Separarse con un hijo pequeño y que tu ex pareja decida mudarse a otro país te coloca frente a una pregunta muy concreta: ¿cómo dejamos por escrito, de forma válida dentro y fuera de España, qué va a pasar con el niño?
Esa es, en esencia, la función de un plan de parentalidad internacional: un acuerdo detallado y ejecutable que organiza la crianza cuando los progenitores residen en distintos Estados.
A continuación te cuento, con rigor jurídico actualizado y ejemplos prácticos, qué es, cómo se hace, qué leyes mirar (en España y fuera), si existe un documento “estándar” válido a nivel internacional, cómo darle fuerza ejecutiva, qué países ya lo regulan o usan plantillas oficiales, qué no puede hacerse, y todos los matices que he tenido en cuenta para que, poniéndome en tu lugar de padre/madre en España, el artículo te sirva para actuar hoy mismo.
Qué es un plan de parentalidad internacional
Es un acuerdo por escrito donde los progenitores fijan con detalle las reglas de crianza cuando viven en países distintos: cuidado diario, calendario de estancias y vacaciones, viajes y pasaportes, educación, sanidad, extraescolares, idioma, gastos y su moneda, comunicación digital, mecanismos de resolución de disputas y cláusulas de cambio de domicilio o traslado internacional.
Su finalidad es reducir el conflicto y dar previsibilidad, siempre bajo el interés superior del menor (principio común a España, la UE y tratados internacionales).
En la UE, las decisiones y acuerdos sobre responsabilidad parental circulan gracias al Reglamento (UE) 2019/1111, vigente desde el 1 de agosto de 2022.
En España: cómo encaja el plan con el “convenio regulador”
Aunque el término “plan de parentalidad” no existe como figura estatal única en todo el Código Civil, el instrumento troncal es el convenio regulador (art. 90 CC), donde deben recogerse, entre otras, la guarda y custodia, régimen de estancias y comunicaciones, atribución de vivienda, alimentos, etc.
Ese convenio se aprueba judicialmente (o en determinados supuestos, en notaría sin hijos menores), y una vez aprobado es ejecutable.
Además, algunas comunidades sí exigen o desarrollan el “plan de parentalidad”:
- Cataluña (art. 233-9 CCCat): obliga a presentar un plan de parentalidad con contenidos mínimos (cuidado, estancias, decisiones, información, etc.).
- Aragón: el pacto de relaciones familiares cumple esa función (art. 77 del Código del Derecho Foral de Aragón), con contenidos mínimos muy similares.
¿Existe un documento “estándar” internacional?
No existe un único formulario mundial que, firmado, sea automáticamente válido y ejecutable en cualquier país.
Lo que sí existe es un andamiaje jurídico internacional que facilita reconocer y ejecutar acuerdos u órdenes sobre responsabilidad parental (y también las pensiones de alimentos), si se formalizan correctamente:
- UE (Bruselas II ter / Reglamento 2019/1111): reconoce resoluciones judiciales, documentos públicos (autenticados) y acuerdos entre partes con efecto vinculante en el Estado de origen. Los acuerdos y documentos se certifican con anexos oficiales (p. ej., Anexo VIII para documentos públicos o acuerdos de divorcio/separación, Anexo II (decisiones matrimoniales, Anexo III decisiones de responsabilidad parental…, para circulación y ejecución en otros Estados miembros.
- Convenio de La Haya de 1996: asegura competencia, ley aplicable y reconocimiento/ejecución de medidas de protección y responsabilidad parental entre numerosos países (UE y terceros). Es la base para que un plan aprobado/judicializado en un Estado parte sea reconocido en otro.
- Sustracción internacional de menores (La Haya 1980): si un progenitor traslada o retiene ilícitamente al menor en otro país, el otro puede pedir su restitución rápida. Por eso el plan debe regular traslados y viajes con precisión.
- Alimentos/pensiones: en la UE, el Reglamento (CE) 4/2009 y el Protocolo de La Haya de 2007 facilitan cobro y ejecución transfronteriza de las pensiones de alimentos, con formularios y cooperación entre autoridades.
Conclusión: más que un “modelo mundial”, lo que funciona es redactar bien el plan, convertirlo en resolución o instrumento auténtico conforme al país de origen (España si el menor reside aquí), y usarlo con los certificados/reglas del Reglamento 2019/1111 (UE) o del Convenio de 1996 (fuera de la UE), para que viaje y se ejecute.
Países que ya usan o exigen “parenting plans” (o equivalentes)
No hay una lista cerrada (cada jurisdicción lo llama de forma distinta), pero estos referentes oficiales te orientan:
- España:
- Estatal: convenio regulador (art. 90 CC) con contenido mínimo y aprobación.
- Cataluña: plan de parentalidad obligatorio con contenidos concretos.
- Aragón: pacto de relaciones familiares (art. 77 CDF Aragón).
- Países Bajos (Ouderschapsplan): obligatorio desde 2009 cuando hay hijos menores; el gobierno publica pautas claras.
- Reino Unido: Cafcass ofrece la herramienta “Our Child’s Plan” (antiguo Parenting Plan), ampliamente utilizada para acuerdos que luego pueden incorporarse a órdenes judiciales.
- Canadá: el Ministerio de Justicia proporciona un Parenting Plan Tool y listas de verificación, alineadas con la reforma de la Divorce Act (2021) que impulsa acuerdos centrados en el interés del menor.
- Australia: la Family Law Act 1975 s 63C define legalmente el parenting plan; los tribunales facilitan convertirlo en consent orders para que sea ejecutable.
- Estados Unidos (ejemplos): leyes estatales exigen o detallan el parenting plan (p.ej., Florida, §61.13; Washington RCW 26.09.184).
- Francia: existe la “convention parentale” homologable ante el juez (JAF); hay modelos oficiales y procedimientos simplificados.
Nota: en muchos países la etiqueta difiere (parenting plan, parental agreement, convention parentale, ouderschapsplan, pacto de relaciones familiares…), pero la lógica es la misma: acuerdo detallado centrado en el menor, que puede o debe ser homologado/registrado.
Cómo hacer paso a paso un plan de parentalidad internacional (si uno de los dos países es España)
Determina foro y ley aplicable
- Si el menor reside habitualmente en España, lo normal es tramitar aquí el convenio/plan (foro), y aplicará el derecho español para las medidas de responsabilidad parental. El Reglamento 2019/1111 y el Convenio de La Haya de 1996 fijan reglas de competencia y reconocimiento.
Redáctalo completo (contenido mínimo y “capítulos internacionales”)
Incluye, como mínimo, lo exigido por el art. 90 CC (o por el CCCat o el CDF Aragón si procede), y añade cláusulas específicas para vida transfronteriza:
- Residencia y custodia (concreta domicilios, colegio y quién decide cambios).
- Calendario anual detallado (fines de semana, mitad de vacaciones, puentes, fiestas de cada país, cumpleaños, viajes del niño y de cada progenitor).
- Viajes y pasaporte: consentimiento para expedición de pasaporte y salidas; en España, el pasaporte del menor requiere el consentimiento expreso de quienes ejerzan la patria potestad y las salidas pueden documentarse con formulario de Guardia Civil/Policía. Anexa el formato y regula plazos de aviso.
- Transporte: quién compra billetes, aeropuertos designados, acompañamiento de menores, entregas/recogidas (puntos y horas), seguro de viaje, y qué pasa si hay retrasos/cancelaciones.
- Comunicaciones: videollamadas semanales, mensajería, horarios en dos husos (España/Madrid y el país del otro progenitor), y cómo se recuperan contactos perdidos por fallos técnicos.
- Gastos: alimentos (importe, moneda, cuenta, índice de actualización), reparto de vuelos, seguros, extraescolares, salud; si prevés ejecución fuera, ayuda tener una cláusula que cite el Reglamento 4/2009 (UE) y el Protocolo de 2007 para facilitar el cobro transfronterizo.
- Decisiones compartidas (sanidad, educación, religión, mudanzas, trámites de residencia/visados, elección de idiomas), con urgencias y “veto” razonado.
- Traslados internacionales: la mudanza a otro país requiere consentimiento; si no lo hay, se pide autorización judicial (en España, por ser decisión de patria potestad). Define requisitos de preaviso (p. ej., 90 días), plan de transición y asunción de costes.
- Prevención de sustracción internacional: dejar claro que no se viajará ni se retendrá al menor fuera del país acordado sin consentimiento; remisión al Convenio de La Haya 1980 en caso de incumplimiento.
- Mediación y revisión: mediación familiar previa a pleitos; revisión anual del plan y de su aplicación transfronteriza (colegio, vuelos, pasaporte, vacunas, nuevas leyes).
Para inspirarte en estructura/temas, son útiles estas guías oficiales (aunque no sustituyen el asesoramiento jurídico): Cafcass (UK) y Justice Canada ofrecen checklists y asistentes para construir el plan.
Dale fuerza ejecutiva
- En España: incorpora el plan al convenio regulador y sometelo a aprobación judicial (o a escritura pública cuando sea posible) para que sea título ejecutivo.
- En UE: pide el certificado correspondiente (p. ej., Anexo VIII para documentos públicos o acuerdos) que permitirá reconocimiento y ejecución en otro Estado miembro sin exequátur en muchos supuestos.
- Fuera de la UE: si el otro país es parte del Convenio de La Haya de 1996, el reconocimiento es simplificado; si no lo es, tu abogado estudiará exequátur local.
Legislación clave (qué mirar sí o sí)
- España (estatal)
- Código Civil, art. 90 (contenido mínimo del convenio regulador).
- Patria potestad y decisiones conjuntas: aplicable a traslados, pasaporte, colegio, etc. (autorización judicial en desacuerdo).
- Pasaporte y salidas de menores: consentimiento de quienes ejercen la patria potestad y permisos de viaje.
- España (autonómico)
- Cataluña: plan de parentalidad (art. 233-9 CCCat).
- Aragón: pacto de relaciones familiares (art. 77 CDF Aragón).
- Unión Europea
- Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) sobre competencia, reconocimiento y ejecución en responsabilidad parental; vigente desde 1/8/2022.
- Reglamento (CE) 4/2009 y Protocolo de La Haya 2007 en alimentos.
- Convenios de La Haya
- 1980 (sustracción internacional).
- 1996 (responsabilidad parental y protección de menores).
Ejemplos prácticos (pensados para un padre en España)
Ejemplo A — Mi ex se muda a Países Bajos (UE)
- Negociamos un plan con: estancias trimestrales largas en NL/ES, mitad de vacaciones, 2 videollamadas por semana fijadas por huso CET/CEST, vuelos alternos pagados al 50%, intercambio en Schiphol/Barajas, y pasaporte con consentimiento de ambos.
- Lo integramos en el convenio regulador español y pedimos aprobación judicial.
- Como es UE-UE, añadimos el certificado del Reglamento 2019/1111 (Anexo VIII si es documento público, o el que corresponda si es resolución) y lo registramos en NL si hace falta. Además, los alimentos se ejecutan bajo el Reglamento 4/2009.
- Ouderschapsplan: en NL es obligatorio; si el juez holandés pide ver su formato, ya tenemos un plan español con contenido equivalente.
B — El otro progenitor se va al Reino Unido (extra-UE)
- Consolidamos el plan en resolución española (para reconocimiento bajo La Haya 1996).
- Añadimos cláusula de prevención de sustracción citando La Haya 1980 y reglas de pasaporte y permisos de viaje.
- Si hace falta, sometemos el plan a exequátur o procedimiento de reconocimiento en UK (tras el Brexit, no aplica Bruselas II ter). UK dispone de herramientas Cafcass útiles para que el contenido sea familiar a los jueces británicos, aunque el título de ejecución sea español.
C — Canadá o Australia
- Canadá: el juez debe tener en cuenta los parenting plans acordados por las partes; su Ministerio de Justicia ofrece herramientas oficiales (útiles para “mapear” el contenido y que sea ejecutable en Canadá).
- Australia: la Family Law Act 1975 s 63C define el parenting plan y permite convertirlo en consent orders (título ejecutable). Si tu plan español se va a ejecutar allí, suele ser recomendable pedir órdenes por consentimiento en Australia replicando el contenido.
Prohibiciones y “alertas rojas”
- Traslado o retención sin consentimiento del otro progenitor (cuando ambos ejercen patria potestad) puede considerarse sustracción internacional y activar el Convenio de La Haya 1980. Incluye en el plan reglas claras de viaje y prohibición de cambio de residencia sin autorización.
- Pasaporte de menores en España: requiere consentimiento de quien tenga la patria potestad; no intentes emitirlo unilateralmente (salvo que haya resolución que te atribuya en exclusiva esa facultad).
- Viajes de menores: documenta permiso de salida (Guardia Civil/Policía) cuando proceda; evita problemas en frontera.
- Desobedecer un plan homologado: permite ejecución forzosa y puede conllevar sanciones; prioriza mediación y solicita modificación si cambian sustancialmente las circunstancias (p. ej., un nuevo huso horario, un colegio con calendario distinto).
¿Cómo “piensa” un juez en España ante estos casos?
- Convenio/plan bien detallado → facilita la aprobación (art. 90 CC) y su ejecución si hay incumplimientos.
- Mejor interés del menor y estabilidad: tu calendario debe ser realista (colegio, vuelos, costes), no un deseo imposible.
- Traslado internacional: si no hay acuerdo, decide el juez; prepara razones objetivas (empleo, red familiar, colegio) y un subplan de contacto que no “evapore” al otro progenitor.
Recursos útiles (plantillas y guías para inspirarte el índice y el detalle)
- Cafcass (UK) – “Our Child’s Plan” (antiguo Parenting Plan) y herramienta online.
- Justice Canada – Parenting Plan Tool + checklist oficial.
- Países Bajos – Rijksoverheid: qué debe contener un ouderschapsplan.
- Australia – guía de consent orders si quieres que el plan sea ejecutable allí.
- Francia – convention parentale y formulario de homologación (cerfa).
Conclusión
El plan de parentalidad internacional no es “un papel más”: es el mapa de la vida del menor cuando sus padres están en países distintos.
Para que sea útil y ejecutable:
- Redáctalo completo (con capítulos transfronterizos).
- Conviértelo en título (resolución o instrumento público aprobado).
- Acompáñalo de los certificados y reglas de Bruselas II ter (UE) o La Haya 1996 (fuera).
- Prevén viajes/pasaportes y permisos españoles.
- Incluye mediación y revisión.

RRYP Global, abogados de familia internacional.

