro de la Unión Europea.
Aplicación universal
La ley designada por el Reglamento puede ser la de un tercer Estado.
Ley aplicable
El sistema parte de la residencia habitual del causante, sin perjuicio de una elección válida de ley y de las demás reglas del Reglamento.
Unidad sucesoria
La ley designada gobierna, como principio, la sucesión en su conjunto.
Reenvío y orden público
Cuando interviene la ley de un tercer Estado pueden aparecer cuestiones adicionales propias del Derecho Internacional Privado.
Competencia judicial internacional
¿Puede conocer un tribunal español si el causante tenía su residencia habitual fuera de la Unión Europea?
Sí puede ocurrir, pero la presencia de bienes en España no atribuye automáticamente a los tribunales españoles una competencia ilimitada sobre cualquier sucesión mundial.
Cuando el causante no tenía su residencia habitual en un Estado miembro, el artículo 10 del Reglamento establece foros de competencia subsidiaria vinculados a la existencia de bienes de la herencia en un Estado miembro.
La extensión de esa competencia depende de las conexiones previstas por el propio artículo. En determinados supuestos puede comprender la sucesión en su conjunto; en otros puede quedar limitada a los bienes situados en el Estado miembro del tribunal.
Tener bienes en España y que los tribunales españoles puedan conocer de una controversia sucesoria no significa necesariamente que España tenga competencia sobre todos los activos de la herencia situados en cualquier país.
Patrimonio fuera de la Unión Europea
Los bienes situados en terceros Estados plantean un problema adicional de eficacia internacional
Una sucesión puede estar sometida a una única ley y, al mismo tiempo, presentar dificultades prácticas derivadas de la localización de activos en jurisdicciones distintas.
El artículo 12 del Reglamento permite, en determinadas circunstancias, que el tribunal limite el procedimiento respecto de bienes situados en un tercer Estado cuando pueda esperarse que su resolución no vaya a ser reconocida o ejecutada allí.
Esta regla muestra la diferencia entre dos cuestiones distintas: determinar qué ley gobierna una sucesión y conseguir que una decisión produzca efectos sobre bienes situados en otras jurisdicciones.
Unidad de ley aplicable no equivale a eficacia automática de una resolución en todos los países donde exista patrimonio.
Ley aplicable
Residencia habitual y elección de ley en una sucesión internacional
Como regla general, el artículo 21 somete la sucesión a la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Esa residencia habitual debe determinarse a partir de las circunstancias reales de la vida del causante y no únicamente a partir de su nacionalidad o de la localización de determinados bienes.
El Reglamento admite además la denominada professio iuris. El artículo 22 permite, con carácter general, elegir como ley de la sucesión la correspondiente a la nacionalidad que posea la persona en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
Cuando existen convenios internacionales aplicables, su interacción con el Reglamento también debe ser examinada.
La existencia de inmuebles, cuentas o inversiones en España no determina por sí sola que la sucesión quede sometida al Derecho español.
Unidad de la sucesión
Una misma ley puede gobernar bienes situados en distintos países
El Reglamento europeo parte del principio de unidad: la ley determinada conforme a sus reglas gobierna, en principio, la sucesión en su conjunto.
Derechos sucesorios
La lex successionis determina cuestiones centrales relativas a herederos, legatarios y derechos derivados de la sucesión.
Límites a la libertad de disponer
Las legítimas y otras restricciones a la libertad de disposición mortis causa forman parte del ámbito de la ley sucesoria.
Efectos sucesorios
El artículo 23 atribuye a la ley sucesoria numerosas cuestiones relativas a la transmisión, facultades y distribución hereditaria.
No todo es Derecho sucesorio
Cuestiones fiscales, societarias, registrales o relativas a la naturaleza de determinados derechos reales pueden quedar fuera del ámbito material del Reglamento.
Unidad de la sucesión significa unidad de la ley sucesoria dentro de su ámbito material, no absorción de toda cuestión jurídica relacionada con los bienes heredados.
Validez testamentaria
Forma y validez material del testamento responden a reglas distintas.
Notario · forma · capacidad · consentimiento · voluntad
Que un testamento haya sido válidamente documentado en España no resuelve necesariamente qué ley determina si la voluntad testamentaria era materialmente válida.
Validez material
¿Qué ley determina la capacidad y los posibles vicios del consentimiento de un testamento internacional?
El Reglamento 650/2012 contiene un régimen específico para la admisibilidad y la validez material de las disposiciones mortis causa.
Para los testamentos, el artículo 24 utiliza como punto de partida la ley que habría resultado aplicable a la sucesión si el testador hubiera fallecido el día en que realizó la disposición, sin perjuicio de la elección de ley permitida por el Reglamento.
El artículo 26 delimita expresamente qué materias forman parte de esa validez material.
Capacidad para disponer
La capacidad para realizar una disposición mortis causa pertenece al plano de la validez material.
Libertad de la voluntad
La existencia de coacción forma parte de las cuestiones expresamente contempladas por el Reglamento.
Consentimiento
El error, el fraude y otras cuestiones relativas al consentimiento o a la voluntad del disponente integran también la validez material.
Sentido de la disposición
El artículo 26 incluye asimismo la interpretación de la disposición mortis causa.
El lugar donde se firma el testamento no determina necesariamente qué ley decide si la voluntad testamentaria fue libre y jurídicamente válida.
Validez formal
En España, la forma de un testamento internacional se analiza a través del Convenio de La Haya de 1961
El Reglamento 650/2012 contiene reglas sobre validez formal en su artículo 27, pero establece expresamente una excepción para los Estados miembros vinculados por el Convenio de La Haya de 1961.
Su artículo 75.1 dispone que los Estados miembros que sean partes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 deben seguir aplicando ese Convenio, en lugar del artículo 27, a la validez formal de testamentos y testamentos mancomunados.
España es Estado parte del Convenio. El instrumento favorece la conservación formal del testamento mediante varios puntos de conexión alternativos.
Puede resultar suficiente que la forma sea válida conforme a la ley del lugar donde se otorgó el testamento.
También pueden resultar relevantes las leyes conectadas con la nacionalidad del testador.
El Convenio contempla igualmente el domicilio en los momentos previstos por sus reglas.
La residencia habitual constituye otro de los puntos de conexión alternativos.
Para disposiciones relativas a inmuebles puede entrar también en consideración la ley del lugar donde se sitúan.
En España no debe presentarse el artículo 27 del Reglamento como la única regla operativa sobre forma testamentaria: el artículo 75 preserva la aplicación del Convenio de La Haya de 1961.
Reenvío
Cuando el Reglamento designa la ley de un tercer Estado, sus propias normas de conflicto pueden ser relevantes
Aplicar una ley extranjera no siempre significa limitarse a aplicar directamente sus normas internas sucesorias.
El artículo 34 del Reglamento regula el reenvío cuando la ley designada pertenece a un tercer Estado.
En los supuestos previstos por el precepto pueden resultar relevantes también las normas de Derecho Internacional Privado de ese tercer Estado cuando remiten a la ley de un Estado miembro o, en determinadas condiciones, a la ley de otro tercer Estado que aplicaría su propio Derecho.
El propio artículo establece excepciones al reenvío, incluida la elección de ley del artículo 22.
En sucesiones conectadas con terceros Estados, determinar qué ley es aplicable puede exigir analizar dos sistemas de Derecho Internacional Privado, no solo uno.
Orden público
La designación de una ley extranjera no elimina por completo los límites del foro
El artículo 35 del Reglamento contiene una excepción de orden público.
Permite excluir una disposición de la ley extranjera designada cuando su aplicación sea manifiestamente incompatible con el orden público del Estado miembro del foro.
Se trata de una cláusula excepcional. No equivale a sustituir una ley extranjera por Derecho español simplemente porque ambos sistemas sucesorios ofrezcan soluciones distintas.
La diferencia entre dos ordenamientos no basta, por sí sola, para activar la excepción de orden público internacional.
Derecho extranjero ante tribunales españoles
Identificar la ley extranjera aplicable es solo la primera parte del problema
Si un tribunal español debe resolver conforme a Derecho extranjero, ese ordenamiento debe poder incorporarse correctamente al procedimiento.
El artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Derecho extranjero debe probarse en lo relativo a su contenido y vigencia. El tribunal puede utilizar los medios de averiguación que considere necesarios para su aplicación.
El artículo 33 de la Ley 29/2015 añade que la prueba practicada se valora conforme a las reglas de la sana crítica y que ningún informe o dictamen sobre Derecho extranjero vincula al órgano jurisdiccional español.
La misma norma contempla, con carácter excepcional, la posible aplicación del Derecho español cuando las partes no hayan conseguido acreditar el contenido y vigencia del Derecho extranjero.
En litigación internacional no basta con afirmar qué ley extranjera debe aplicarse: hay que establecer ante el tribunal español su contenido, vigencia y alcance jurídico.
Coordinación internacional
Una sucesión multijurisdiccional no se resuelve únicamente desde el expediente judicial español
Cuando los hechos, los documentos, el patrimonio o el Derecho aplicable se encuentran repartidos entre varios países, el análisis sucesorio puede exigir trabajo coordinado en distintas jurisdicciones.
En este tipo de asuntos pueden concurrir documentos notariales, registrales, sucesorios, patrimoniales o judiciales procedentes de varios Estados, cada uno sujeto a sus propias reglas de obtención, autenticidad, circulación y eficacia.
La intervención de RRYP Global ha incluido coordinación jurídica con profesionales del tercer Estado directamente conectado con la sucesión, así como el estudio y organización de documentación procedente de otras jurisdicciones.
Esa coordinación internacional permite integrar dentro del procedimiento español hechos, documentos y cuestiones jurídicas originados fuera de España sin confundir su procedencia con su valor procesal o material.
En una sucesión internacional compleja, determinar correctamente el Derecho aplicable es solo una parte del trabajo: también debe hacerse operativa la información jurídica y probatoria procedente de distintos sistemas.
Prueba especializada
Derecho extranjero, documentación internacional y prueba pericial
Los litigios sucesorios internacionales pueden exigir conocimientos técnicos que exceden de la interpretación ordinaria de documentos sucesorios españoles.
Cuando la controversia depende de hechos, documentos, valoraciones o instituciones jurídicas vinculadas a otra jurisdicción, puede resultar necesaria la participación de especialistas capaces de aportar conocimiento técnico relevante para el procedimiento.
RRYP Global ha coordinado en este asunto la identificación y participación de especialistas y peritos adecuados a las cuestiones internacionales planteadas.
Esta dimensión probatoria debe diferenciarse de la prueba del contenido y vigencia del Derecho extranjero regulada por el artículo 281.2 LEC y por la Ley 29/2015. Según la cuestión discutida, pueden coexistir prueba jurídica sobre Derecho extranjero y prueba pericial relativa a hechos, documentos o materias técnicas.
En litigación transfronteriza, la coordinación de expertos permite convertir cuestiones técnicas o internacionales en elementos susceptibles de ser valorados dentro del proceso.
Ámbito temporal
El Reglamento 650/2012 no se aplica a todas las sucesiones históricas
La fecha del fallecimiento es relevante para determinar la aplicación temporal del Reglamento.
El Reglamento se aplica, como regla general, a las sucesiones de personas fallecidas el 17 de agosto de 2015 o después.
Su artículo 83 contiene además disposiciones transitorias relativas, entre otras cuestiones, a elecciones de ley y disposiciones mortis causa realizadas antes de esa fecha.
Por ello, en sucesiones internacionales no basta con identificar los países conectados con el causante: también debe comprobarse el momento temporal relevante.
Arquitectura jurídica
Qué cuestiones pueden coexistir en una impugnación de testamento internacional
Determinar qué tribunales pueden conocer y hasta dónde se extiende su competencia sobre la sucesión.
Identificar la residencia habitual, una eventual professio iuris y la ley que gobierna la sucesión.
Determinar la ley que regula capacidad, consentimiento, voluntad, fraude, coacción, error e interpretación testamentaria.
Examinar la forma de la disposición conforme al instrumento internacional aplicable.
Comprobar si las normas de conflicto del tercer Estado designado remiten a otro ordenamiento.
Acreditar ante el tribunal español el contenido, vigencia y alcance del Derecho extranjero relevante.
Integrar documentos procedentes de distintas jurisdicciones atendiendo a su naturaleza, autenticidad y eficacia.
Coordinar peritos y especialistas cuando las cuestiones debatidas requieren conocimiento técnico adicional.
Diferenciar la ley aplicable a la sucesión de la eficacia real de las decisiones sobre activos situados en otras jurisdicciones.
Intervención de RRYP Global
Dirección de una controversia sucesoria con Derecho extranjero, documentación multijurisdiccional y coordinación internacional
La dirección jurídica correspondió a Mar Gámez, con intervención de Antonio Muñoz Triviño.
La intervención ha comprendido el estudio de la competencia judicial internacional, la determinación de la ley aplicable, el análisis de la validez testamentaria y el estudio sustantivo del Derecho extranjero relevante.
El asunto ha requerido asimismo analizar y coordinar documentación procedente de distintas jurisdicciones, trabajar con profesionales en el tercer Estado directamente conectado con la sucesión y organizar la intervención de especialistas y peritos cuando las cuestiones debatidas lo han requerido.
RRYP Global ha coordinado estos distintos planos dentro de la litigación sucesoria desarrollada en España.
Experiencia litigiosa
Impugnación testamentaria articulada judicialmente en España
La controversia ha exigido coordinar jurisdicción, ley aplicable, Derecho extranjero, documentación internacional y prueba especializada dentro de un mismo litigio sucesorio.
La información publicada ha sido deliberadamente generalizada para no revelar nacionalidades concretas, localización específica de activos, cuantías, estructura familiar, contenido de las disposiciones testamentarias ni otros elementos que permitan identificar el asunto.
Dirección letrada
Mar Gámez
Socia directora · Dirección jurídica
Derecho Internacional Privado y litigación internacional
Las sucesiones internacionales complejas exigen combinar Derecho Internacional Privado, Derecho extranjero, litigación y coordinación real entre profesionales, documentos y activos situados en diferentes jurisdicciones.
La dirección jurídica correspondió a Mar Gámez, con intervención de Antonio Muñoz Triviño. El trabajo ha incluido la coordinación internacional del asunto y de los profesionales y especialistas necesarios para abordar sus distintas dimensiones.
Ver perfil de Mar Gámez → Ver perfil de Antonio Muñoz Triviño →Sucesiones internacionales
Patrimonios, testamentos y herencias conectados con varias jurisdicciones
RRYP Global interviene en sucesiones de especial complejidad jurídica o patrimonial cuando el causante, los beneficiarios, los testamentos, los documentos o los activos están vinculados a distintos países.
Estos asuntos pueden exigir coordinar competencia judicial internacional, ley aplicable, Derecho extranjero, prueba especializada, documentación internacional y eficacia transfronteriza de decisiones y documentos.
Plantear un asunto
¿Una sucesión o un testamento está conectado con varios países?
Analizamos competencia internacional, residencia habitual del causante, elección de ley, validez material y formal de las disposiciones mortis causa, Derecho extranjero, documentación internacional y cuestiones probatorias que puedan resultar relevantes.
La práctica está orientada a sucesiones internacionales de especial complejidad jurídica o patrimonial.