Experiencia / Asunto representativo
Familia internacional · Responsabilidad parental
Responsabilidad parental, custodia y traslado internacional de residencia de menores
Procedimiento de medidas paternofiliales en España en el que se resolvieron la guarda y custodia, el ejercicio de la patria potestad, las relaciones con el otro progenitor, los alimentos y la autorización judicial para establecer la residencia de los menores en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El asunto
Un procedimiento parental en España con una decisión estructural sobre la residencia futura de los menores
RRYP Global representó a una progenitora en un procedimiento de medidas paternofiliales tramitado en España mientras los menores tenían allí su residencia habitual.
El tribunal debía resolver el marco completo de responsabilidad parental: guarda y custodia, patria potestad, relaciones personales con el otro progenitor, alimentos y cambio internacional de residencia.
La resolución atribuyó la guarda y custodia exclusiva a nuestra cliente y autorizó judicialmente el establecimiento de la residencia de los menores en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Medidas paternofiliales
¿Qué son las medidas paternofiliales?
“Medidas paternofiliales” es una expresión habitual en la práctica forense española para referirse a las decisiones judiciales que estructuran las relaciones jurídicas entre progenitores e hijos menores cuando es necesario fijar judicialmente ese marco.
Convivencia y cuidado cotidiano
Determina con quién convive ordinariamente el menor y cómo se articula su cuidado diario.
Decisiones parentales
Comprende facultades y deberes relativos a decisiones relevantes sobre la persona y los intereses del menor.
Estancias y comunicaciones
Ordenan la relación del menor con el progenitor con el que no convive habitualmente.
Contribución económica
Fijan la contribución económica destinada a las necesidades del menor conforme al régimen jurídico aplicable.
Cuando la familia presenta elementos internacionales, esas decisiones pueden exigir además determinar qué Estado es competente, dónde se encuentra la residencia habitual de los menores y cómo circulará la resolución fuera del Estado de origen.
Responsabilidad parental
Custodia exclusiva no significa necesariamente responsabilidad parental exclusiva.
Guarda · patria potestad · derechos de custodia
La convivencia cotidiana con un progenitor y la facultad de adoptar decisiones estructurales sobre la vida del menor pertenecen a planos jurídicos relacionados, pero no idénticos.
Derecho español
Guarda y custodia, patria potestad y residencia habitual
En Derecho español, la guarda y custodia y la patria potestad cumplen funciones distintas.
La custodia se conecta principalmente con el cuidado y la convivencia ordinarios. La patria potestad comprende un conjunto más amplio de deberes y facultades parentales.
El artículo 154 del Código Civil incluye expresamente dentro de la patria potestad la decisión sobre el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad.
El lugar de residencia habitual del menor solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.
Por eso, que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva no permite concluir automáticamente que pueda trasladar por sí solo el centro estable de vida del menor a otro país.
Concepto europeo de derecho de custodia
El “derecho de custodia” de Bruselas II ter no es exactamente lo mismo que la guarda y custodia española
Bruselas II ter utiliza un concepto autónomo de Derecho de la Unión. El Reglamento incluye dentro de los derechos de custodia el derecho a decidir sobre el lugar de residencia del menor.
Derechos de custodia
Comprenden derechos y obligaciones relativos al cuidado del menor y, en particular, el derecho a decidir sobre su lugar de residencia.
Responsabilidad parental
Engloba los derechos y obligaciones atribuidos respecto de la persona o bienes del menor, incluidos los derechos de custodia y de visita.
Derechos de visita
Incluyen el derecho de llevar al menor temporalmente a un lugar distinto de su residencia habitual.
Cambio de país
El traslado permanente puede incidir directamente sobre derechos de custodia jurídicamente protegidos en el sistema europeo.
La expresión europea “derechos de custodia” no debe identificarse sin más con la etiqueta española “guarda y custodia”.
Traslado sin consentimiento
¿Qué ocurre si el menor es trasladado a otro país sin el consentimiento o autorización necesarios?
La ausencia de consentimiento o autorización judicial no debe analizarse de forma aislada. En Derecho internacional de menores, la cuestión central es si el desplazamiento vulnera derechos de custodia jurídicamente existentes.
Bruselas II ter considera ilícito el traslado o retención cuando se produce infringiendo un derecho de custodia atribuido por resolución, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos conforme al Derecho del Estado de residencia habitual inmediatamente anterior.
Además, ese derecho debe haberse ejercido efectivamente, de forma separada o conjunta, en el momento del traslado o retención, o haberse ejercido de no haberse producido el desplazamiento.
Traslado acordado
Quienes jurídicamente deben decidir sobre la residencia han consentido el cambio.
Traslado autorizado
Ante la ausencia de acuerdo, existe una decisión judicial que autoriza el establecimiento de la residencia en otro Estado.
Derechos de custodia
Si el traslado vulnera derechos de custodia ejercidos efectivamente, puede quedar comprendido en el régimen de traslado ilícito.
Restitución
Cuando concurren sus presupuestos, pueden activarse los mecanismos internacionales de restitución del menor.
Residencia habitual
¿Qué significa jurídicamente la residencia habitual de un menor?
La residencia habitual es un concepto autónomo del Derecho de la Unión y constituye el principal punto de conexión para determinar la competencia en materia de responsabilidad parental.
No equivale automáticamente a nacionalidad, domicilio formal, empadronamiento ni a la intención unilateral de uno de los progenitores.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia desarrollada bajo Bruselas II bis sigue siendo una referencia esencial para comprender el concepto utilizado por el régimen europeo actual.
Integración social y familiar
El Tribunal de Justicia vinculó la residencia habitual a una determinada integración del menor en un entorno social y familiar, que debe apreciarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.
Centro efectivo de vida
La jurisprudencia europea exige valorar la presencia física junto con otros elementos capaces de demostrar que esa presencia no tiene carácter temporal u ocasional y que existe una integración real del menor en su entorno.
La residencia habitual debe localizarse atendiendo a la realidad efectiva del centro de vida del menor y a su integración en un entorno social y familiar.
Competencia judicial internacional
¿Qué ocurre con la competencia cuando cambia la residencia habitual del menor?
Como regla general, Bruselas II ter atribuye competencia a los tribunales del Estado miembro en el que el menor tenga su residencia habitual cuando se acude al órgano jurisdiccional.
Si, tras un traslado lícito, el menor adquiere una nueva residencia habitual en otro Estado miembro, los tribunales de ese nuevo Estado pasan a ser, como regla general, competentes para los nuevos procedimientos de responsabilidad parental.
Esa consecuencia no deriva del simple desplazamiento físico. Primero debe haberse adquirido realmente una nueva residencia habitual conforme a las circunstancias del menor.
Además, la regla general del artículo 7 está sujeta a las excepciones y mecanismos específicos previstos por el propio Reglamento.
Traslado físico, adquisición de una nueva residencia habitual y cambio de competencia judicial son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes ni necesariamente simultáneas.
Derechos de visita tras el relocation
Excepcionalmente, el antiguo Estado puede conservar durante tres meses competencia para modificar una resolución previa sobre visitas
El artículo 8 de Bruselas II ter contiene una excepción muy concreta a la regla general basada en la nueva residencia habitual.
Tras un traslado lícito de un menor de un Estado miembro a otro, y una vez adquirida una nueva residencia habitual, los tribunales de la antigua residencia habitual pueden conservar durante tres meses competencia para modificar una resolución sobre derechos de visita dictada antes del traslado.
Esa competencia está sujeta a los requisitos del propio artículo, entre ellos que el titular del derecho de visita continúe residiendo habitualmente en el Estado de origen.
No se trata de una conservación general de competencia sobre todas las cuestiones de responsabilidad parental.
Tampoco opera cuando el titular del derecho de visita acepta la competencia de los tribunales de la nueva residencia habitual en los términos contemplados por el Reglamento.
Efectos del traslado ilícito
Un traslado ilícito no desplaza automáticamente la competencia al nuevo Estado
Bruselas II ter contiene una regla específica destinada a evitar que un traslado o retención ilícitos modifiquen por sí solos la jurisdicción competente sobre responsabilidad parental.
Conforme al artículo 9, los tribunales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención ilícitos conservan la competencia hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro y concurran, además, las condiciones establecidas expresamente por ese artículo.
La mera adquisición fáctica de una nueva residencia habitual no basta, por sí sola, para extinguir aquella competencia.
Bruselas II ter diferencia deliberadamente el cambio de residencia derivado de un traslado lícito del producido después de un traslado o retención ilícitos.
Interés superior del menor
La decisión sobre custodia o residencia debe estar presidida por el interés superior del menor
La legislación española exige que el interés superior de la persona menor de edad sea valorado y considerado primordial en todas las decisiones que le afecten.
Desarrollo integral
Pueden resultar relevantes las necesidades materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas del menor.
Entorno vital
La estabilidad y la adecuación del entorno familiar forman parte de la valoración legal.
Vínculos
La preservación de los vínculos familiares constituye uno de los elementos que pueden integrar la valoración.
Derecho a ser oído
El menor tiene derecho a ser oído y escuchado en los procedimientos que conduzcan a decisiones que afecten a su esfera personal, familiar o social, en los términos previstos por la ley.
Obligaciones de alimentos
Responsabilidad parental y alimentos pueden formar parte del mismo conflicto, pero se rigen por instrumentos europeos distintos
Bruselas II ter no regula las obligaciones de alimentos. En el ámbito europeo, estas se someten específicamente al Reglamento (CE) 4/2009.
Su artículo 3 contempla, entre otros criterios, la competencia del tribunal del lugar de residencia habitual del demandado y del acreedor de alimentos.
También permite que conozca de la obligación alimenticia el tribunal competente para resolver sobre responsabilidad parental cuando la pretensión de alimentos sea accesoria de esa acción y concurran los presupuestos establecidos por el Reglamento.
Un mismo litigio familiar internacional puede exigir aplicar simultáneamente varios instrumentos de Derecho Internacional Privado.
Eficacia internacional
Reconocimiento europeo y Convenios de La Haya
Una decisión sobre responsabilidad parental puede tener que producir efectos fuera del Estado en el que fue dictada.
Reconocimiento dentro de la Unión Europea
Bruselas II ter dispone que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas en los demás sin necesidad de un procedimiento especial de reconocimiento.
Además, las resoluciones sobre responsabilidad parental que sean ejecutivas en el Estado de origen son ejecutivas en otros Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva, con sujeción a los requisitos y motivos de denegación previstos por el Reglamento.
Convenio de La Haya de 1996
El Convenio de La Haya de 1996 contiene reglas internacionales sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de menores.
Convenio de La Haya de 1980
Su objeto es diferente: regula los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y los mecanismos de restitución en los supuestos comprendidos en su ámbito.
En asuntos intraeuropeos debe examinarse la relación entre Bruselas II ter y los convenios internacionales aplicables.
Régimen europeo aplicable
Bruselas II ter es el régimen europeo actual, pero la fecha del procedimiento sigue siendo relevante
El Reglamento (UE) 2019/1111 se aplica a los procedimientos incoados el 1 de agosto de 2022 o posteriormente.
Los procedimientos anteriores pueden seguir sometidos al Reglamento (CE) 2201/2003 —Bruselas II bis— conforme a las reglas transitorias.
Esta página explica el régimen europeo actualmente vigente sin atribuir necesariamente Bruselas II ter al procedimiento histórico concreto descrito.
Arquitectura jurídica
Un traslado internacional de residencia puede implicar varias cuestiones jurídicas distintas
Guarda y custodia, patria potestad, residencia, relaciones personales e interés superior del menor.
Responsabilidad parental, derechos de custodia, residencia habitual, competencia, traslado ilícito y circulación de resoluciones.
Competencia y régimen internacional de las obligaciones de alimentos.
Protección internacional de menores, responsabilidad parental y restitución en los supuestos de sustracción internacional.
Desarrollo del concepto autónomo de residencia habitual a partir de la integración social y familiar y del centro efectivo de vida del menor.
Intervención de RRYP Global
Dirección jurídica del procedimiento de medidas paternofiliales y del traslado internacional
Mar Gámez asumió íntegramente la dirección jurídica del asunto para RRYP Global.
El procedimiento comprendió la determinación judicial de guarda y custodia, patria potestad, relaciones personales, alimentos y residencia internacional de los menores.
El cambio internacional de residencia fue sometido al tribunal dentro del procedimiento y quedó expresamente autorizado mediante resolución judicial.
17 / Resultado
Custodia exclusiva y traslado internacional autorizados judicialmente
La resolución atribuyó la guarda y custodia exclusiva a nuestra cliente y autorizó el establecimiento de la residencia de los menores en otro Estado miembro.
El tribunal fijó asimismo las restantes medidas paternofiliales sometidas a decisión judicial.
El resultado corresponde exclusivamente a las circunstancias familiares, jurídicas y probatorias de aquel asunto.
Dirección letrada
Mar Gámez
Socia directora · Dirección jurídica
Derecho Internacional Privado y litigación internacional
En familia internacional, la residencia habitual del menor determina mucho más que su ubicación física: puede condicionar la jurisdicción competente, la continuidad de las medidas parentales y el régimen jurídico de un eventual cambio de país.
Mar Gámez dirigió íntegramente el procedimiento de medidas paternofiliales y la cuestión relativa al traslado internacional de residencia.
Ver perfil profesional →Derecho de Familia Internacional
Responsabilidad parental cuando la vida familiar se desarrolla entre distintos países
RRYP Global interviene en procedimientos en los que custodia, patria potestad, residencia habitual, derechos de visita o alimentos están conectados con más de una jurisdicción.
Estos asuntos pueden exigir coordinar Derecho español, Derecho de la Unión Europea, convenios internacionales y reglas de reconocimiento y ejecución.
Plantear un asunto
¿Existe una cuestión de custodia o residencia conectada con más de un país?
Analizamos qué jurisdicción resulta competente y qué régimen jurídico gobierna la responsabilidad parental, la residencia habitual, las medidas existentes y su eficacia internacional.
Los asuntos internacionales de menores requieren un análisis individualizado de la situación jurídica y familiar concreta.