Se discute la validez de un testamento
La controversia puede afectar a la capacidad, la forma, la voluntad real del causante, la existencia de vicios o la eficacia del instrumento sucesorio.
Litigios sucesorios complejos cuando existen testamentos controvertidos, patrimonio relevante, activos en España, herederos en distintos países o controversias sobre la ley aplicable y los derechos sucesorios.
Cuando el causante, los herederos, el testamento o los bienes están conectados con distintos países, la controversia sucesoria puede depender de cuestiones previas de Derecho internacional privado.
Antes de discutir la validez de un testamento, la legítima, la condición de heredero o la distribución del patrimonio, puede ser necesario determinar la ley aplicable, la competencia de los tribunales y los efectos en España de documentos o decisiones extranjeras.
La controversia puede afectar a la capacidad, la forma, la voluntad real del causante, la existencia de vicios o la eficacia del instrumento sucesorio.
La residencia habitual del causante, una eventual elección de ley y las conexiones internacionales pueden resultar decisivas para identificar el ordenamiento sucesorio aplicable.
La dispersión internacional de los interesados puede afectar a la estrategia procesal, la prueba, las notificaciones y la coordinación del litigio.
Inmuebles, participaciones, cuentas, inversiones u otros bienes situados en España pueden exigir actuaciones judiciales específicas.
Puede resultar necesario acreditar el contenido, vigencia e interpretación del Derecho extranjero ante los tribunales españoles.
Procedimientos paralelos, decisiones extranjeras o actuaciones sobre activos pueden exigir una estrategia coordinada entre países.
Competencia, ley aplicable, validez del testamento, derechos hereditarios, Derecho extranjero y efectividad sobre bienes pueden plantear problemas jurídicos distintos dentro de un mismo litigio sucesorio.
Debe determinarse qué tribunales pueden conocer del litigio sucesorio conforme al régimen aplicable.
La sucesión puede quedar sometida a una ley distinta de la española, aunque existan bienes situados en España.
Testamentos extranjeros, instrumentos sucesorios múltiples o documentos aparentemente contradictorios pueden exigir un análisis diferenciado.
Legítimas, cuotas, preterición, desheredación y otras posiciones sucesorias dependen de la ley aplicable.
La estrategia debe considerar dónde se encuentran los activos y qué actuaciones permiten proteger o hacer efectivos los derechos controvertidos.
La solución depende de la fecha del fallecimiento, la residencia habitual del causante, su nacionalidad, una eventual elección de ley, los Estados implicados y la cuestión concreta objeto de litigio.
Regula, dentro de su ámbito, competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, documentos públicos y certificado sucesorio europeo.
Consultar reglamento →El Reglamento establece reglas específicas sobre la ley aplicable a la sucesión y permite, en los términos previstos en sus artículos 21 y 22, la elección de la ley correspondiente a la nacionalidad del causante.
Consultar Reglamento →La litigación ante tribunales españoles se desarrolla conforme a las normas procesales españolas, sin perjuicio de las reglas internacionales sobre competencia y reconocimiento.
Consultar LEC →Cuando resulte aplicable una ley extranjera, su contenido y vigencia deben tratarse conforme a las reglas del proceso español y del sistema de cooperación jurídica internacional.
Consultar Ley 29/2015 →El Reglamento (UE) 650/2012 resulta aplicable, dentro de su ámbito, a las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015.La determinación del régimen concreto exige analizar la fecha del fallecimiento, la residencia habitual, las disposiciones mortis causa existentes, una eventual elección de ley y los Estados implicados.
La existencia de patrimonio en España no significa necesariamente que toda la sucesión quede sometida al Derecho sucesorio español.
En una sucesión transfronteriza, la residencia habitual, la nacionalidad y una eventual elección de ley pueden modificar el Derecho aplicable a la sucesión.
Ver análisis →La estrategia depende de la causa de impugnación, la ley aplicable, la prueba disponible y las conexiones internacionales del patrimonio y de los interesados.
Ver análisis →En litigios sucesorios de patrimonio relevante, el conflicto puede concentrarse en el título sucesorio, en la ley aplicable o en los derechos económicos que corresponden a los interesados.
La existencia de un testamento no elimina la posibilidad de una controversia sobre su validez o eficacia.
Capacidad, vicios de voluntad, problemas formales, contradicciones entre instrumentos, preterición o desheredación pueden convertirse en el centro de un procedimiento sucesorio.
Si el causante era extranjero o existen testamentos otorgados en varios países, forma, validez material y ley sucesoria deben analizarse separadamente.
Los derechos sucesorios no pueden determinarse correctamente sin identificar primero el Derecho que rige la sucesión.
La existencia de inmuebles u otros activos en España no determina por sí sola que la totalidad de la sucesión quede sometida al Derecho sucesorio español.
Legítimas, cuotas, desheredación, preterición y otras cuestiones pueden quedar reguladas por una ley extranjera.
Residencia, nacionalidad, testamentos, herederos, activos, donaciones, procedimientos y documentación relevante.
Analizamos competencia, ley aplicable, elección de ley, documentos extranjeros y actuaciones en otras jurisdicciones.
La impugnación o defensa se estructura a partir de documentación, prueba pericial, testifical, patrimonial y Derecho extranjero cuando resulte necesario.
Cuando el conflicto exige actuaciones fuera de España, coordinamos esa parte con profesionales de la jurisdicción correspondiente.
Una selección anonimizada de litigios sucesorios con testamentos controvertidos, patrimonio relevante y conexiones internacionales.
Litigio relativo a disposiciones testamentarias en una sucesión con elemento internacional y patrimonio relevante.
Análisis de residencia habitual, nacionalidad, disposiciones testamentarias y consecuencias patrimoniales.
Actuaciones relativas a documentos, posiciones sucesorias y patrimonio conectado con distintas jurisdicciones.
Coordinación de la posición jurídica en España con actuaciones necesarias en otras jurisdicciones.
En el asunto C-80/19, el Tribunal de Justicia examinó la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012 a una sucesión con dimensión transfronteriza y la determinación de la residencia habitual del causante.
La resolución pone de relieve la necesidad de determinar de manera global las circunstancias de la vida del causante para identificar su residencia habitual.
Esta cuestión puede resultar determinante para establecer tanto la competencia como la ley aplicable a una sucesión internacional.
Asunto C-80/19 · E.E. · Sentencia de 16 de julio de 2020 · ECLI:EU:C:2020:569
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Ver prensa y medios →Sucesiones, testamentos, ley aplicable, Derecho extranjero, competencia internacional y litigación patrimonial transfronteriza.
Herencias internacionales →El alcance depende del patrimonio controvertido, la estructura sucesoria, los países implicados, la documentación existente, la prueba necesaria y el estado del procedimiento.
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Explorar Herencias internacionales →Validez, capacidad, voluntad, forma y ley aplicable cuando un testamento presenta conexiones con distintos países.
Ver análisis →Residencia habitual, nacionalidad, elección de ley y Reglamento (UE) 650/2012 en sucesiones transfronterizas.
Ver análisis →Competencia, prueba, patrimonio, Derecho extranjero y coordinación procesal en controversias de elevado valor económico.
Explorar Legal Intelligence →La residencia del causante, los testamentos, los países implicados y la localización del patrimonio pueden modificar el análisis jurídico de una sucesión internacional.
Depende de las circunstancias. En los supuestos comprendidos en el Reglamento (UE) 650/2012, deben analizarse, entre otras cuestiones, la residencia habitual del causante y una eventual elección válida de la ley de su nacionalidad.
No necesariamente. La localización de bienes en España no determina por sí sola la ley aplicable a la totalidad de la sucesión.
Puede ser posible, pero deben analizarse la competencia de los tribunales españoles, la ley aplicable, la validez de la disposición mortis causa y las circunstancias concretas del litigio.
Debe analizarse la relación entre los instrumentos, su contenido, su vigencia, una eventual revocación y las normas que resulten aplicables a su forma y validez material.
No. La existencia de bienes en España no permite concluir automáticamente que resulte aplicable el sistema legitimario español. Primero debe determinarse la ley sucesoria aplicable.
Cuando el litigio depende de una ley extranjera, su contenido y vigencia deben abordarse conforme a las reglas procesales y de cooperación jurídica aplicables en España.
La residencia de los herederos no determina por sí sola la competencia internacional. Debe examinarse el régimen aplicable a la sucesión y al procedimiento.
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No necesariamente. La valoración inicial y gran parte de la coordinación pueden realizarse a distancia. Las actuaciones presenciales dependerán del procedimiento concreto.
RRYP Global trabaja con presupuesto cerrado por fase. Antes de comenzar cada fase se define su alcance y sus honorarios.
Contenido elaborado para la práctica de Patrimonio Internacional de RRYP Global.
La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de residencia habitual, nacionalidad, elección de ley, testamentos, competencia internacional, Derecho extranjero, fecha del fallecimiento, patrimonio y circunstancias del asunto concreto.
Marco normativo de referencia: Reglamento (UE) 650/2012 relativo a sucesiones mortis causa; Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil; y demás normativa europea, convencional o interna que resulte aplicable según la fecha, los Estados implicados y la cuestión jurídica controvertida.
La primera reunión es una valoración jurídica inicial del conflicto sucesorio. Su objetivo es comprender su dimensión internacional, identificar las cuestiones determinantes y valorar si RRYP Global puede asumir el litigio.
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Contratar primera reunión jurídicaUn litigio sucesorio puede conectarse con régimen económico matrimonial, insolvencia, sociedades o procedimientos internacionales, sin que todas esas cuestiones queden sometidas al mismo régimen jurídico.
Determinación, valoración y reparto de patrimonio matrimonial cuando existen conexiones con varios países.
Ver Liquidación internacional →Conflictos sobre deuda, ejecución, responsabilidad patrimonial y activos con dimensión internacional.
Ver Insolvencia →Procedimientos civiles y mercantiles con partes, activos, resoluciones o actuaciones en varias jurisdicciones.
Ver Litigios internacionales →Antes de impugnar un testamento, defender una posición hereditaria o iniciar un procedimiento sobre patrimonio sucesorio internacional, conviene determinar qué tribunales pueden intervenir, qué ley rige realmente la sucesión y qué prueba puede sostener la posición jurídica.