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Visado de residencia para emprendedores extranjeros en España: Guía legal.

Emprendedor joven trabajando con su portátil en una oficina moderna, representando el perfil de solicitantes del visado para emprendedores en España

Visado de residencia para emprendedores extranjeros en España: Guía legal.

La evolución de las leyes de extranjería en España ha reconocido en los últimos años la capacidad de innovación y emprendimiento de aquellos potenciales residentes extranjeros.

¿Sabías que tu idea de negocio puede facilitar un permiso de residencia y trabajo para emprendedor en España?

La intención es resaltar por qué España en una ubicación estratégica que permitirá combinar la calidad de vida con el acceso de talento cualificado, creando un ecosistema que favorezca el crecimiento empresarial y unas condiciones óptimas para el surgimiento de nuevos proyectos empresariales.

En este artículo explicamos qué es la visa para emprendimiento en España, cuáles son sus requisitos, el procedimiento para solicitarla y cómo crear una empresa en España siendo extranjero.

Además, te daremos claves legales y prácticas para que tu proyecto tenga éxito en el mercado europeo.

Visa de emprendedor en España

Este permiso está dirigido a todo ciudadano mayor de 18 años que no sea nacional de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Schengen que tenga la intención de desplazarse a España para desarrollar una actividad emprendedora.

Aunque pudiese resultar similar al visado de trabajo por cuenta propia (para trabajadores autónomos), este visado se regula mediante un marco normativo diferente al régimen común de extranjería: la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y subsidiariamente por el Reglamento de Extranjería.

Por ello, para este visado no aplica cualquier tipo de actividad de negocio. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador y con especial interés económico para España.

De esta forma, la Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización, además de reconocer la innovación y los modelos de negocios diferentes, ofrece una mayor flexibilidad de tramitación de para este tipo de permisos respecto al resto de visados recogidos en el Régimen de Extranjería de España.


Requisitos

Bajo este marco jurídico se considerará emprendedor a aquella persona, que independientemente de su condición de persona física o jurídica, desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos.

Por lo tanto, la mera idea de emprender no es suficiente para ser poseedor de un visado y será necesario cumplir con unos requisitos tanto generales como específicos.

Por un lado, los requisitos generales:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Abonar la tasa por tramitación del permiso.

Por otro lado, respecto a los requisitos específicos.

  • Se debe tener una idea de negocio. El prerrequisito fundamental para esta solicitud es diseñar una idea de negocio. Aunque no debe ser un negocio que esté materializado, lo exigible será la innovación, diferenciación y viabilidad del proyecto. Esto implica la creación de un plan de negocios completo. En el siguiente apartado se explica cómo deberá ser el plan de negocio y a qué condiciones de evaluación serán sometidos.
  • Será considerado el perfil profesional y académico del solicitante. Se valorará la experiencia laboral en el sector, así como las titulaciones académicas que garanticen la capacidad de gestión del proyecto presentado.
  • Se deberá acreditar la tenencia de recursos económicos para sí y para los miembros de la familia durante el periodo de residencia en España. Estos deben representar al menos el 200% del Salario Mínimo Interprofesional para el titular de la solicitud; un 75% por el primer familiar reagrupado y un 25% por cada miembro adicional. No obstante, en los requisitos de las Oficinas Consulares se establece como medida de recursos el 100% del IPREM.

Procedimiento

El permiso de residencia para emprendedores reconoce la posibilidad de iniciar dos tipos de solicitud:

  • Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España. Su validez es de un año.
  • Autorización: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España. Su validez es de tres años.

Aunque tienen condición independiente, uno de los requisitos para conseguir el visado será obtener la autorización.

Ello implica la intervención de diferentes instituciones en el procedimiento.

Mientras que el visado es gestionado mediante las oficinas de representación consular de España en el extranjero, la autorización se tramita mediante la en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Además, como se detallará en el siguiente apartado, para la evaluación del plan de negocio presentado intervendrá una institución adicional.

Una vez claro, el visado deberá ser solicitando mediante una cita en la oficina de consular de España en el territorio del país de origen del emprendedor.

No obstante, de forma previa deberá de iniciarse el trámite de autorización a través de la web de UGE-CE.

Una vez recibida la resolución favorable de la autorización, se podrá iniciar el trámite de la solicitud de visado mediante la concertación de una cita en el Consulado de España.

Como información clave, el sujeto legitimado para realizar la solicitud será el propio interesado o un representante debidamente acreditado y el plazo de resolución es más breve que la tramitación de un visado normal: 10 días.

Una vez aprobado, el visado deberá ser retirado por el solicitante en el plazo de un mes.


Documentación

Ante el inicio de cualquier trámite de extranjería la preparación de documentación es un proceso fundamental.

Por ello, es necesario tener claro qué documentación se deberá aportar con la solicitud de visado:

  • Formulario de solicitud de visado nacional.
  • Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro.
  • Pasaporte válido y en vigor. Tanto original como fotocopia, con una validez mínima de un año y dos páginas en blanco.
  • Informe favorable sobre el proyecto. Original y una copia.
  • Documentación que acrediten la disponibilidad de medios económicos suficientes. Original y una copia.
  • Certificado de antecedentes penales. Original y copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se podrá requerir una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Certificado del Seguro de enfermedad. Original y una copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para lo que se suele requerir documentos de identidad que acrediten la residencia, padrón o cualquier certificado.
  • Abono de la tasa de visado.

Reagrupación familiar

Esta es una de las principales facilidades respecto al Régimen de Extranjería.

Pues, la Ley 14/2013 reconoce la posibilidad de solicitar la reagrupación familiar de forma conjunta, sucesiva o simultánea al permiso titular (artículo 62.4 de la Ley 14/2013).

A diferencia del régimen de extranjería en el cual se debe esperar a haber residido legalmente 1 año y tener la renovación del permiso para poder reagrupar.

En este caso, se entiende por familiares: cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo.

Además, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).




Cómo crear una empresa en España siendo extranjero

Como se refleja con anterioridad, uno de los elementos más importantes para obtener el visado de emprendedor en España es la presentación de un plan de negocio sólido y bien fundamentado.

Este documento será analizado tanto por la UGE-CE, como por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA).

Esta evaluación se realiza de forma conjunta con la tramitación de la autorización, por lo que el informe valorable es resultado de la aceptación de ambos procedimientos.

El objetivo del documento es demostrar que el proyecto empresarial tiene carácter innovador, viabilidad económica y potencial para generar valor en el mercado español.

Para su redacción eficaz, es preciso asegurar unas claves determinadas y contar con los siguientes elementos:

Descripción del proyecto o Resumen ejecutivo.

Este apartad deberá narrar la actividad empresarial a desarrollar.

Así como los siguientes datos: fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.


Descripción del producto o servicio. Esta debe ser detalla e incluir como mínimo los siguientes aspectos:

  • Análisis de mercado.
  • Las fuentes de financiación e inversión requeridas.
  • El valor añadido que se pretende crear para la economía española, así como las estrategias de la innovación u oportunidades de inversión.

La evaluación del plan de negocios tiene un plazo establecido de 20 días.

Como consejo, la aportación de documentación que acredite el estado y desarrollo del proyecto es muy recomendable.

No obstante, en caso de requerimientos de subsanación de documentos o posible concertación de entrevista, este plazo podrá verse extendido hasta 3 meses.


Conclusión

En definitiva, España ofrece una oportunidad real para emprendedores extranjeros.

Aunque el visado de emprendedor es una vía legal que ofrece numerosos beneficios y ventajas respecto a otros permisos, este requiere cumplir con ciertos requisitos mínimos de innovación y la tenencia de una idea de negocio que alimente los intereses económicos de España.

La creación de un negocio de estas características requiere un asesoramiento adecuado: desde la elaboración del plan, la tramitación del visado, hasta la constitución legal de la empresa, cada fase debe abordarse con precisión y estrategia.



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