
RRYP Global redacta, revisa y negocia contratos internacionales en España. La firma trabaja para empresas extranjeras que operan en el mercado español y para compañías que necesitan estructurar aquí relaciones comerciales con clientes, proveedores, distribuidores, agentes o socios situados en otros países. El objetivo no es producir un documento correcto, sino dejar jurídicamente construida una operación que pueda sostenerse también cuando surge el incumplimiento o el conflicto.
Contratos para explotar marcas, derechos, know-how, software, contenidos, tecnología o activos comerciales en otros mercados.
Acuerdos con distribuidores, agentes, socios locales o empresas extranjeras para vender, operar o entrar en un nuevo país.
Contratos donde un error en pagos, exclusividad, terminación, responsabilidad o jurisdicción puede comprometer el valor de la operación.
Si necesita redactar o revisar un contrato internacional en España, aquí encontrará las vías para dirigirse a RRYP Global.
C/ Martínez Campos 16 3D
Pº Castellana 40 8ª
Avda. Sta. Mª de Trassierra 98
Estructuramos, redactamos y negociamos contratos internacionales para empresarios, empresas extranjeras e inversores que van a cerrar operaciones relevantes con efectos en España, Latinoamérica u otros mercados. Definimos pagos, exclusividad, obligaciones, control, garantías, responsabilidad, salida del contrato y vías de reclamación antes de que la operación quede comprometida.
Estructuración de acuerdos para operar y crecer en mercados extranjeros.
Articulación jurídica de relaciones de agencia entre empresas de distintos países.
Contratos para asegurar suministro, cumplimiento y continuidad.
Acuerdos para desarrollar inversiones conjuntas entre socios internacionales.
Contratos para servicios entre empresas de distintos países.
Estructuración de alianzas comerciales con funciones y riesgos delimitados.
Protección jurídica de información sensible y de la posición de la empresa.
En contratación internacional, el problema rara vez está en firmar, sino en quedar mal posicionado cuando la relación se tuerce. El cliente necesita saber qué margen conserva si la otra parte incumple, dónde podrá reclamar, cómo queda protegido el cobro y qué capacidad real tendrá para salir del contrato sin comprometer la operación. Ahí está la diferencia entre un texto estándar y un contrato bien construido: en dejar jurídicamente resueltos los puntos que después sostienen el negocio en España cuando intervienen varios países, varias partes y distintos marcos jurídicos.
En operaciones internacionales, el contrato debe anticipar incumplimientos, retrasos, impagos, conflictos de interpretación y salida de la relación.
Determinan dónde se reclama, cuánto cuesta reclamar, qué derecho se aplica y qué capacidad real tendrá el cliente para defender su posición.
Una exclusividad mal redactada puede bloquear mercados, impedir nuevas oportunidades o dejar al cliente atrapado con un operador ineficiente.
En operaciones de alto valor, el precio, los hitos, los anticipos, las garantías, las retenciones y las consecuencias del impago deben estar jurídicamente ordenados.
Duración, terminación, incumplimiento, preavisos, penalizaciones, devolución de información y continuidad de obligaciones deben quedar definidos desde el inicio.
Cuando se cede una licencia, una marca o una posición comercial, hay que delimitar uso, territorio, duración, sublicencias, control de calidad y consecuencias del uso indebido.
Un contrato internacional bien construido debe permitir reclamar, resolver, ejecutar garantías o activar el foro pactado sin empezar desde cero.
Redactar o revisar un contrato internacional en España exige construir con precisión la arquitectura jurídica de la operación. La ley aplicable, la jurisdicción, el régimen de pagos, la distribución de riesgos, la responsabilidad y la terminación son los puntos que determinan la solidez del acuerdo. En contratación internacional, la calidad del contrato se aprecia en su capacidad para sostener el negocio y proteger la posición de la empresa cuando la relación deja de ser pacífica.
Analizamos qué quiere conseguir el cliente, qué aporta cada parte, dónde está el valor económico y qué riesgos deben quedar cerrados antes de firmar.

Definimos estructura, ley aplicable, jurisdicción o arbitraje, obligaciones, pagos, garantías, exclusividad, responsabilidad, terminación y consecuencias del incumplimiento.


Redactamos pensando en qué ocurrirá si la otra parte incumple, no paga, usa indebidamente la marca, bloquea el mercado o intenta salir sin responder



Trabajamos contratos con partes, activos, territorios o ejecución en varios países. Coordinamos traducciones, abogados extranjeros o asesores locales cuando la operación lo exige.
Los contratos de alto valor se trabajan con dirección legal directa. No son documentos de plantilla: son operaciones que requieren criterio, control y negociación.




Hemos trabajado desde España en asuntos vinculados a países como Mauritania, Indonesia, Vanuatu, EEUU, Argentina, Cuba, Panamá, Suecia, Suiza, Reino Unido, Francia, Portugal, Italia, Bélgica y Alemania, entre otros.
Antes de redactar, entendemos la operación. El contrato debe reflejar el negocio real, proteger el valor económico y dejar preparada la respuesta ante incumplimiento.


Analizamos partes, países, valor económico, objetivo del contrato, riesgos principales y posición negociadora del cliente.
Ordenamos qué se cede, vende, licencia, distribuye, presta o explota; quién interviene; dónde se ejecuta; qué pagos existen; qué mercados quedan afectados.
Determinamos tipo contractual, ley aplicable, jurisdicción o arbitraje, idioma, garantías, obligaciones esenciales y régimen de responsabilidad.
Preparamos el contrato o revisamos el texto existente. Nos centramos en pagos, exclusividad, propiedad intelectual, confidencialidad, incumplimiento, terminación y reclamaciones.
Acompañamos la negociación con la otra parte, sus abogados o asesores. Ajustamos cláusulas sin perder la posición esencial del cliente.
Dejamos preparada la versión final, anexos, documentación complementaria, idioma, forma de firma y condiciones previas al cierre.
Nuestro equipo combina experiencia en normativa internacional con la capacidad de actuar ante los tribunales españoles. Sabemos que cada asunto familiar con alcance transfronterizo requiere una estrategia legal bien diseñada, respeto al marco jurídico de cada país implicado y una gestión sensible del conflicto.


Socia directora | Dirección jurídica | Letrada nº 137007 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Nuestra misión es ofrecer asesoramiento y representación legal internacional de alto nivel ante los Juzgados de España, resolviendo conflictos complejos entre jurisdicciones con estrategia, agilidad y máxima protección de los intereses de nuestros clientes.
Mar Gámez
La práctica de RRYP Global está dirigida por Mar Gámez, abogada especializada en Derecho Internacional Privado. Es profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado en la Universidad Loyola. Es graduada en Derecho y Relaciones Internacionales y cuenta con un LL.M. in International Business Law, Contracting & International Relations por ISDE. También es analista internacional, habiendo aparecido en medios de relevancia como La Sexta.
RRYP Global trabaja sobre una delimitación precisa del encargo. Antes de asumir su dirección, la firma define su estructura, su alcance y el marco en el que debe ser abordado, para que el cliente sepa exactamente qué se va a hacer, por qué y en qué términos.
La primera toma de contacto permite ordenar la información inicial, entender el asunto y confirmar si encaja con la práctica de RRYP Global.
Desde el primer contacto, tu caso es analizado y dirigido por un socio del despacho. Tienes un interlocutor claro y responsable desde el principio.
El asunto se estructura en fases jurídicas concretas. En cada una de ellas sabrás qué se va a hacer, por qué se hace y cuáles son los siguientes pasos.
En RRYP Global, como abogados especializados en sucesiones internacionales hemos sido objeto de entrevistas en diversos medios en relación con nuestra especialidad, y somos una presencia habitual en la prensa nacional e internacional. Además, impartimos conferencias regularmente en el campo del Derecho internacional y somos socios de diversas asociaciones empresariales.
Un contrato internacional es un acuerdo conectado con más de un país. Esa conexión puede venir de las partes, del lugar de ejecución, de la ley aplicable o del foro previsto para resolver un conflicto. En la práctica, un contrato internacional exige ordenar bien la operación para que pueda sostenerse también cuando surge un incumplimiento.
Una empresa necesita un abogado de contratos internacionales en España cuando va a redactar, revisar o negociar un contrato con clientes, proveedores, distribuidores, agentes o socios situados en otros países, y la operación produce efectos en España o debe quedar jurídicamente bien construida aquí.
Cuando la operación tiene valor económico relevante, afecta a varios países y un error en pagos, exclusividad, responsabilidad, terminación o jurisdicción puede comprometer el negocio.
Redactar un contrato internacional implica construir su estructura desde el inicio. Revisarlo implica analizar un texto ya existente, detectar riesgos, corregir cláusulas críticas y ajustar el contrato a la operación real, a la ley aplicable y a la posición que la empresa quiere proteger.
Conviene revisar la ley aplicable, la jurisdicción o arbitraje, el idioma del contrato, las obligaciones de cada parte, el régimen de pagos, la responsabilidad, la duración, la exclusividad, la terminación y las consecuencias del incumplimiento. Esos puntos suelen definir la posición real de la empresa si la relación deja de ser pacífica.
Sí. Un contrato internacional puede redactarse en inglés, en español o en versión bilingüe. Lo relevante no es el idioma por sí solo, sino que la redacción permita sostener jurídicamente la operación, interpretar correctamente las obligaciones y ejecutar lo pactado si surge un conflicto.
Los más habituales son los contratos de distribución internacional, agencia internacional, suministro internacional, prestación internacional de servicios, joint venture, acuerdos de colaboración, confidencialidad y exclusividad. La elección depende de la operación y del modo en que la empresa quiere crecer, vender, colaborar o proteger su posición.
Asume riesgos de cobro, ejecución, responsabilidad, bloqueo operativo y pérdida de control sobre la relación comercial. Un contrato internacional mal planteado puede dejar a la empresa en una posición débil justo cuando necesita reclamar, resolver el acuerdo o limitar el daño.
Si necesita redactar, revisar o negociar en España un contrato internacional con efectos sobre su negocio, aquí encontrará las vías para dirigirse a RRYP Global.