Familia internacional · RRYP Global

Abogados de sustracción internacional de menores en España

Procedimientos urgentes de restitución internacional y defensa frente a solicitudes de retorno cuando un menor ha sido trasladado o retenido entre distintos países y el asunto tiene conexión con España.

Restitución Retención Residencia habitual Derechos de custodia Urgencia
Madrid · Málaga · Córdoba
Asuntos internacionales con conexión con España
El punto de partida

Cuándo puede existir una sustracción internacional de menores

No todo traslado de un menor entre países constituye jurídicamente una sustracción internacional.

En el ámbito del Convenio de La Haya de 1980, debe analizarse la residencia habitual inmediatamente anterior, la existencia de derechos de custodia conforme al Derecho correspondiente y su ejercicio efectivo en el momento del traslado o retención.

01 · Traslado

El menor ha sido llevado a otro país

Debe comprobarse si el desplazamiento infringió derechos de custodia existentes en el Estado de residencia habitual anterior.

02 · Retención

El viaje era autorizado, pero el menor no ha regresado

Una situación inicialmente lícita puede transformarse en una retención ilícita cuando el menor permanece fuera del Estado al que debía regresar.

03 · Residencia habitual

Existe discusión sobre dónde vivía realmente el menor

La residencia habitual inmediatamente anterior al traslado o retención es una cuestión central para determinar si se activa el régimen de restitución.

04 · Derechos de custodia

Hay que determinar qué facultades jurídicas tenía cada progenitor

Los derechos relevantes pueden resultar directamente de la ley, de una resolución o de un acuerdo jurídicamente vigente.

05 · Oposición al retorno

Se solicita la restitución, pero existe una causa de oposición

Consentimiento, aceptación posterior, falta de ejercicio efectivo, riesgo grave u oposición del menor pueden resultar relevantes si concurren los requisitos del Convenio.

06 · Unión Europea

El conflicto afecta a dos Estados miembros de la Unión Europea

En determinados supuestos intra-UE, el Reglamento (UE) 2019/1111 complementa el Convenio de La Haya de 1980 con reglas adicionales.

Derecho internacional privado

Restitución internacional no significa decidir la custodia definitiva

El procedimiento de retorno responde a una cuestión específica: si procede restituir al menor conforme al régimen internacional aplicable.

01

Residencia habitual anterior

Debe analizarse dónde tenía el menor su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención que se considera ilícito.

02

Derecho de custodia

El traslado o retención debe haber infringido un derecho de custodia atribuido conforme al Derecho relevante.

03

Ejercicio efectivo

El Convenio exige además que ese derecho se ejerciera efectivamente o que se hubiera ejercido de no haberse producido el traslado o retención.

04

Restitución o no restitución

El tribunal analiza la procedencia del retorno conforme al Convenio y las causas de oposición que hayan sido jurídicamente planteadas.

05

Custodia de fondo

La resolución sobre restitución no equivale por sí misma a decidir definitivamente qué régimen de custodia debe existir entre los progenitores.

Marco jurídico

Normas que pueden intervenir

La norma aplicable depende de los Estados implicados, de la edad del menor, de la fecha de los hechos, de su residencia habitual y de la relación jurídica existente entre los países.

Restitución internacional

Convenio de La Haya de 1980

Regula, entre Estados contratantes para los que resulte aplicable, la restitución de menores trasladados o retenidos ilícitamente y la protección internacional de derechos de custodia y visita.

Consultar convenio →
Unión Europea

Reglamento (UE) 2019/1111

En los supuestos comprendidos en su ámbito, complementa el Convenio de La Haya de 1980 en materia de sustracción internacional entre Estados miembros.

Consultar reglamento →
Procedimiento en España

Ley de Enjuiciamiento Civil

Los artículos 778 quáter, 778 quinquies y 778 sexies regulan cuestiones procesales relativas a restitución o retorno de menores en supuestos de sustracción internacional.

Consultar LEC →
Protección internacional

Convenio de La Haya de 1996

Puede intervenir, dentro de su ámbito, en cuestiones de competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación sobre responsabilidad parental y medidas de protección.

Consultar convenio →

El Convenio de La Haya de 1980 se aplica a menores hasta que alcanzan los dieciséis años. En los asuntos comprendidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/1111, sus artículos 23 a 29 y el capítulo VI complementan el régimen del Convenio. La aplicabilidad concreta debe comprobarse siempre atendiendo a los Estados, fechas y circunstancias del asunto.

Tiempo y estrategia

La urgencia importa, pero el plazo de un año no funciona como una caducidad automática

El Convenio exige que las autoridades actúen con urgencia. Además, el tiempo transcurrido desde el traslado o retención puede modificar el análisis jurídico de la restitución.

Antes de un año

El artículo 12 establece la restitución inmediata cuando el procedimiento se inicia antes de que transcurra un año, siempre dentro de los presupuestos del Convenio.

Esto no elimina el análisis de las causas de oposición previstas por el propio Convenio, pero explica por qué la reacción temprana puede ser especialmente relevante.

  • Fecha del traslado
  • Fecha de la retención
  • Inicio del procedimiento
  • Residencia habitual
  • Derechos de custodia
  • Prueba documental

Después de un año

Haber transcurrido un año no significa, por sí solo, que la restitución deje de proceder.

El artículo 12 prevé también la restitución cuando el procedimiento se inicia después de un año, salvo que quede demostrado que el menor se ha integrado en su nuevo medio.

Por tanto, el transcurso del tiempo debe analizarse jurídicamente y no como una regla automática de consolidación del traslado o retención.

  • Integración del menor
  • Escolarización
  • Entorno social
  • Entorno familiar
  • Cronología del asunto
  • Prueba
Oposición a la restitución

La defensa exige encajar los hechos en las causas jurídicas aplicables

Una oposición no se resuelve comparando simplemente en qué país podría vivir mejor el menor. Debe construirse sobre los presupuestos y excepciones previstos por el régimen aplicable.

Art. 13.a · Ejercicio

Falta de ejercicio efectivo del derecho de custodia

Puede ser relevante acreditar que el derecho invocado no se ejercía efectivamente en el momento del traslado o retención.

Art. 13.a · Consentimiento

Consentimiento al traslado o retención

La existencia, alcance y prueba de un consentimiento deben examinarse atendiendo a las circunstancias concretas.

Art. 13.a · Aceptación

Aceptación posterior de la situación

Una eventual aceptación posterior del traslado o retención constituye una cuestión distinta del consentimiento previo y exige prueba.

Art. 13.b · Riesgo grave

Grave riesgo para el menor

Debe analizarse si la restitución expondría al menor a un peligro físico o psíquico o lo colocaría en una situación intolerable, conforme al estándar del Convenio.

Art. 13 · Opinión

Oposición del propio menor

Puede resultar relevante cuando el menor haya alcanzado una edad y grado de madurez apropiados para tener en cuenta sus opiniones.

Art. 12 · Integración

Integración tras el transcurso de más de un año

Cuando el procedimiento se inicia después del plazo previsto en el artículo 12, la integración en el nuevo medio puede adquirir relevancia específica.

Working with RRYP

Dirección de un asunto de sustracción internacional

01

Reconstruimos la cronología

Residencia previa, desplazamientos, autorización inicial, fecha de retorno prevista, comunicaciones, resoluciones y situación actual.

02

Identificamos el régimen internacional aplicable

Comprobamos Estados implicados, Convenio de La Haya, normativa europea, procedimiento español y otras normas que puedan resultar relevantes.

03

Construimos la posición probatoria

Residencia habitual, derechos de custodia, ejercicio efectivo, consentimiento, aceptación, riesgo, integración y demás hechos relevantes deben acreditarse de forma coherente.

04

Dirigimos las actuaciones en España

Solicitud de restitución, oposición, procedimiento judicial, medidas, prueba y coordinación internacional se integran en una estrategia única.

Asuntos

Experiencia representativa

Una selección anonimizada de asuntos vinculados a restitución, competencia internacional y conflictos parentales entre España y otras jurisdicciones.

Estados Unidos · España

Defensa de la competencia de los tribunales españoles frente a Estados Unidos

Asunto internacional sobre competencia y medidas relativas a menores entre ambas jurisdicciones.

Portugal · España

Oposición a la competencia de los tribunales portugueses

Conflicto internacional que exigía analizar la jurisdicción competente y la situación jurídica del menor.

Coordinación internacional

Procedimientos con actuaciones simultáneas en España y otro Estado

Coordinación de la posición jurídica en España con profesionales de otras jurisdicciones cuando el asunto lo exige.

Jurisprudencia europea

La residencia habitual no puede presumirse únicamente por la intención de los progenitores

Tribunal de Justicia de la Unión Europea · 8 junio 2017

OL contra PQ: residencia habitual de un lactante y solicitud de restitución

El asunto C-111/17 PPU se refería a una solicitud de retorno y a la determinación de la residencia habitual de una menor nacida y mantenida durante sus primeros meses en un Estado miembro distinto de aquel en el que los progenitores habían residido anteriormente.

El Tribunal de Justicia analizó la residencia habitual como una cuestión que debe determinarse a partir de la situación real del menor y no simplemente mediante una residencia que los progenitores hubieran proyectado para el futuro.

La sentencia fue dictada bajo el anterior Reglamento (CE) 2201/2003. Su interés para la práctica radica en la interpretación del concepto de residencia habitual en un contexto de restitución internacional.

Asunto C-111/17 PPU · OL contra PQ · Sentencia de 8 de junio de 2017

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Conocimiento y práctica

Derecho internacional privado aplicado a conflictos urgentes

La práctica profesional se complementa con docencia universitaria, análisis jurídico y participación pública en materias relacionadas con el trabajo de la firma.

Universidad

Universidad Loyola

Docencia universitaria continuada en Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado.

Medios

Prensa y televisión

Participación de profesionales de RRYP Global en medios sobre materias vinculadas a las áreas de práctica de la firma.

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Legal Intelligence

Análisis jurídico

Sustracción internacional, residencia habitual, responsabilidad parental, competencia, restitución y cooperación judicial.

Sustracción internacional →
Method

Cómo se estructura el asunto

El alcance depende de los países implicados, la situación actual del menor, la vía ya iniciada, la documentación disponible y la urgencia de las actuaciones necesarias.

01

Análisis urgente

Cronología, residencia habitual, derechos de custodia, resoluciones y situación actual.

02

Estrategia

Restitución, oposición, prueba, medidas y coordinación con otras jurisdicciones.

03

Procedimiento

Preparación procesal, demanda u oposición, documentación, vista y actuaciones judiciales.

04

Coordinación posterior

Ejecución, responsabilidad parental, medidas y coordinación internacional cuando proceda.

Presupuesto cerrado por fase

Antes de iniciar cada fase, RRYP Global define su alcance y los honorarios correspondientes.

En asuntos urgentes, pueden ser necesarias actuaciones iniciales especialmente concentradas. Su alcance se identifica antes de asumir la actuación correspondiente.

Antes de actuar

Cuestiones iniciales

En estos asuntos la cronología, los países y la documentación pueden modificar sustancialmente el análisis jurídico.

¿Qué se considera sustracción internacional de menores?

En el ámbito del Convenio de La Haya de 1980, el traslado o retención es ilícito cuando infringe un derecho de custodia atribuido conforme al Derecho del Estado de residencia habitual inmediatamente anterior y ese derecho se ejercía efectivamente o se habría ejercido de no producirse el traslado o retención.

¿No devolver a un menor después de vacaciones puede ser una retención ilícita?

Puede serlo. Un desplazamiento inicialmente autorizado puede dar lugar a una retención ilícita si posteriormente el menor no regresa y concurren los requisitos jurídicos del régimen aplicable.

¿Tener la guarda significa que puedo trasladar al menor a otro país?

No debe presumirse. Es necesario analizar qué derechos de custodia corresponden a cada progenitor conforme al Derecho aplicable y qué decisiones sobre residencia pueden adoptarse unilateralmente.

¿El procedimiento de restitución decide quién tendrá la custodia?

No. El objeto inmediato del procedimiento de restitución es determinar si procede el retorno conforme al régimen internacional aplicable. La custodia de fondo constituye una cuestión distinta.

¿Si ha pasado un año ya no puede ordenarse la restitución?

No. El artículo 12 del Convenio contempla también la restitución cuando el procedimiento se inicia después de un año, salvo que quede demostrado que el menor se ha integrado en su nuevo medio.

¿Puede denegarse la restitución por grave riesgo para el menor?

El artículo 13.b contempla la posibilidad de no ordenar el retorno cuando se acredita un grave riesgo de peligro físico o psíquico o de que el menor quede colocado en una situación intolerable. Su aplicación exige analizar y probar las circunstancias concretas.

¿La opinión del menor puede tenerse en cuenta?

Sí. El Convenio contempla la oposición del menor cuando haya alcanzado una edad y grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones. En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2019/1111 contiene además reglas sobre el derecho del menor a expresar sus opiniones.

¿Qué ocurre si la sustracción se produce entre países de la Unión Europea?

Cuando concurren los presupuestos del artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/1111, determinadas disposiciones del Reglamento complementan el Convenio de La Haya de 1980.

¿Existe un procedimiento específico en España?

Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene un capítulo específico sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en supuestos de sustracción internacional, en los artículos 778 quáter y siguientes.

¿Tengo que desplazarme a España para trabajar con RRYP Global?

No necesariamente. La valoración inicial y gran parte de la coordinación pueden realizarse a distancia. Las actuaciones presenciales dependerán del procedimiento concreto.

Autoría jurídica

RRYP Global

Contenido elaborado para la práctica de Familia Internacional de RRYP Global.

La información contenida en esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de residencia habitual, derechos de custodia, ejercicio efectivo, fecha del traslado o retención, Estados implicados, normativa temporalmente aplicable y circunstancias del asunto concreto.

Marco normativo de referencia: Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Reglamento (UE) 2019/1111, Convenio de La Haya de 1996, Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, especialmente sus artículos 778 quáter y siguientes, y demás normas que puedan resultar aplicables según los Estados, la materia y el ámbito temporal.

Primera reunión jurídica

Analizar antes de actuar

350 € IVA incluido

La primera reunión es una valoración jurídica inicial del asunto. En una posible sustracción internacional, la cronología y los documentos pueden resultar especialmente relevantes desde el primer momento.

  • Residencia habitual anterior del menor
  • País actual del menor
  • Fecha y circunstancias del traslado
  • Fecha prevista de retorno, si existía
  • Resoluciones o acuerdos existentes
  • Derechos de custodia relevantes
  • Procedimientos ya iniciados
  • Riesgos y actuaciones urgentes

Cuando una conclusión exige revisar documentación, acreditar Derecho extranjero, estudiar comunicaciones, comprobar el régimen entre los Estados o realizar un análisis probatorio adicional, se identifica expresamente como trabajo posterior.

La reunión no implica la aceptación automática del encargo. Si RRYP Global puede asumir el asunto, la fase correspondiente se formaliza posteriormente mediante propuesta, presupuesto cerrado y hoja de encargo.

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Asuntos relacionados

Cuestiones que pueden requerir un análisis propio

El procedimiento de restitución internacional puede coexistir con controversias sobre responsabilidad parental, residencia, reconocimiento de medidas o divorcio internacional.

Ante un traslado o una retención internacional de un menor, conviene determinar cuanto antes la residencia habitual anterior, los derechos de custodia, la cronología y el régimen internacional realmente aplicable.

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