Experiencia / Asunto representativo
Familia internacional · Divorcio contencioso
Reducción sustancial de pensión compensatoria en asunto de alta complejidad patrimonial
Representación en un divorcio contencioso internacional tramitado en España, con residencia de los cónyuges en distintos Estados de la Unión Europea y una reclamación de pensión compensatoria de elevada cuantía.
El asunto
Divorcio contencioso internacional con reclamación de pensión compensatoria
RRYP Global representó al cónyuge demandante en un procedimiento de divorcio contencioso internacional tramitado ante los tribunales españoles.
Los cónyuges residían en distintos Estados de la Unión Europea y dentro del procedimiento se formuló una pretensión de pensión compensatoria de elevada cuantía.
La dirección jurídica y procesal del asunto correspondió a Mar Gámez Ramírez, Socia Directora y Directora Jurídica de RRYP Global.
Resultado del asunto
La resolución fijó una cuantía más de un 85 % inferior a la cantidad reclamada.
Reconvención · juicio · resolución
La pretensión económica fue planteada dentro del procedimiento matrimonial y resuelta judicialmente tras la celebración del juicio.
Derecho español
¿Qué es la pensión compensatoria?
Cuando resulta aplicable el Derecho español, el artículo 97 del Código Civil reconoce el derecho a una compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y que implique un empeoramiento respecto de su situación anterior en el matrimonio.
Desequilibrio económico
La existencia de desequilibrio constituye el presupuesto central de la compensación prevista por el artículo 97 del Código Civil.
Posición de ambos cónyuges
La norma exige valorar la situación de un cónyuge en relación con la posición económica del otro.
Empeoramiento derivado de la ruptura
No basta una mera diferencia económica: el Código Civil conecta la compensación con el empeoramiento respecto de la situación anterior en el matrimonio.
Temporal, indefinida o prestación única
La compensación puede establecerse temporalmente, por tiempo indefinido o mediante una prestación única, según corresponda.
Patrimonio y desequilibrio
La pensión compensatoria no es un mecanismo de igualación patrimonial entre excónyuges.
Patrimonio · renta · capacidad económica
Una diferencia de patrimonio o ingresos puede ser jurídicamente relevante, pero no sustituye el análisis del desequilibrio económico causado por la ruptura matrimonial.
Criterios del artículo 97
¿Qué circunstancias pueden influir en la existencia y cuantía de la compensación?
Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, el Código Civil enumera distintas circunstancias relevantes para determinar la compensación.
Dedicación pasada y futura
La dedicación a la familia y las consecuencias que ésta haya tenido pueden formar parte de la valoración.
Edad, salud y cualificación profesional
El Código Civil contempla también la situación profesional y las posibilidades de acceso al empleo.
Duración y convivencia
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal se encuentran entre las circunstancias expresamente previstas.
Caudal, medios y necesidades
El caudal, los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges forman parte de la valoración legal.
Alta complejidad patrimonial
Patrimonio, capacidad de generar ingresos y disponibilidad de recursos son datos diferentes
En procedimientos con una realidad económica compleja, no todas las magnitudes patrimoniales permiten extraer las mismas conclusiones jurídicas.
La existencia de patrimonio, la generación de rentas y la disponibilidad efectiva de recursos son datos económicos distintos y deben valorarse conforme a la institución jurídica de que se trate.
En materia de pensión compensatoria, ninguna de esas magnitudes sustituye por sí sola la exigencia de acreditar el desequilibrio previsto legalmente.
Instituciones distintas
Pensión compensatoria y pensión de alimentos no son equivalentes
Desequilibrio económico entre cónyuges
Bajo Derecho español, la compensación del artículo 97 responde al desequilibrio económico derivado de la separación o el divorcio.
Obligación alimenticia
Los alimentos responden a un fundamento y a unos presupuestos jurídicos diferentes.
Reconvención
¿Qué significa formular una pretensión económica mediante reconvención?
La reconvención es el cauce procesal mediante el cual el demandado formula determinadas pretensiones propias frente al demandante dentro del mismo procedimiento, cuando la legislación procesal lo permite.
En un divorcio contencioso, determinadas consecuencias económicas pueden convertirse así en objeto específico de debate y resolución judicial.
La pensión compensatoria debe ser objeto de pretensión y de decisión judicial cuando no existe acuerdo entre las partes; no nace automáticamente por el mero hecho del divorcio.
Divorcio internacional
La nacionalidad de los cónyuges no determina por sí sola qué tribunales pueden tramitar el divorcio.
Residencia habitual · nacionalidad · competencia judicial
Dentro de la Unión Europea, la residencia habitual ocupa una posición central en las reglas que determinan la competencia judicial internacional en materia matrimonial.
Competencia sobre el divorcio
¿Cuándo pueden los tribunales españoles conocer de un divorcio internacional?
En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2019/1111 —Bruselas II ter— establece las reglas de competencia judicial internacional en materia de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial.
El Reglamento contempla diversos foros basados principalmente en la residencia habitual de los cónyuges y, en determinados supuestos, en su nacionalidad común.
Por ello, dos personas extranjeras pueden tramitar un divorcio ante los tribunales españoles si concurre alguno de los criterios de competencia establecidos por la normativa aplicable.
Derecho internacional privado
Tribunal competente y ley aplicable son cuestiones jurídicas diferentes
La competencia judicial internacional determina qué tribunales pueden conocer de una controversia.
La ley aplicable responde a otra cuestión: qué ordenamiento jurídico debe utilizar el tribunal para resolver una determinada pretensión.
En un divorcio internacional, ambas preguntas deben distinguirse y pueden estar sometidas a instrumentos jurídicos diferentes.
Pensión compensatoria en divorcio internacional
El divorcio y las obligaciones económicas entre los cónyuges no se someten necesariamente al mismo régimen europeo.
Divorcio · obligaciones económicas · instrumentos distintos
La competencia para pronunciarse sobre el divorcio y la competencia respecto de una prestación económica entre cónyuges deben analizarse conforme a las normas internacionales que correspondan a cada cuestión.
Obligaciones económicas entre cónyuges
El Reglamento 4/2009 contiene un régimen específico sobre obligaciones de alimentos
En asuntos internacionales, determinadas prestaciones económicas entre cónyuges o excónyuges pueden quedar comprendidas en el régimen europeo de obligaciones de alimentos.
El Reglamento (CE) 4/2009 establece reglas específicas de competencia, reconocimiento y ejecución en esta materia.
Entre sus criterios de competencia se encuentran, entre otros, la residencia habitual del demandado, la residencia habitual del acreedor y, en determinados supuestos, la conexión accesoria con un procedimiento relativo al estado civil.
Que un tribunal español sea competente para tramitar el divorcio no permite trasladar automáticamente esa conclusión a todas las consecuencias económicas de la ruptura.
Divorcio entre extranjeros en España
¿Pueden dos cónyuges extranjeros divorciarse en España?
Sí. La nacionalidad española no es un requisito general para que los tribunales españoles conozcan de un divorcio internacional.
Lo determinante es que concurra alguno de los foros de competencia judicial internacional previstos por la normativa aplicable.
En la Unión Europea, la residencia habitual de los cónyuges constituye uno de los principales elementos de conexión en materia matrimonial.
Cónyuges en distintos Estados
¿Qué ocurre si un cónyuge vive en España y el otro en otro Estado de la Unión Europea?
La existencia de residencias en distintos países no determina por sí sola dónde debe tramitarse el divorcio ni dónde debe resolverse cada pretensión económica.
Competencia matrimonial
La competencia sobre el divorcio se determina conforme a los foros previstos por Bruselas II ter dentro de su ámbito de aplicación.
Régimen propio
Las obligaciones económicas entre cónyuges pueden exigir un análisis específico bajo el régimen europeo correspondiente.
Modificación y extinción
Una pensión compensatoria ya fijada puede modificarse o extinguirse en determinados supuestos
Cuando resulta aplicable el Derecho español, los artículos 100 y 101 del Código Civil regulan supuestos de modificación y extinción de la pensión compensatoria.
Se trata de una cuestión distinta de la determinación inicial de la compensación dentro del propio procedimiento de divorcio.
Preguntas frecuentes
Pensión compensatoria y divorcio internacional
¿La pensión compensatoria se concede automáticamente?
No. Cuando resulta aplicable el Derecho español, debe concurrir el desequilibrio económico previsto en el artículo 97 y la compensación debe ser objeto de pretensión.
¿Tener menos patrimonio que el otro cónyuge genera derecho automático a una pensión?
No. La diferencia patrimonial puede constituir un dato relevante, pero la compensación no tiene como finalidad igualar automáticamente los patrimonios.
¿Pensión compensatoria y alimentos son lo mismo?
No en Derecho material español. Responden a presupuestos y finalidades distintos, aunque en el plano internacional determinadas prestaciones entre cónyuges puedan quedar comprendidas en el régimen europeo de obligaciones de alimentos.
¿Puede reclamarse una pensión compensatoria mediante reconvención?
Puede formularse una pretensión propia mediante reconvención cuando concurren los presupuestos procesales establecidos por la legislación aplicable.
¿Dos extranjeros pueden divorciarse en España?
Sí, cuando los tribunales españoles sean internacionalmente competentes conforme a las reglas aplicables.
¿Si uno vive en España y el otro en otro país de la UE el divorcio tiene que tramitarse fuera?
No necesariamente. La competencia matrimonial depende de los foros previstos por la normativa europea y no de una regla automática basada en que uno de los cónyuges resida fuera de España.
¿El mismo tribunal que tramita el divorcio puede resolver también la pensión?
Puede existir competencia accesoria en determinados supuestos, pero debe comprobarse conforme al régimen internacional específicamente aplicable a la obligación económica.
¿Puede modificarse una pensión compensatoria después del divorcio?
Cuando resulta aplicable el Derecho español, puede modificarse o extinguirse si concurren los presupuestos previstos por los artículos 100 y 101 del Código Civil.
Dirección jurídica
Mar Gámez Ramírez
Socia Directora · Directora Jurídica
La dirección jurídica y procesal del asunto correspondió a Mar Gámez Ramírez.
Su práctica combina litigación internacional, Derecho de Familia Internacional y Derecho internacional privado en procedimientos con conexiones entre distintos Estados.
Mar Gámez es graduada en Derecho y Relaciones Internacionales y cursó en ISDE — Instituto Superior de Derecho y Empresa de Madrid su posgrado en Abogacía y el LL.M. in International Business Law, Contracting and International Relations.
Es profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado en la Universidad Loyola.
Divorcio Internacional
Divorcios contenciosos con residencia, patrimonio o intereses en distintos países
RRYP Global interviene en procedimientos matrimoniales internacionales en los que deben distinguirse cuestiones de competencia judicial, Derecho aplicable y consecuencias económicas de la ruptura.
La práctica comprende divorcio contencioso internacional, pretensiones económicas entre cónyuges y cuestiones patrimoniales conectadas con distintas jurisdicciones.
Familia internacional
¿Su divorcio internacional incluye una reclamación económica relevante?
Asesoramos en divorcios contenciosos internacionales con pretensiones económicas y conexiones entre distintos Estados.
La dimensión internacional exige distinguir la competencia sobre el divorcio, el régimen aplicable a las obligaciones económicas y el Derecho material que corresponda a cada cuestión.