En el ámbito empresarial español, la configuración del órgano de administración es un aspecto crucial que afecta la toma de decisiones y el rumbo de una sociedad.
Un órgano de administración es la estructura designada para la gestión y dirección de la empresa, y su configuración puede variar en función de las necesidades y preferencias de la sociedad.
La legislación española ofrece diversas opciones para la organización de estos órganos, cada una con sus propias características y responsabilidades.
En este post, exploraremos algunos de los tipos más comunes de órganos de administración.
Funciones de los órganos de administración
Los administradores sociales desempeñan la función más importante en la empresa:
- Ejecutan los acuerdos adoptados por la junta.
- Gestionan o administran la empresa de la que es titular la sociedad.
- Representan la sociedad frente a terceros.
El órgano de administración de la empresa será el que se acuerde en los estatutos sociales.
Puede ser: un administrador social único, dos solidarios o mancomunados, o incluso, un consejo de administración.
Por tanto, puede tener, dependiendo de las necesidades de la sociedad y de las preferencias de los socios, una estructura variable.
Tipos de órganos de administración
El órgano de administración es necesario y permanente, e integra, junto a la junta general, la estructura de poder en las sociedades de capital.
En concreto, resultan los siguientes modelos de órgano de administración.
Administrador único
El administrador único hace referencia a la administración o gestión, así como la representación de la sociedad en una sola persona, física o jurídica.
Administradores solidarios o mancomunados
En la administración solidaria o mancomunada cada administrador social posee todas las competencias propias del órgano de administración, tiene plenas facultades de gestión y de representación frente a terceros.
En el caso de los conjuntos o mancomunados, en el caso de la anónima, podrán ser dos, ya que, por encima de ese número, es obligatoria la constitución de un consejo de administración; y, dos o más administradores sociales conjuntos en la sociedad limitada, en la que no existe la obligación legal anterior.
Consejo de administración
También se podrá crear un consejo de administración, voluntario en la sociedad limitada y obligatorio en el caso de la Anónima si se nombran a más de dos administradores sociales.
El Consejo de Administración será la forma más adecuada cuando existan grupos diferenciados de accionistas con intereses diversos, ya que éste permitirá la representación de todos ellos en el Órgano de Administración.
Ésta es la modalidad que más se viene adoptando en las Sociedades Anónimas y en las empresas familiares ya que permite la consideración de las propuestas de todos los administradores sin llegar a producir la paralización del órgano.
¿Qué modalidad de administración de la empresa es mejor?
La diversidad de formas que puede asumir el Órgano de Administración encuentra su justificación en las distintas necesidades que pueden surgir en las sociedades.
No existe una solución única que sea perfecta para todas las sociedades.
La elección de una forma específica debe ser cuidadosamente evaluada, y en todo caso, es importante recordar la posibilidad conveniente de optar por una forma alternativa mediante la inclusión de disposiciones estatutarias.
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