Experiencia / Asunto representativo

Familia internacional · Divorcio contencioso

Reducción sustancial de pensión compensatoria en asunto de alta complejidad patrimonial

Representación en un divorcio contencioso internacional tramitado en España, con residencia de los cónyuges en distintos Estados de la Unión Europea y una reclamación de pensión compensatoria de elevada cuantía.

Procedimiento Divorcio contencioso
Pretensión económica Pensión compensatoria
Dimensión Unión Europea
01

Divorcio contencioso internacional con reclamación de pensión compensatoria

RRYP Global representó al cónyuge demandante en un procedimiento de divorcio contencioso internacional tramitado ante los tribunales españoles.

Los cónyuges residían en distintos Estados de la Unión Europea y dentro del procedimiento se formuló una pretensión de pensión compensatoria de elevada cuantía.

La dirección jurídica y procesal del asunto correspondió a Mar Gámez Ramírez, Socia Directora y Directora Jurídica de RRYP Global.

02

La resolución fijó una cuantía más de un 85 % inferior a la cantidad reclamada.

Reconvención · juicio · resolución

La pretensión económica fue planteada dentro del procedimiento matrimonial y resuelta judicialmente tras la celebración del juicio.

03

¿Qué es la pensión compensatoria?

Cuando resulta aplicable el Derecho español, el artículo 97 del Código Civil reconoce el derecho a una compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y que implique un empeoramiento respecto de su situación anterior en el matrimonio.

Presupuesto

Desequilibrio económico

La existencia de desequilibrio constituye el presupuesto central de la compensación prevista por el artículo 97 del Código Civil.

Comparación

Posición de ambos cónyuges

La norma exige valorar la situación de un cónyuge en relación con la posición económica del otro.

Matrimonio

Empeoramiento derivado de la ruptura

No basta una mera diferencia económica: el Código Civil conecta la compensación con el empeoramiento respecto de la situación anterior en el matrimonio.

Modalidades

Temporal, indefinida o prestación única

La compensación puede establecerse temporalmente, por tiempo indefinido o mediante una prestación única, según corresponda.

04

La pensión compensatoria no es un mecanismo de igualación patrimonial entre excónyuges.

Patrimonio · renta · capacidad económica

Una diferencia de patrimonio o ingresos puede ser jurídicamente relevante, pero no sustituye el análisis del desequilibrio económico causado por la ruptura matrimonial.

05

¿Qué circunstancias pueden influir en la existencia y cuantía de la compensación?

Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, el Código Civil enumera distintas circunstancias relevantes para determinar la compensación.

Familia

Dedicación pasada y futura

La dedicación a la familia y las consecuencias que ésta haya tenido pueden formar parte de la valoración.

Profesión

Edad, salud y cualificación profesional

El Código Civil contempla también la situación profesional y las posibilidades de acceso al empleo.

Matrimonio

Duración y convivencia

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal se encuentran entre las circunstancias expresamente previstas.

Economía

Caudal, medios y necesidades

El caudal, los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges forman parte de la valoración legal.

06

Patrimonio, capacidad de generar ingresos y disponibilidad de recursos son datos diferentes

En procedimientos con una realidad económica compleja, no todas las magnitudes patrimoniales permiten extraer las mismas conclusiones jurídicas.

La existencia de patrimonio, la generación de rentas y la disponibilidad efectiva de recursos son datos económicos distintos y deben valorarse conforme a la institución jurídica de que se trate.

En materia de pensión compensatoria, ninguna de esas magnitudes sustituye por sí sola la exigencia de acreditar el desequilibrio previsto legalmente.

07

Pensión compensatoria y pensión de alimentos no son equivalentes

Compensatoria

Desequilibrio económico entre cónyuges

Bajo Derecho español, la compensación del artículo 97 responde al desequilibrio económico derivado de la separación o el divorcio.

Alimentos

Obligación alimenticia

Los alimentos responden a un fundamento y a unos presupuestos jurídicos diferentes.

¿Qué significa formular una pretensión económica mediante reconvención?

La reconvención es el cauce procesal mediante el cual el demandado formula determinadas pretensiones propias frente al demandante dentro del mismo procedimiento, cuando la legislación procesal lo permite.

En un divorcio contencioso, determinadas consecuencias económicas pueden convertirse así en objeto específico de debate y resolución judicial.

La pensión compensatoria debe ser objeto de pretensión y de decisión judicial cuando no existe acuerdo entre las partes; no nace automáticamente por el mero hecho del divorcio.

09

La nacionalidad de los cónyuges no determina por sí sola qué tribunales pueden tramitar el divorcio.

Residencia habitual · nacionalidad · competencia judicial

Dentro de la Unión Europea, la residencia habitual ocupa una posición central en las reglas que determinan la competencia judicial internacional en materia matrimonial.

¿Cuándo pueden los tribunales españoles conocer de un divorcio internacional?

En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2019/1111 —Bruselas II ter— establece las reglas de competencia judicial internacional en materia de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial.

El Reglamento contempla diversos foros basados principalmente en la residencia habitual de los cónyuges y, en determinados supuestos, en su nacionalidad común.

Por ello, dos personas extranjeras pueden tramitar un divorcio ante los tribunales españoles si concurre alguno de los criterios de competencia establecidos por la normativa aplicable.

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Tribunal competente y ley aplicable son cuestiones jurídicas diferentes

La competencia judicial internacional determina qué tribunales pueden conocer de una controversia.

La ley aplicable responde a otra cuestión: qué ordenamiento jurídico debe utilizar el tribunal para resolver una determinada pretensión.

En un divorcio internacional, ambas preguntas deben distinguirse y pueden estar sometidas a instrumentos jurídicos diferentes.

12

El divorcio y las obligaciones económicas entre los cónyuges no se someten necesariamente al mismo régimen europeo.

Divorcio · obligaciones económicas · instrumentos distintos

La competencia para pronunciarse sobre el divorcio y la competencia respecto de una prestación económica entre cónyuges deben analizarse conforme a las normas internacionales que correspondan a cada cuestión.

El Reglamento 4/2009 contiene un régimen específico sobre obligaciones de alimentos

En asuntos internacionales, determinadas prestaciones económicas entre cónyuges o excónyuges pueden quedar comprendidas en el régimen europeo de obligaciones de alimentos.

El Reglamento (CE) 4/2009 establece reglas específicas de competencia, reconocimiento y ejecución en esta materia.

Entre sus criterios de competencia se encuentran, entre otros, la residencia habitual del demandado, la residencia habitual del acreedor y, en determinados supuestos, la conexión accesoria con un procedimiento relativo al estado civil.

Que un tribunal español sea competente para tramitar el divorcio no permite trasladar automáticamente esa conclusión a todas las consecuencias económicas de la ruptura.

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¿Pueden dos cónyuges extranjeros divorciarse en España?

Sí. La nacionalidad española no es un requisito general para que los tribunales españoles conozcan de un divorcio internacional.

Lo determinante es que concurra alguno de los foros de competencia judicial internacional previstos por la normativa aplicable.

En la Unión Europea, la residencia habitual de los cónyuges constituye uno de los principales elementos de conexión en materia matrimonial.

15

¿Qué ocurre si un cónyuge vive en España y el otro en otro Estado de la Unión Europea?

La existencia de residencias en distintos países no determina por sí sola dónde debe tramitarse el divorcio ni dónde debe resolverse cada pretensión económica.

Divorcio

Competencia matrimonial

La competencia sobre el divorcio se determina conforme a los foros previstos por Bruselas II ter dentro de su ámbito de aplicación.

Prestación económica

Régimen propio

Las obligaciones económicas entre cónyuges pueden exigir un análisis específico bajo el régimen europeo correspondiente.

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Una pensión compensatoria ya fijada puede modificarse o extinguirse en determinados supuestos

Cuando resulta aplicable el Derecho español, los artículos 100 y 101 del Código Civil regulan supuestos de modificación y extinción de la pensión compensatoria.

Se trata de una cuestión distinta de la determinación inicial de la compensación dentro del propio procedimiento de divorcio.

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Pensión compensatoria y divorcio internacional

Pregunta 01

¿La pensión compensatoria se concede automáticamente?

No. Cuando resulta aplicable el Derecho español, debe concurrir el desequilibrio económico previsto en el artículo 97 y la compensación debe ser objeto de pretensión.

Pregunta 02

¿Tener menos patrimonio que el otro cónyuge genera derecho automático a una pensión?

No. La diferencia patrimonial puede constituir un dato relevante, pero la compensación no tiene como finalidad igualar automáticamente los patrimonios.

Pregunta 03

¿Pensión compensatoria y alimentos son lo mismo?

No en Derecho material español. Responden a presupuestos y finalidades distintos, aunque en el plano internacional determinadas prestaciones entre cónyuges puedan quedar comprendidas en el régimen europeo de obligaciones de alimentos.

Pregunta 04

¿Puede reclamarse una pensión compensatoria mediante reconvención?

Puede formularse una pretensión propia mediante reconvención cuando concurren los presupuestos procesales establecidos por la legislación aplicable.

Pregunta 05

¿Dos extranjeros pueden divorciarse en España?

Sí, cuando los tribunales españoles sean internacionalmente competentes conforme a las reglas aplicables.

Pregunta 06

¿Si uno vive en España y el otro en otro país de la UE el divorcio tiene que tramitarse fuera?

No necesariamente. La competencia matrimonial depende de los foros previstos por la normativa europea y no de una regla automática basada en que uno de los cónyuges resida fuera de España.

Pregunta 07

¿El mismo tribunal que tramita el divorcio puede resolver también la pensión?

Puede existir competencia accesoria en determinados supuestos, pero debe comprobarse conforme al régimen internacional específicamente aplicable a la obligación económica.

Pregunta 08

¿Puede modificarse una pensión compensatoria después del divorcio?

Cuando resulta aplicable el Derecho español, puede modificarse o extinguirse si concurren los presupuestos previstos por los artículos 100 y 101 del Código Civil.

Dirección jurídica

Mar Gámez Ramírez

Socia Directora · Directora Jurídica

La dirección jurídica y procesal del asunto correspondió a Mar Gámez Ramírez.

Su práctica combina litigación internacional, Derecho de Familia Internacional y Derecho internacional privado en procedimientos con conexiones entre distintos Estados.

Mar Gámez es graduada en Derecho y Relaciones Internacionales y cursó en ISDE — Instituto Superior de Derecho y Empresa de Madrid su posgrado en Abogacía y el LL.M. in International Business Law, Contracting and International Relations.

Es profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado en la Universidad Loyola.

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Divorcios contenciosos con residencia, patrimonio o intereses en distintos países

RRYP Global interviene en procedimientos matrimoniales internacionales en los que deben distinguirse cuestiones de competencia judicial, Derecho aplicable y consecuencias económicas de la ruptura.

La práctica comprende divorcio contencioso internacional, pretensiones económicas entre cónyuges y cuestiones patrimoniales conectadas con distintas jurisdicciones.

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Ver Derecho de Familia Internacional →

¿Su divorcio internacional incluye una reclamación económica relevante?

Asesoramos en divorcios contenciosos internacionales con pretensiones económicas y conexiones entre distintos Estados.

La dimensión internacional exige distinguir la competencia sobre el divorcio, el régimen aplicable a las obligaciones económicas y el Derecho material que corresponda a cada cuestión.