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Cómo reclamar facturas impagadas a empresas extranjeras desde España

Cuando una empresa extranjera deja una factura sin pagar, el problema no es solo financiero.

Para una empresa mediana o gran empresa con actividad internacional, un impago transfronterizo puede afectar a tesorería, previsiones, relaciones comerciales y capacidad de decisión.

En este terreno, reclamar no consiste simplemente en enviar un requerimiento o presentar una demanda: consiste en elegir bien el país, la vía y el momento. En la Unión Europea, esa decisión se apoya en un marco relativamente previsible sobre competencia judicial, ley aplicable, notificaciones y ejecución; fuera de la UE, el análisis exige revisar tratados, cláusulas contractuales y reglas nacionales con más detalle.


¿Puedo reclamar desde España una factura impagada a una empresa extranjera?

Sí, pero no siempre ante tribunales españoles. Si el deudor está domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea, la referencia principal es el Reglamento Bruselas I bis.

Su lógica general parte de que la demanda debe plantearse ante los tribunales del domicilio del demandado, pero en materia contractual también permite acudir al tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación litigiosa.

Además, si el contrato contiene una cláusula válida de sumisión expresa, esa elección de foro puede resultar decisiva. Esto significa que una empresa española puede reclamar desde España en algunos casos, pero no por el mero hecho de haber emitido aquí la factura.

Si el deudor está fuera de la UE, por regla general cobran especial importancia las normas españolas de competencia judicial internacional; no obstante, el Reglamento Bruselas I bis puede seguir siendo relevante en algunos supuestos, en particular cuando exista una cláusula válida de sumisión a los tribunales de un Estado miembro o concurra una competencia exclusiva del artículo 24.

La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, entre otros supuestos, la competencia de los tribunales españoles en materia de obligaciones contractuales cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España.

También reconoce competencia para adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes situados en territorio español, siempre que dichas medidas deban cumplirse en España; además, los tribunales españoles también serán competentes para adoptarlas si lo son para conocer del asunto principal.

Esto no significa que España vaya a ser siempre el mejor foro, pero sí que puede existir una base sólida para actuar desde aquí cuando el contrato tiene una conexión real con España.


Qué revisar antes de reclamar una deuda internacional

En una reclamación transfronteriza hay tres preguntas que deben resolverse antes de dar el primer paso.

La primera es qué tribunal conviene activar. La segunda es qué ley rige el contrato. La tercera es dónde están los activos del deudor y cómo podría ejecutarse una eventual resolución. Sin esa secuencia, muchas reclamaciones nacen débiles aunque la deuda exista.

La ley aplicable no siempre coincide con el país donde se demanda.

En la mayor parte de la Unión Europea, salvo Dinamarca, el Reglamento Roma I permite a las partes elegir la ley del contrato. En Dinamarca sigue siendo aplicable el régimen del Convenio de Roma.

Los contratos de compraventa se rigen por la ley del país de residencia habitual del vendedor y los de prestación de servicios por la ley del país de residencia habitual del prestador, salvo que concurran circunstancias que lleven a otro resultado.

En contratos internacionales de suministro, distribución, servicios técnicos, tecnología, mantenimiento o proyectos complejos, este punto influye de forma directa en los remedios disponibles, los intereses, la interpretación del incumplimiento y la estrategia probatoria.

Por eso, antes de reclamar facturas impagadas a empresas extranjeras, conviene revisar con calma el contrato marco, las condiciones generales, las órdenes de compra, la cláusula de jurisdicción, la cláusula de ley aplicable y, si existe, la cláusula arbitral.

El arbitraje es especialmente relevante porque el Reglamento Bruselas I bis no se aplica a esta materia, de modo que una cláusula arbitral válida puede cambiar por completo el itinerario del conflicto.

Si la empresa deudora está en la UE

La principal ventaja de reclamar dentro de la Unión es que el marco de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales es mucho más favorable que en muchas relaciones extracomunitarias.

El Reglamento Bruselas I bis actualiza la normativa europea sobre competencia, reconocimiento y ejecución en materia civil y mercantil con el objetivo de facilitar y agilizar la circulación de resoluciones judiciales dentro de la UE. Para una empresa acreedora, eso reduce fricciones una vez obtenida una resolución favorable.

Si la deuda es dineraria, de importe determinado y vencida, y la reclamación encaja en un crédito pecuniario transfronterizo no impugnado, una herramienta que debe valorarse es el requerimiento europeo de pago, aplicable entre los Estados miembros salvo Dinamarca.

Cuando la cuantía es menor, también puede resultar útil el proceso europeo de escasa cuantía. Está concebido para simplificar y acelerar reclamaciones transfronterizas cuyo valor no exceda de 5.000 euros, excluidos intereses, gastos y costas, y funciona como alternativa a los procedimientos nacionales; se aplica entre los Estados miembros salvo Dinamarca.

No es la vía típica en conflictos de alto valor, pero sí puede encajar en determinadas reclamaciones comerciales accesorias o en deudas recurrentes de menor importe.

Además, dentro de la UE la notificación de documentos y ciertas medidas de aseguramiento cuentan con instrumentos específicos:

  • El Reglamento (UE) 2020/1784 busca mejorar la eficiencia y la velocidad de la transmisión, notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en litigios civiles y mercantiles.
  • El Reglamento 655/2014 establece la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. En ciertos contextos, esto permite combinar una reclamación bien construida con medidas de presión jurídica reales sobre fondos existentes en otro Estado miembro.

Fuera de la UE

Cuando el deudor está fuera de la Unión, la situación deja de estar amparada por un sistema uniforme como el de Bruselas I bis. Ahí la pregunta ya no es solo si España puede conocer del litigio, sino también si la resolución que se obtenga aquí será reconocida y ejecutada en el país donde estén los activos del deudor.

En algunos casos habrá tratados útiles; en otros, la ejecución dependerá en gran medida de la normativa interna del Estado de destino.

Hay, no obstante, instrumentos que pueden ser relevantes en determinados supuestos:

  • El Convenio de La Haya de 2005 se aplica a acuerdos exclusivos de elección de foro en materia civil y mercantil internacional, con exclusiones como el arbitraje.
  • El Convenio de Lugano sigue siendo una referencia importante para las relaciones con determinados Estados de la AELC en materia de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones.
  • Tampoco debe infravalorarse la notificación internacional.

La Conferencia de La Haya recuerda que el Convenio de 1965 sobre notificación en el extranjero establece un canal principal a través de una Autoridad Central y otros canales alternativos, con el objetivo de facilitar y agilizar la transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.


Abogados de litigios internacionales en España

Los conflictos entre empresas internacionales exigen decisiones jurídicas estratégicas. Este despacho asume un número limitado de asuntos complejos.


La factura sola no basta: la prueba del crédito decide mucho más de lo que parece

En operaciones internacionales, lo que de verdad fortalece la posición del acreedor es poder reconstruir con claridad la cadena del crédito: qué se contrató, qué se entregó o ejecutó, cómo se aceptó, cuándo venció el pago y qué documentación acredita que la obligación fue cumplida por quien reclama.

En contratos de suministro, distribución, servicios técnicos, proyectos industriales o tecnología, esa prueba puede descansar en contratos marco, anexos, órdenes de compra, albaranes, hitos de ejecución, certificados de conformidad, correos de validación o evidencia de uso y recepción.

Ese trabajo documental no solo sirve para litigar. Sirve, sobre todo, para negociar desde una posición de fuerza. Cuando el deudor percibe que la otra parte tiene resuelto el foro competente, la ley aplicable, la prueba y la posible ejecución, la reclamación deja de ser una presión comercial para convertirse en un riesgo jurídico.


Qué puede reclamarse

Si la ley aplicable es la española y estamos ante operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 sobre lucha contra la morosidad permite reclamar no solo el principal, sino también intereses de demora y una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, además de otros costes debidamente acreditados que superen esa cifra.

Es un punto importante porque, en determinados contextos, la reclamación económica no se limita al importe nominal de la factura.


Conclusión

Reclamar facturas impagadas a empresas extranjeras desde España es perfectamente posible, pero no debería abordarse como una simple gestión de recobro.

Para una empresa mediana o gran empresa con exposición internacional, lo decisivo no es solo acreditar la deuda, sino elegir el foro adecuado, anticipar la ley aplicable, preparar bien la prueba y pensar desde el principio en la ejecución.

Ese enfoque reduce riesgo, protege caja y evita que un problema de cobro termine convirtiéndose en un problema estratégico para la compañía.


FAQs

¿Puedo demandar en España aunque la empresa extranjera no tenga sede aquí?

Sí, en algunos casos. Dentro de la UE dependerá del Reglamento Bruselas I bis y, fuera de la UE, de las reglas de competencia judicial internacional de la LOPJ y de la conexión real del contrato con España.

¿Qué pasa si el contrato no dice nada sobre tribunales competentes?

Habrá que acudir a las normas legales de competencia judicial. En la UE, el Reglamento Bruselas I bis establece reglas generales y especiales en materia contractual; fuera de la UE, habrá que revisar la LOPJ y los convenios internacionales aplicables.

¿La factura basta por sí sola para reclamar?

Normalmente no es lo más prudente. Cuanto mejor acreditados estén el contrato, la prestación, la aceptación y el vencimiento, más sólida será la reclamación y mayor será la capacidad de negociación del acreedor.

¿Se pueden reclamar intereses y gastos de cobro?

Sí, cuando lo permita la ley aplicable. Si rige el Derecho español en una operación comercial entre empresas, la Ley 3/2004 prevé intereses de demora y una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, además de otros costes acreditados que superen esa suma.

¿Qué conviene hacer primero: negociar o demandar?

Depende del caso, pero en reclamaciones internacionales eficaces ambas cosas suelen formar parte de una misma estrategia. La negociación funciona mejor cuando detrás existe una vía judicial o arbitral realmente viable y ejecutable.


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Noelia Moruno

Noelia Moruno

Trainee Marketing Communication

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