La empresa entra en un nuevo mercado
Distribuidores, agentes, socios comerciales o proveedores pueden convertirse en elementos críticos de una estrategia internacional.
Redacción, revisión y negociación de contratos internacionales para empresas, empresarios e inversores que estructuran operaciones relevantes entre España y otros mercados. Distribución, agencia, suministro, software, licencias, servicios y acuerdos empresariales cuando la ley aplicable, el foro y la asignación de riesgos pueden condicionar el valor de la operación.
En operaciones relevantes, el contrato no debe limitarse a describir el acuerdo. Debe proteger la posición económica de la empresa si la relación deja de funcionar.
RRYP Global concentra esta práctica en operaciones internacionales con relevancia económica, complejidad jurídica o impacto significativo para el negocio.
Distribuidores, agentes, socios comerciales o proveedores pueden convertirse en elementos críticos de una estrategia internacional.
Deben analizarse ley aplicable, competencia judicial, arbitraje, normas imperativas y ejecución de una eventual decisión.
Cuanto mayor sea el impacto económico de la relación, más relevante resulta ordenar adecuadamente pagos, garantías, obligaciones y salida.
Uso, explotación, propiedad, sublicencias, territorio, confidencialidad y terminación requieren una estructura precisa.
Revisar un contrato significa identificar qué obligaciones, responsabilidades y riesgos han sido trasladados al cliente.
La negociación contractual exige distinguir entre concesiones asumibles y condiciones que pueden comprometer el valor económico del acuerdo.
El tipo contractual debe responder a la operación económica real. La denominación del contrato no sustituye el análisis de las obligaciones, riesgos y objetivos de las partes.
Territorio, exclusividad, objetivos, clientes, suministro, marca, terminación y obligaciones posteriores.
Facultades, territorio, comisión, clientes, duración, terminación y posibles consecuencias postcontractuales.
Pedidos, precio, entrega, calidad, continuidad, garantías, responsabilidad e incumplimiento.
Derechos de uso, explotación, propiedad, mantenimiento, sublicencias, soporte y terminación.
Alcance, entregables, hitos, aceptación, pagos, responsabilidad, confidencialidad y propiedad de resultados.
Aportaciones, funciones, gobierno, propiedad, información, bloqueo, duración y salida.
Una selección de operaciones y trabajos contractuales con dimensión internacional desarrollados por RRYP Global.
Estructuración y negociación de una operación de relevancia económica para ordenar licencia, distribución y cesión de derechos dentro de una misma arquitectura contractual.
Ver asunto →Construcción contractual de una operación de comercialización de software, incluyendo alcance de uso, régimen económico, riesgos, responsabilidad y terminación.
Ver asunto →Análisis del modelo de negocio y construcción de condiciones generales para una operativa B2B internacional.
Ver asunto →Redacción, revisión y negociación de relaciones empresariales internacionales estructuradas desde España.
El objetivo no es producir un documento más largo. Es identificar qué puede comprometer la operación y distribuir ese riesgo de forma consciente antes de la firma.
El contrato debe reflejar cómo se genera y cómo se protege el valor económico del negocio.
Precio, pagos, anticipos, garantías, exclusividad, territorio, objetivos, clientes y control comercial deben responder a la operación real.
La calidad de un contrato se aprecia especialmente cuando la relación deja de ser pacífica.
Incumplimientos, responsabilidad, daños, terminación, preaviso y obligaciones posteriores deben quedar suficientemente definidos.
En un contrato internacional, la elección de ley y el mecanismo de resolución de conflictos pueden determinar qué derechos existen, dónde se reclama y qué capacidad real tendrá la empresa para hacer efectivo el contrato.
Las partes de muchos contratos mercantiles internacionales pueden elegir la ley aplicable. Esa autonomía no es absoluta.
La elección de una ley no permite asumir que cualquier norma de otro ordenamiento queda automáticamente excluida.
En determinados contratos puede pactarse qué tribunales conocerán de una futura controversia, dentro de los requisitos del régimen aplicable.
En operaciones adecuadas, el arbitraje puede utilizarse como mecanismo de resolución de conflictos internacionales.
Antes de elegir foro o arbitraje, conviene considerar dónde están la contraparte y los activos sobre los que eventualmente habrá que ejecutar.
La regulación depende del tipo de contrato, las partes, los países, el lugar de ejecución, la ley elegida, el foro pactado y la naturaleza de la relación económica.
El Reglamento (CE) 593/2008 establece, dentro de su ámbito, las reglas sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales y reconoce la autonomía de la voluntad de las partes.
Consultar Roma I →El Reglamento (UE) 1215/2012 regula, dentro de su ámbito, competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
Consultar Reglamento →En determinados contratos internacionales de compraventa de mercaderías puede resultar aplicable la Convención de Naciones Unidas de 1980, según sus propios presupuestos.
Consultar Convención →Determinados contratos pueden quedar afectados por normas especiales o imperativas vinculadas a su naturaleza, al mercado o al país en el que se ejecutan.
No existe una única norma que resuelva todos los contratos internacionales.La arquitectura jurídica debe construirse a partir del contrato concreto, los Estados implicados, el tipo de obligación y las normas internacionales, europeas o nacionales que resulten aplicables.
La verdadera posición de las partes aparece cuando una obligación no se cumple, un pago no llega o una relación necesita terminarse.
En este análisis de RRYP Global abordamos una cuestión práctica vinculada a la contratación internacional.
Ver análisis →Qué quiere conseguir el cliente, qué aporta cada parte, dónde está el valor económico y qué resultado debe protegerse.
Pago, incumplimiento, exclusividad, responsabilidad, propiedad, confidencialidad, terminación y ejecución.
Tipo contractual, ley aplicable, jurisdicción o arbitraje, obligaciones, garantías, remedios y salida.
Ajustamos cláusulas, concesiones, anexos, idioma, firma y documentación preservando la posición esencial del cliente.
En el asunto C-381/98, una empresa establecida en California había pactado con un agente que desarrollaba su actividad en Reino Unido la aplicación de la ley de California al contrato.
El Tribunal de Justicia examinó si determinados derechos reconocidos a los agentes comerciales por la normativa europea podían quedar desplazados mediante esa elección contractual.
La resolución muestra por qué en contratación internacional no basta con introducir una cláusula de elección de ley sin analizar las normas imperativas que pueden intervenir.
Asunto C-381/98 · Ingmar GB Ltd contra Eaton Leonard Technologies Inc. · Sentencia de 9 de noviembre de 2000
Consultar jurisprudencia →Dirección jurídica, negociación, litigación, relación con clientes y gestión de operaciones con dimensión internacional.
La práctica contractual combina Derecho internacional privado, contratación mercantil, negociación y experiencia en conflictos empresariales transfronterizos.
Socia directora y abogada especializada en Derecho Internacional Privado, con formación de posgrado en International Business Law, Contracting & International Relations.
Ver perfil →Docencia universitaria continuada en Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado.
Ley aplicable, jurisdicción, contratación, tecnología y conflictos empresariales transfronterizos.
Explorar Legal Intelligence →El alcance depende del valor de la operación, el número de partes, las jurisdicciones, el tipo contractual, la documentación existente y el estado de la negociación.
Partes, operación, países, valor económico, objetivos y riesgos.
Tipo contractual, ley, foro, obligaciones, pagos, garantías y responsabilidad.
Construcción desde cero o análisis crítico del documento propuesto por la contraparte.
Negociación, versiones, anexos, idioma, firma y documentación final.
Antes de iniciar cada fase, RRYP Global define el alcance del trabajo y los honorarios correspondientes.
Una revisión contractual, una redacción desde cero y una negociación con varias rondas son trabajos diferentes. Cada fase se delimita antes de iniciarse.
Análisis sobre ley aplicable, jurisdicción, contratos mercantiles, tecnología, expansión internacional y operaciones entre empresas de distintos países.
Autonomía de la voluntad, Reglamento Roma I, normas imperativas y determinación de la ley aplicable.
Leer análisis →Licencia, comercialización, propiedad, responsabilidad y explotación internacional de tecnología.
Ver asunto →Foro, ley aplicable, prueba, reclamación, resolución y ejecución transfronteriza.
Ver Litigios internacionales →En contratación internacional, la operación, las partes, los países, la ley aplicable y el foro pueden cambiar de forma sustancial la posición jurídica de la empresa.
Es un contrato conectado con más de un país. La dimensión internacional puede derivar de las partes, del lugar de ejecución, del mercado, de los activos, de la ley aplicable o del foro previsto para resolver conflictos.
Sí. Un abogado en España puede estructurar un contrato internacional entre una empresa española y una contraparte extranjera. Deben analizarse la operación, los países implicados, la ley aplicable, el foro y las normas que puedan resultar relevantes.
Redactar implica construir la arquitectura jurídica desde el inicio. Revisar implica analizar un documento existente, identificar riesgos, detectar desequilibrios y proponer cambios para proteger la posición del cliente.
Sí. En muchos contratos mercantiles internacionales las partes pueden elegir la ley aplicable. Esa autonomía no es absoluta y no permite excluir automáticamente cualquier norma imperativa que pueda resultar aplicable.
La ausencia de una cláusula de elección de ley no significa que el contrato carezca de ley aplicable. Debe determinarse conforme a las normas de Derecho internacional privado correspondientes, atendiendo al tipo de contrato y a sus conexiones.
Sí, en numerosos contratos empresariales internacionales puede pactarse un tribunal competente, siempre que se cumplan los requisitos del régimen aplicable. La elección debe valorar también dónde están la contraparte y sus activos.
El arbitraje puede ser adecuado en determinadas operaciones internacionales, pero no es automáticamente superior a la jurisdicción ordinaria. La decisión depende del valor, los países, el tipo de conflicto, la confidencialidad y las necesidades de ejecución.
Sí. El contrato puede redactarse en inglés, español o en versiones bilingües. En contratos bilingües conviene determinar qué versión prevalecerá si aparece una discrepancia de interpretación.
Depende de la operación, pero suelen resultar especialmente relevantes precio, pagos, garantías, exclusividad, territorio, responsabilidad, propiedad intelectual, confidencialidad, incumplimiento, terminación, ley aplicable y resolución de controversias.
RRYP Global concentra esta práctica en operaciones internacionales con relevancia económica, complejidad jurídica o impacto significativo para el negocio.
Contenido elaborado para la práctica de Empresa Internacional de RRYP Global.
La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado del contrato, las partes, la operación, los países, la ley aplicable, la competencia judicial, las normas imperativas, los activos y las circunstancias del asunto concreto.
Marco normativo de referencia: Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales —Roma I—; Reglamento (UE) 1215/2012 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil; Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías cuando resulte aplicable; y demás normativa europea, convencional o interna correspondiente al contrato y a los Estados implicados.
La primera reunión permite entender la operación, identificar las cuestiones que deben resolverse contractualmente y valorar el alcance del trabajo posterior.
Cuando ya existe un borrador, contrato, term sheet o propuesta de la contraparte, resulta útil identificarlo antes de la reunión. Su revisión jurídica detallada, cuando resulte necesaria, constituye trabajo posterior.
La reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir la operación, el trabajo posterior se estructura mediante propuesta, alcance, presupuesto y hoja de encargo.
Contratar primera reunión jurídicaUna operación contractual puede conectarse con litigación, tecnología, sociedades, expansión internacional o insolvencia, sin que todas esas cuestiones queden absorbidas por el contrato.
Incumplimientos, reclamaciones, ejecución y conflictos con partes o activos en varias jurisdicciones.
Ver Litigios internacionales →Operaciones, contratos, conflictos y soporte jurídico para empresas con actividad internacional.
Ver Empresa internacional →Riesgo de impago, insolvencia de la contraparte, recuperación de crédito y procedimientos con dimensión internacional.
Ver Insolvencia internacional →Antes de firmar una operación internacional, conviene saber qué posición conserva la empresa si la contraparte no paga, incumple, bloquea el mercado o intenta terminar la relación en condiciones desfavorables.