Experiencia / Asunto representativo
Empresa internacional · Contratación internacional
Redacción y revisión de contrato internacional de cesión de crédito
Negociación, revisión y redacción de un contrato internacional de cesión onerosa de créditos sometido a Derecho español, dentro de una operación conectada con España, Europa y Latinoamérica.
El asunto
Cesión contractual de créditos conectados con varias jurisdicciones
RRYP Global asesoró a un cedente extranjero en una operación internacional de cesión onerosa de créditos.
La intervención comprendió negociación contractual, revisión de documentación preexistente y redacción del contrato definitivo, sometido a Derecho español.
La operación presentaba conexiones con España, Europa y Latinoamérica, lo que hacía necesario distinguir entre la ley aplicable al contrato de cesión y el régimen jurídico de los créditos transmitidos.
El asunto fue dirigido por Mar Gámez Ramírez, Socia Directora y Directora Jurídica de RRYP Global.
Cesión de crédito
Una cesión de crédito transmite a un nuevo acreedor la posición crediticia existente frente al deudor.
Cedente · cesionario · deudor
La operación afecta a tres posiciones jurídicas distintas: quien transmite el crédito, quien lo adquiere y quien continúa obligado al cumplimiento de la deuda.
Sujetos de la operación
Cedente, cesionario y deudor ocupan posiciones jurídicas diferentes
Titular originario del crédito
Es la persona o entidad que transmite su posición acreedora mediante el negocio de cesión.
Nuevo acreedor
Es quien adquiere el crédito y pasa a ocupar la posición jurídica correspondiente en los términos de la cesión y de la ley aplicable.
Obligado frente al crédito
La cesión modifica la identidad del acreedor, sin convertir por ello al deudor en parte del contrato celebrado entre cedente y cesionario.
Derecho transmitido
Su existencia, contenido, transmisibilidad y exigibilidad dependen de la relación jurídica de la que nace y de la ley que resulte aplicable.
Cesión onerosa
Una cesión de crédito puede realizarse a cambio de una contraprestación
En una cesión onerosa, la transmisión del crédito forma parte de una operación contractual en la que el cesionario asume una contraprestación frente al cedente.
El precio de adquisición no tiene por qué coincidir con el valor nominal del crédito. Son magnitudes jurídicamente distintas y dependen del negocio celebrado.
La contraprestación pactada entre cedente y cesionario no modifica por sí sola el importe o contenido de la deuda frente al deudor.
Figuras distintas
Cesión de crédito y novación no son la misma operación jurídica.
Transmisión · modificación · extinción
La cesión transmite una posición acreedora; la novación se somete a un régimen distinto y puede modificar o, cuando concurren sus requisitos, extinguir y sustituir una obligación.
Deudor cedido
¿Es necesario el consentimiento del deudor para ceder un crédito?
Con carácter general, la transmisión de un crédito no exige la aceptación del deudor para producir efectos entre cedente y cesionario.
Esta regla debe entenderse sin perjuicio de las normas aplicables sobre transmisibilidad del crédito y de los efectos que la cesión produzca frente al propio deudor.
El conocimiento de la cesión resulta especialmente relevante respecto de la eficacia liberatoria de determinados pagos realizados al acreedor originario.
Conocimiento de la cesión
Consentimiento, conocimiento y notificación de la cesión son conceptos distintos
La ausencia de una exigencia general de consentimiento del deudor no significa que resulte irrelevante cuándo conoce la transmisión del crédito.
Cuando resulta aplicable el Derecho español, el deudor que paga al acreedor originario antes de conocer la cesión queda liberado en los términos previstos por el Código Civil.
La eficacia de la cesión entre cedente y cesionario y sus efectos frente al deudor son cuestiones jurídicamente diferenciables.
Contenido del crédito
La cesión puede comprender también derechos accesorios del crédito
Cuando resulta aplicable el régimen español, la transmisión del crédito comprende en principio sus derechos accesorios.
Derechos accesorios
El Código Civil contempla la transmisión de derechos accesorios como fianza, hipoteca, prenda o privilegio, en los términos legalmente aplicables.
Relación con la obligación cedida
La existencia y alcance de los accesorios depende del propio crédito y de la relación jurídica originaria.
Responsabilidad del cedente
La existencia del crédito y la solvencia del deudor son cuestiones distintas
El Derecho español distingue entre la existencia y legitimidad del crédito transmitido y la solvencia del deudor, sometiendo ambas cuestiones a regímenes diferentes.
La responsabilidad del cedente no equivale automáticamente a garantizar que el deudor pagará el crédito.
El alcance concreto de las obligaciones entre cedente y cesionario depende además de la ley aplicable y del contenido contractual válidamente pactado.
Cesión internacional
En una cesión internacional puede existir más de una ley jurídicamente relevante.
Contrato de cesión · crédito cedido · deudor
Debe distinguirse la ley aplicable a la relación entre cedente y cesionario de la ley que regula el crédito transmitido y determinados efectos frente al deudor.
Reglamento Roma I
¿Qué ley se aplica a una cesión internacional de crédito?
El artículo 14 del Reglamento Roma I contiene reglas específicas para la cesión contractual de créditos.
La relación entre cedente y cesionario respecto de la cesión se rige por la ley aplicable al contrato existente entre ambos conforme al propio Reglamento.
La ley que rige el crédito cedido determina, en cambio, su transmisibilidad, las relaciones entre cesionario y deudor, las condiciones en que la cesión puede invocarse frente al deudor y el carácter liberatorio de la prestación realizada por éste.
Elegir Derecho español para el contrato de cesión no significa necesariamente que todos los aspectos del crédito cedido queden sometidos a Derecho español.
Derecho aplicable
Las partes pueden disponer de un amplio margen para elegir la ley del contrato internacional
Dentro del ámbito del Reglamento Roma I, las partes pueden elegir con carácter general la ley aplicable a su contrato.
Esa autonomía opera dentro de los límites establecidos por el propio Reglamento y no excluye automáticamente las normas imperativas que puedan resultar aplicables.
En una cesión internacional debe distinguirse además la ley elegida para la relación cedente-cesionario de la ley reguladora del crédito transmitido.
Jurisdicción internacional
Ley aplicable y tribunal competente no son la misma cuestión
Derecho aplicable
Determina qué ordenamiento jurídico regula el contrato o la cuestión material correspondiente.
Competencia judicial internacional
Determina ante qué tribunales puede plantearse una controversia, conforme al instrumento internacional o normativa aplicable.
En operaciones internacionales ambas cuestiones deben analizarse separadamente, especialmente cuando las partes, el crédito y el deudor presentan conexiones con Estados distintos.
Varias jurisdicciones
Una operación puede conectar simultáneamente España, Europa y Latinoamérica.
Partes · crédito · deudor · relación subyacente
La internacionalidad no depende únicamente del domicilio de quienes firman la cesión: también puede derivar del deudor, del origen del crédito, de su ley reguladora o de la relación jurídica subyacente.
Transmisibilidad
La posibilidad de ceder un crédito puede estar sometida a límites
La transmisibilidad de un crédito puede depender de su naturaleza, de la ley que lo rige o de una prohibición o restricción contractual jurídicamente eficaz.
Por ello, la validez del contrato celebrado entre cedente y cesionario no resuelve por sí sola todas las cuestiones relativas al crédito objeto de transmisión.
Conceptos relacionados
Cesión, factoring y subrogación no son conceptos equivalentes
La cesión contractual transmite una posición acreedora de un titular a otro.
El factoring puede incorporar cesiones dentro de una operación contractual más amplia, mientras que la subrogación responde a presupuestos y efectos propios.
La denominación utilizada por las partes no sustituye la calificación jurídica de la operación efectivamente celebrada.
Crédito subyacente
La cesión transmite el crédito, pero no altera por sí sola la relación jurídica de la que ese crédito nace
La existencia, cuantía, exigibilidad, transmisibilidad y posibles excepciones frente al crédito pueden depender de la relación subyacente y de su propia ley aplicable.
Por ello, una cesión internacional no se analiza únicamente desde el contrato entre cedente y cesionario: también debe diferenciarse el régimen jurídico del derecho de crédito transmitido.
Preguntas frecuentes
Contratos internacionales de cesión de crédito
¿Qué es una cesión de crédito?
Es una operación mediante la que el titular de un crédito transmite su posición acreedora a otra persona o entidad.
¿El deudor tiene que aceptar la cesión?
Con carácter general, su aceptación no es necesaria para que la cesión produzca efectos entre cedente y cesionario, sin perjuicio del régimen aplicable al crédito y de los efectos frente al deudor.
¿Qué ocurre si el deudor paga al antiguo acreedor?
Cuando resulta aplicable Derecho español, el pago realizado antes de conocer la cesión puede producir efectos liberatorios en los términos previstos por el Código Civil.
¿Puede elegirse Derecho español para una cesión internacional?
Dentro del ámbito de Roma I existe con carácter general autonomía para elegir la ley del contrato entre cedente y cesionario, dentro de los límites establecidos por el Reglamento.
¿Si la cesión se rige por Derecho español también se rige por Derecho español el crédito?
No necesariamente. Roma I distingue la ley aplicable a la relación entre cedente y cesionario de la ley que rige el crédito cedido y determinados efectos frente al deudor.
¿La cesión transmite también las garantías?
Cuando resulta aplicable Derecho español, la cesión comprende en principio los derechos accesorios en los términos previstos por el Código Civil.
¿El cedente garantiza que el deudor pagará?
No automáticamente. La existencia y legitimidad del crédito y la solvencia del deudor responden a cuestiones jurídicas distintas.
¿Qué hace internacional una cesión de créditos?
La internacionalidad puede derivar de las partes, del deudor, del crédito cedido, de la relación subyacente o de las leyes conectadas con la operación.
Dirección jurídica
Mar Gámez Ramírez
Socia Directora · Directora Jurídica
La negociación, revisión y redacción contractual del asunto fue dirigida por Mar Gámez Ramírez.
Su práctica combina contratación internacional, Derecho internacional privado y análisis de operaciones empresariales conectadas con distintas jurisdicciones.
Es graduada en Derecho y Relaciones Internacionales y cursó en ISDE — Instituto Superior de Derecho y Empresa de Madrid su posgrado en Abogacía y el LL.M. in International Business Law, Contracting and International Relations.
Es profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado en la Universidad Loyola.
Contratos Internacionales
Negociación y redacción de contratos conectados con distintas jurisdicciones
RRYP Global asesora en contratos internacionales que requieren coordinar la relación contractual con las normas de Derecho internacional privado relevantes para la operación.
La práctica comprende negociación, revisión y redacción de contratos, junto con análisis de ley aplicable, competencia judicial internacional y relaciones jurídicas transfronterizas.
Contratación internacional
¿Necesita negociar o revisar una cesión de crédito con elementos internacionales?
Asesoramos en contratos de cesión cuando las partes, el deudor, el crédito o la relación jurídica subyacente presentan conexiones con más de una jurisdicción.
Analizamos las cuestiones contractuales y de Derecho internacional privado relevantes para la operación.