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Qué hacer en las primeras 48 horas si tu hijo ha sido trasladado al extranjero sin consentimiento

Cuando un menor sale de España sin el consentimiento del otro progenitor, o no regresa tras un “viaje temporal”, el problema deja de ser un conflicto familiar y se convierte, en muchos casos, en una sustracción internacional de menores.

En ese momento, las primeras 48 horas cuentan por dos razones muy concretas:

  1. la localización y preservación de pruebas es más sencilla al inicio.
  2. la activación rápida de los mecanismos internacionales reduce el margen para que el traslado se consolide como un “nuevo arraigo”.

En términos jurídicos, hay tres frentes que deben coordinarse desde el primer día:

  1. La vía civil de restitución/retorno (la clave para traer al menor de vuelta),
  2. Las medidas urgentes en España para defender tu posición
    y, cuando proceda,
  3. la vía penal.

Lo importante es que no compiten: se complementan, pero requieren un orden y una ejecución estratégica.

“Mi hijo está en el extranjero y yo no autoricé el viaje”: ¿es sustracción internacional de menores?

El punto de partida es identificar si el traslado o la retención encajan en lo que el Derecho internacional considera “ilícito”.

El Convenio de La Haya de 1980 define el traslado/retención ilícitos cuando se infringe un derecho de custodia atribuido conforme al Derecho del lugar donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado, y ese derecho se ejercía efectivamente (o se habría ejercido).

Aquí hay dos matices decisivos:

  1. “Custodia” no significa solo “guarda”. Para el Convenio, el derecho de custodia incluye, de forma expresa, el derecho a decidir el lugar de residencia del menor.
  2. El Convenio se aplica, en general, a menores que tenían residencia habitual en un Estado parte y hasta los 16 años.

Esto explica por qué, incluso aunque en la práctica exista un régimen de visitas, un cambio unilateral de país puede activar un procedimiento de retorno si el progenitor afectado tiene, conforme al Derecho aplicable, un derecho de custodia en sentido del Convenio (incluido el derecho a decidir la residencia), algo que debe acreditarse caso por caso.

Artículo relacionado: ¿Puede uno de los progenitores llevarse a un hijo al extranjero sin permiso?

Primer objetivo en 48 horas:
localizar al menor y fijar una cronología

Antes de iniciar escritos y solicitudes, hay una tarea esencial: convertir la urgencia en hechos verificables.

El procedimiento internacional se apoya en fechas, mensajes, billetes, direcciones y rutinas: cuánto antes los ordenes, más sólido será el relato.

Debe incluir:

  • Identificación del menor y del progenitor que se lo llevó (DNI/NIE/pasaporte).
  • Pruebas de residencia habitual en España (colegio, pediatra, empadronamiento, actividades, domicilio).
  • Resolución o convenio regulador si existe (y, si no existe, cualquier documento que acredite el ejercicio real de la responsabilidad parental).
  • Comunicaciones relevantes (WhatsApp, email, SMS) donde conste el no consentimiento, amenazas o planes.
  • Fecha exacta de salida o de “no retorno” y el último lugar donde viste al menor.

Denuncia inmediata en España: por qué puede ser necesaria (y qué no debes esperar de ella)

En paralelo, suele ser prudente interponer denuncia, especialmente cuando hay desaparición de facto, ocultación, amenaza o negativa expresa a retornar.

El Código Penal español tipifica la sustracción cuando hay traslado del menor de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor, o retención incumpliendo gravemente una resolución; y agrava la pena cuando el menor es trasladado fuera de España.

Ahora bien, conviene tener una idea muy clara para evitar frustraciones: la denuncia penal no sustituye al retorno civil.

El retorno se decide mediante el Convenio de La Haya (y, en UE, con el apoyo del marco europeo).

De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé expresamente en el procedimiento español de restitución/retorno cuando el menor se encuentra en España que no se suspendan las actuaciones civiles por la existencia de un proceso penal relacionado con la sustracción.

Es decir, denunciar puede ayudar a dejar constancia oficial, activar actuaciones de localización y dar cobertura a ciertas diligencias, pero el motor de la restitución suele ser el procedimiento civil internacional.


Cómo activar el retorno desde España:
Convenio de La Haya y Autoridad Central (paso crítico en 24–48h)

Si el país al que han llevado al menor es un Estado firmante del Convenio de La Haya de 1980 (o un Estado miembro de la UE), la vía estándar es la solicitud de restitución a través de la Autoridad Central española, que depende del Ministerio de Justicia.

Sin perjuicio de ello, el Convenio no excluye que el solicitante reclame directamente ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante donde se encuentre el menor (art. 29), con o sin intervención de Autoridad Central.

El propio Ministerio indica que, si la residencia habitual era España y el menor ha sido trasladado ilícitamente a un Estado miembro de la UE o firmante del Convenio, puedes presentar la solicitud ante el Ministerio, que revisará si está completa y la transmitirá al país donde se encuentra el menor.

Requisitos

El Ministerio recuerda requisitos típicos del Convenio, entre ellos:

  • Menor de 16 años.
  • Residencia habitual en España.
  • Derecho de custodia ejercido.
  • Que, si es posible, no haya transcurrido más de un año desde la sustracción (porque dentro de ese plazo la restitución suele encaminarse con más fuerza; si ha pasado más de un año, la restitución sigue siendo posible, pero puede discutirse la integración del menor en el nuevo medio).

El Convenio prevé que, si el procedimiento se inicia dentro del año, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata (salvo excepciones), y si se supera el año puede entrar en juego el argumento de integración en el nuevo medio.


Contacto de la Autoridad Central española

Esto significa que en las primeras 48 horas debes poder contactar y activar a la Autoridad Central.

¿Cuánto tarda?

El Convenio exige urgencia; si no hay decisión en seis semanas, se puede solicitar explicación de la demora. Esto no es una promesa de plazo (cada país tiene su normativa), pero sí un estándar de presión procesal útil desde el inicio.

En la UE, además, el Reglamento (UE) 2019/1111 impulsa una tramitación acelerada y establece referencias temporales para primera instancia y recursos, salvo circunstancias excepcionales.

Y una idea clave para gestionar expectativas: como regla general, la decisión sobre el retorno se adopta por la autoridad o tribunal del país donde se encuentra el menor.

Ahora bien, si el destino es un Estado miembro de la UE, el Reglamento (UE) 2019/1111 prevé mecanismos posteriores en determinados supuestos (por ejemplo, si se deniega el retorno), que pueden reabrir el escenario procesal y permitir la ejecución transfronteriza de resoluciones sobre responsabilidad parental.


Abogados de sustracción internacional en España

Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.


Qué puedes pedir en España mientras tu hijo está fuera: “declaración de ilicitud” y medidas urgentes

Aunque el retorno lo decida el país donde se encuentre el menor, España no queda al margen.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, cuando un menor con residencia habitual en España sea objeto de un traslado o retención internacional, cualquier interesado puede acudir a la autoridad judicial española para obtener una resolución que especifique que el traslado o retención fue ilícito (art. 778 sexies).

Esta pieza puede ser estratégica por dos motivos:

  • Refuerza el expediente internacional (y se conecta con el art. 15 del Convenio de La Haya, al que la propia LEC se refiere).
  • Te permite activar un marco judicial en España sin quedarte “a la espera” de lo que ocurra fuera.

Además, aunque el procedimiento de retorno regulado en la LEC se refiere al escenario en que el menor está en España, el propio articulado muestra la lógica de urgencia y protección:

El juez puede acordar medidas cautelares y de aseguramiento del menor, y asegurar el régimen de comunicaciones si conviene al interés del menor, con apoyo de artículos generales y del Código Civil.

Ver artículo: ¿Es necesario el permiso del otro progenitor para viajar al extranjero con hijos menores en custodia compartida?

Si el país de destino es UE, Reino Unido o fuera de Europa: por qué cambia la estrategia

Dentro de la Unión Europea

Dentro de la Unión Europea (entre Estados miembros vinculados al Reglamento; Dinamarca queda fuera), opera el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), aplicable desde el 1 de agosto de 2022 y que sustituyó al anterior Bruselas II bis.

Además, la lógica europea busca evitar el forum shopping y, en caso de traslado o retención ilícitos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la residencia habitual anterior conservan su competencia sobre responsabilidad parental en los términos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1111 (no es simplemente ‘mientras se resuelve’).f.

Reino Unido (post-Brexit) y otros países frecuentes

Reino Unido no se encuentra en Bruselas II ter, pero sigue siendo relevante el Convenio de La Haya de 1980 si el caso encaja.

En países extracomunitarios firmantes del Convenio, la vía es similar (Autoridades Centrales + tribunal del país donde está el menor), con diferencias en tiempos, ejecución y cooperación.

País no firmante

Si el país no es parte del Convenio (ni existe instrumento aplicable), el enfoque cambia; entra en juego el Derecho interno del país de destino, vías de reconocimiento, cooperación consular y estrategia procesal local.

En esos escenarios, la especialización es todavía más determinante.

Errores frecuentes en las primeras 48 horas que complican la restitución:

  • Esperar a negociar durante días: el tiempo juega en contra del retorno.
  • Enviar mensajes impulsivos, amenazas o ultimátums: pueden usarse como munición defensiva.
  • Intentar “recuperar” al menor por cuenta propia (viajar y llevártelo): puedes exponerte a acusaciones y a bloquear la vía civil.
  • Presentar escritos sin ordenar pruebas de residencia habitual y cronología: debilita la base del caso.
  • Confiar en que el penal “parará todo”: la vía civil no debe frenarse por la penal.

Abogados de sustracción internacional

Si estás ante una posible sustracción internacional o un conflicto de custodia transfronterizo, este despacho solo asume un número limitado de asuntos de máxima urgencia.


Conclusión: en 48 horas no se resuelve todo, pero sí se decide el rumbo

En una sustracción internacional, la pregunta no es solo “¿cómo lo recupero?”, sino “¿qué debo activar para que el retorno sea jurídicamente viable?”.

En las primeras 48 horas el objetivo es concreto: localizar, documentar y activar el mecanismo de restitución, con un expediente sólido y coherente.

El Convenio de La Haya está diseñado para el retorno urgente y, además, deja claro que la decisión de restitución no decide la custodia de fondo: son planos distintos.

Por eso, la estrategia ganadora suele ser la que combina rapidez con precisión, sin pasos improvisados.


FAQ: dudas típicas cuando tu hijo ya está fuera de España

¿Puedo viajar y traerme a mi hijo de vuelta sin pasar por el juzgado?

No es recomendable. Aunque el impulso sea comprensible, “recuperarlo” por tu cuenta puede generar un nuevo episodio de sustracción en sentido inverso, complicar el procedimiento civil y abrir un frente penal en el país donde esté el menor. La vía del Convenio está pensada precisamente para evitar ese círculo.

¿Qué pasa si el otro progenitor dice que yo “consentí” el viaje?

El debate suele girar en torno a pruebas: mensajes, autorizaciones, billetes, contexto (por ejemplo, si era un viaje temporal) y, sobre todo, si hubo cambio unilateral de residencia. El Convenio atiende al derecho de custodia y a la residencia habitual previa.

¿Qué documentos son más importantes para pedir la restitución?

Lo esencial es acreditar: identidad del menor y del sustractor; residencia habitual en España; existencia y ejercicio del derecho de custodia (incluido el derecho a decidir residencia, cuando corresponda); fecha del traslado/retención. El procedimiento exige aportar información de localización y documentación de soporte.

¿Cuánto tarda el retorno con el Convenio de La Haya?

El Convenio marca un estándar de urgencia y prevé la referencia de seis semanas para pedir explicación de demoras, pero los plazos reales dependen del país, la localización del menor y las alegaciones de oposición.

¿Y si han pasado más de 12 meses desde que se lo llevaron?

Sigue siendo posible solicitar la restitución, pero la ley internacional abre la puerta a discutir si el menor está “integrado” en el nuevo medio cuando se supera el año. Por eso, si estás dentro del año, actuar rápido es crítico.


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Noelia Moruno

Noelia Moruno

Trainee Marketing Communication

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