Empresa internacional · RRYP Global

Abogados de contratos internacionales de alto valor en España

Redacción, revisión y negociación de contratos internacionales para empresas, empresarios e inversores que estructuran operaciones relevantes entre España y otros mercados. Distribución, agencia, suministro, software, licencias, servicios y acuerdos empresariales cuando la ley aplicable, el foro y la asignación de riesgos pueden condicionar el valor de la operación.

Redacción Revisión Negociación Distribución Tecnología
Madrid · Málaga · Córdoba
Operaciones internacionales con conexión con España
El punto de partida

Cuándo necesita una empresa abogados de contratos internacionales

En operaciones relevantes, el contrato no debe limitarse a describir el acuerdo. Debe proteger la posición económica de la empresa si la relación deja de funcionar.

RRYP Global concentra esta práctica en operaciones internacionales con relevancia económica, complejidad jurídica o impacto significativo para el negocio.

01 · Expansión

La empresa entra en un nuevo mercado

Distribuidores, agentes, socios comerciales o proveedores pueden convertirse en elementos críticos de una estrategia internacional.

02 · Varias jurisdicciones

Las partes están situadas en países distintos

Deben analizarse ley aplicable, competencia judicial, arbitraje, normas imperativas y ejecución de una eventual decisión.

03 · Valor económico

El contrato condiciona ingresos, inversión o crecimiento

Cuanto mayor sea el impacto económico de la relación, más relevante resulta ordenar adecuadamente pagos, garantías, obligaciones y salida.

04 · Tecnología

La operación depende de software, licencia o propiedad intelectual

Uso, explotación, propiedad, sublicencias, territorio, confidencialidad y terminación requieren una estructura precisa.

05 · Contrato ajeno

La contraparte propone su propio documento

Revisar un contrato significa identificar qué obligaciones, responsabilidades y riesgos han sido trasladados al cliente.

06 · Negociación

Hay que cerrar la operación sin perder posiciones esenciales

La negociación contractual exige distinguir entre concesiones asumibles y condiciones que pueden comprometer el valor económico del acuerdo.

Redacción y revisión

Contratos internacionales que estructuramos

El tipo contractual debe responder a la operación económica real. La denominación del contrato no sustituye el análisis de las obligaciones, riesgos y objetivos de las partes.

Expansión comercial

Distribución internacional

Territorio, exclusividad, objetivos, clientes, suministro, marca, terminación y obligaciones posteriores.

Intermediación

Agencia internacional

Facultades, territorio, comisión, clientes, duración, terminación y posibles consecuencias postcontractuales.

Operaciones

Suministro internacional

Pedidos, precio, entrega, calidad, continuidad, garantías, responsabilidad e incumplimiento.

Tecnología

Software y licencias

Derechos de uso, explotación, propiedad, mantenimiento, sublicencias, soporte y terminación.

Servicios

Prestación internacional de servicios

Alcance, entregables, hitos, aceptación, pagos, responsabilidad, confidencialidad y propiedad de resultados.

Alianzas

Joint ventures y colaboración

Aportaciones, funciones, gobierno, propiedad, información, bloqueo, duración y salida.

Asuntos

Experiencia representativa

Una selección de operaciones y trabajos contractuales con dimensión internacional desarrollados por RRYP Global.

Tecnología · Software

Contrato internacional de software para empresa tecnológica

Construcción contractual de una operación de comercialización de software, incluyendo alcance de uso, régimen económico, riesgos, responsabilidad y terminación.

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Marketplace · B2B

Términos y condiciones para marketplace internacional

Análisis del modelo de negocio y construcción de condiciones generales para una operativa B2B internacional.

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Operaciones internacionales

Contratos empresariales con partes en diferentes jurisdicciones

Redacción, revisión y negociación de relaciones empresariales internacionales estructuradas desde España.

Arquitectura contractual

Un contrato internacional debe proteger el valor de la operación

El objetivo no es producir un documento más largo. Es identificar qué puede comprometer la operación y distribuir ese riesgo de forma consciente antes de la firma.

Economía y control

El contrato debe reflejar cómo se genera y cómo se protege el valor económico del negocio.

Precio, pagos, anticipos, garantías, exclusividad, territorio, objetivos, clientes y control comercial deben responder a la operación real.

  • Precio
  • Pagos
  • Garantías
  • Exclusividad
  • Territorio
  • Objetivos

Incumplimiento y salida

La calidad de un contrato se aprecia especialmente cuando la relación deja de ser pacífica.

Incumplimientos, responsabilidad, daños, terminación, preaviso y obligaciones posteriores deben quedar suficientemente definidos.

  • Incumplimiento
  • Responsabilidad
  • Indemnización
  • Terminación
  • Preaviso
  • Obligaciones posteriores
Derecho internacional privado

Ley aplicable, jurisdicción y arbitraje

En un contrato internacional, la elección de ley y el mecanismo de resolución de conflictos pueden determinar qué derechos existen, dónde se reclama y qué capacidad real tendrá la empresa para hacer efectivo el contrato.

01

Ley aplicable

Las partes de muchos contratos mercantiles internacionales pueden elegir la ley aplicable. Esa autonomía no es absoluta.

02

Normas imperativas

La elección de una ley no permite asumir que cualquier norma de otro ordenamiento queda automáticamente excluida.

03

Jurisdicción

En determinados contratos puede pactarse qué tribunales conocerán de una futura controversia, dentro de los requisitos del régimen aplicable.

04

Arbitraje

En operaciones adecuadas, el arbitraje puede utilizarse como mecanismo de resolución de conflictos internacionales.

05

Ejecución

Antes de elegir foro o arbitraje, conviene considerar dónde están la contraparte y los activos sobre los que eventualmente habrá que ejecutar.

Marco jurídico

Normas que pueden intervenir

La regulación depende del tipo de contrato, las partes, los países, el lugar de ejecución, la ley elegida, el foro pactado y la naturaleza de la relación económica.

Ley aplicable

Reglamento Roma I

El Reglamento (CE) 593/2008 establece, dentro de su ámbito, las reglas sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales y reconoce la autonomía de la voluntad de las partes.

Consultar Roma I →
Competencia judicial

Bruselas I bis

El Reglamento (UE) 1215/2012 regula, dentro de su ámbito, competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.

Consultar Reglamento →
Compraventa

Convención de Viena

En determinados contratos internacionales de compraventa de mercaderías puede resultar aplicable la Convención de Naciones Unidas de 1980, según sus propios presupuestos.

Consultar Convención →
Normativa especial

Agencia, distribución y propiedad intelectual

Determinados contratos pueden quedar afectados por normas especiales o imperativas vinculadas a su naturaleza, al mercado o al país en el que se ejecutan.

No existe una única norma que resuelva todos los contratos internacionales.La arquitectura jurídica debe construirse a partir del contrato concreto, los Estados implicados, el tipo de obligación y las normas internacionales, europeas o nacionales que resulten aplicables.

Legal Insight

Contratos internacionales: anticipar el conflicto antes de firmar

La verdadera posición de las partes aparece cuando una obligación no se cumple, un pago no llega o una relación necesita terminarse.

En este análisis de RRYP Global abordamos una cuestión práctica vinculada a la contratación internacional.

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Working with RRYP

Primero entendemos la operación. Después, construimos el contrato.

01

Entendemos el negocio

Qué quiere conseguir el cliente, qué aporta cada parte, dónde está el valor económico y qué resultado debe protegerse.

02

Identificamos los riesgos

Pago, incumplimiento, exclusividad, responsabilidad, propiedad, confidencialidad, terminación y ejecución.

03

Diseñamos la arquitectura

Tipo contractual, ley aplicable, jurisdicción o arbitraje, obligaciones, garantías, remedios y salida.

04

Negociamos y cerramos

Ajustamos cláusulas, concesiones, anexos, idioma, firma y documentación preservando la posición esencial del cliente.

Jurisprudencia europea

Elegir una ley no siempre permite excluir normas imperativas

Tribunal de Justicia de la Unión Europea · 9 noviembre 2000

Ingmar: agencia comercial, elección de ley y normas imperativas

En el asunto C-381/98, una empresa establecida en California había pactado con un agente que desarrollaba su actividad en Reino Unido la aplicación de la ley de California al contrato.

El Tribunal de Justicia examinó si determinados derechos reconocidos a los agentes comerciales por la normativa europea podían quedar desplazados mediante esa elección contractual.

La resolución muestra por qué en contratación internacional no basta con introducir una cláusula de elección de ley sin analizar las normas imperativas que pueden intervenir.

Asunto C-381/98 · Ingmar GB Ltd contra Eaton Leonard Technologies Inc. · Sentencia de 9 de noviembre de 2000

Consultar jurisprudencia →
Dirección jurídica

Derecho internacional aplicado a operaciones empresariales

La práctica contractual combina Derecho internacional privado, contratación mercantil, negociación y experiencia en conflictos empresariales transfronterizos.

Mar Gámez

International Business Law

Socia directora y abogada especializada en Derecho Internacional Privado, con formación de posgrado en International Business Law, Contracting & International Relations.

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Universidad

Derecho internacional privado y comparado

Docencia universitaria continuada en Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado.

Legal Intelligence

Empresa y contratación internacional

Ley aplicable, jurisdicción, contratación, tecnología y conflictos empresariales transfronterizos.

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Method

Cómo se estructura el trabajo contractual

El alcance depende del valor de la operación, el número de partes, las jurisdicciones, el tipo contractual, la documentación existente y el estado de la negociación.

01

Análisis

Partes, operación, países, valor económico, objetivos y riesgos.

02

Arquitectura

Tipo contractual, ley, foro, obligaciones, pagos, garantías y responsabilidad.

03

Redacción o revisión

Construcción desde cero o análisis crítico del documento propuesto por la contraparte.

04

Negociación y cierre

Negociación, versiones, anexos, idioma, firma y documentación final.

Presupuesto cerrado por fase

Antes de iniciar cada fase, RRYP Global define el alcance del trabajo y los honorarios correspondientes.

Una revisión contractual, una redacción desde cero y una negociación con varias rondas son trabajos diferentes. Cada fase se delimita antes de iniciarse.

Antes de firmar

Cuestiones iniciales

En contratación internacional, la operación, las partes, los países, la ley aplicable y el foro pueden cambiar de forma sustancial la posición jurídica de la empresa.

¿Qué es un contrato internacional?

Es un contrato conectado con más de un país. La dimensión internacional puede derivar de las partes, del lugar de ejecución, del mercado, de los activos, de la ley aplicable o del foro previsto para resolver conflictos.

¿Puede un abogado español redactar un contrato entre una empresa española y una empresa extranjera?

Sí. Un abogado en España puede estructurar un contrato internacional entre una empresa española y una contraparte extranjera. Deben analizarse la operación, los países implicados, la ley aplicable, el foro y las normas que puedan resultar relevantes.

¿Qué diferencia hay entre redactar y revisar un contrato internacional?

Redactar implica construir la arquitectura jurídica desde el inicio. Revisar implica analizar un documento existente, identificar riesgos, detectar desequilibrios y proponer cambios para proteger la posición del cliente.

¿Las partes pueden elegir la ley aplicable al contrato?

Sí. En muchos contratos mercantiles internacionales las partes pueden elegir la ley aplicable. Esa autonomía no es absoluta y no permite excluir automáticamente cualquier norma imperativa que pueda resultar aplicable.

¿Qué ocurre si el contrato internacional no dice qué ley se aplica?

La ausencia de una cláusula de elección de ley no significa que el contrato carezca de ley aplicable. Debe determinarse conforme a las normas de Derecho internacional privado correspondientes, atendiendo al tipo de contrato y a sus conexiones.

¿Puede pactarse qué tribunales resolverán un conflicto?

Sí, en numerosos contratos empresariales internacionales puede pactarse un tribunal competente, siempre que se cumplan los requisitos del régimen aplicable. La elección debe valorar también dónde están la contraparte y sus activos.

¿Cuándo conviene utilizar arbitraje?

El arbitraje puede ser adecuado en determinadas operaciones internacionales, pero no es automáticamente superior a la jurisdicción ordinaria. La decisión depende del valor, los países, el tipo de conflicto, la confidencialidad y las necesidades de ejecución.

¿Puede redactarse el contrato en inglés?

Sí. El contrato puede redactarse en inglés, español o en versiones bilingües. En contratos bilingües conviene determinar qué versión prevalecerá si aparece una discrepancia de interpretación.

¿Qué cláusulas suelen ser críticas en un contrato internacional?

Depende de la operación, pero suelen resultar especialmente relevantes precio, pagos, garantías, exclusividad, territorio, responsabilidad, propiedad intelectual, confidencialidad, incumplimiento, terminación, ley aplicable y resolución de controversias.

¿Qué tipo de operaciones contractuales asume RRYP Global?

RRYP Global concentra esta práctica en operaciones internacionales con relevancia económica, complejidad jurídica o impacto significativo para el negocio.

Autoría jurídica

RRYP Global

Contenido elaborado para la práctica de Empresa Internacional de RRYP Global.

La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado del contrato, las partes, la operación, los países, la ley aplicable, la competencia judicial, las normas imperativas, los activos y las circunstancias del asunto concreto.

Marco normativo de referencia: Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales —Roma I—; Reglamento (UE) 1215/2012 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil; Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías cuando resulte aplicable; y demás normativa europea, convencional o interna correspondiente al contrato y a los Estados implicados.

Primera reunión jurídica

Entender la operación antes de redactar

350 € IVA incluido

La primera reunión permite entender la operación, identificar las cuestiones que deben resolverse contractualmente y valorar el alcance del trabajo posterior.

Cuando ya existe un borrador, contrato, term sheet o propuesta de la contraparte, resulta útil identificarlo antes de la reunión. Su revisión jurídica detallada, cuando resulte necesaria, constituye trabajo posterior.

  • Partes de la operación
  • Países implicados
  • Objeto del contrato
  • Valor económico aproximado
  • Modelo de ingresos o pagos
  • Territorios afectados
  • Exclusividad, si existe
  • Activos o derechos implicados
  • Documento ya propuesto
  • Estado de negociación
  • Fecha prevista de firma
  • Riesgos principales percibidos

La reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir la operación, el trabajo posterior se estructura mediante propuesta, alcance, presupuesto y hoja de encargo.

Contratar primera reunión jurídica
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Cuando el contrato forma parte de un problema empresarial mayor

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